Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNoemí Mogna
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-001029

PARTE DEMANDANTE: O.J.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 8.345.982.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: A.M., inpreabogado Nro. 89.882

PARTE DEMANDADA: CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI.

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Dado que en fecha 04 de Octubre del año en curso fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Juez Temporal de este Tribunal y habiéndome juramentado el día 23 de Octubre de 2006 y recibido el Tribunal en fecha 24 del mismo mes y año, ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE ESTA CAUSA

Vista la anterior demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por el ciudadano O.J.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 8.345.982, asistido por la abogada en ejercicio A.M., inscrita en el inpreabogado Nº 80.882 en contra de la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, désele entrada, tómese nota en los libros respectivos llevados por este Juzgado. Considera quien juzga, hacer los siguientes alegatos previos al pronunciamiento. Establece hacer los siguientes alegatos previos al pronunciamiento. Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo en su encabezamiento, textualmente: “Los funcionarios o empleados públicos Nacionales, Estadales o Municipales, se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos…”.

Así mismo, ha dejado sentado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrado Yolanda Jaimes Guerrero, en Sentencia N° 00454, de fecha 11 de mayo de 2004, que las demandas de prestaciones sociales de un funcionario público, corresponden al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región. Criterio éste ratificado en diversas oportunidades, al dejar sentado en sentencia la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, marcada con el N° 00580, con Ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., que las demandas por diferencia de prestaciones sociales del personal administrativo de un ente de la Administración Pública, corresponden al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo, argumentando que, al tratarse de un funcionario público al servicio de la administración pública, atendiendo a la relación funcionarial existente, conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Igualmente la Sala Constitucional de nuestro M.T., en sentencia N° 2518, de fecha 02 de noviembre de 2004, con Ponencia de la Registrada Dra. C.Z. deM., dejó sentado que el conocimiento de los litigios que versen sobre la relación de empleo público entre los empleados de las Fundaciones de los Estados y la Administración Pública, corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso-administrativa funcionarial y, por último éste Juzgadora se permite citar la sentencia N° 1383, emanada de la Sala de Casación Social del tantas veces mencionado Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. O.M.D., de fecha 15 de noviembre de 2004, donde se deja establecido en aquellas demandas que se ventilen intereses que incidan en la relación de empleo público, corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa; que la vigente Constitución Nacional establece la figura del juez natural, como uno de los derechos que conforman el debido proceso (artículo 49, numeral 4°). Por todo lo antes expuesto, debe éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar la incompetencia de la jurisdicción laboral para conocer del presente asunto y así se decide; por lo que se DECLINA LA COMPETENCIA a favor de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de ésta misma Circunscripción Judicial. Remítase con Oficio el presente expediente a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) a los fines legales consiguientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).

La Jueza Temporal,

Abg. N.M..

La Secretaria,

Abg. L.C.R.H.

En la misma fecha de hoy, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. L.C.R.H.

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