Decisión nº PJ0062010000236 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, dieciséis de abril de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: HH11-V-2006-000163

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: C.O.F.D.R. y J.J.R.P., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.207.879 y V-7.337.882

BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE,

MOTIVO: Decreto de Adopción

SENTENCIA: Definitiva.

Procede este Tribunal a resolver sobre la solicitud de Adopción de conformidad con el del literal d) del artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse el asunto bajo los parámetros contenidos en el Título VI de la Disposiciones Transitorias de la vigente Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los cuales los procedimientos judiciales de adopción tramitados bajo la derogada ley de Protección del Niño y del Adolescente, se continuaran tramitando conforme con el con lo establecido en la ley señalada ley.

Revisado el asunto este Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

BREVE DETERMINACION DE LA CAUSA

Se inicia el presente asunto mediante oficio de fecha seis (06) de marzo de dos mil seis (2006), emanado de la Oficina Estadal de Adopciones “CEDNA”, en el cual remitieron informes de adoptabilidad e idoneidad, así como también certificados de adoptabilidad e idoneidad, y se agrego acta de asesoramiento y consentimientos de parte del adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad; al igual que constancias de residencias, constancias de buena conducta, referencias personales, partidas de nacimientos de ambos solicitantes y del adolescente, acta de matrimonio e informes médicos original suscritos por cardiólogo y del pediatra incluyéndose también placas de tórax; acompañado del escrito de solicitud formulado por los ciudadanos: C.O.F.D.R. y J.J.R.P., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.207.879 y V-7.337.882, residenciados en: Sector El Molino, Carretera Vía la Guama, después de la antena de (CANTV), Municipio Pao del estado Cojedes; del cual se evidencia que de manera conjunta solicitaron la adopción del adolescente SE OMITE NOMBRE, nacido en la ciudad de San Carlos el día veintiuno (21) de septiembre del año mil novecientos noventa y dos (1992), tal como consta de su acta de nacimiento suscrita por el P.d.M.S.C.d. estado Cojedes; correspondiente al año mil novecientos noventa y siete (1997), folio trescientos cincuenta y uno (351), acta Nº seiscientos noventa y siete (697), y quien es hijo de M.D.P.R., tal como se evidencia del acta de nacimiento de dicho adolescente la cual riela al folio (10) del presente asunto.

Mediante acta de fecha veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), levantada por ante el Instituto Nacional del Menor. Servicio de colocación Familiar y Adopción Seccional Cojedes los ciudadanos C.O.F.D.R. y J.J.R.P., se comprometieron a velar por el adolescente como responsables del mismo, quedando entendido que de no cumplir con este cometido se procedería a retirarlo de inmediato del hogar de los ciudadano antes mencionados.

Se evidencia del Informe de Adoptabilidad específicamente en el folio (21) del presente asunto en cuanto a las conclusiones y recomendaciones por parte de la trabajadora social que: La madre biológica del adolescente SE OMITE NOMBRE no emitió consentimiento para el proceso de adopción de su hijo en virtud de que para el momento de la investigación no se pudo tener contacto con ella, y por otra parte ella presuntamente tiene compromiso mental que la impediría para tales fines, sin embargo de acuerdo al abordaje familiar y la investigación exhaustiva del entorno social de la familia de origen del adolescente, así como de la familia sustituta se considero al adolescente SE OMITE NOMBRE, como susceptible de adopción ya que no contaba con una familia biológica que le garantizara sus derechos y el sano desarrollo integral.

Se evidencia específicamente en el folio (25) de las conclusiones y recomendaciones por parte del psicólogo que: El adolescente SE OMITE NOMBRE, quien para el momento de la evaluación evidencio compromiso cognitivo leve no se observo trastornos conductuales ni de personalidad y que existe una situación de emparentamiento entre el adolescente y sus padres sustitutos por lo que se recomendó certificar su adoptabilidad.

Se evidencia específicamente en el folio (29) del asunto en cuanto a las conclusiones y recomendaciones integrales por parte del El quipo multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones que luego de evaluar exhaustivamente las características personales del adolescente consideraron que para él, la adopción se concibe como una forma de garantizarle su desarrollo integral, se pudo constatar a través de la investigación bio-psicosocial que la madre biológica no respondió al compromiso maternal, sin embargo visto que para fines de certificar la adoptabilidad de un niño, niña o adolescente, es necesario el consentimiento a que se refiere el artículo 414 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el mismo no fue recabado desde el punto de vista legal no se recomendó la certificación de adoptabilidad, ello sin menoscabo de lo desprendido de los informes social y psicológico.

Se evidencia del Informe Integral de Idoneidad, específicamente en el folio (42), en cuanto a las conclusiones y recomendaciones por parte del trabajador social que: De acuerdo al abordaje al sistema familiar se considero al señor J.J.R.P. (padre sustituto) y a la señora C.F. de Ramos como (madre sustituta), como personas idóneas para el proceso de adopción del adolescente quien se encuentra adaptado a los esposos R.F., además es considerado como hijo único de ese hogar, en el cual le ofrecen un ambiente adecuado para el desarrollo y crianza del adolescente en referencia ya que le brindan amor y protección desde los (06) años de edad.

Se evidencia específicamente en el folio (45) del asunto en cuanto a las conclusiones y recomendaciones del profesional de la psicología que la ciudadana C.O.F.D.R. para el momento de la evaluación no presento trastornos de conducta ni de personalidad, se recomendó certificar la idoneidad para realizar la adopción del adolescente.

