Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Arismendi, Antolin, Gómez, Díaz y Marcano de Nueva Esparta, de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Arismendi, Antolin, Gómez, Díaz y Marcano
PonenteIrina Mercedes Diaz Farrera
ProcedimientoSecuestro

Cumplida devuelta al Tribunal de la causa mediante Oficio Nro. 109-08, de fecha 10-04-2008, constante de 15 folios.-

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha Nueve de Abril del año Dos Mil Ocho, siendo las diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, A. delC., Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, A. del campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por la ciudadana C.O. MARCANO LUNA, contra la ciudadana C.B.D.Q., en virtud de demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, se traslado el Tribunal en compañía del Apoderado Judicial de la Parte Actora Doctor H.L., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 86.569; de una Comisión Policial al mando del Agente Yerald H.V., titular de la cédula de identidad número V-18.551.175, y de un representante del C. deP. del Niño y del Adolescente del Municipio Arismendi ciudadano E.L.R., identificado con la cédula de identidad Nro. 4.742.451, y se constituyó en un inmueble específicamente en una casa, ubicada en la Calle Figueroa Nro. 13, Barrio El Mamey Municipio A. delE.N.E.. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, y se encontraba presente la ciudadana Z.C.M. en su condición de ocupante del inmueble; a quien se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del exhorto que encabeza las presentes actuaciones, quien con la debida asistencia Jurídica del Doctor J.M. abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 32.233 expone: en vista de la ilegal medida de secuestro decretada a practicarse, hago formal oposición de la misma y pido se apertura el correspondiente lapso a fin de probar mi estado de solvencia en pago de cánones de arrendamiento así como la cualidad de la ciudadana H.M.L. en su condición de arrendadora del bien así mismo lo temerario de la acción que por lo precipitada de la misma vulnera mi garantía constitucional al debido proceso el derecho a la defensa y de ser oído en juicio a tales efecto consigno recibo expedidos por la citada H.M. marcado “A” reservándome el derecho a consignar por escrito ante Tribunal de la causa los alegatos y pruebas de la misma. En tal sentido solicito se suspenda la presente medida. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora Doctor H.L. antes identificado expone: Visto como ha sido planteado la exposición de la ocupante ciudadana Z.C.M. con la debida asistencia jurídica hago énfasis que la ciudadana Z.C. antes identificada no tiene cualidad y mucho menos el abogado asistente para oponerse a la práctica de la medida, para mencionar que el procedimiento es ilegal, por cuanto la medida viene exhortada por un Tribunal de Municipio y Ejecutada por un Tribunal constituido de la República Bolivariana de Venezuela por ese sólo hecho no es ilegal; en segundo lugar impugno, desconozco que lo presentado por la ciudadana Z.C. antes identificada sea un recibo por cuanto es sólo una comunicación, de aumento de canon de arrendamiento a partir de Julio del año 2005; dicha comunicación pudo haberla hecho cualquiera de los herederos o sus abogados. En cuanto a la solicitud de la Señora Z.C. antes identificada de que no se practique o se paralice la práctica de la medida me opongo por cuanto esta ajustada a derecho y ratifico que se practique la medida por cuanto es el Tribunal de la causa donde la ciudadana C.B. deQ. debe hacer su oposición y contestar dicha demanda. Igualmente Solicito respetuosamente del Tribunal se me designe depositario judicial del inmueble a secuestrar tal como lo ordena el exhorto, se declare secuestrado el inmueble donde nos encontramos constituidos anteriormente identificado, y se fije el cartel de notificación una vez practicada la medida ordenada por el comitente. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por el apoderado judicial de la partes y la ocupante del inmueble; y por cuanto no es de su competencia decidir la oposición hecha por la ocupante del inmueble, sino de la competencia del Tribunal comitente se abstiene de pronunciarse sobre la oposición efectuada por la ocupante del inmueble y continuar con el cumplimiento de la comisión ordenada por el comitente; en consecuencia nombra depositario del inmueble a secuestrar al Doctor H.L. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora antes identificado, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, seguidamente este Tribunal declara secuestrado el inmueble en el que nos encontramos constituidos y debidamente identificado en el exhorto que encabeza estas actuaciones poniéndolo en posesión de la parte actora en la persona de su apoderado judicial quien lo recibe conforme libre de personas y bienes para su guarda y custodia comprometiéndose a conservarlo y cuidarlo como un buen padre de familia. Se ordena fijar el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal del inmueble. En este estado la Ocupante Notificada manifiesta llevarse sus pertenencias bajo su cuenta y riesgo suministrándole el Tribunal el medio de transporte para el traslado de los mismos. En este estado el apoderado judicial de la parte actora Doctor H.L. antes identificado expone: Solicito al Tribunal se designe cerrajero a los fines del cambio de las cerraduras de la puerta principal del inmueble secuestrado antes identificado. Vista lo expuesto por el apoderado judicial de la parte actora este Tribunal nombra cerrajero al ciudadano F.J., titular de la cédula de identidad número 1.754.976 quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley. Procediendo a efectuar el cambio de cerradura de las puertas principales del inmueble y entrega en este acto un (1) Juego de llaves contentivo de dos llaves de las puertas principales del inmueble al depositario nombrada al efecto Así como también deja constancia que se encuentran presentes los Auxiliares de Justicia, Perito avaluador ciudadano P.T., identificado con la cédula de identidad Nro. Nro.11.855.465 y la Depositaria Judicial Oriente C.A, en la persona de su representante V.R., identificado con la cédula de identidad Nro.6.291.184. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Tres Post-meridiem. Terminó se leyó y conformes firman. Menos el representante del C. deP. del Niño y del Adolescente del Municipio Arismendi, quien se ausentó.-

LA JUEZA TITULAR,

Abg. IRINA DIAZ FARRERA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

POR LA COMISIÓN POLICIAL,

POR EL C.D.P.

LA NOTIFICADA Y SU ASISTENCIA LEGAL

EL….

CERRAJERO

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ORIENTE C.A

EL PERITO AVALUADOR

LASECRETARIA TITULAR,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR

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