Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 8 de Diciembre de 2009
Fecha de Resolución | 8 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Aura Estela Villarreal |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000441
PARTE ACTORA: OVIIDIO A.B.M.
ABOGADO DEL DEMANDANTE: A.R.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL LINEA LA RAPIDA
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Martes Ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo la Una y Treinta de la Tarde (01:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada A.E.V. y del Secretario Abogado: L.M., en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora Ciudadano: O.A.B., titular de la Cedula de Identidad No. 5.629.607, asistido por la Procuradora del Trabajo Abogado A.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.105.399 y por la demandada ASOCIACION CIVIL LINEA LA RAPIDA, representada por los Ciudadanos: A.D.L.C.R., titular de la Cedula de Identidad No. 4.306.137, en su carácter de Presidente de la Asociación y el Ciudadano R.A.R.A., titular de la Cedula de Identidad No. 12.332.159 en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración, y los Ciudadanos: ALEXO J.G.G. y A.J.G., titulares de las Cedulas de Identidad No. 11.707.199 y 4.306.334, respectivamente, todos asistidos por el Abogado: G.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.911, quienes manifiestan al Tribunal haber llegado al siguiente acuerdo: Las partes demandadas convienen en adeudar al Trabajador la cantidad de CINCO MIL QUINENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.5.500,00) por pago de Prestaciones Sociales que comprende los siguientes conceptos: antigüedad, intereses, vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, bono vacacional y fraccionado, Utilidades y fraccionadas, así como las indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ofreciendo cancelar en este acto en Cheque No. 89401395, contra el Banco Banfoandes, por la cantidad de 5.500,00 a nombre del demandante de autos y de fecha:08-12-09. En este estado presente la parte actora debidamente asistido acepta y conviene en la cantidad ofrecida recibiendo conforme el cheque y declarando que una vez materializado el pago nada queda a deber derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez
Abg. Aura Villarreal El Secretario
Abg. Luis Milla
Parte Actora Procuradora del Trabajo
Parte Demandadas Abogado asistente parte demandada