Se evidencia específicamente en el folio (47) del asunto en cuanto a las conclusiones y recomendaciones por parte del psicólogo que el ciudadano J.J.R.P., para el momento de la evaluación no presento trastornos de conducta ni de personalidad, por lo que se recomendó certificar la idoneidad para fines de la adopción nacional.

En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil seis (2006), la suprimida Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial le dio entrada y admitió el presente asunto.

Mediante diligencia de fecha siete (07) de abril de dos mil seis (2006), la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicito al Tribunal la realización de informe integral por parte del equipo multidisciplinario a los ciudadanos C.O.F.D.R. y J.J.R.P., así como la realización de informe integral a la ciudadana M.D.P.R. madre biológica del adolescentes.

En fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil seis (2006), oportunidad legal para que tenga lugar la audiencia, a los fines de oír a la ciudadana M.D.P.R., se dejo constancia de la no comparecencia de dicha ciudadana ni por si, ni por intermedio de abogado.

En fecha dos (02) de mayo de dos mil seis (2006) oportunidad legal para que tenga lugar la audiencia, a los fines de oír al adolescente SE OMITE NOMBRE, se dejo constancia de la no comparecencia de dicho adolescente.

En fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil seis (2006), la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicito nuevamente audiencia especial para oír al adolescente SE OMITE NOMBRE.

En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil seis (2006), fue oído el adolescente.

En fecha nueve (09) de octubre de dos mil siete (2007), la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicito se fijara audiencia, a los fines de oír a los solicitantes ciudadanos C.O.F.D.R. y J.J.R.P., a los fines de que informaran sobre la localización o ubicación de la madre biológica del adolescente ciudadana M.D.P.R..

En fecha doce (12) de noviembre de dos mil siete (2007), fueron oídos los padres sustitutos del adolescente ciudadanos C.O.F.D.R. y J.J.R.P..

En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho (2008), la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicito el abocamiento del presente asunto.

En fecha primero (01) de octubre de dos mil ocho (2008), la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial se aboco al conocimiento del asunto.

En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009) siendo el día y la hora previamente fijado por este Tribunal, a los fines de oír a los solicitantes ciudadanos C.O.F.D.R. y J.J.R.P., se dejo constancia de la comparecencia de la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y de los solicitantes en compañía del adolescente SE OMITE NOMBRE y se acordó la publicación de un único cartel en un “Diario de Circulación Nacional” de conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código Civil.

En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009), fue consignado por parte del ciudadano J.J.R.P., debidamente asistido por el abogado J.R.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 29.694, consignó edicto publicado en el “Diario de Circulación Nacional”, en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009).

En fecha doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009), la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial emitió opinión favorable en el presente asunto, a los fines de que se decrete la adopción del adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, y se le de una institución de protección definitiva como lo es la adopción la cual confiere a los padres sustitutos ciudadanos C.O.F.D.R. y J.J.R.P., la cualidad de padres adoptivos y al adoptado la cualidad de hijo llevando el apellido de los adoptantes.

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Se ha confirmado en la presente solicitud que en efecto cursan todos los recaudos señalados en el artículo 495 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo se constata la presencia de los informes de adoptabilidad del adolescente SE OMITE NOMBRE y de idoneidad de los solicitantes para adoptar ciudadanos C.O.F.D.R. y J.J.R.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.207.879 y V-7.337.882, emitidos por la Oficina de Adopciones del C.E.d.D. del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes. Así como acta de asesoramiento y consentimientos de parte del adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad; al igual que constancias de residencias, constancias de buena conducta, referencias personales, partidas de nacimientos de ambos solicitantes y del adolescente, acta de matrimonio e informes médicos original suscritos por cardiólogo y del pediatra incluyéndose también placas de tórax.

Se confirmó la emisión de opinión favorable del Ministerio Público; y el cumplimiento del periodo de prueba previsto en los artículos 422 y 423 de la entonces Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se confirma el seguimiento hecho por el Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones a la fase de colocación con miras a adopción, en cuyos informe evidencian que hay buena relación y excelente emparentamiento entre el adolescente y los aspirantes a padres adoptivos durante el periodo de prueba, por lo que recomiendan la permanencia del adolescente SE OMITE NOMBRE en ese hogar.

DECISION

Cumplidos como han sido todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes obrando de conformidad con el artículo 504 eiusdem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: Con Lugar LA ADOPCION PLENA, solicitada por los ciudadanos C.O.F.D.R. y J.J.R.P., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.207.879 y V-7.337.882 respectivamente, en forma conjunta respecto del adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, nació el día veintiuno (21) de septiembre del año mil novecientos noventa y dos (1992); quien en lo sucesivo llevara los apellidos R.F., y se llamará SE OMITE NOMBRE, y el cual gozara de la cualidad de hijo de los adoptantes con todos los derechos y deberes que la Ley consagra a su favor, en consecuencia de conformidad con el articulo 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Registrador Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes y al Registrador Principal del estado Cojedes, a objeto de que se estampe únicamente la nota marginal en el acta de nacimiento del adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad; en las cuales dirá ADOPCION PLENA, y se levante una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes con los datos del adolescente SE OMITE NOMBRE, y sus padres ciudadanos C.O.F.D.R. y J.J.R.P., en la cual no se haga mención alguna del procedimiento de adopción ni de los vínculos del adoptado con sus padres consanguíneos. Se ordena remitir copia certificada del presente Decreto al Registro Civil del Municipio San Carlos. Deberá el Registrador dar contestación del cumplimiento, al recibo del presente decreto haciendo expresa alusión al asunto Nº HH11-V-2006-000163. Líbrese boleta de notificación al Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a las partes, para que se impongan del contenido de la decisión. Así se decide.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000236.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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