Decisión nº 013-08 de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteJosé Vicente Faria
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

MARACAIBO, 30 DE ABRIL DEL AÑO 2008

JUECES:

EL JUEZ PROFESIONAL (T): DR. J.V.F.L..

LOS ESCABINOS, TITULAR I: M.I.E.C..

TITULAR II: W.G.M.S..

ACUSADOS: D.J.F.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.842.768, soltero, hijo de A.A. y EGOLIA V.M., residenciado en el Barrio La Pastora, calle 96C, casa N° 46-10, Maracaibo, Estado Zulia; Y H.J.B.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.718.591, fecha de nacimiento 05-05-81, de 25 años de edad, soltero, de profesión técnico en refrigeración, hijo de A.A. y E.J.B., residenciado en el Barrio La Pastora, calle 96C, casa N° 46-52, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL título de autor para el primero de los nombrados y CÓMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, para el segundo de ellos, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 ejusdem.

LA DEFENSA PRIVADA: ABOG. R.F..

VÍCTIMA: H.E.C..

FISCAL: DÉCIMO CUARTO (14) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. O.A..

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, objeto del presente Juicio Oral y Público fueron expuestos por la representación Fiscal durante el debate contradictorio al expresar una relación sucinta de los hechos acaecidos el día Viernes 12 de Enero de 2007, siendo las seis (06:00 am) horas de la mañana, cuando se encontraba el hoy occiso H.E.C., en la sede de la línea de taxi “Nuevos Niños Cantores”, situada en la Av. 55, entre calle 95D Y 95E, de esta Ciudad de Maracaibo, donde laboraba como Presidente de la referida línea de taxi, cuando siendo aproximadamente las seis y quince (06:15 am) horas de la mañana, llegó un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR BEIGE, SIN NÚMERO DE PLACA, que era conducido por el imputado H.J.B.B., y de donde descendió el otro imputado D.J.F.M., quien al bajarse del vehículo, llamó a la víctima por su nombre y le propinó siete (07) impactos de balas, ocasionándole la muerte al referido ciudadano debido a un shock hipovolémico, consecuencia de una hemorragia interna por ruptura del corazón y los pulmones, mientras tanto el imputado H.J.B. esperaba dentro del vehículo que D.J.F. llevara a cabo el hecho delictivo, para luego inmediatamente huir del sitio del suceso a bordo del vehículo incriminado; acusó formalmente a los imputados, asimismo, ratificó las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y manifestó que en el transcurso del debate demostrará la responsabilidad penal de los hoy acusados, por los medios de pruebas que se presentarán, medios de prueba directos, previamente admitidos por el Juez de Control, por lo que solicitó que los declaren culpables de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, a título de autor para D.J.F.M., y CÓMPLICE NECESARIO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL POR HABER PRESTADO ASISTENCIA DURANTE SU EJECUCION, para H.J.B.B., previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84, ambos del Código Penal Venezolano vigente. Por su parte a los fines de rebatir la acusación, la defensa manifestó que la acusación en contra de sus defendidos era injusta, por cuanto se trataba de una promesa de venganza, en virtud de que el supuesto testigo presencial tuvo un problema con estos ciudadanos y le juró que iba a tomar represalias y es por lo que niega en todo momento la participación de estos ciudadanos en el hecho donde perdiera la v.H.C., negó todos los términos y alegatos en los cuales fue fundamentada la acusación fiscal. Asimismo, alegó que la acusación se basa en un señalamiento falso, lo cual se determinará a lo largo del proceso, por lo que afirma la i.d.D. FUENMAYOR Y H.B.. Al inicio del debate, luego de ser impuestos del Precepto Constitucional, previsto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los acusados: 1) D.J.F.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.842.768, soltero, hijo de A.A. y EGOLIA V.M., residenciado en el Barrio La Pastora, calle 96C, casa N° 46-10, Maracaibo, Estado Zulia; y 2) H.J.B.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.718.591, fecha de nacimiento 05-05-81, de 25 años de edad, soltero, de profesión técnico en refrigeración, hijo de A.A. y E.J.B., residenciado en el Barrio La Pastora, calle 96C, casa N° 46-52, Maracaibo, Estado Zulia, manifestaron su voluntad de acogerse al precepto constitucional y no declarar.

PRUEBAS RECEPCIONADAS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Una vez aperturada la recepción de pruebas, la representación del Ministerio Público, respectivamente, presentó las siguientes pruebas testimoniales, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal:

  1. - CHIQUINQUIRÁ S.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.163.601, experta médico anatomopatólogo adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, y se le puso de manifiesto Necropsia de Ley que le fuera practicada al Ciudadano H.C., en fecha 30 de Enero de 2007, suscrita por su persona, la cual reconoció en su contenido y firma, exponiendo lo siguiente: “El ciudadano se identifico como H.E.C., el día 12-01-07, a las 02:10 p.m. practiqué reconocimiento médico y necropsia de ley al cadáver. A la inspección presentó nueve heridas por armas de fuego: 1.- La primera, ubicada con orificio de entrada en la cara posterior interna del tórax, a dos centímetros del ángulo inferior de escápula, el orificio es circular, mide 0,7 centímetros, con bordes invertidos y cintilla de contusión, el proyectil siguió un trayecto en el organismo de atrás adelante, izquierda a derecha, de abajo hacia arriba, produciendo una ruptura de pulmón izquierdo, corazón y pulmón derecho, tuvo un orifico de salida en la cara anterior del hemitoráx derecho. 2.- La segunda: orificio de entrada de proyectil, situado en cara posterior del hemitoráx izquierdo, a tres centímetro debajo del ángulo inferior de escápula, el orificio es circular, mide 0,7 centímetros, con bordes invertidos y cintilla de contusión, el proyectil siguió un trayecto de atrás adelante, abajo arriba, y de izquierda a derecha, produce en su recorrido ruptura de pulmón izquierdo y corazón, también presentó orificio de salida en cara anterior del hemitoráx. 3.- La tercera herida: orificio de entrada en el glúteo derecho, en el cuadrante supero externo, presenta orificio circular, mide 0,6 centímetros, con bordes invertidos y cintillas de contusión, siguió una trayectoria de atrás adelante, abajo hacia arriba y de derecha hacia la izquierda, produce de asas intestinales y de pulmón izquierdo, con orificio de salida en cara anterior del hemotórax izquierdo. 4.- La cuarta: orificio con entrada en la región lumbar inferior izquierda, el orificio es circular mide 0,7 centímetros, con bordes invertidos y cintilla de contusión, trayecto de atrás hacia adelanta, de abajo hacia arriba y derecha a izquierda, produce ruptura de asas intestinales y de pulmón izquierdo, salió por el mismo orificio donde sale el proyectil dos. 5.- La quinta herida: Orificio de entrada situado en glúteo izquierdo, cuadrante supero externo, su orificio es circular, mide 0,7 centímetros, con bordes invertidos y cintilla de contusión, trayecto de atrás hacia delante, abajo hacia arriba y de izquierda a derecha, produce ruptura de asas intestinales, con orifico de salida por el abdomen, a nivel de epigrastrio. 6.- La sexta: orificio con entrada en la región glútea izquierda, cuadrante supero interno, el orificio es circular, mide 0,6 centímetros, con bordes invertidos y cintilla de contusión, trayecto de atrás hacia delante, abajo hacia arriba y de izquierda hacia la derecha, produce ruptura de asas intestinales, sin orificio de salida, encontrándose el proyectil alojado en el abdomen. 7.- La séptima: orificio con entrada en la región glútea izquierda, cuadrante infero externo, el orificio es circular, mide 0,6 centímetros, con bordes invertidos y cintilla de contusión, trayectoria de atrás a adelante, abajo hacia arriba y de izquierda a derecha, produce ruptura de estructuras musculares de región glútea izquierda y pelvica, con orificio de salida en región derecha de pelvis. 8.- La octava: orificio de entrada en glúteo izquierda región media, el orificio es circular, mide 0,7 centímetros, con bordes invertidos y cintilla de contusión, trayecto de atrás hacia delante, de abajo hacia arriba y de izquierda hacia derecha, produce ruptura de asas intestinales, sin orificio de salida, segundo proyectil que se localiza en abdomen. 9.- La novena: orificio de entrada en la región lateral externa de tercio superior de muslo izquierdo, el orificio es circular, mide 0,7 centímetros, con bordes invertidos y cintilla de contusión, trayecto de izquierda a derecha, abajo hacia arriba, atrás hacia delante, produce fractura de fémur, sin orificio de salida, encontrándose el proyectil alojando en región inguinal izquierda. En el examen interno reveló hemotórax, hemoperitoneo, pericardio estaba roto, el corazón estaba roto, pulmones derecho e izquierdo con rupturas, estómago con líquido amarillo, asas intestinales con ruptura, no hubo lesiones en el cráneo. Causa de muerte shock hipovolémico por hemorragia interna por ruptura de corazón y pulmones, producidos por arma de fuego. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien formuló el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Todos los orificios de entrada estaban ubicados en la parte posterior? CONTESTÓ: Con excepción la del muslo que estaba en la cara lateral externa. OTRA: El resto tuvieron entrada en la posterior del cuerpo? CONTESTÓ: En la cara posterior. OTRA: Personalmente realizó la autopsia? CONTESTÓ: Si. OTRA: Es suya la firma que lo suscribe? CONTESTÓ: Si. OTRA: Jura que todos los datos son ciertos? CONTESTÓ: Si, lo juro. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa, quien realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Tiene algún conocimiento de la distancia, todos presentaron cintilla de contusión? CONTESTÓ: No tienen tatuaje, solo tenían cintilla de contusión, cuando es así la distancia es más de 60 centímetros. OTRA: El tipo de proyectil? CONTESTÓ: No es de mi competencia. OTRA: La entrada del orificio 9 fue por delante o por detrás? CONTESTÓ: No lo puedo decir, la entrada estaba a ese nivel. OTRA: Los otros ocho si fueron en la parte de atrás? CONTESTÓ: Si en la región posterior.

  2. - J.J.C.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 16.727.476, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se le puso de manifiesto Acta de Inspección técnica de cadáver N° 0260 y acta de inspección técnica de sitio N° 0261, suscrita por su persona, las cuales reconoció en su contenido y firma, exponiendo lo siguiente: “Realice con Pérez estas actas de investigación en esa fecha 12-01-06, se recibió llamada telefónica del 171, informando que en la clínica San Juan se encontraba el cadáver de una persona por lo que no ordenaron que nos trasladáramos para hacer el levantamiento. En la clínica observamos el cadáver de una persona adulta, de sexo masculino con heridas producidas por arma de fuego, luego nos trasladamos hasta el sitio del suceso, donde se realiza la inspección técnica de sitio, en donde colectamos seis conchas con sus fulminantes percutidos y dos fragmentos de proyectil. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien formuló el siguiente interrogatorio: PRIMERA: En el momento cuando realizaste ambas inspecciones lograron identificar al occiso? CONTESTÓ: El acta de inspección que yo transcribo no identifico el occiso sino solo sus características y las heridas pero no por nombre y apellido, la identificación la hace el investigador. OTRA: En esa acta de investigación que suscribe Pérez identifica el occiso? CONTESTÓ: Si. OTRA: Como lo identificaron? CONTESTÓ: Pérez lo identifico como H.E.C.. OTRA: Pudiera explicar como se conforma el grupo de investigadores? CONTESTÓ: A la hora de llegar al sitio somos funcionarios que se encargan conjuntamente de la investigación y el desarrollo de la investigación hasta que concluya y el técnico que inspecciona el sitio del suceso o el cadáver, en esta oportunidad mi persona solo se limitó a hacer la inspección de cadáver y del sitio, mientras que Pérez se entrevista con el médico, posteriormente el investigador se entrevista con los familiares. OTRA: Siguiendo la explicación de ambas actas podría decirnos el sitio que inspeccionaste? CONTESTÓ: Era un sitio abierto, vía pública, libre transito automotor, sector la pastora, frente a la línea de taxis nuevos niños cantores. OTRA: Estuviste allí? CONTESTÓ: Si. OTRA: Tu mismo colectaste la evidencia? CONTESTÓ: 6 conchas con percutido y dos fragmentos, solo tenemos la concha, no el proyectil, lo que conseguimos en el sitio solo la concha y se observa que está golpeada. OTRA: Que inscripciones decía? CONTESTÓ: Cavim 9 mm. OTRA: Se refiere 9 mm al calibre del arma utilizada? CONTESTÓ: Si, calibre 9 mm. OTRA: Es decir un revólver? CONTESTÓ: No. OTRA: Una que? CONTESTÓ: Una pistola. OTRA: Estas evidencias fueron conseguidas al frente de la línea de taxi? CONTESTÓ: Si correcto. OTRA: Que funcionarios te acompañaron cuando hiciste la inspección técnica de sitio? CONTESTÓ: Como se trataba de taxista esos casos eran de relevancia, en esa oportunidad se apersonó el jefe de área de homicidios junto con Y.F. y Yoryin Barrios. OTRA: La colección de las conchas la hiciste tu? CONTESTÓ: Si. Acto seguido el tribunal le concede la palabra a la defensa quien realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Fuera de esas conchas logro recolectar usted o algún compañero una evidencia que pueda precisar o determinar la persona que cometió el hecho? Con las conchas colectadas en el sito del suceso ustedes pueden precisar quien fue la persona que disparo el arma? CONTESTÓ: No puedo. OTRA: Huellas dactilares? CONTESTÓ: No. Posteriormente el Escabino titular I procedió a interrogar al testigo de la forma que sigue: PRIMERA: A que distancia estaban las conchas del sitio del suceso? CONTESTÓ: El sitio del suceso las conchas estaban recogidas, a lo mejor las recogieron estaban al lado del charco de sangre si mal no recuerdo.

