Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 14 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEvalina Rivas
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 14 de octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000912

ASUNTO : IK11-P-2011-000002

Se deja constancia que el presente acto de audiencia oral de presentación de imputado lo realiza este Juzgado en funciones de guardia dado que el Juez natural de la causa, regentado por la Abg. C.B.J.P. de control se encuentra de reposo medico, siendo que es deber ineludible del Tribunal de control en funciones de guarida oír a los ciudadanos que les presenten y adicionalmente, se deja constancia que fue autorizado por la presidencia del circuito el cambio de ponencia de la causa IK11-P-2011-000002, que pertenece a ese Juzgado a los fines de salvaguardar el debido proceso y derechos de los justiciados.

Siendo las 6:04 de la Tarde del día 14 de Octubre de 2011, la ciudadana Juez ABG. E.R., procede a dar inicio a la audiencia especial en virtud a la solicitud fiscal se fija la audiencia especial de presentación para oír al imputado para las 4:00 de la tarde del día de hoy 14-10-2011, y ordenándose el traslado del ciudadano O.G.P., desde la Policía de Carirubana hasta este Circuito Judicial Penal.

Adicionalmente, como punto previo, este Juzgado deja constancia que el día de hoy siendo las 4:05 pm de la tarde se recibe en este Juzgado escrito de Habeas Corpus, suscrito por la ciudadana Y.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.763.485, que hace referencia a la situación de privación de libertad del ciudadano O.G.P. titular de la cédula de identidad 9.803.534, de lo cual se evidencia que guarda relación con el asunto IK11-P-2011-000002 recibido ante la URDD siendo las 3:09 PM, que a su vez se relaciona con la presente audiencia de presentación por tal motivo este juzgado acuerda su acumulación al presente asunto penal y analizada como fueron las actuaciones no se evidencia de las mismas que se encuentra violación alguna al debido proceso motivo por el cual, se declara sin lugar la solicitud de HABEAS CORPUS por cuanto se evidencia de la revisión del escrito de solicitud de audiencia de presentación realizado por la Fiscalia del Ministerio Público, presentado ante este tribunal el día de hoy 14 de octubre de 2011 a las 3:15 PM indicando que el ciudadano de marras se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial y que fue presentado ante este juzgado dentro de los lapsos previstos en la Ley para ser oído, con lo cual no se materializa la figura jurídica del Habeas Corpus, notifíquese a la solicitante, es todo.

AUDIENCIA EN V.D.O.D.A.

Siendo las 6:32 de la Tarde del día 14 de Octubre de 2011, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadano Juez Abg. E.R., acompañado por el secretario (a) de Sala Abg. G.C. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano O.G.P.. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de Sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala los profesionales del derecho ABG. P.P. Y ABG. J.C., en su condición de Fiscales 13° del Ministerio Público, el imputado O.G.P., asistido por el ABG. F.G.. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: O.G.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.813.534 de 45 años de edad, estado civil soltera, de profesión carpintero, natural Buena Vista Estado Falcón, fecha de nacimiento 11-09-1976, Domiciliario: Buena Vista, Calle Colina Casa sin numero al lado del dispensario de la Pitahaya Municipio F.E.F.. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. P.P., quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal del ciudadano O.G.P., a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, CON EL AGRAVANTE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 46 ORDINAL 5 EJUSDEM, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ratifica la orden de aprehensión solicitada en su momento por la representación fiscal y de igual manera se solicita la Privación de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem.

Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, al lo cual respondieron QUE SI DESEA DECLARAR. Seguidamente se concede la palabra al imputado “ El día 09-2009, yo pase por mi casa que nos dejo mis papa a eso de la 5:00 de tarde, fui a buscar a lo hijos en el colegio cuando salí, veo que hay un accidente en la esquina un volcamiento me abaje como no había paso me fui con un compadre a buscar mis hijos y deje el carro como a 100 metros de la casa y cuando venia de regreso comos a las 5:30, cuando regrese ya habían hecho un allanamiento al lado de las casa mías y un anexo, ellos entraron por el solar de la casa y tumbaron la puerta del solar y encontraron algo dentro de la casa, cuando veo el carro se lo habían llevado el cual se encontraba estacionado como a 100 metros de la casa, yo fui para la fiscalia a solicitar el vehiculo y me dijeron que tenia que realizar un escrito y metí el escrito y no lo aceptaron cuando eso estaba el fiscal Jesús montilla y el carro se tenia que quedar allí hasta el juicio, yo saque el carro acredito y no me lo quisieron entregar porque tenia que llevar el papel original de hecho fui para el banco cuando eso era el banco canarias de Venezuela el día lunes 10 de octubre de 2011, cuando salí a buscar los niños al mediodía, venia por la calle S.I. en un carro de un sobrino y me paro la Policía de Carirubana, me pidieron los papeles del vehiculo de hecho no los tenia y fue cuando me pidieron la cedula en ese monto no la tenia y me pidieron el nombre le dije el nombre y me quitaron el carro y encontraron en la guantera la cedula de mi sobrino y me traen cara la policía porque en el carro según hicieron un atraco en el carro, en ese momento llego el inspector y me pide que me quite la franela y del doy el numero de cedula y se metió a la oficina y al salir me dice que estoy detenido porque yo estaba imputado llevó cuatro días detenido mas nada. Seguidamente se concede la palabra a la fiscalia para que realice preguntas P= Porque usted lo detenido R= Que según en el carro que cargaba habían hecho un atraco, ese carro es de mi sobrino, me pidieron la cedula y no la tenia. Seguidamente se concede la palabra al Abg. J.C., quien solicita en virtud que son pasadas las 7:00 de la noche, se deje constancia si el imputado desea seguir contentando preguntas en este acto. Seguidamente la ciudadana Juez pasa a preguntar al imputado si desea continuar contentando preguntas, manifestando el mismo que no tiene problema en hacerlo, seguidamente continua preguntando la fiscalia P=Para el día de la detención de sus hermanas cual era su vehiculo R= Neo P=Color R =Azul P= Para el día de los hechos que estaba haciendo usted R=Pase por allí, y seguí con un compadre porque había un accidente P=En que trabajaba en la fecha que ocurrieron los hechos R= Yo soy carpintero tengo maquinas y trabajo por mi cuenta P= Usted vivía en esa casa R=Esa casa nos la dejo mi mama a los hijos, yo siempre paso por allí P=v Usted vivía en el anexo R=No solo pasaba por ratos P= Es suyo ese anexo R=Si P=El carro detenido es de quien R= Mió P=Porque dejo el carro allí estacionado R= Por un volcamiento que hubo allí P= Usted tenia un carnet de taxi móvil express R=Si un tiempo que trabaje como taxista P= Que tiempo hace de eso R= Hace varios años, no recuerdo P= Tenia celulares en el anexo R=No P=Que modelo era el carro de su hermana R= Palió negro P= Que había dentro del anexo R=Una cama para descansar P=Donde vive usted R=Buena Vista, Calle Colina P=Que distancia hay desde Buena Vista hasta el lugar de la detención R=Como cuarenta y cinco kilómetros, no mas preguntas. Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Privada P=En su declaración usted manifestó que dejo el carro a 100 metros de su casa R= Si no podía pasar por el accidente, y los deje y mi fui, con un compadre P= A que hora salen sus hijos R= A las 5:30 de la tarde P= Hizo solicitud ante Ministerio Publico R= Si pero no la aceptaron P= Ese anexo que usted menciona en su declaración usted vive allí R= No, ese lo hice porque a veces estoy ocupado me quedo un rato y mas nada y al otro día nos vamos no mas preguntas. Seguidamente ciudadano juez se le dio el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. F.G., quien expuso los alegatos, revisadas las actuaciones que comprenden el presente asunto penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 169 del COPP, se deja constancia de una relación sucinta de los alegatos, desde la audiencia de presentación de fecha 13 de abril de 2009, el Ministerio Publico para la época, si se revisa las actuaciones del expediente, no aparece el ciudadano Ovidio en las actas, y no entiende esta defensa porque el ciudadano salio corriendo del lugar, si ese fuera así en el momento de la