Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoEntrega Material

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, de Marzo de dos mil diez

199º y 151º

Vista la presente solicitud de Entrega Material y sus recaudos anexos, suscrita por los ciudadanos O.J.C. y J.E.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.378.138 y 9.377.963, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Quiro R.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 29.265; este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud, precisa:

Alegan los solicitantes en su escrito libelar que son propietarios de un bien inmueble ubicado en el Sector “J”, Las Casitas, tercera terraza, vereda cinco (05), número ocho (08), Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital; que dicha vivienda es ocupada desde el año 2008 por la ciudadana M.V., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.732.730; que en fecha 10 de noviembre de 2008 los ciudadanos M.V. y J.E.C., firmaron un convenimiento donde la ciudadana antes mencionada se comprometió a desocupar el bien inmueble objeto de la presente solicitud, el día primero de febrero del año 2009, no dando cumplimiento al mencionado convenimiento, motivo por el cuál solicita que la ciudadana M.V., haga entrega material del mencionado bien inmueble.

Anteriormente, las solicitudes de los asuntos de jurisdicción voluntaria, dentro de las cuales está incluida la de Entrega Material, eran de competencia exclusiva de los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, pero a raíz de la entrada en vigencia de lo dispuesto en la Resolución No. 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial No 39.152 de fecha 02-04-09, quedó establecido que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, dejando sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales.

Ahora bien, luego de examinado el libelo y sus anexos, se constató que fue presentado ante este Juzgado solicitud de entrega material de un bien inmueble situado en el sector “J”, Las Casitas, tercera terraza, vereda cinco (05), número (08), de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, acción ésta de carácter no contenciosa de materia civil, siendo en consecuencia subsumible en los asuntos previstos en el artículo 3 de la aludida Resolución que establece:

Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida

(Subrayado, negrillas y cursivas del Tribunal).

En tal sentido, le corresponde conocer de la presente causa a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como lo prevé la referida resolución, en virtud de tratarse de una solicitud no contenciosa de jurisdicción voluntaria, razón por la cual este Tribunal a los fines de garantizar el derecho constitucional que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, recibir una respuesta expedita, sin dilaciones indebidas y de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente en razón de la materia y declina la competencia del presente asunto a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asignado por distribución. Así se establece.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que es INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda, resultando competentes Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, ordenándose la remisión del expediente una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al Distribuidor de turno de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez

Abg. María Rosa Martínez

La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez

N° de asunto: AP11-S-2010-000003

Asistente que realizo la actuación: Waleska

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