    De igual modo, la defensa presentó las siguientes pruebas testimoniales, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal:

  3. D.C.M.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 17.098.470, de profesión u oficio enfermera, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y expuso lo siguiente: “Ese día de los hechos el muchacho llegó a mi casa de eso de 7:00 a.m. a 7:30 a.m., por el puesto de perro calientes, H.B., en el momento en que llega a mi casa yo me estaba vistiendo para ir a la universidad, llego como a las 11:00 o 12:00 y lo veo sentado en el negocio de teléfonos en el frente de mi casa, como a la 1:00 p.m., lo vuelvo a ver a las 4:00 p.m. cuando regresa con el director, llegó a mi casa, recogió el carrito, lo monto en el carro y se fue con el muchacho”. Seguidamente, el Tribunal le concede la palabra a la defensa, quien formuló el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Dice conocer a H.B.? CONTESTÓ: De vista. OTRA: Que tiempo tiene conociéndolo? CONTESTÓ: Desde que monto el carrito hacía dos meses en aquel entonces. OTRA: El día que se esta señalando fue a trabajar el señor H.B.? CONTESTÓ: Si. OTRA: Que día? CONTESTÓ: 12 de enero. OTRA: Desde que conoce a H.B. lo conoce manejando algún tipo de vehículo? CONTESTÓ: Un carro corsa beige, pero creo que era de su mamá o papá, pero se lo prestaban. OTRA: Tiene una característica en particular? CONTESTÓ: No. OTRA: Tiene rines de lujo? CONTESTÓ: No. OTRA: En días anteriores? CONTESTÓ: Tampoco. Acto seguido, el Tribunal le concede la palabra al Fiscal, quien realiza las siguientes preguntas: PRIMERA: A que se dedica? CONTESTÓ: Enfermera. OTRA: Donde trabaja? CONTESTÓ: En el Hospital Universitario. OTRA: Desde cuando conduce H.B. ese vehículo? CONTESTÓ: Lo había visto pero lo empecé a tratar dos meses antes de cuando monto el carrito de perro calientes. OTRA: Como llega él a montar un puesto en su casa? CONTESTÓ: El llego a hablar con mi mamá para ver si le podía alquilar un pedazo del frente y ella le dijo que si. OTRA: Son vecinos? CONTESTÓ: Se podría decir, vive cerca. OTRA: Conoce a D.F.? CONTESTÓ: No. OTRA: Con que persona vino usted el día de hoy al Tribunal? CONTESTÓ: Sola. OTRA: Vino en compañía de los otros testigos? CONTESTÓ: Si. OTRA: Se vinieron juntos? CONTESTÓ: No. OTRA: Hablaron antes de venir hasta acá? CONTESTÓ: No. OTRA: En ningún momento? CONTESTÓ: Solo estoy aquí, voy llegando, donde es la sala de juicio, saludos normal. OTRA: Esos testigos donde viven? En el mismo sector? CONTESTÓ: Creo que viven en el mismo sector de H.B., somos vecinos del sector pero el sector es amplio. OTRA: Pero sabe quienes son? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cuantas personas son? CONTESTÓ: Siete. OTRA: A que hora vio a H.B.? CONTESTÓ: 7:00 o 7:30 a.m., cuando yo salgo para la universidad que es cuando él llega, él en compañía de la muchacha con la que trabajaba, él después se iba se iba al CDI, porque entraba a las 8:00 a.m. OTRA: No atendía el puesto? CONTESTÓ: No, porque el trabaja en el CDI que esta en frente de mi casa. OTRA: Y después lo volvió a ver? CONTESTÓ: A la 1:00 p.m. esperando al director en el puesto de teléfonos. OTRA: Lo vio a las 8:30 a.m.? CONTESTÓ: No, 7:30 a.m. OTRA: Si no lo vio a las 8:30 le bastaría para asegurar que no guarda relación con el hecho que se está debatiendo? CONTESTÓ: Por supuesto. OTRA: Lo aseguraría? CONTESTÓ: Claro, porque el no sale del CDI al menos que sea con alguien de la directiva. OTRA: Lo vio? CONTESTÓ: Lo vi a las 7:30 a.m. OTRA: Como estaba vestido? CONTESTÓ: El acostumbraba llevar camisa tres cuartas o franela de rayas. OTRA: El día de los hechos cual? CONTESTÓ: 12-01-06. OTRA: Como estaba vestido? CONTESTÓ: Jeans y una chemise, es imposible que recuerde el color de la franela. Tenían un uniforme reglamentario pero muchos no se lo ponían ese día. OTRA: Por que ese día no? CONTESTÓ: No lo usaban todo el tiempo, lo usaba cuando quería. OTRA: Como conoce esos detalles, trabaja ahí? CONTESTÓ: No, pero vivo en frente. OTRA: Sabe cuales son las reglas del CDI? CONTESTÓ: Conozco del personal de enfermería pero de la administrativa no. OTRA: Recuerda que día fue el 12-01-06? CONTESTÓ: Creo que fue viernes, pero no estoy segura. OTRA: Los días anteriores también lo vio? CONTESTÓ: Si, todos los días. OTRA: Los fines de semana también trabaja? CONTESTÓ: El puesto es de él pero él no lo atendía, porque el trabaja en el CDI. Luego, este Tribunal le concede la palabra a la Juez escabino Titular I, quien interroga de la manera siguiente: PRIMERA: Trabajaste ese día? CONTESTÓ: No, porque fui a la universidad. OTRA: Viste una actitud rara en él? CONTESTÓ: No, como siempre. OTRA: Como sabe la vida de él? CONTESTÓ: El conversaba mucho conmigo. OTRA: Tienen una relación afectiva? CONTESTÓ: No somos pareja ni chance ni parecido. Por último, el Tribunal le concede la palabra al Juez Escabino Titular II, Quien formula la siguiente pregunta: PRIMERA: Viste a otra persona? CONTESTÓ: Estaba hablando con la muchacha de los teléfonos.

  4. L.R.P.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.694.263, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y expuso lo siguiente: “Yo estaba dentro de la oficina, yo soy taxista en ese tiempo, estaba trabajando en niños cantores, todos estaban en la oficina, como 4 o 5 chóferes, paso el carro, cuando pasa el carro como a los 30 segundos se escuchó el poco de tiros, se escucharon de 10 a 12 tiros, todos nos tiramos al piso, todos salimos cuando él estaba tirado en el piso”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien formuló el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Cuando dice yo no vi lo que ocurrió se refiere a que? CONTESTÓ: Yo estaba dentro de la central, en una oficina, cuando lo mataron como a 25 a 30 metros, una parte oscura. OTRA: Cuando mataron a quien? CONTESTÓ: Al presidente de la línea, nosotros le decimos el potro, se llama Humberto pero no recuerdo el apellido. OTRA: Cuántos escucho? CONTESTÓ: De 10 a 12 tiros. OTRA: De la entrada de la línea a donde quedo Humberto que distancia hay? CONTESTÓ: De 20 a 30 a metros. OTRA: Cuando dice que todos se tiraron al piso? CONTESTÓ: Las personas que iban ahí, como 5 chóferes, pero no recuerdo los nombres porque era nuevo. OTRA: Que hora era? CONTESTÓ: 6:00 a.m. OTRA: Estaba claro o oscuro? CONTESTÓ: Oscuro. OTRA: Por que no salieron a ver que ocurría? CONTESTÓ: No, porque si nos daba una bala perdida, no dejamos que nadie saliera. OTRA: Vieron el vehículo? CONTESTÓ: No vimos nada, solo cuando salimos vimos que estaba agonizando, el carro estaba picando cauchos. OTRA: Que carro? CONTESTÓ: No vimos. OTRA: Quienes estaban en la línea ese día? CONTESTÓ: Señor clavelito, el señor Pedro y la centralista. OTRA: Que número tiene en la línea? CONTESTÓ: 261. Acto seguido, el Tribunal le concede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, quien formuló el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Recuerda cuando fue la fecha de los hechos? CONTESTÓ: La fecha exacta no se, yo tenía dos semanas trabajando en la línea, pero si se que fue alrededor de año y medio. OTRA: No recuerda los nombres de las personas que estaban con usted? CONTESTÓ: Solo P.G., la centralista y Pedro. OTRA: Como a que hora escuchó los disparos? CONTESTÓ: 6:05 a.m. o 6:10 a.m. OTRA: Como puede asegurar por el resto de las personas que ninguno vio nada? CONTESTÓ: Yo no dije eso, dijimos vamos a tirarnos al piso. OTRA: Quien dijo eso? CONTESTÓ: Yo, hasta los que iban a correr yo les dije que se tiraran al piso. OTRA: Puede asegurar que ninguno vio nada? CONTESTÓ: Nadie vio nada, porque estábamos todos tirados en el piso. OTRA: No hay una ventana de vidrio? CONTESTÓ: Si, pero es una parte oscura y ahí no se divisa nada. OTRA: El Señor W.L. estaba ahí? CONTESTÓ: No le se decir, pero tendría que verlo para saber quien es. OTRA: Quien le dijo que viniera para acá? CONTESTÓ: A mi me llego la citación del Tribunal. OTRA: Quien se le acerco? CONTESTÓ: Un familiar de ellos que buscó la dirección de mi casa y me fue a buscar. OTRA: Hablo con ellos y nunca lo había visto? CONTESTÓ: Si. OTRA: Conoce a los acusados? CONTESTÓ: Si, a Heberth. OTRA: De donde? CONTESTÓ: Vive en la pastora. OTRA: De vista, trato y comunicación? CONTESTÓ: Si. OTRA: Son conocidos? CONTESTÓ: Somos conocidos, amigos, nos criamos juntos. Inmediatamente, el Juez Presidente toma la palabra y realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Cuanto tiempo trabajo? CONTESTÓ: Trabaje dos semanas porque me quedé sin carro. OTRA: Después del accidente cuanto tiempo trabajó? CONTESTÓ: Una semanas, cuando ocurrió eso solo tenía 4 días. OTRA: Con quien se vino para acá? CONTESTÓ: En mi carro. OTRA: Con quien vino? CONTESTÓ: Solo en mi carro. De seguida, se le concede la palabra a la Juez Escabino Titular I, quien efectúa el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Después del hecho qué comentaban los que estaban con usted? CONTESTÓ: Fue un momento de dolor, nada. OTRA: Nadie dijo yo vi el carro, era así? CONTESTÓ: No, nada de eso llegue a escuchar. OTRA: Nadie vio nada, nadie dijo si noto algo? CONTESTÓ: Nada de nada. OTRA: No conoce al señor Luengo? CONTESTÓ: Quien es el?. OTRA: Nadie dijo yo vi? CONTESTÓ: El apellido Luengo no me suena.

