Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes trece (13) de Mayo del año 2013, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a la 12:00 a.m., en un bien inmueble ubicado en la Calle 2, Sector 6, Casa Nro. 18, Barrio Integración, Municipio P.M.U.d.E.T., a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la practica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por el ciudadano J.O.G.S., contra los ciudadanos M.O.C.D.S. Y R.E.S., expediente N° 1930-2011, del Juzgado de la Causa. Está presente el ciudadano J.O.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.325.164, asistido por el Abogado J.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.209.705-, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 63.212, Parte Demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble el ciudadano R.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-11.019.682, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, quien es la parte demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR la ciudadana A.G.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.774.960, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano J.D.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano J.O.G.S., asistido por el Abogado J.P.G., Parte Demandante, ya identificado, y cedida que le fue expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas se sirva practicar en este acto la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el tribunal de la causa, sobre un bien inmueble Ubicado en la URBANIZACIÓN LA INTEGRACIÓN, SECTOR VI, CALLE 02, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO P.M.U.D.E.T., PROPIEDAD DE LA CIUDADANA M.O.C.D.S., SEGUN DOCUMENTO PROTOCOLIZADO POR ANTE LA OFICINA SUBALTERNA DEL REGISTRO DEL DITRITO P.M.U.D.E.T. hoy Municipio P.M.U.d.E.T., REGISTRADO BAJO EL NUMERO 2011.1181, ASIENTO REGISTRAL 1, DEL INMUEBLE MATRICULADO CON EL NUMERO 438.18.8.2.115, Y CORRESPONDIENTE AL LIBRO DEL FOLIO REAL DEL AÑO 2011, Y EDIFICADA EN UN ÁREA DE TERRENO QUE SE INCLUYE EN ESA VENTA. TIENE UNA SUPERFICIE DE CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (107.25 MT2) Y ESTA COMPRENDIDA DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS: NORTE: CON LA VIVIENDA NUMERO 17 DE LA CALLE 4, MIDE NUEVE METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (9,55mts); SUR: CON LA CALLE 02, HACIA DONDE TIENE EL FRENTE LA VIVIENDA, MIDE NUEVE METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (9,55 MTS); ESTE: CON LA VIVIENDA NRO. 16 Y CALLE 02, MIDE ONCE METROS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS (11,23 MTS) Y OESTE: CON LA VIVIENDA NRO.20 DE LA CALLE 02, MIDE ONCE METROS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS (9,23 MTS), IDENTIFICADA CON LA FICHA CATASTRAL, NRO. 202001302318-18. Presento en este acto en copias fotosticas simples el documento de propiedad del inmueble señalado para ser embargado ejecutivamente para que sea agregado a la presente comisión. Es todo”. De seguidas este Tribunal ejecutor ordena al perito nombrado y juramentado en este acto, pase a rendir el informe detallado del bien inmueble señalado por la parte actora, quien lo hace de inmediato y señala que el mismo posee las siguientes características: Se trata de un Bien Inmueble consistente en una vivienda ubicado en la URBANIZACIÓN LA INTEGRACIÓN, SECTOR VI, CALLE 02, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO P.M.U.D.E.T., PROPIEDAD DE LA CIUDADANA M.O.C.D.S., SEGUN DOCUMENTO de FECHA 16 DE MARZO DE 2011, PROTOCOLIZADO POR ANTE LA OFICINA SUBALTERNA DEL REGISTRO DEL DITRITO P.M.U.D.E.T., ACTUALMENTE MUNICIPIO P.M. UREÑA, REGISTRADO BAJO EL NUMERO 2011.1181, ASIENTO REGISTRAL 1, DEL INMUEBLE MATRICULADO CON EL NUMERO 438.18.8.2.115, Y CORRESPONDIENTE AL LIBRO DEL FOLIO REAL DEL AÑO 2011, Y EDIFICADA EN UN ÁREA DE TERRENO QUE SE INCLUYE EN LA MISMA PROPIEDAD. TIENE UNA SUPERFICIE DE CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (107.25 MT2) Y ESTA COMPRENDIDA DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS: NORTE: CON LA VIVIENDA NUMERO 17 DE

LA CALLE 4, MIDE NUEVE METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (9,55mts); SUR: CON LA CALLE 02, HACIA DONDE TIENE EL FRENTE LA VIVIENDA, MIDE NUEVE METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (9,55 MTS); ESTE: CON LA VIVIENDA NRO. 16 Y CALLE 02, MIDE ONCE METROS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS (11,23 MTS) Y OESTE: CON LA VIVIENDA NRO.20 DE LA CALLE 02, MIDE ONCE METROS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS (9,23 MTS), IDENTIFICADA CON LA FICHA CATASTRAL, NRO. 202001302318-18. DICHO BIEN INMUEBLE SE ENCUENTRA EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES: POSEE DOS HABITACIONES, SALA PORCHE, UN BAÑO TOTALMENTE TERMINADO; POSEE UN GARAJE Y UN PATIO CON UN TANQUE DE AGUA POTABLE, UN LAVADERO, DOS ESPACIOS EN LA PARTE TRASERA DEL GARAJE SIN SER TERMINADAS O CONCLUIDAS ENCERRADAS EN BLOQUE CON SUS INSTALACIONES DE AGUAS NEGRAS Y AGUAS BLANCAS, POSIBLEMENTE PARA SER DESTINADAS COMO HABITACIONES PERO SIN TECHAR TOTALMENTE ENCERRADA EN BLOQUE; POSEE UNA SEMI-PLACA QUE SIRVE DE TECHO AL LAVADERO, Y LOS SERVICIOS; POSEE REJAS Y PUERTAS METÁLICAS AL IGUAL QUE DE MADERA; EN CUANTO AL USO Y MANTENIMIENTO,PINTURA, PAREDES, TECHOS Y PISOS, SE ENCUENTRAN EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN. De acuerdo a sus condiciones y situación del inmueble se Valora prudencialmente esta vivienda en TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350.000,00). Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud de la parte demandante ciudadano, J.O.G.S., asistido por el Abogado J.P.G., se DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS UNO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 64.801,25), el bien inmueble descrito y justipreciado por el perito en su informe y con las situaciones y linderos establecidos y que se dan aquí por reproducidos y se decreta la desposesión jurídica del mismo tal como lo establece el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, haciéndose entrega formal y material de dicho bien Inmueble al Depositario Judicial J.D.Z.C., quien los recibe en las condiciones antes descritas por el perito en su informe y que se da aquí por reproducido. Así mismo se ordena agregar copia simple del documento de propiedad constante de seis (06) folios útiles tal como lo requirió la parte actora. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente la forma como deben ser llevados los Actos por el Tribunal, se da por concluido el presente Acto, siendo la 02:30 p.m, y al no ser más el objeto de la constitución del mismo se ordena el regreso a su sede. Se ordena en este Acto, reproducir la presente Acta con el objeto de su archivo en el copiador de Atas llevado por este Tribunal. Se terminó, se leyó y conformes firman……..

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo)

EL PERITO AVALUADOR (Rfdo)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo)

LA SECRETARIA (Rfdo)

ABG. M.F.A.M. (Rfdo)

JAC/mfam.

D.N°1.792-2013.

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