Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, diecinueve de diciembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: PP01-L-2012-000194

PARTE DEMANDANTE: O.J.G.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.785.939 y domiciliado en el Guanarito del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: J.A.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V-9.251.033, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.050 respectivamente, domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: J.R.B.O., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.466.720, domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, propietario de la firma unipersonal denominada AGROPECUARIA EL SAMÁN, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 25 de septiembre de 2008, bajo el N° 04, Tomo 10-B,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: R.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.738.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula 91.010, domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales e indemnizaciones laborales por accidente de trabajo.

Hoy, 19 de diciembre de 2012, día y hora fijada para que tenga lugar comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte el demandante O.J.G.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.785.939 y domiciliado en el Guanarito del Estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejercicio J.A.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V-9.251.033, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.050 respectivamente, domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa; y por la otra, J.R.B.O., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.466.720, domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, actuando en mi condición de propietario de la firma unipersonal denominada AGROPECUARIA EL SAMÁN, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 25 de septiembre de 2008, bajo el N° 04, Tomo 10-B, asistido por el abogado en ejercicio R.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.738.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula 91.010, domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa., también se hace presente en apoyo a la representación del trabajador demandante, el ciudadano R.A.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.853.736, representante del Sector Sindical en el estado Portuguesa; en este estado las partes solicitan al Tribunal que sea admitida la presente demanda y se celebre una la Audiencia Preliminar en la que se pueda dilucidar cada uno de los conceptos demandados con el fin de revisar lo que en derecho corresponde al trabajador demandante, por cuanto es su voluntad dar por terminado el presente procedimiento a través de una transacción, siendo que ambas renuncian al lapso de comparecencia; visto lo pedido por las partes, siendo un derecho que les asiste, lo cual propicia la resolución del asunto a través de los medios alternos de resolución de conflictos, se acuerda en conformidad y se procede a celebrar la audiencia preliminar, dando inicio al acto, en consecuencia, se procedió a impartir las bases de la misma, se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y verificando que está plenamente de acuerdo con los términos de la transacción, por lo que una vez analizados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa de la siguiente forma:

En el día de hoy, 19 de diciembre de dos mil doce (19/12/2012), en día y hora hábil y de despacho, presentes en la sede del tribunal J.R.B.O., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.466.720, domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, actuando en mi condición de propietario de la firma unipersonal denominada AGROPECUARIA EL SAMÁN, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 25 de septiembre de 2008, bajo el N° 04, Tomo 10-B, asistido por el abogado en ejercicio R.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.738.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula 91.010, domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quien a los efectos del presente instrumento se denominarán EL DEMANDADO, y; por otra parte, el ciudadano O.J.G.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.785.939 y domiciliado en el Guanarito del Estado Portuguesa (residenciado en el Caserío La Hoyada, frente carretera vía G., izquierda carretera vía G. y derecha carretera vía El Mamón, referencia Caserio La Hoyada), asistido por el abogado en ejercicio J.A.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V-9.251.033, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.050 respectivamente, domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa; quien a los efectos del presente instrumento se denominará EL DEMANDANTE; y ambos (EL DEMANDADO y EL DEMANDANTE) declarando, actuando y manifestando su consentimiento en forma conjunta, se denominarán LAS PARTES, quienes EXPUSIERON: “A los efectos de dar por terminado, en sede judicial, las controversias surgidas entre LAS PARTES, han convenido en celebrar, como en efecto lo hacen, una transacción judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1713 y siguientes del Código Civil, que será regulada por las siguientes cláusulas y, en lo no previsto, por la legislación vigente. Así tenemos; PRIMERA: EL DEMANDANTE declara, libre de coacción alguna, que laboro para la empresa, bajo los siguientes hechos: 1. Lugar de trabajo: Sede de AGROPECUARIA EL SAMÁN, ubicada en el Sector La Hoyada, jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa. 2. Tarea que desempeñaba: Obrero, encargado de la Finca denominada AGROPECUARIA EL SAMÁN. 3. Fecha de ingreso: 03 de junio de 2005. 4. Fecha de Terminación de la Relación de Trabajo: 25 de agosto de 2012. 5. Motivo de terminación de la relación de trabajo: Retiro voluntario. 6. Duración de la relación laboral: 07 años, 02 meses y 22 días. 7. Jornada de trabajo: La jornada diaria de trabajo era la siguiente: de Lunes a Viernes, de 08:00 AM a 12:00 M y Sábados de 8:00 a.m a 12:00 m. Nunca laboré, durante la relación de trabajo que mantuve con la demandada, ni días feriados ni tampoco horas extras, ni diurnas ni nocturnas. 8. Salarios básicos devengados: Salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional durante toda la relación de trabajo que me vinculó con la demandada. 9. Pagos y beneficios recibidos: a) se le canceló a EL DEMANDANTE y se le concedió oportunamente el disfrute de las vacaciones (con su aumento progresivo anual) de los períodos comprendidos entre los años 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012, con el pago de los días feriados de cada uno de los períodos que abarca el disfrute y también se le concedió el beneficio de alimentación por los días de disfrute efectivo de las vacaciones; b) se le canceló a EL DEMANDANTE y el bono vacacional y se le concedió el disfrute de las vacaciones anuales (con su aumento progresivo anual) en los períodos comprendidos entre los años 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012; c) se le canceló a EL DEMANDANTE y concedió las utilidades (que incluyen la correspondiente participación de los beneficios de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011); d) se le concedió a EL DEMANDANTE el correspondiente beneficio de alimentación (de una comida balanceada) durante toda la relación de trabajo y durante todos y cada uno de los períodos vacacionales de disfrute, e) Se le concedió a EL DEMANDANTE, un anticipo sobre prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la cantidad de dieciséis mil ochocientos treinta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 16.837,50) equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado y depositado por concepto de prestación de antigüedad e intereses, quedando solo pendiente un saldo de cinco mil seiscientos doce bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 5.612,51), que se corresponde al veinticinco por ciento (25%) por entregársele. 10. Pagos o conceptos laborales que se le adeudan: a) por concepto de prestación de antigüedad e intereses, quedando solo pendiente un saldo de cinco mil seiscientos doce bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 5.612,51), que se corresponde al veinticinco por ciento (25%) por entregársele; b) por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado (Bs. 1.365,09) y c) por concepto de utilidades fraccionadas y participación en los beneficios (Bs. 1.365,09), PARA UN MONTO TOTAL ADEUDADO DE SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 7.478,13). SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara lo siguiente: efectivamente en fecha viernes 08 de junio de 2012, sufrí un accidente, pero no con ocasión al trabajo que desempañaba con la entidad de trabajo, toda vez que desde el día 04 de junio de 2012 hasta el día 28 de junio de 2012, me encontraba disfrutando mi vacación correspondiente al período comprendido entre el año 2011-2012, cuando me encontraba arreando un ganado en la finca de unos de sus familiares, siendo las 2:00 p.m. de la tarde aproximadamente, se resbalé del caballo y sufrí una caída que me generó un fuerte golpe en los testículos. Indica EL DEMANDANTE, que el dolor se mantuvo por un tiempo prolongado y no fue sino hasta el día 07 de julio de 2012, que acudí al Hospital Tipo I D.A.G. de Guanarito, Estado Portuguesa, específicamente, a la emergencia de la citada entidad asistencial, donde se me diagnosticó una enfermedad actual de dos meses de evolución, caracterizado por dolor y aumento de volumen en testículo derecho, posterior a traumatismo (caída de caballo) consistente en HIDROCELE BILATERAL Y VARICOCELE BILATERAL; esta afirmación la hace EL DEMANDANTE, conforme consta en los respectivos exámenes médicos pre-vacacional (de fecha 01 de junio de 2012) y post-vacacional (de fecha 29 de junio de 2012), que se anexan al presente expediente (y que los reconoce y acepta en todas y cada una de sus partes) y el correspondiente recibo de pago de vacaciones, en consecuencia, la lesión que padece EL DEMANDANTE, no se originó con ocasión a la relación de trabajo, toda vez que éste salió sano a disfrutar sus vacaciones y entro con una patología: cuadro doloroso inguinal apreciándose hidrocele bilateral post-traumatismo. Como consecuencia de lo anteriormente señalado, nada se le adeuda EL DEMANDADO por indemnizaciones laborales devenidas de accidentes de trabajo ni indemnizaciones laborales devenidas de una enfermedad ocupacional. También declara EL DEMANDANTE, que aún y cuando se le hizo el pago de salarios por todo el mes de junio del año de 2012, conforme consta en recibos de pago, también es cierto, y así lo declara EL DEMANDANTE, libre de constreñimiento alguno, que durante el período comprendido entre los días 05 al 28 de junio de 2012, estaba disfrutando el período vacacional del año 2011-2012, razón por la cual, los citados recibos de pago no deben entenderse como pago por jornadas trabajadas, sino como un pago adicional a los conceptos de vacaciones, bono vacacional y el beneficio de alimentación. TERCERA: EL DEMANDADO declara, tomando en consideración la confesión espontánea de EL DEMANDANTE, en las cláusulas primera y segunda que le adeuda la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 7.478,13), por los conceptos de prestación de antigüedad e intereses, quedando solo pendiente un saldo de cinco mil seiscientos doce bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 5.612,51), que se corresponde al veinticinco por ciento (25%) por entregársele; b) por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado (Bs. 1.365,09) y c) por concepto de utilidades fraccionadas y participación en los beneficios (Bs. 1.365,09). CUARTA: EL DEMANDADO, para dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar a EL DEMANDANTE, la cantidad de cincuenta mil bolívares, discriminados de la siguiente manera: a) la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 7.478,13), por los únicos conceptos laborales efectivamente adeudados a EL DEMANDANTE. b) la cantidad de cuarenta y dos mil quinientos veintiún bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 42.521,87) un bono transaccional, que tiene como finalidad: b.1. Cubrir cualquier posible diferencia que pudiera surgir, de cualquier concepto o indemnización laboral reclamado o no reclamado; b.2. Cubrir cualquier posible diferencia que pudiera surgir, de cualquier concepto laboral no discriminado en la presente transacción, y; b.3. En caso de cualquier reclamo, bien en sede administrativa, o en sede judicial, por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales o indemnizaciones laborales, esta cantidad, puede ser opuesta por EL DEMANDADO, como pago en excedente, para que sea deducido, de las cantidades que pudieran resultar, a favor de EL DEMANDANTE, hasta el consumo de su totalidad. QUINTA: EL DEMANDADO ofrece cancelar la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000), conforme consta en Cheque N° 61657176 de fecha 19 de Diciembre de 2012, girado en contra de la Institución Financiera BANCARIBE, Cuenta N° 0114-0351-47-3510085417. SEXTA: EL DEMANDANTE, tomando en consideración los montos ofrecidos por EL DEMANDADO, los acepta conforme, como único concepto laboral pendiente por cancelarle, así como también acepta la forma de pago que le propone en la cláusula quinta, manifestando de manera expresa, voluntaria y libre de coacción alguna que no se le adeuda ningún otro concepto laboral de beneficio de alimentación, ni la prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad, ni el preaviso omitido, ni vacaciones vencidas, ni bonos vacacionales vencidos, ni vacaciones fraccionadas, ni bono vacacionales fraccionados, ni utilidades vencidas, ni utilidades fraccionadas, ni indemnización sustitutiva del preaviso, ni indemnización por despido injustificado, ni intereses moratorios, ni horas extraordinarias (diurnas y nocturnas), ni domingos ni otros feriados laborados, ni indexación o corrección monetaria, ni honorarios profesionales (porque es entendido que cada una de LAS PARTES, asume los gastos de honorarios de sus abogados), ni costas ni costos procesales, ni indemnizaciones por responsabilidad objetiva por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, ni responsabilidad subjetiva por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, ni lucro cesante, ni daños materiales, ni ningún otro tipo de daños morales, ni daños emergentes, ni indemnizaciones por secuela, ni ningún otro tipo de indemnización laboral, en consecuencia, EL DEMANDANTE, lo exime de toda responsabilidad deuda de carácter laboral. En tal sentido, EL DEMANDANTE, mediante el presente instrumento, desisten del procedimiento que, por reclamo de prestaciones y otros conceptos laborales, incoare, por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa en contra de EL DEMANDADO, y cuya causa corre inserta en el expediente N° 029-2012-03-00914. SÉPTIMA: LAS PARTES, solicitan a este órgano que, por cuanto las cláusulas de la presente transacción son producto de la voluntad libre y espontánea de las partes intervinientes, se homologue la presente transacción y se imparta los efectos de cosa juzgada. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA HOMOLOGACION

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada y por cuanto el demandante en este acto ha recibido el pago a su entera y cabal satisfacción en presencia de su representación legal y sindical, agregando copia simple del instrumento cambiario a los autos. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley orgánica Procesal del Trabajo.

Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

LOS COMPARECIENTES:

Por la Parte demandante,

O.J.G.E.

Apoderado Asistente de la Parte Demandante,

Abg. José Adrian Vasquez Riera

Representación Sindical,

Ruben Alí Godoy

Por Parte Demandada,

J.R.B.O.

Apoderado Judicial de la parte Demandada,

Abg. R.G.S.

La Secretaria,

Abg. G.A.

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