  5. P.E.G.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.819.503, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y expuso lo siguiente: “El día de los hechos yo no estaba presente, llego 20 o 30 minutos después, me informaron lo sucedido, los comentarios, lo que se decía, de que le habían hecho yo no se cuantos tiros, se quedó el comentario de que habían sido unos de pelo largo, lo que si observe de donde nos ubicamos nosotros hasta donde estaba el hecho, había una distancia de 20 a 30 metros, por la hora que era no se veía nada, nosotros por los horarios laborales trabajamos desde temprano, eso fue después de las 6:00 p.m., todavía estaba oscuro, ahí roban, matan a quien sea y no se ve nada, y ahora saliò un testigo que vio todo, pero es difícil, él dice que vio porque se le pego atrás, yo no puedo asegurar nada porque no estaba, pero por la hora yo tuve esa duda”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien formuló el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Cuando llega al lugar de los hechos quienes estaban? CONTESTÓ: Bastante chóferes y vecinos. OTRA: Quienes se comentaron que habían estado allí? CONTESTÓ: Habían como 7 u 8. OTRA: Que se comentaba? CONTESTÓ: Que por qué habría sido, que si era por robarle el carro, que por qué, yo pregunte como fue pero me dijeron nadie vio nada, escuchamos los tiros, y nos tiramos al suelo, vieron pasar al potro, y después escucharon los tiros, pero cuando salen estaba tan oscuro que no lo veían, luego lo encuentran y se lo llevan al hospital. OTRA: Que distancia había de donde encuentran a Humberto y a la entrada de la línea? CONTESTÓ: Yo calculo como 30 metros, pero puede ser más o menos, ahí caben como de 6 a 8 carros, y fue en el último puesto. OTRA: Estaba claro u oscuro? CONTESTÓ: Oscuro. Era como de noche. OTRA: Dijeron donde estaba tal vehículo de los homicidas? CONTESTÓ: Dicen que esta por la calle. OTRA: Alguna característica especial que oyera? CONTESTÓ: Al día siguiente dijeron que era un corsa color crema, que estaba parado en la calle, pero desde donde estaba parado y donde trabajamos no tiene visibilidad. OTRA: Tienen ventanas de vidrio? CONTESTÓ: Si. OTRA: Desde la ventana de vidrio pudiera ver? CONTESTÓ: No, solo se ve el carro que esta en la entrada, cuando mucho 2 o 3 carros, pero más no se. OTRA: De acuerdo a las características en especial? CONTESTÓ: El que los vio dice que tenía el pelo largo. OTRA: Quien dice que lo vio? CONTESTÓ: El se llama William pero no le se el apellido, dice que tenía pelo largo y gorra. OTRA: Por que cree que esta persona si vio algo? CONTESTÓ: El siempre ha dicho que vio algo. OTRA: Donde estaba la persona? CONTESTÓ: Adentro, cuando escuchó los tiros y sale y se cruza cuando sale ya no hay tiros. OTRA: Todos los que estaban adentro salen? CONTESTÓ: El único que había salido fue él, él se cruza con las tres personas que estaban afuera, él dice que sale y ven a la persona que ve a la persona que se monto en el carro y se fue. OTRA: Que distancia había? CONTESTÓ: La misma 30 metros aproximadamente. OTRA: Estaba oscuro? CONTESTÓ: Puede verse la persona pero no se puede distinguir con la oscuridad que había. Acto seguido, el Tribunal le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Usted dice que William no pudo reconocer, usted puede asegurar que el Ciudadano W.L. que esa persona no pudo reconocer al asesino? CONTESTÓ: Yo dije yo no vi, yo no la puedo distinguir, hicimos una evaluación entre varios y es difícil. OTRA: Trabaja como taxista en ese línea ahorita? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cual es su número asignado? CONTESTÓ: 118. OTRA: Si yo le doy algunos números podría recordar alguno? CONTESTÓ: Puede ser. OTRA: Digamos dos nombres de sus compañeros? CONTESTÓ: P.G., Erwin 103, H.L. 120, 110 A.G.. OTRA: Cambian esos números? CONTESTÓ: Si, sale uno y entra otro. OTRA: Y el señor L.R.P. lo conoce? CONTESTÓ: Creo conocerlo. OTRA: Trabaja en la línea? CONTESTÓ: No, pero trabajó. OTRA: Sabe quien auxilio al Señor H.C.? CONTESTÓ: M.V., 103. OTRA: Quien mas? CONTESTÓ: Alguien presto su carro. OTRA: Sabia que William fue uno de los que lo auxilió? CONTESTÓ: Si. OTRA: Sabe a que clínica lo llevaron? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cual? CONTESTÓ: San Juan. OTRA: Conoce a W.L. de trato, de vista y comunicación? CONTESTÓ: Si. OTRA: Después de lo ocurrido o antes de lo ocurrido? CONTESTÓ: Antes, compañero de trabajo. OTRA: Es un delincuente? CONTESTÓ: No que yo sepa. OTRA: Usted es delincuente? CONTESTÓ: No. OTRA: Conoce usted alguna razón o circunstancia específica por la cual puede afirmarse que mintió durante todo el tiempo? CONTESTÓ: No. OTRA: Es miembro fundador de la línea? CONTESTÓ: Si. OTRA: Es cierto o falso que tiene un eslogan que era como una familia? CONTESTÓ: Si. OTRA: Es decir era una línea nueva? CONTESTÓ: Si. OTRA: Se creó con esa condición de compañerismo? CONTESTÓ: Si. OTRA: Vio usted muestra en el señor W.L. de dolor, de sentimiento por la muerte de Chourio? CONTESTÓ: Claro. OTRA: Cree que W.L. tuvo alguna razón para mentir? CONTESTÓ: La desconozco, no se. OTRA: Quien le dijo que compareciera ante la sala de juicio? CONTESTÓ: La familia y amigos. OTRA: Quien le pidió que viniera para acá? CONTESTÓ: Allá llegaron familiares y amigos a protestar porque me habían dos personas involucradas que no fueron, yo no vi nada y no conozco a las dos personas. OTRA: No puede afirmar que estas dos personas no tuvieron ningún tipo de participación en el hecho? CONTESTÓ: No lo se. Inmediatamente, el Juez Presidente, efectúa las siguientes preguntas: PRIMERA: Familiares y amigos de quien? CONTESTÓ: De los señores, llegaron protestando, como si nosotros lo estuviésemos acusando. OTRA: Que le solicitaban? CONTESTÓ: Que retiráramos la denuncia, que ellos no fueron, que era una persona que dice que los vio, así como llegó la policía llegaron ellos. OTRA: A que hora llegó usted al sitio? CONTESTÓ: Como media hora después, 20 minutos. OTRA: Cuando llegó estaba oscuro? CONTESTÓ: Si. OTRA: Que hora era? CONTESTÓ: Como 6.30 a.m. OTRA: Usted dice nadie vio nada? CONTESTÓ: No, porque yo les pregunte a los compañeros y me dijeron que nadie vio nada, que escucharon los tiros y corrieron, cuando escuchan los tiros dicen es el potro que está afuera porque ven pasar el carro. De seguida, el Tribunal le concede la palabra a la Juez Escabino Titular I, quien formula el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Pertenece a la sociedad? CONTESTÓ: Si. OTRA: Conoce de trato al señor Luengo? CONTESTÓ: Si. OTRA: El llegó a donde estaba el occiso, el cuerpo se lo llevan a la clínica, converso con Luengo? CONTESTÓ: No, hable con Mervin. OTRA: Hablo con Luengo? CONTESTÓ: Si. OTRA: Le dijo algo de lo que había visto? CONTESTÓ: No. OTRA: Pero tampoco dijo que no sabia nada? CONTESTÓ: No se. Por último, el Tribunal le concede la palabra al Juez Escabino Titular II, quien realiza la siguiente pregunta: PRIMERA: Si Luengo no dijo nada, a quien le escuchó, a quien dijo de pelo largo? CONTESTÓ: A unos compañeros que decían que él había dicho eso, yo no estaba pero de donde estaban es difícil ver, el dice que fue.

  6. T.C.F.D.S., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 7.716.763, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y expuso lo siguiente: “Estoy aquí por el caso de unos vecinos, que están pagando por algo que no cometieron, yo me levanto todos los días a las 5:30 a.m. para ir a al trabajo, cuando salgo a recoger la basura vi el carro donde estaba el muchacho que están culpando, yo vi el carro, yo los vi nacer, crecer, son amigos de mis hijos, no han tenido problemas en el barrio, puedo dar fe de que son buenas personas”. Acto seguido, el Tribunal le concede la palabra a la defensa, quien formula el siguiente interrogatorio: PRIMERA: A que hora se levanta? CONTESTÓ: 5:30 a.m. OTRA: Que carro dice que vio? CONTESTÓ: El corsa dorado que tiene la señora A.C. que es la mama de Heberth. OTRA: Sabe el día? CONTESTÓ: Enero de 2007, viernes, no recuerdo bien. OTRA: A que hora vio el carrito? CONTESTÓ: Como 6:15 o 6:30 a.m. OTRA: Como es el carro? CONTESTÓ: Es un corsa dorado, guardafango negro. OTRA: Tipo de rines, normales? CONTESTÓ: Normales, pero yo no se nada de eso. OTRA: Es vecina del sector, le ha notado calcomanías? CONTESTÓ: No. OTRA: Conoce a estos muchachos, había tenido problemas con las autoridades? CONTESTÓ: Nunca, los conozco desde que nacieron. OTRA: Conoce si han estado armado? CONTESTÓ: No, no son personas malas. OTRA: Asegura que el día de los hechos que el carro estaba a esa hora? CONTESTÓ: Yo me voy de mi casa a las 6:15 a.m. y cuando yo salí el carro estaba ahí. OTRA: A que hora sale? CONTESTÓ: 6:15 a.m. OTRA: A que hora barre el frente de su casa? CONTESTÓ: Me levantó como a las 5:00 a.m. y recojo. OTRA: Cuando salio eran las? CONTESTÓ: 5:30 a.m. me levanto y me baño. OTRA: A esa hora vio el carro? CONTESTÓ: Si. OTRA: Vio a Heberth? CONTESTÓ: No lo vi. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes preguntas: PRIMERA: Ese día donde trabajaba? CONTESTÓ: En un cafetín de una escuela. OTRA: Desde esa época? CONTESTÓ: Si, tengo 14 años trabajando ahí. OTRA: Usted no vio a Herberth? CONTESTÓ: No, solo vi el carro. OTRA: Y a Daniel? CONTESTÓ: Tampoco. OTRA: Son vecinos? CONTESTÓ: Si, los dos, diagonal a la casa. OTRA: Como puede relacionar usted que ese día que vio el carro es el mismo día que ocurrió el homicidio? CONTESTÓ: Claro, porque yo soy vecina, Heberth es compañero de trabajo de mi hija mayor, cuando ocurrieron los hechos que nos dimos cuenta que los estaban involucrando, y dijimos como si vimos el carro, Heberth es muy amigo de mis hijos. OTRA: Sabe donde ocurrió el homicidio? CONTESTÓ: Si, yo siempre paso por ahí. OTRA: Donde fue? CONTESTÓ: En Buena vista enfrente de niños cantores. OTRA: Cuando lo supo? CONTESTÓ: Lo supe de una vez, yo conocí al muerto porque era amigo de mi hermano que trabajaba ahí. OTRA: Le dijeron que lo habían matado en donde? CONTESTÓ: Diagonal, como a 30 metros. OTRA: Y lo vio? CONTESTÓ: Después como a las 10:00, nosotros todos los días pasamos por ahí, cuando pasamos mi esposo me dijo ahí mataron al taxista. OTRA: Cuando hace referencia que conoce a los acusados, que viven juntos? CONTESTÓ: Somos vecinos, en una casa vive Daniel pasando una casa vive Heberth. OTRA: Vio el vehículo a las 6.30 a.m.? CONTESTÓ: Antes de las 6:30 a.m. OTRA: Conoce a los padres de Heberth? CONTESTÓ: Si. OTRA: Le dijo que vinieran a declarar? CONTESTÓ: Yo me ofrecí porque son buenos muchachos. OTRA: Por que teme decir que sus familiares se le acercaron? CONTESTÓ: Yo me les puse a la orden. OTRA: Con quien se vino para acá? CONTESTÓ: Con taxi. OTRA: No se vino con ninguno de ellos? CONTESTÓ: No, hay mucha gente de la comunidad que quiere que ellos sean liberados. OTRA: Usted no quiere que ningún quede detenido? CONTESTÓ: Claro que no. Luego, el Juez Presidente, toma la palabra y formula las siguientes preguntas: PRIMERA: Donde vio el carro? CONTESTÓ: Estacionado en la casa de Heberth. OTRA: Dijo que lo conoce y que se ofreció a ayudar que si le fue a buscar para decir que iba recibir su gesto? CONTESTÓ: La mama de Heberth me llamo y me pregunto si estaba dispuesta a declarar. Seguidamente, el Tribunal le concede la palabra a la Juez titular I, quien formuló el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Tiene la certeza que vio el carro? CONTESTÓ: Si, porque yo todos los días lo veía. OTRA: Dice que conocía al occiso? CONTESTÓ: Si, en varias ocasiones, mi hermano era taxista de esa línea, y cuando hacía fiesta, a él le decían el potro, lo conocía en casa de mi hermano. OTRA: Pudieran ellos conocer a la víctima? CONTESTÓ: No se. OTRA: Coincidieron en alguna fiesta? CONTESTÓ: No se. Por último, el Tribunal le concede la palabra al Juez Escabino Titular II, quien formuló la siguiente pregunta: PRIMERA: Donde vio el carro? CONTESTÓ: Dentro del garaje.

  7. AUHERBERTH R.E.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.346.464, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y expuso lo siguiente: “Daniel es mi amigo, trabajamos en un Restaurante de comida rápida en la que yo le conseguí el cargo, todos los días pasaba a buscarme para ir a trabajar a excepción del día libre, trabajaba V.A., otro compañero del sector, se iba con nosotros siempre, salimos los tres, todos los días en el transcurso fue así”. De seguida se le concede la palabra a la defensa, quien formuló el siguiente interrogatorio: PRIMERA: El día que ocurrieron los hechos Daniel fue a trabajar con usted? CONTESTÓ: Si es correcto. OTRA: Que hechos hablamos? CONTESTÓ: El asesinato de un taxista, eso fue un viernes 26 de enero, pero recuerdo el día, fue un viernes, esos días no falta ningún empleado porque son los días fuertes para la venta de comida. OTRA: Conoce la política de la empresa? CONTESTÓ: Si. OTRA: Es permitido el uso del cabello largo? CONTESTÓ: No se puede, bajo ningún concepto. OTRA: Que corte acostumbra usar D.F.? CONTESTÓ: Corte bajo, siempre ha sido así, todo tipo de venta de comida tiene que ser higiénico. OTRA: Donde dice que trabajaba? CONTESTÓ: Cajún Grill, feria de la comida de Lago Mall. OTRA: Ha observado que Daniel ese día una actitud rara, sospechosa? CONTESTÓ: No, en la tienda era muy carismático, nos echaba broma para tornar el ambiente, éramos más compenetrados. OTRA: Dice que es amigo de Daniel? CONTESTÓ: Si. OTRA: Esta dispuesto a mentir por él? CONTESTÓ: No. Posteriormente, el Tribunal le concede la palabra a la Fiscalía, quien realizó las siguientes preguntas: PRIMERA: Puede decirnos el día en que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: Un viernes. OTRA: Que mas? CONTESTÓ: La fecha en exactitud no la recuerdo. OTRA: Como relacionas que un día viernes como haces la relación si no sabes la fecha ni el mes? No contesto nada el testigo. OTRA: A que hora vas a trabajar regularmente? CONTESTÓ: A las 9:00 a.m. entramos al trabajo. OTRA: Ahí trabajas tu? CONTESTÓ: Para ese entonces si. OTRA: Los días viernes, sábados y domingo era obligado en trabajar, no tenían días libres los viernes, sábados y domingos? CONTESTÓ: Para nada. OTRA: Puede mostrarnos alguna c.d.D.d. entrada a la empresa? CONTESTÓ: No lo tengo. OTRA: Pero lo tienes? CONTESTÓ: Lo tiene la empresa. OTRA: Eso esta allí? CONTESTÓ: Si. OTRA: Hasta que hora? CONTESTÓ: 4:00 p.m. OTRA: Por que nunca le presentaste Daniel o familiares la constancia de que ese día estaba trabajando? CONTESTÓ: Cuando la abogada fue la bajamos pero no salieron completas porque la quincena sale cortada por la quincena, pero ahí están. OTRA: A que hora lo viste? CONTESTÓ: A las 7:20 a.m. el estaba pasando. OTRA: Te paso buscando? CONTESTÓ: El me pasaba buscando. Seguidamente, toma la palabra el Juez Presidente, quien formuló las siguientes preguntas: PRIMERA: En qué consistía el registro de asistencia? CONTESTÓ: Era como una especie de libro, unas hojas en las que se marcaba la asistencia y las horas en las que el personal trabajaba. OTRA: Tu contaste que su entrada quedó registrada ese día? CONTESTÓ: Si, de hecho el tiempo que estuvo trabajando con nosotros no tuvo ni una falta. OTRA: Quien te pidió que vinieras? CONTESTÓ: Me llamaron de acá. OTRA: Y los familiares de ellos no te fueron a buscar? CONTESTÓ: No, porque me había mudado. OTRA: Quien la llevó? CONTESTÓ: La gente de aquí, la llevo a casa de mi mama y ellos me llamaron para que me presentara. OTRA: Quien que grado de amistad te une? CONTESTÓ: Daniel y yo somos excelentes amigos. OTRA: Y Heberth? CONTESTÓ: Lo conozco y me ha ayudado. Por último se le concede la palabra a la Juez Escabino Titular I, quien formuló las siguientes preguntas: PRIMERA: Que paso ese día para que tu digas que fue ese viernes? CONTESTÓ: No me llamo la atención, sino que ese día como todos los días hacíamos el mismo recorrido e íbamos para el trabajo. OTRA: No hubo nada que rompiera la rutina? CONTESTÓ: No.

  8. F.D.V.D.G.S., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 10.454.263, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y expuso lo siguiente: “El señor Daniel pasó por mi casa el día del suceso, se dirigía hacia donde vi el señor del transporte y los otros muchachos que se van con él entre 7 y 7 y pico”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien realizó las siguientes preguntas: PRIMERA: Conoce la razón por la cual Daniel y Heberth están detenidos? CONTESTÓ: Me han hecho referencia. OTRA: De que? CONTESTÓ: H.C.. OTRA: Que día fue eso? CONTESTÓ: 12 de enero. OTRA: A que hora vio a Daniel? CONTESTÓ: 6:45 p.m. a 7:20 p.m. mas o menos a esa hora paso por mi casa. OTRA: Anterior a esa hora lo vio? CONTESTÓ: Iba normal, pasó por el frente de la casa, siguió de largo por que el otro muchacho se iba con él. OTRA: Quien? CONTESTÓ: V.A. y otro muchacho. OTRA: Recuerda alguna características en particular? CONTESTÓ: Cabello corto, normal. OTRA: Alguna característica en especial? CONTESTÓ: Que yo recuerde no. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta que no va a preguntar al testigo. Inmediatamente después, el Tribunal le concede la palabra a la Juez escabino Titular I, quien realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERA: A que tipo de transporte se refiere? CONTESTÓ: Que le asignan, porque mi hermano trabaja ahí. OTRA: En donde trabajan? CONTESTÓ: No se. Por último tomó la palabra el Juez presidente, quien formuló las siguientes preguntas: PRIMERA: Es vecina? CONTESTÓ: Vivo cerca. OTRA: Quien le pidió que viniera a declarar? CONTESTÓ: Yo escuche. OTRA: A quien se le ofreció usted para venir? CONTESTÓ: Al Dr. Ramírez. OTRA: Conocía al señor Ramírez? CONTESTÓ: No. OTRA: Como llega a él? CONTESTÓ: Por la mama, yo le hice el comentario que vi pasar al muchacho por mi casa y lo vi normal. OTRA: Como se llama la mama de ellos? CONTESTÓ: Ana, la mamá de Heberth.

  9. J.J.M.O., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.365.900, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y expuso lo siguiente: “Yo llegué a la casa de H.B. a las 5:45 a.m. del día 25, por ahí, el día de la supuesta muerte de un tal potro, no me acuerdo que día fue. Llegué a la casa de Heberth y me consigo el corsa adentro de la casa en el estacionamiento que siempre lo veo, lo conseguí en su casa dormido, salió dormido en toalla, y me abrió la puerta, yo trabajaba con él en un puesto de perro calientes, cerca del CDI, me puse con la esposa de Heberth a picar las verduras, permaneció Heberth ahí, él nunca salió, salimos como a las 7:20 a.m. me deja en el puesto de perro calientes y se fue para su trabajo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien realizó el siguiente interrogatorio: PRIMERA: A que hechos se refiere? CONTESTÓ: A mi trabajo con Heberth. OTRA: Que ocurrió ese día? CONTESTÓ: Como todos lo días, yo siempre llego a las 5:45 a.m., porque él era mi jefe del puesto de perro calientes, igual como siempre salía con él a las 7:20 o 7:30 a.m. OTRA: A que se refiere con el potro? CONTESTÓ: Ese día fue la muerte del señor potro, por la que acusan a Heberth. OTRA: Que día fue? CONTESTÓ: La fecha no me acuerdo. OTRA: Como sabe que fue ese día? CONTESTÓ: Porque ese día a los dos días buscan a Heberth y yo iba llegando, y le dije PTJ que se lo iban a llevar por la muerte del potro. OTRA: Que hace a esa hora en casa de Heberth? CONTESTÓ: Porque yo era su empleada en el puesto de perro calientes. OTRA: A que hora sale? CONTESTÓ: De 7:00 a 7:30. OTRA: Estaba el carro ahí? CONTESTÓ: Si. OTRA: Alguna característica específica? CONTESTÓ: Sus cauchos normales. OTRA: Desde cuando lo conoce? CONTESTÓ: Desde hace 6 años. OTRA: Cuanto tiempo tienes conociéndolo? CONTESTÓ: En el puesto 3 meses. OTRA: Y conociéndolo a él? CONTESTÓ: De trato algo. OTRA: Ha visto usted, es vecina del sector? CONTESTÓ: Vivo por ahí cerca. OTRA: Ha visto que se encuentra involucrado en algún tipo de problema? CONTESTÓ: Son muchachos sanos y trabajadores. OTRA: Lo ha visto armado o a un familiar? CONTESTÓ: Nunca. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó que no iba a preguntar al testigo.

  10. G.R.V.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5.064.536, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y expuso lo siguiente: “ En la mañana cuando sucedió el hecho en el que mataron, yo vivo al frente de la casa de la novia de Daniel, yo me paro todos los días temprano, mi hijo trabajaba en taxi plaza, se para temprano a buscar el radio, cuando estoy pegando la bomba, me dice mami mataron al potro, yo le dije por que, me dijo no se. Yo estoy pegando la manguera y Daniel está conversando con la novia, le digo hola y le digo y V.A. y me dice se fue por la otra calle, eran como cinco para las 7, ya habían matado al potro y Daniel estaba conversando con la muchacha y mi hijo había llegado y me había dicho que habían matado al potro”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien formuló el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Conoce al potro? CONTESTÓ: No. OTRA: Que día fue? CONTESTÓ: 12 de enero. OTRA: De que año? CONTESTÓ: Del año pasado. OTRA: A que hora vio a Daniel? CONTESTÓ: Como a 10 para las 7. OTRA: Usted lo ve pasar todos los días? CONTESTÓ: Todos los días no. OTRA: Tienen mucho tiempo conociendo a Daniel? CONTESTÓ: Desde niño. OTRA: Podría describir la conducta de Daniel? CONTESTÓ: Muy sano. OTRA: Lo ha visto armado? CONTESTÓ: Nunca. OTRA: Que tipo de corte de cabello lo ha visto usar? CONTESTÓ: Corto. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realizó las siguientes preguntas: PRIMERA: Vio a 10 para las siete vio a Daniel? CONTESTÓ: Si. OTRA: En el frente de su casa? CONTESTÓ: Si. OTRA: De su casa o de su novia? CONTESTÓ: La abuela de la novia de Daniel vive en frente de mi casa y estaban sentados en la acera conversando y él estaba como bebiendo café. OTRA: Como se llama su novia? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: Está aquí? CONTESTÓ: Si. OTRA: Se vino con ellos? CONTESTÓ: No. OTRA: Con quien vino? CONTESTÓ: Sola. OTRA: Quien le dijo que viniera a declarar? CONTESTÓ: La que vino a declarar ahorita. OTRA: La familia le pidió que viniera? CONTESTÓ: Me dijeron que si quería declarar a favor de Daniel. OTRA: Dígame nombre y apellido? CONTESTÓ: La flaca, F.F., me dijo tu quieres declarar a favor de él y dije claro que si. OTRA: Lo vio a 10 para las 7? CONTESTÓ: Si. OTRA: Puede darnos la dirección? CONTESTÓ: Calle 96B, la pastora. OTRA: Donde usted vio al señor Daniel es el barrio la pastora? CONTESTÓ: Si. OTRA: Queda cerca de Niños Cantores? CONTESTÓ: No. OTRA: No queda en el barrio la Pastora? CONTESTÓ: Si queda pero hay que agarrar carro para allá, porque nosotros estábamos casi empezando los claveles. OTRA: Que calle dijo? CONTESTÓ: 96B. OTRA: Pero la línea de taxi no queda entre 95D y 95E? CONTESTÓ: No lo se. OTRA: Sabe que estaba haciendo Daniel a las 6:00 a.m.? CONTESTÓ: Lo se. OTRA: No lo vio a las 6:00 p.m.? CONTESTÓ: No. OTRA: Como estaba vestido cuando lo vio? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: Solo lo vio parado? CONTESTÓ: Estaba sentado en la jardinera. OTRA: Solamente lo vio allí? CONTESTÓ: Si. OTRA: No vio como estaba vestido? CONTESTÓ: No. OTRA: Solo lo vio con su novia? CONTESTÓ: Si. Inmediatamente, tomó la palabra el Juez Presidente, quien formuló el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Que es Fabiana suyo? CONTESTÓ: Nada. OTRA: Y de los acusados? CONTESTÓ: Somos vecinos. OTRA: Son amigos de la mama de Daniel? CONTESTÓ: Si, todos somos cercanos. OTRA: Conoce a su mamá? CONTESTÓ: Si, son enfermos. OTRA: Y su papá? CONTESTÓ: También. OTRA: A que distancia de la línea en un carro cuanto tiempo se echa? CONTESTÓ: Como 5 minutos de mi casa. Luego, se le concede la palabra al Juez Escabino Titular II, quien preguntó: PRIMERA: A que hora se para? CONTESTÓ: Como a las 7:00 a.m. para regar mis matas. Por ultimo, se le concede la palabra a la Juez Escabino Titular I, quien efectuó las siguientes preguntas: PRIMRA: Conoce a E.E.? CONTESTÓ: No. OTRA: Es del vecindario? CONTESTÓ: No. OTRA: Se van juntos al trabajo? CONTESTÓ: No, con quien siempre lo veo es con V.A.. Yo lo vi 10 para las 7, lo vi sentado ahí.

    A continuación, La Fiscalía 14° del Ministerio Público incorpora para su exhibición y lectura las siguientes pruebas documentales, las cuales fueron exhibidas en el debate oral y público:

  11. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 547, de fecha 30 de Enero de 2007, suscrito por la Dra. CHIQUINQUIRÁ SILVA, experto profesional Especialista I, adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, constante de tres (03) folios útiles;

  12. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE CADÁVER N° 0260, de fecha 12 de enero de 2006, suscrita por los funcionarios E.P. y J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, constante de un (01) folio útil;

  13. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO N° 0261, de fecha 12 de enero de 2008, suscrita por los funcionarios J.A., Y.F., E.P., YORYIN BARRIOS y J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, constante de un (01) folio útil;

  14. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL N° 0392-21, de fecha 26 de Enero de 2007, suscrita por los funcionarios R.F. y W.A., adscritos al área de experticia de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, constate de cinco (05) folios útiles;

  15. ACTA DE DEFUNCIÓN correspondiente al ciudadano que en vida respondiera al nombre de HUMERITO E.C., emanada de la Jefatura Civil Cacique Mara, constante de un (01) folio útil, prescindiéndose de su lectura con acuerdo de todas las partes;

  16. RUEDAS DE RECONOCIMIENTO DE LOS IMPUTADOS, efectuadas por ante el Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de marzo de 2007, en donde fungió como testigo reconocedor el ciudadano W.L.R., las cuales fueron positivas, reconociendo dicho testigo a ambos imputados, constante de cuatro (04) folios útiles, las cuales corren inserta en los folios veinte (20) al veintitrés (23) de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se leyeron en su totalidad. En tal sentido, en el debate, solicitó el derecho de palabra la defensa, quien manifestó que esas pruebas incumplieron los requisitos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el testigo reconocedor había tenido un altercado grave con sus defendidos, dejando claro que no ejercía la defensa para ese momento. Asimismo, señaló que al señor se le tomo una entrevista el mismo día del suceso y en esa oportunidad se le preguntó si sabía quien había disparado y en dos ocasiones dijo que no sabía, contestó que eran sujetos desconocidos, no entiende la defensa como casi 30 días después, él afirma, reconoce y dice que se trata de H.B. y de otra persona que siempre estaba con él, pero que no lo podía reconocer. De igual modo, agregó que el ciudadano en cuestión viene a decir que reconoce a los acusaos cuando era oscuro;

  17. ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA de la DECLARACIÓN del Ciudadano W.L.R., ante el Juzgado Undécimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de marzo de 2007, constante de cinco (05) folios útiles, las cuales corren inserta en los folios sesenta y tres (63) al sesenta y siete (67) de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se leyeron en su totalidad. La siguiente declaración fue tomada bajo la figura de PRUEBA ANTICIPADA prevista en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio público, de fecha 01 de marzo de 2007, llevándose acabo en fecha 28 de marzo de 2007, en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado Undécimo de Control, razón por la cual, promovió la incorporación en el juicio oral y público para su lectura y exhibición el acta de declaración del ciudadano W.R.L., venezolano, mayor de edad, casado, de oficio taxista, titular de la cédula de identidad N° 10.410.133, residenciado en el Barrio La Pastora, calle 95E, con avenida 52, casa N° 95-101, (agencia de loteria Los Primos), diagonal a la agencia de loteria Dayana, de esta Ciudad Maracaibo del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal Undécimo de Control, el día 28 de marzo de 2007, el ciudadano W.R.L.R., bajo juramento manifestó “Yo me encontraba el día 12-01-2007 en la línea Nuevo Niños Cantores a las seis (06:00 am) de la mañana y había un grupo de compañeros ahí en la línea, a las seis y cuarto (06:15 am) de la mañana llegó el difunto H.C., yo me encontraba adentro cuando escuchamos los impactos, algunos se metieron para dentro y yo salí para averiguar lo que estaba pasando, cuando veo a mi compañero que se baja del vehículo y lo llaman y le pegan los disparos, siete impactos, yo me acerqué cuando deje de escuchar los impactos y visualice a la persona que hizo los impactos salió corriendo, se montó en un vehículo chevrolet, modelo corsa, color champaña, salió para la 95E, visualicé dos calcomanías en la parte de atrás, una amarilla una abajo y una arriba del lado derecho y del lado izquierdo, del lado izquierdo del chofer un color negro en el guardafango y unos rines de lujo, no tenia placa, visualicé cuando la persona hizo los impactos fui a PTJ a declarar y le dije a los PTJ donde yo viera a las personas yo lo reconocería. PTJ detuvo a los dos, me llevaron a PTJ y los vi a los dos y les dije que esos eran, a uno lo conocía por nombre pero al otro no y de ahí fue todo lo que paso. La PTJ me dijo que tenia que ir a Fiscalía yo le dije que bueno que yo quería justicia porque era un compañero mío, para el compañero H.C., es todo”. Seguidamente toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien realizó las siguientes preguntas: 1) Ciudadano W.L. diga Usted, si puede decir la distancia aproximada de donde se encontraba Usted a donde estaban los imputados? R: Como de tres a cinco metros, eran como las seis, estaba oscurito pero se veía. 2) Diga Usted, nuevamente de manera pormenorizada como ocurrieron los hechos desde el preciso instante en que llegaron la víctima y los victimarios? R: Nosotros estábamos en la línea Nuevo Niños Cantores a las seis de la mañana y a las seis y cuarto llegó H.C., sin medir palabra lo llamaron y le dispararon siete impactos, con la misma salió corriendo y se montó en el vehículo un corsa color champaña, tenía dos calcomanías en la parte de atrás en la izquierda y en la derecha amarilla del lado del chofer un guardafango negro y el que disparó tenía una gorra roja con un símbolo arriba de adidas y un sweater color celeste con el logotipo de los Yankees y visualizó que se montaron en el vehículo y se dirigieron a la calle 95E, yo y mis compañeros llevamos a H.C. hacia la Clínica San Juan cuando llegamos allí la doctora nos dijo que estaba muerto y yo le juré al difunto que daría con quien lo había matado, que iba a hacer justicia. 3) Diga Usted, si vio llegar a las personas que le ocasionaron la muerte a H.C.? R: No, vi cuando le estaban disparando y salió corriendo al medio de la calle 95E dirección a centro chofer. 4) Diga Usted, cual fue la persona que dispararon en contra de la victima H.C.? R: Daniel, lo conozco de vista pero no por el nombre, porque lo vi cuando estaba disparando de una distancia de tres a cinco metros a las seis y cuatro de la mañana. 5) Diga Usted, las características fisionómicas de la persona que disparó en contra del ciudadano H.C.. R: Es flaco como el porte mío, pelo negro, como 1,70 de altura. 6) Diga Usted, quién conducía el vehículo corsa? R: Es alto moreno, labios gruesos, lo conozco se llama Heberth. 7) Diga Usted, como sabe que el conductor del vehículo corsa se llama Heberth. R: Yo lo conozco de vista. 8) Diga Usted, de qué forma lo conoce de vista? R: yo vivo En La Pastora y el vive para la zona de los claveles. 9) Diga Usted, en qué oportunidades a llegado a ver o ha tenido contacto con el ciudadano H.B.? R: Ninguna. 10) Diga Usted, como sabe que el imputado se llama Heberth si no ha tenido ningún tipo de contacto con el? R: porque el estaba manejando el corsa y visualice a ver, y el amigo tiene la novia al lado de mi casa donde yo vivía y me tuve que mudar porque he sido amenazado como si yo fuera el delincuente. 11) Diga Usted, si participó en una rueda de reconocimiento por ante este Tribunal y si efectivamente reconoció a los imputados? R: Si, los reconocí. 12) Diga Usted, si tiene alguna enemistad manifiesta con los ciudadanos H.B. y D.F.? R: No, nunca he tenido roce con ellos. 13) Diga Usted, si por ante este Tribunal ante el cual se encuentra declarando bajo juramento que ha dicho la verdad y nada mas que la verdad? R: Si lo he dicho. 14) Diga Usted, si en anteriores oportunidades ha tenido conversaciones con mi persona y en que le he hecho hincapié en las mismas. R: Si, he hablado con el doctor, porque me siento amenazado, que me apoyara con el custodia, me han llamado de teléfonos brujos me han amenazado. Acto seguido, toma la palabra la Dra. E.G., defensora del ciudadano D.F. y realizó las siguientes preguntas: 1) Diga Usted, si en el momento que estaba adentro, como es que vio a los ciudadano Daniel y Heberth? R: Porque yo Salí corriendo para afuera para ver que es lo que pasaba y me encuentro que le están dando unos impactos a H.C.. 2) Diga Usted, a cuantos impactos se refiere? R: A siete impactos, que viene siendo como un sicariato. 3) Diga Usted, cómo observo Usted que eran siete impactos? R: Porque cuando se fueron, nosotros lo llevamos a la clínica y PTJ le revisó el cuerpo y tenía siete impactos cuatro adelante y tres atrás. 4) Diga Usted, qué Usted le juro al hoy occiso H.C. vengarse de su muerte? R: vengarse no, hacer justicia. 5) Diga Usted, qué clase de amistad manifiesta tenía con el occiso? R: el era el presidente de la línea nuevos niños cantores y una amistad de compañerismos, porque decíamos que el nuevo niños cantores era una familia. 6) Tiene conocimiento de que la línea nuevo niños cantores tiene algún problema legal? R: Que yo sepa no. 7) A que hora indicó usted que vio a los imputados Daniel y Heberth? R: A las seis me encontraba en la línea y a las seis y cuarto fue que ocurrió el hecho. 8) Estaba claro u oscuro? R: Oscuro. 9) Tiene usted alguna inamistad manifiesta con el hermano del imputado D.F.? R: Ninguna. 10) Cómo sabe usted a que hermano me referí cuando le pregunté de que si tenia inamistad manifiesta con el hermano del imputado? R: El hermano que tiene la novia al lado de mi casa, lo conozco que lo apodan el chiquito. 11) Cuanto tiempo tiene conociendo al hermano del imputado que llama el chiquito? R: Viéndolo al lado de mi casa como un año, que lo veo todos los días allá. 12) Diga Usted, si al momento de cuando se hizo la rueda de reconocimiento usted había visualizado con anterioridad a los imputados? R: En PTJ. Seguidamente toma la palabra el abogado M.R., defensor del ciudadano H.B., quien realizó las siguientes preguntas: 1) Diga Usted, que profesión tiene y a qué se dedica en la actualidad? R: Soy taxista, tengo diez años taxeando y soy militar retirado. 2) Diga el testigo, que tiempo tiene conociendo al ciudadano H.B.? R: Como un año, que lo veo en los talleres cuando voy a arreglar el carro. 3) Diga el testigo si sabe y le consta la dirección del ciudadano H.B.. R: No. 4) Diga el testigo, que tiempo dice tener conociendo al hermano del ciudadano D.F.? R: Año y pico porque visita la novia al lado de mi casa. 5) Diga el testigo, cuantas personas se encontraban en el lugar que ocurrió el hecho? R: seis personas. 6) Puede dar el nombre de cada uno de ellos. R: No, los conozco por número no por nombres. 7) Podría dar los números de ellos. R: 105, 139,262, los demás no me acuerdo. 8) Diga el testigo por el conocimiento que dice que tiene del difunto cómo fue que nació esa nueva línea? R: De decirle nosé, porque yo era afiliado. 9) Qué tiempo tenía de afiliado? R: Como dos meses. 10) Diga el testigo si le consta o sabía que esa línea tenía litigios civiles? R: No sabía. Ahora, el Tribunal pasa a realizar algunas preguntas: 1) Sr. Luengo sabía usted si el Sr. H.C. tenía problemas con alguna persona. R: no le sabría decir. 2) Cuando sonaron los disparos donde se encontraba usted. R: Dentro de la oficina pero como tiene un vidrio uno mira para afuera. 3) Cuantas personas estaban en el lugar del suceso? R: habían tres adentro y tres afuera.

    En tal sentido, en el transcurso del debate, solicitó el derecho de palabra la defensa, quien manifestó que hubiese sido importante que el señor se hubiese presentado ante el tribunal, ya que no se puede prever la situación de lo dicho por el testigo y condenar en forma injusta a sus defendidos, ya que el señor W.L. dice que estaba adentro y sale cuando escucha los tiros para ver que pasaba, cuando uno lo que hace es esconderse o evitar que lo alcance algún disparo. Asimismo, manifiesta que hay tres entrevistas tomadas al ciudadano y no coinciden las características en ninguna de ellas, aunado a que también dice que no ha tenido contacto con los muchachos, cuando le manifestó que había sido amenazado, entonces ¿de donde saca la idea de que esta siendo amenazado si no había tenido contacto con ellos?. Agrega que el señor dice que ve cuando le están realizando los disparos y dice que le hacen 7 disparos unos por delante y otros por detrás, cuando oímos a la médico forense que dijo que eran 8 que se le hicieron por detrás y uno por un lado, por lo que afirma la defensa que este señor nunca vio nada, y lo que dijo fue todo inventado, ya que dice no conocerlo y posteriormente se contradice y dice que conoce a H.B. desde hace un año en el taller.

    Así mismo la defensa incorpora para su exhibición y lectura la siguiente prueba documental, la cual fue exhibida en el debate oral y público:

  18. CONTROL DE HORAS DIARIAS TRABAJADAS, emanado de la Empresa S.P.M LAGO, correspondiente a los días 09, 10, 11 y 12 de enero de 2007, constante de doce (12) folios útiles.

    Este Tribunal constituido en forma Mixta dejó expresa constancia como consta en acta de debate, que de las pruebas documentales presentadas e incorporadas al debate se prescindió de su lectura total, por convenio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Sólo fueron incorporadas por su lectura en su contenido íntegro, por acuerdo entre las partes, las pruebas documentales referidas a las Ruedas de Reconocimientos practicadas a los imputados y al Acta de Prueba Anticipada, que muestra la declaración del ciudadano W.L.. Asimismo, con respecto a la declaración de los funcionarios J.A., Y.F., YORYIN BARRIOS Y E.P., promovidas por el Fiscal del Ministerio Público, el mismo manifestó que como el funcionario J.C. fue el funcionario que hizo la inspección técnica del sitio y que hizo la inspección del cadáver, considera que no es necesario citar al resto de los funcionarios que van a declarar sobre lo mismo, y desiste de la declaración de los funcionarios J.A., Y.F., YORYIN BARRIOS Y E.P.. De igual manera, prescinde de la declaración de los funcionarios R.F. Y W.A., quienes realizaron la experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 392-21 E.D de vehículo, de fecha 26 de Enero de 2007, por cuanto se da por acreditado el hecho de que el vehículo estaba en poder del imputado H.B. y que la propiedad del mismo le correspondía a la mamá del referido ciudadano. En tal sentido, tomó la palabra la defensa quien manifestó estar de acuerdo y ratificó el hecho de que el vehículo objeto de la experticia se encontraba en posesión de H.B. y que el mismo pertenecía a su progenitora. Igualmente, se prescinde de las siguientes pruebas promovidas por la Defensa tales como la declaración testimonial de ciudadanos J.B., L.M. y V.R.; Video de la Empresa CAJUN GRILL, que funciona con la denominación comercial SPM LAGO C.A y RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS, por acuerdo entre las partes.

    Seguidamente, antes de declarar cerrado el debate, el Tribunal le pregunta a los acusados D.J.F. y H.J.B., si tenían algo más que manifestar, exponiendo los mismos que querían declarar, y en tal sentido, se le concedió la palabra en primer lugar al acusado H.J.B., quien manifestó que: “Yo el 12 de enero de 2007, estaba en mi casa durmiendo cuando escucho el llamado de J.M., me despierto, prendo la luz cuando miro mi reloj son las 5:50 de la mañana, levanto a mi esposa Solange y le digo que despierte que teníamos que trabajar, le abro la puerta a Jennifer y se dirige a la cocina, le dije a Solange que me sentía mal, porque soy diabético e hipertenso y me iba a recostar, me quede durmiendo un momento, después salí hacia la cocina para preparar los jugos y las salsa, que es lo que yo preparo para el puesto de perro calientes. Como a las 7:10 salí en el carro de mi mamá, un corsa beige, llegó a donde pongo el puesto de perro caliente, y vi la mamá de Dayana, me saludo, me quede con Jennifer bajando la cosas del carro, saque todo, me dirigí hacia mi puesto de trabajo al CDI en donde laboro como chofer. A las 7:45 a.m. firmé mi entrada, después me dice un medico cubano tenemos que salir, salí en mi vehículo corsa a los frente de galería, pase por el frente de la línea nuevos niños cantores, donde vi a la PTJ, Polimaracaibo y muchos compañeros taxista, porque antes de trabajar en el CDI me desempeñé como taxista, les dije que paso, me dijeron mataron al potro, dije menos mas que deje de trabajar como taxista porque los viven matando, llegue y el cubano me dice que lo fuera a buscar ante de las 12. A un cuarto para las doce fui a buscar a los médicos cubanos, los deje en el CDI, me quede con Dayana en el puesto con la muchacha del centro de comunicaciones, sale el director y me dice que tenemos que salir, a las 4:00 regrese con el doctor, le pregunte a Jennifer si había algo, me dijo que no, le dije voy a firmar para irnos. Me considero inocente. Es todo”. Asimismo, se le concedió la palabra al acusado D.J.F., quien manifestó: “Yo me encontraba en mi casa el día 12 de enero de 2007, durmiendo, en ese momento repica el teléfono, yo contesto y era mi novia que me estaba llamando, ella lo hacia todos los días para levantarme, le dije ya me boy a bañar, cuelgo el teléfono y miro el teléfono eran como las 6:15 a.m. o 6:20 a.m. aproximadamente, me bañé y salgo de casa un cuarto o veinte para las siete, salgo para la casa de mi compañero, lo llamo, Víctor, me dijo vete adelante porque me estoy vistiendo, y me voy para la casa de la abuela de mi novia, cuando estoy ahí con ella, sale Glenis y me pregunta por Víctor, le dije que se estaba vistiendo, como a las 7:10 o 7:15 salí de ahí, me encontré con Víctor, le dije Víctor vamos a esperar a Engelberth, cuando esperamos que se vista nos dan las 7:20 o 7:30, salimos a buscar el transporte, llegamos al trabajo como de 8:20 a 8:25, llegamos y esperamos a los compañeros de trabajo, hay que esperar a la gerente y llego como de 8:30 u 8:40, trabajamos normal, yo salgo del trabajo como a las 4:00, me reuní con Victor y Engelberth buscando el transporte y nos fuimos para la casa. Me declaro inocente porque me están acusando de algo que no cometí. Es todo”. De seguida el tribunal DECLARO CERRADO EL DEBATE.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA

    DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    En el presente caso el único hecho que el Tribunal con Escabinos estimó probado, es que en fecha viernes 12 de enero del 2007 ocurrió un hecho punible en la línea Nuevos Niños Cantores, en donde resultó fallecido el ciudadano H.C., siendo señalados como presuntos autores del hecho los ciudadanos D.F. como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y H.B. como CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, no habiendo ninguna prueba que comporta la responsabilidad penal de los hoy acusados en relación a los hechos debatidos en el juicio oral y público y logre desvirtuar su presunción de inocencia.

    Tales circunstancias llevaron a la convicción a este tribunal mixto que en el presente caso no quedó probada tal responsabilidad penal de los acusados con los hechos debatidos y no existió en el proceso prueba científica alguna capaz de ser adminiculada con los dichos de los testigos y el resto de elementos probatorios para indicar que el delito fue cometido por los hoy acusados, y en consecuencia no resultó acreditada la responsabilidad penal de los ciudadanos D.F. Y H.B., en razón de que los elementos de pruebas aportados por la honorable Representación fiscal fueron confusos y contradictorios, y una vez concluido como ha sido el debate oral y público y apreciadas como fueron las pruebas traídas al debate, estas no llevaron al tribunal mixto que hoy decide por unanimidad, a la convicción de la culpabilidad de los mencionados ciudadanos, siendo que el Ministerio Público no probó las circunstancias de tiempo, modo y lugar que vinculan a los acusados con los hechos acaecidos y, poder así, otorgarle la responsabilidad penal respectiva, por lo que en aplicación del principio in dubio pro reo, ante la cantidad de dudas razonables que surgieron en el presente caso, se absuelve a los acusados D.J.F. Y H.J.B..

    EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Vistas las pruebas presentadas por las partes, este Tribunal constituido en forma mixta, producto de la sana crítica, en aplicación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dio por probados los hechos que estimó acreditados, mediante el Análisis, comparación, Valoración y Motivación de la siguiente manera:

    Al a.l.d.d. la ciudadana CHIQUINQUIRÁ S.G., experta médico anatomopatólogo adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, y se le puso de manifiesto Necropsia de Ley que le fuera practicada al Ciudadano H.C., en fecha 30 de Enero de 2007, suscrita por su persona, la cual reconoció en su contenido y firma, donde dejó constancia de las características y el lugar de todos los impactos de balas recibidos por la víctima. Ahora bien esta prueba al ser analizada, comparada y adminiculada con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 547, de fecha 30 de Enero de 2007, suscrita por la mencionada experta, la misma coincide y se complementa por lo que este Juzgador la analiza, la valora y la compara a los efectos de determinar la responsabilidad de los acusados D.F. Y H.B., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, a título de autor para el primero y COMPLICE NECESARIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, para el segundo de ellos, por lo cual este Tribunal le da todo su valor probatorio a los efectos de determinar la responsabilidad de los acusados.

    Al analizar, comparar y valorar la declaración de J.J.C.R., funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se le puso de manifiesto Acta de Inspección técnica de cadáver N° 0260 y acta de inspección técnica de sitio N° 0261, suscrita por su persona, las cuales reconoció en su contenido y firma, donde dejó constancia del levantamiento e inspección del cadáver del ciudadano H.C., que se encontraba en el Clínica San Juan, así como de la inspección del sitio donde ocurrieron los hechos . Al comparar y adminicular esta prueba con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE CADÁVER N° 0260, de fecha 12 de enero de 2006, suscrita por su persona y por el funcionario E.P., con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO N° 0261, de fecha 12 de enero de 2008, suscrita por su persona y por los funcionarios J.A., Y.F., E.P., YORYIN BARRIOS, así como con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 547, de fecha 30 de Enero de 2007, suscrita por la experta CHIQUINQUIRA SILVA, las mismas coinciden y se complementan por lo que este Juzgador las analiza, las valora y las compara a los efectos de determinar la responsabilidad de los acusados y a tal efecto, le otorga todo su valor probatorio, ya que la mismas comprometen la responsabilidad penal de los acusados, y así se decide.

    Al a.l.d.d.l ciudadano W.R.L.R., venezolano, mayor de edad, casado, de oficio taxista, titular de la cédula de identidad N° 10.410.133, residenciado en el Barrio La Pastora, calle 95E, con avenida 52, casa N° 95-101, (agencia de lotería Los Primos), diagonal a la agencia de lotería Dayana, de esta Ciudad Maracaibo del Estado Zulia. Quien rindió declaración por ante el Tribunal Undécimo de Control, el día 28 de marzo de 2007, como prueba anticipada, y bajo juramento manifestó “Yo me encontraba el día 12-01-2007 en la línea Nuevo Niños Cantores a las seis (06:00 am) de la mañana y había un grupo de compañeros ahí en la línea, a las seis y cuarto (06:15 am) de la mañana llegó el difunto H.C., yo me encontraba adentro cuando escuchamos los impactos, algunos se metieron para dentro y yo salí para averiguar lo que estaba pasando, cuando veo a mi compañero que se baja del vehículo y lo llaman y le pegan los disparos, siete impactos, yo me acerqué cuando deje de escuchar los impactos y visualice a la persona que hizo los impactos salió corriendo, se montó en un vehículo chevrolet, modelo corsa, color champaña, salió para la 95E, visualicé dos calcomanías en la parte de atrás, una amarilla una abajo y una arriba del lado derecho y del lado izquierdo, del lado izquierdo del chofer un color negro en el guardafango y unos rines de lujo, no tenia placa, visualicé cuando la persona hizo los impactos fui a PTJ a declarar y le dije a los PTJ donde yo viera a las personas yo lo reconocería. PTJ detuvo a los dos, me llevaron a PTJ y los vi a los dos y les dije que esos eran, a uno lo conocía por nombre pero al otro no y de ahí fue todo lo que paso. La PTJ me dijo que tenia que ir a Fiscalía yo le dije que bueno que yo quería justicia porque era un compañero mío, para el compañero H.C., es todo”. Seguidamente toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien realizó las siguientes preguntas: 1) Ciudadano W.L. diga Usted, si puede decir la distancia aproximada de donde se encontraba Usted a donde estaban los imputados? R: Como de tres a cinco metros, eran como las seis, estaba oscurito pero se veía. 2) Diga Usted, nuevamente de manera pormenorizada como ocurrieron los hechos desde el preciso instante en que llegaron la víctima y los victimarios? R: Nosotros estábamos en la línea Nuevo Niños Cantores a las seis de la mañana y a las seis y cuarto llegó H.C., sin medir palabra lo llamaron y le dispararon siete impactos, con la misma salió corriendo y se montó en el vehículo un corsa color champaña, tenía dos calcomanías en la parte de atrás en la izquierda y en la derecha amarilla del lado del chofer un guardafango negro y el que disparó tenía una gorra roja con un símbolo arriba de Adidas y un sweater color celeste con el logotipo de los Yankees y visualizó que se montaron en el vehículo y se dirigieron a la calle 95E, yo y mis compañeros llevamos a H.C. hacia la Clínica San Juan cuando llegamos allí la doctora nos dijo que estaba muerto y yo le juré al difunto que daría con quien lo había matado, que iba a hacer justicia. 3) Diga Usted, si vio llegar a las personas que le ocasionaron la muerte a H.C.? R: No, vi cuando le estaban disparando y salió corriendo al medio de la calle 95E dirección a centro chofer. 4) Diga Usted, cual fue la persona que dispararon en contra de la victima H.C.? R: Daniel, lo conozco de vista pero no por el nombre, porque lo vi cuando estaba disparando de una distancia de tres a cinco metros a las seis y cuatro de la mañana. 5) Diga Usted, las características fisionómicas de la persona que disparó en contra del ciudadano H.C.. R: Es flaco como el porte mío, pelo negro, como 1,70 de altura. 6) Diga Usted, quién conducía el vehículo corsa? R: Es alto moreno, labios gruesos, lo conozco se llama Heberth. 7) Diga Usted, como sabe que el conductor del vehículo corsa se llama Heberth. R: Yo lo conozco de vista. 8) Diga Usted, de qué forma lo conoce de vista? R: yo vivo En La Pastora y el vive para la zona de los claveles. 9) Diga Usted, en qué oportunidades a llegado a ver o ha tenido contacto con el ciudadano H.B.? R: Ninguna. 10) Diga Usted, como sabe que el imputado se llama Heberth si no ha tenido ningún tipo de contacto con el? R: porque el estaba manejando el corsa y visualice a ver, y el amigo tiene la novia al lado de mi casa donde yo vivía y me tuve que mudar porque he sido amenazado como si yo fuera el delincuente. 11) Diga Usted, si participó en una rueda de reconocimiento por ante este Tribunal y si efectivamente reconoció a los imputados? R: Si, los reconocí. 12) Diga Usted, si tiene alguna enemistad manifiesta con los ciudadanos H.B. y D.F.? R: No, nunca he tenido roce con ellos. 13) Diga Usted, si por ante este Tribunal ante el cual se encuentra declarando bajo juramento que ha dicho la verdad y nada mas que la verdad? R: Si lo he dicho. 14) Diga Usted, si en anteriores oportunidades ha tenido conversaciones con mi persona y en que le he hecho hincapié en las mismas. R: Si, he hablado con el doctor, porque me siento amenazado, que me apoyara con el custodia, me han llamado de teléfonos brujos me han amenazado. Esta declaración rendida por el ciudadano W.L., bajo la modalidad de prueba anticipada, al ser analizada, comparada y valorada por este Juzgador, la misma es coherente con los hechos o pruebas anteriormente analizadas, tales como el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE CADÁVER N° 0260, de fecha 12 de enero de 2006, suscrita por los funcionarios J.C. Y E.P.; el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO N° 0261, de fecha 12 de enero de 2008, suscrita por los funcionarios J.C., J.A., Y.F., E.P., YORYIN BARRIOS, y el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 547, de fecha 30 de Enero de 2007, suscrita por la experta CHIQUINQUIRA SILVA, y es por lo que este juzgador considera que estas pruebas, ya valoradas, conjuntamente con las ruedas de reconocimientos, demuestran fehacientemente que el ciudadano W.L. es claro, preciso y conteste cuando de manera objetiva declara y sostiene que los ciudadanos acusados D.F. Y H.B. son las personas que le causaron la muerte al ciudadano H.C., prueba ésta que al ser adminiculadas entre sí llevan al convencimiento de que los ciudadanos acusados son responsables de los hechos que se les imputaron, y así se decide.

    Ahora bien, al analizar las pruebas documentales traídas por la Fiscalía del Ministerio Público al debate oral y público, este Tribunal llegó a la siguiente conclusión:

    Al analizar, valorar y comparar el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 547, de fecha 30 de Enero de 2007, suscrito por la Dra. CHIQUINQUIRÁ SILVA, experto profesional Especialista I, adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE CADÁVER N° 0260, de fecha 12 de enero de 2006, suscrita por los funcionarios E.P. y J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científicas penales y Criminalísticas, así como con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO N° 0261, de fecha 12 de enero de 2008, suscrita por los funcionarios J.A., Y.F., E.P., YORYIN BARRIOS y J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL N° 0392-21, de fecha 26 de Enero de 2007, suscrita por los funcionarios R.F. y W.A., adscritos al área de experticia de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, con el ACTA DE DEFUNCIÓN correspondiente al ciudadano que en vida respondiera al nombre de H.E.C., emanada de la Jefatura Civil Cacique Mara, con las RUEDAS DE RECONOCIMIENTO DE LOS IMPUTADOS, efectuadas por ante el Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de marzo de 2007, con todas las exigencias de ley, en donde fungió como testigo reconocedor el ciudadano W.L.R., las cuales fueron positivas, reconociendo dicho testigo a ambos imputados, y con el ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA de la DECLARACIÓN del Ciudadano W.L.R., ante el Juzgado Undécimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de marzo de 2007, este Tribunal constituido de manera mixta analiza, valora y compara estas pruebas documentales antes señaladas y les da todo su valor probatorio a los efectos de determinar la responsabilidad penal de D.F. Y H.B., ya que las mismas son coherentes y se compaginan entre sí, dando certeza de que los hechos que fueron investigados y debatidos en la audiencia oral y pública comprometen la responsabilidad de los mismos, y así se decide.

    A continuación, este Tribunal entra a analizar, valorar y comparar las pruebas de la defensa, de la manera que sigue:

    Al analizar, comparar y valorar la declaración de la ciudadana D.C.M.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 17.098.470, de profesión u oficio enfermera, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y expuso lo siguiente: “Ese día de los hechos el muchacho llegó a mi casa de eso de 7:00 a.m. a 7:30 a.m., por el puesto de perro calientes, H.B., en el momento en que llega a mi casa yo me estaba vistiendo para ir a la universidad, llego como a las 11:00 o 12:00 y lo veo sentado en el negocio de teléfonos en el frente de mi casa, como a la 1:00 p.m., lo vuelvo a ver a las 4:00 p.m. cuando regresa con el director, llegó a mi casa, recogió el carrito, lo monto en el carro y se fue con el muchacho”. Esta declaración que fue ampliamente debatida en la audiencia oral y pública, y que se presenta en total contraposición a la declaración que rindió el señor W.L., la analiza y la valora este Tribunal constituido de manera mixta, ya que la misma está dirigida a demostrar la no responsabilidad de los acusados D.J.F. Y H.J.B..

