Decisión nº 562 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. N° 4789-06.-

DEMANDANTE: O.R.C.M.

REPRESENTADO: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEMANDADA: Y.D.V.D.D..

MOTIVO: DERECHO A VISITAS.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 14 de Junio del 2.006, el ciudadano O.R.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.418.269, domiciliado en Barrio G.L., calle Los Chaguaramos Nro. 408, Puerto La C.d.E.A., plenamente asistido por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de este Circuito Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este por ante este Tribunal una Solicitud de DERECHO A VISITAS a favor de los niños, contra Y.D.V.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13. 565.158, domiciliada en el Barrio 5 de Julio, segunda entrada, vía San José Nº.-6 del Municipio Bermúdez. Manifiesta el actor en su libelo que la prenombrada ciudadana le niega su derecho ha compartir y ver a sus hijos., aun y cuando el padre manifiesta haber cumplido cabalmente con sus obligaciones paternales No obstante manifiesta someterse a lo que imponga el Tribunal, pues tiene derecho por ser el progenitor del referido niño a compartir con el. Manifestó además que desea visitar al niño de la siguiente manera: un fin de semana cada 15 días, ya que actualmente vive en la Ciudad de Puerto La Cruz, en los cumpleaños, la navidad, el año nuevo, las vacaciones, los carnavales y semana santa alternados. Cita a los artículos 26, 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la Ley para la Protección al Niño y Adolecen te (LOPNA) 385, 386 y 389.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 19 de Junio del Dos Mil Seis, se ordenó la citación de la demandada para el tercer día de despacho siguiente a su citación, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes.-

Corre inserto al folio 08 del expediente boleta de citación de la demandada, la cual no fue cumplida por cuanto la dirección estaba equivocada el Alguacil de este Tribunal consigno la boleta.-

Corre inserta al folio 13 una diligencia estampada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico donde solicita que se cite a la demandada a la nueva dirección en el Municipio A.d.E.S.

Corre inserta a los folios 17 al 22 la comisión donde se cita a la demandada.

En fecha 10 de Noviembre del 2006, día fijado por el Tribunal para dar contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y no comparecieron las partes. El tribunal ordeno realizar un informe social para luego decidir.

En fecha 16 de Noviembre del 2.006, se libro oficio al equipo multidisciplinario de este Tribunal, para la realización de los informes Social. Asimismo al equipo multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.-

En fecha 18 de Diciembre del 2.006, la Licenciada Deisy López, consigno el Informe Social el cual fue agregado a los autos.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA.

PRIMERO

Está demostrada la relación paterno filial de los niños, con su padre ciudadano O.R.C.M., con la partida de nacimiento la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

SEGUNDO

No obstante la preservación de los vínculos familiares de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) contempla en sus artículos 25, 26, 27 y 08 que todos los niños y adolescentes, tienen el derecho a mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, que no vivan con los padres, la Ley le garantiza y manifiesta que debe ser respetado el derecho que los hijos tengan un contacto permanente y directo con su padre.-

TERCERO

Los niños y adolescente tienen derecho de compartir con sus padres con frecuentalidad para que exista la cooparentalidad y mantener así las relaciones interpersonales.-

CUARTO

Del informe social realizado a la madre y a los niños manifiestan que los niños no quieren compartir con el padre porque les pegaba mucho y le tienen miedo ya que los niños vivieron con la abuela paterna y este no los atendía, no le proporciona obligación alimentaría , el señor ha creado un nivel de conflicto con la madre de los niños por lo que ella no quiere tener cerca al señor. Los niños tienen el derecho de compartir con su padre siempre y cuando no los afectes por ser un derecho de ellos como niños en interés superior de ellos.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DERECHO A VISITA, solicitada por el ciudadano O.R.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.418.269, domiciliado en Barrio G.L., calle Los Chaguaramos Nro. 408, Puerto La C.d.E.A., plenamente asistido por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de este Circuito Judicial del Estado Sucre, a favor de los niños, contra Y.D.V.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.- 13. 565.158, domiciliada en el Barrio 5 de Julio, segunda entrada, vía San José Nº.-6 del Municipio Bermúdez, este Tribunal fija el padre podrá visitar a sus hijos cada quince (15) días, día del padre con su progenitor y día de la madre con su mamá, los cumpleaños alternados, navidad, año nuevo, vacaciones, carnavales y semana santa alternados pero deberá someterse a una evaluación psicológica al padre y a los niños. Todo conformidad con lo establecido en los artículos 8, 25, 26, 27, 385 y 386 de la LOPNA, en concordancia con el 26, 75,76 y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Se le recomienda al progenitor no crear conflicto con la madre de los niños-

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de septiembre del Dos Mil Siete.-

ABG. A.M.D.Z.,

JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO,

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.

EXP: N° 4789-06.-

AMZ/pdm/am-

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