Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 13 de Abril de 2005

Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteLigia Guillermina Puerta Valdez
ProcedimientoQuerella Interdictal Por Despojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS

De los Municipios San Fernando y Biruaca

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 05-1600.-

En el día de hoy, trece de Abril del año dos mil cinco, siendo las 10:45 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el lote de terreno ubicado en el Sector Hoto Nuevo del Asentamiento Campesino La Antolinera, Municipio Biruaca, Estado Apure, lugar señalado por el Apoderado Judicial de la Parte Actora en este acto con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, seguido por el ciudadano O.C.C., contra A.T.A., y ejecutar la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el comitente. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que fueron notificados de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a dos (02) ciudadanos quienes manifestaron una (01) la esposa del demandado en este acto y otro ser el hijo del demandado en este acto, quienes se negaron rotundamente a dar sus nombres como a exhibir sus Cedulas de Identidad. Presente en este acto una comisión policial integrada por cuatro (04) funcionarios. El Tribunal deja expresa constancia que no se encuentran presente en este acto ningún funcionario de la Guardia Nacional, ni de la Defensoría del Pueblo, ni del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, no obstante de haber sidos oficiados en fecha 23-02-2005, según oficios N° 05-150, 05-151 y 05-152, respectivamente. Presente en este acto el Abogado en ejercicio L.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.691.953, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.343, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Actora en este acto, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Señalo para ser Secuestrado Preventivamente un lote de terreno constante de DOSCIENTAS SEIS HECTÁREAS (206 Has), el cual se encuentra ubicado en el Sector Hato Nuevo del Asentamiento campesino La Antolinera del Municipio Biruaca del Estado Apure y cuyos linderos y medidas son: NORTE: Fundo de J.R.; SUR: Caño la Piedra; ESTE: Fundo de A.A.T. y OESTE: Fundo de J.B., es todo. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por el Apoderado Judicial de la parte Actora, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA, formalmente Secuestrado Preventivamente el lote de terreno anteriormente señalado y descrito y declara la desposesión jurídica del mismo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte Actora y concedidole como le fue expuso; Solicito al Tribunal Designe como Depositario Judicial del Lote de terreno Secuestrado al ciudadano D.J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.016.616, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Apoderado Judicial de la parte Actora, procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano: D.J.H., antes identificado, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los derechos y deberes inherentes al mismo. Seguidamente le hace entrega del lote de terreno Secuestrado Preventivamente al Depositario Judicial designado, quien manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la Causa. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena su regreso a su sede natural, siendo las 12:30 p.m. terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. L.P.V.. El Apoderado Judicial. Dr. L.A.H.. Los Notificados se negaron a firmar. El Depositario Judicial. D.J.H.. El Jefe de la Com, Policial. S/ero Gamarra J.G. C.I 9.873.170. El Alguacil. Acc. A.F.. La Secretaria. Dra. M.M.A.

COM- N° 05-1600.-

Af.-

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