presentación de 12-04-2009, el fiscal fuese solicitado la aprehensión en el momento, fue dos meses después que se solicita la orden de aprehensión, claro pero mi defendido en su declaración manifestó que en varias ocasiones había solicitado ante el Ministerio Publico la entrega del vehiculo, y no se lo entrego por cuanto el vehiculo estaba en reserva del Banco, el Ministerio Publico de la época si estaba en conocimiento del hecho y a mi defendido nunca lo habían detenido, el fiscal de la época conocía que este anexo lo había construido mi defendido para pernotar, y allí descansar, esta representación ve como los funcionario para evitar la solicitud de orden de allanamiento tiene la practica de persecución en caliente para entra a las viviendas, obligaron a la ciudadana a violentar las puertas del anexo, para la época de cometido el fiscal de la época me pidió quien era el dueño del vehiculo yo le dije que ese vehiculo era del hermano de las ciudadana y el me dijo que le lo llevara porque sino iba a solicitar una orden de aprehensión y este fiscal la cumplió, la representación de la defensa analizo los vehículos encontrados en el hechos y de la supuesta droga encontrada, ahora bien la hermanas en ese momento se logro una medida cautelar, que diferencia hay entre el y sus hermanas y menos mi defendido que ni siguiera vive en el inmueble, usted cree ciudadana juez que si defendido fuese sabido que lo estaba solicitando no se hubiese presentada, seguidamente la defensa paso a leer una sentencia que habla de la solicitud y ratificación de orden de aprehensión, ahora bien la defensa no puede solicitar la ratificación de la orden de aprehensión porque quiere, esta defensa pasa a.e.a.4.d. la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se deja constancia que paso a leer textualmente el mismo, seguidamente la defensa paso analizar el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual pasa a leer textualmente de igual manera analizo los lapsos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la presentación de un ciudadano ante el Tribunal de control, y analizo la diferencia entre los delitos culposos y dolosos, pasando luego a leer textualmente el articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, analizando ante el Tribunal, ahora los delitos de drogas es un delito de peligro, mas no de daño. Por cuanto siempre se logra incautar ante de que llegue a su destino, ahora bien que conducta desplegó el señor Ovidio, que sentido tiene una audiencia de presentación se le damos fe al procedimiento realizado por los funcionario policiales, la audiencia de presentación no puede ser para oír al imputado, no también es para que el Juez en base a la declaración se pronuncie y se decida lo procedente y con el respeto al Tribunal a sabiendas de que la medida de privación de libertad es la ultima medida de aseguramiento y en cuanto a mi defendido es padre de familia, se solicito al Tribunal una medida menos gravosa a la privativa como un arresto domiciliario, esta representación consigna actuaciones relacionadas con el tratamiento de insulina que debe inyectarse mi defendido constante de cinco folios, y en base a eso solicito un arresto domiciliario, y así asegurar a mi representado Es todo. Seguidamente la ciudadana juez en virtud de lo manifestado por la defensa que la representación fiscal no había impuesto a su defendido de los hechos, este Tribunal le pregunta al imputado si entendió los hechos que le imputaba la representación fiscal, se deja constancia que el mismo manifestó que si los extiende. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración del imputado y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PUNTO PREVIO declara sin lugar la solicitud de HABEAS CORPUS por cuanto no se materializa la figura jurídica del Habeas Corpus, notifíquese a la solicitante PRIMERO: Se precalifica los delitos DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, CON EL AGRAVANTE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 46 ORDINAL 5 EJUSDEM, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decrete la Medidas Cautelares de la previstas en el artículo 256 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Arresto Domiciliario: Buena Vista, Calle Colina Casa sin numero al lado del dispensario de la Pitahaya Municipio F.E.F.T.: Se acuerda la tramitación procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 ejusdem. CUARTO: Se acuerda la colocación del imputado a la orden del Tribunal Primero de Control. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. E.R.

FISCALES 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. P.P.

ABG. J.C.

DEFENSORA PRIVADA

ABG. F.G.

IMPUTADO

O.G.P.

EL SECRETARIO

ABG. G.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR