Sentencia nº 796 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
ProcedimientoAcción de nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrada Ponente: L.E.M. LAMUÑO

Expediente Nº 08-1172

El 14 de agosto de 2008, se recibió en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia escrito contentivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por los ciudadanos O.D.J.P. y RAFAEL CONTRERAS MILLÁN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.413.966 y 5.533.631, respectivamente, asistido por este último en su condición abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.193; “(…) en contra de la denominación de Fuerza Armada Nacional Bolivariana y en contra de los artículos 5°, 6°, 14, 15, 29, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 114 y 125 del acto general Nº 6.239 de fecha 22 de julio de 2008, que contiene el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (…), por ser violatorio de los artículos 21, 57, 227, 236, 253, 273, 287, 288, 291, 328 y 329 de la Constitución, y por haber sido dictados en fraude al propio Texto Fundamental (…)”.

El 17 de septiembre de 2008, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente a la Magistrada L.E.M. Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

ÚNICO

En el presente caso, se ha ejercido un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad “(…) en contra de la denominación de Fuerza Armada Nacional Bolivariana y en contra de los artículos 5°, 6°, 14, 15, 29, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 114 y 125 del acto general Nº 6.239 de fecha 22 de julio de 2008, que contiene el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (…), por ser violatorio de los artículos 21, 57, 227, 236, 253, 273, 287, 288, 291, 328 y 329 de la Constitución, y por haber sido dictados en fraude al propio Texto Fundamental (…)”.

En cuanto a la competencia para conocer de recursos como el presente, esta Sala advierte que la competencia para declarar la nulidad total o parcial de los actos dictados por el Ejecutivo Nacional en ejecución directa e inmediata de la N.F., se encuentra asignada a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el último aparte del artículo 336.3 de la Carta Magna, según el cual corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, “(…) Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución (…)” y del artículo 5, numeral 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, por cuanto el acto impugnado en autos ha sido dictado en ejecución de la potestad conferida al Presidente de la República en el artículo 236.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tienen -tal como lo dispusiera el Constituyente de 1999- rango y fuerza de ley, de conformidad con la competencia expresa otorgada a esta Sala por las referidas normas de la Constitución y de la ley que rige las funciones de este M.T. de la República, la misma se declara competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.

Determinada la competencia de esta Sala para conocer el asunto de marras, resulta pertinente reiterar lo sostenido en la sentencia Nº 1.795 del 19 de julio de 2005, caso: “Inversiones M7441, C.A. y otras”, en la cual se estableció respecto al procedimiento para tramitar los recursos de nulidad por inconstitucionalidad, lo siguiente:

Siendo que la preocupación principal, pero no la única, es la tutela judicial cautelar, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establece los siguientes parámetros para la tramitación de las solicitudes cautelares conjuntamente con los recursos de nulidad por inconstitucionalidad:

i) Ante la interposición conjunta del recurso de nulidad por inconstitucionalidad con alguna o varias solicitudes cautelares, se le dará entrada al mismo en la Secretaría de la Sala e inmediatamente se designará ponente, a quien se pasará el expediente para el pronunciamiento sobre la admisibilidad.

En la misma decisión donde sea admitido el recurso, se emitirá el pronunciamiento relativo a la medida cautelar solicitada, sea que se trate de medida cautelar innominada o de amparo cautelar, para lo cual no sólo deberán tomarse en cuenta los alegatos y la debida argumentación relativa a los hechos y al derecho que se invocan para lograr la convicción de la Sala respecto a su procedencia, sino que también se tomará en cuenta todo instrumento que pueda ser aportado junto al escrito para tales efectos, siempre que ello sea posible. Claro está, en toda esta tramitación debe tenerse siempre presente que el estudio de la constitucionalidad de las normas y en general de los actos u omisiones estatales, no exige mucho de los hechos.

ii) En caso de ser admitido el recurso, se ordenarán las citaciones y notificaciones respectivas, continuando así con la tramitación del mismo de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 1.645 del 19 de agosto de 2004 (caso: ‘Constitución Federal del Estado Falcón´), remitiéndose para ello al Juzgado de Sustanciación (…)

.

Siendo ello así, y dado que en el presente caso no se ha solicitado medida cautelar conjunta al recurso principal así como tampoco un amparo cautelar, la Sala debe remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, al cual corresponde hacer el pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del presente recurso, atendiendo a lo dispuesto en los apartes 4 y 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Cfr. Sentencia de esta Sala Nº 833 del 21 de mayo de 2008, caso: “Efraín J.S.B.”). Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por los ciudadanos O.D.J.P. y RAFAEL CONTRERAS MILLÁN, asistido por este último en su condición abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.193; “(…) en contra de la denominación de Fuerza Armada Nacional Bolivariana y en contra de los artículos 5°, 6°, 14, 15, 29, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 114 y 125 del acto general Nº 6.239 de fecha 22 de julio de 2008, que contiene el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (…), por ser violatorio de los artículos 21, 57, 227, 236, 253, 273, 287, 288, 291, 328 y 329 de la Constitución, y por haber sido dictados en fraude al propio Texto Fundamental (…)” y, en consecuencia, ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 17 días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

L.E.M. LAMUÑO

Ponente

El Vicepresidente,

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO

P.R. RONDÓN HAAZ

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº AA50-T-2008-1172

LEML/

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