    De igual manera este Tribunal entra a analizar las siguientes declaraciones de los testigos de la defensa, como son: la declaración del ciudadano L.R.P.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.694.263, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y expuso lo siguiente: “Yo estaba dentro de la oficina, yo soy taxista en ese tiempo, estaba trabajando en niños cantores, todos estaban en la oficina, como 4 o 5 chóferes, paso el carro, cuando pasa el carro como a los 30 segundos se escuchó el poco de tiros, se escucharon de 10 a 12 tiros, todos nos tiramos al piso, todos salimos cuando él estaba tirado en el piso”. Declaración ésta que al ser analizada, comparada y valorada con la anterior declaración, se observa que este testigo es conteste en su deposición al asegurar que escuchó unas detonaciones mas no quien las efectuó, ni mucho menos quienes pudieron observar y percibir los hechos que fueron investigados y debatidos en la audiencia oral y pública, por lo tanto esta declaración, conjuntamente con la de la anterior testigo, son tomadas en cuenta por este juzgador y valoradas como tal, a los efectos de determinar la inocencia de los acusados D.J.F. Y H.J.B..

    De igual manera, al a.l.d.d.l ciudadano P.E.G.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.819.503, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y expuso lo siguiente: “El día de los hechos yo no estaba presente, llego 20 o 30 minutos después, me informaron lo sucedido, los comentarios, lo que se decía, de que le habían hecho yo no se cuantos tiros, se quedó el comentario de que habían sido unos de pelo largo, lo que si observe de donde nos ubicamos nosotros hasta donde estaba el hecho, había una distancia de 20 a 30 metros, por la hora que era no se veía nada, nosotros por los horarios laborales trabajamos desde temprano, eso fue después de las 6:00 p.m., todavía estaba oscuro, ahí roban, matan a quien sea y no se ve nada, y ahora salió un testigo que vio todo, pero es difícil, él dice que vio porque se le pego atrás, yo no puedo asegurar nada porque no estaba, pero por la hora yo tuve esa duda.”. Esta declaración, a pesar de que éste testigo no estaba presente en el momento de que ocurrieron los hechos, sí es claro en su exposición cuando declara que los hechos ocurrieron como a treinta metros de la caseta donde estaban el resto de los conductores y demás testigos, y tampoco señala quienes se pudieran haber percatado de los hechos tal y como ocurrieron, por lo tanto esta declaración, estando la misma en sintonía y relación con las anteriores, es valorada por este Juzgador para exculpar a los acusados D.J.F. Y H.J.B..

    Así mismo, al a.l.d.d. la ciudadana T.C.F.D.S., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 7.716.763, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y expuso lo siguiente: “Estoy aquí por el caso de unos vecinos, que están pagando por algo que no cometieron, yo me levanto todos los días a las 5:30 a.m. para ir a al trabajo, cuando salgo a recoger la basura vi el carro donde estaba el muchacho que están culpando, yo vi el carro, yo los vi nacer, crecer, son amigos de mis hijos, no han tenido problemas en el barrio, puedo dar fe de que son buenas personas”. Se evidencia que al ser comparada con las anteriores, las mismas son coherentes, ya que ésta alega que vio el vehículo donde supuestamente andaban los victimarios en el momento de ocurrir el hecho que fue debatido por ante este Tribunal, muy distante del sitio de donde ocurrieron los hechos, razón por la cual este juzgador le da valor probatorio para exculpara a los acusados D.J.F. Y H.J.B., Y ASÍ SE DECIDE.

    Igualmente, al a.l.d.d.l ciudadano AUHERBERTH R.E.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.346.464, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y expuso lo siguiente: “Daniel es mi amigo, trabajamos en un Restaurante de comida rápida en la que yo le conseguí el cargo, todos los días pasaba a buscarme para ir a trabajar a excepción del día libre, trabajaba V.A., otro compañero del sector, se iba con nosotros siempre, salimos los tres, todos los días en el transcurso fue así”. Esta declaración comparada con las anteriores y adminiculada con las mismas le dan certeza a este juzgador de la inocencia de los acusados, ya que según este testigo el día que ocurrieron los hechos, el ciudadano D.J.F., se dirigió a su sitio de trabajo con él. Y ASÍ SE DECIDE.

    En este mismo orden de ideas al a.l.d.d. la ciudadana F.D.V.D.G.S., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 10.454.263, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y expuso lo siguiente: “El señor Daniel pasó por mi casa el día del suceso, se dirigía hacia donde vi el señor del transporte y los otros muchachos que se van con él entre 7 y 7 y pico”. La misma deja constancia que el acusado D.F., el día que ocurrieron los hechos no estaba presente en el mismo, ya que esta testigo conjuntamente con los anteriores que ya hemos analizado, así lo demuestran, razón por la cual este tribunal constituido de manera mixta le da valor probatorio a este testimonio para exculpar a los acusados D.J.F. Y H.J.B..

    Al a.l.d.d. la ciudadana J.J.M.O., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.365.900, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y expuso lo siguiente: “Yo llegué a la casa de H.B. a las 5:45 a.m. del día 25, por ahí, el día de la supuesta muerte de un tal potro, no me acuerdo que día fue. Llegué a la casa de Heberth y me consigo el corsa adentro de la casa en el estacionamiento que siempre lo veo, lo conseguí en su casa dormido, salió dormido en toalla, y me abrió la puerta, yo trabajaba con él en un puesto de perro calientes, cerca del CDI, me puse con la esposa de Heberth a picar las verduras, permaneció Heberth ahí, él nunca salió, salimos como a las 7:20 a.m. me deja en el puesto de perro calientes y se fue para su trabajo”. Esta declaración adminiculada con las anteriores deja sentado y demostrado que los acusados no estaban presentes y no participaron en los hechos ocurridos en la línea de taxi nuevos niños cantores, el día viernes 12 de enero de 2007, y este tribunal le da todo su valor probatorio a los efectos de dejar demostrada la inocencia de los acusados D.J.F. Y H.J.B.. Y ASÍ SE DECIDE.

    Por último, al a.l.d.d. la ciudadana G.R.V.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5.064.536, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y expuso lo siguiente: “ En la mañana cuando sucedió el hecho en el que mataron, yo vivo al frente de la casa de la novia de Daniel, yo me paro todos los días temprano, mi hijo trabajaba en taxi plaza, se para temprano a buscar el radio, cuando estoy pegando la bomba, me dice mami mataron al potro, yo le dije por que, me dijo no se. Yo estoy pegando la manguera y Daniel está conversando con la novia, le digo hola y le digo y V.A. y me dice se fue por la otra calle, eran como cinco para las 7, ya habían matado al potro y Daniel estaba conversando con la muchacha y mi hijo había llegado y me había dicho que habían matado al potro”. Esta declaración al analizarla y compararla con los 7 testigos ya antes valorados, llevan al convencimiento de este juzgador de que la misma es coherente con las anteriores, de tal manera que este juzgador le da todo su valor probatorio para exculpar totalmente a los ciudadanos D.J.F. Y H.J.B..

    Con respecto a la Declaración del ciudadano W.L., tomada bajo la forma de Prueba Anticipada por ante el Juzgado Undécimo de Control, este Tribunal de Juicio la declara improcedente y no le asigna ningún tipo de valor probatorio, ya que la misma presentó una serie de contradicciones en su contenido, así como con respecto a otras pruebas recepcionadas en el debate oral y público, como lo fueron las declaraciones de todos los testigos llevados por la defensa, razón por la cual se desecha.

    Cabe destacar que los delitos imputados a los acusados son los de HOMICIDIO INTENCIONAL y CÓMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, respectivamente, previstos y sancionados en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 ejusdem, los cuales establecen lo siguiente:

    Articulo 405 Código Penal: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”.

    Artículo 84, ordinal 3ª Código Penal: “Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de los siguientes modos: 1ª…2ª…

    1. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella…”

    Evidenciándose del análisis de los elementos probatorios que solo fue individualizado uno de los elementos requeridos para la configuración del delito imputado, como lo es: el hecho cierto de que el día 12 de Enero de 2007 ocurrió la muerte del ciudadano H.C., configurándose así el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, mas no pudo demostrar el representante del Ministerio Público la responsabilidad penal de los acusados D.J.F.M. Y H.J.B.B., en cuanto a la comisión de ese hecho delictivo ocurrido, no existiendo para este tribunal mixto certeza y elementos probatorios suficientes que pudiese demostrar que los acusados de autos tuvieron alguna participación en el hecho punible ocurrido, por lo que mal puede este Tribunal Mixto arribar a una sentencia condenatoria con las dudas que se plantearon a lo largo del debate oral y publico, en el que no se desvirtuó la presunción de inocencia de los acusados y surgieron dudas que operan al favor de los mismos, en virtud del principio del in dubio pro reo, sobre la presunción de inocencia tal como lo señala en (fragmentos tomados de la sentencia dictado en sala de Casación Penal en fecha 21-06-2005 en ponencia de la Magistrado DEYANIRA NIEVES BASTIDAS:

    … El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio del In dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador esta obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene ninguna en nuestra legislación regulación específica, solo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como es el artículo 13 y 468 entre otros del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general de Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la Jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencia de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal.

    Así nos encontramos que en el momento de ponderar las pruebas, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de dudas hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse a este principio pude ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio General de Derecho que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al Juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiese dejado duda en el animo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado. Deberá absolvérsele. De acuerdo a ello el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio…

    En consecuencia de los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados, analizados, comparados y adminiculados entre sí, este Tribunal Mixto de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo por norte el artículo 13 Ejusdem, considera que las pruebas traídas al debate por el representante del Ministerio Público al ser contrarestadas con las pruebas traídas por la defensa, crean una duda favorable a favor de los acusados D.J.F.M. Y H.J.B.B., como en efecto ocurrió, en consecuencia si el Ministerio Público no probó que los acusados de autos realizaran las conductas exigidas como supuestos para la configuración de los delitos imputados, mucho menos podía probar la autoría en la comisión de los hechos punibles imputados, ya que no arrojan valor probatorio alguno que permita relacionar a estas personas con la comisión del hecho imputado.

    Por las razones antes expuestas, en aplicación del principio in dubio pro reo, que obliga a todo juzgador a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad, y que es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, se absuelve a los acusados D.J.F.M. Y H.J.B.B., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL título de autor para el primero de los nombrados y CÓMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, para el segundo de ellos, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de H.E.C., en razón de que no quedó acreditada su plena responsabilidad penal en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y CÓMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, respectivamente, ya que los elementos de pruebas aportados por el honorable representante del Ministerio Público no fueron suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia de la cual gozan los acusados y demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma mixta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD: DECLARA: se ABSUELVE a los Acusados D.J.F.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.842.768, soltero, hijo de A.A. y EGOLIA V.M., residenciado en el Barrio La Pastora, calle 96C, casa N° 46-10, Maracaibo, Estado Zulia; Y H.J.B.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.718.591, fecha de nacimiento 05-05-81, de 25 años de edad, soltero, de profesión técnico en refrigeración, hijo de A.A. y E.J.B., residenciado en el Barrio La Pastora, calle 96C, casa N° 46-52, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL título de autor para el primero de los nombrados y CÓMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, para el segundo de ellos, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 ejusdem, cometido en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de H.E.C., y en consecuencia, se ordena su inmediata libertad, la cual se hará efectiva en esta sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE y PUBLIQUESE Dada, Sellada y firmada a los treinta (30) días del mes de ABRIL del 2008.

    EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO (T),

    DR. J.V.F.L.

    LOS ESCABINOS,

    Titular I: M.I.E.C..

    Titular II: W.G.M.S..

    LA SECRETARIA

    ABOG. KAREN MATA PARRA

    En esta misma fecha se registró la presente sentencia bajo el Nº 013-08 del libro de sentencias llevado a tal efecto.

    LA SECRETARIA

    ABOG. KAREN MATA PARRA

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