Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre. de Falcon, de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre.
PonenteSimón Ramirez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

CHURUGUARA, 22 DE OCTUBRE DEL 2.014.

AÑOS: 204º Y 155º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: O.R.A.S., Portador de la Cédula de Identidad N° V- 4.641.211, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante con domicilio en la Calle Comercio con S.R., Casa Nº 131 de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por la abogada en ejercicio M.S.C.C., venezolana, mayor de edad,titular de la Cédula de Identidad N° V-3.875.121, debidamente inscrta en el I.P.S.A bajo el Nº 174.177 con domicilio procesal en la Calle El Parque casa N° 03 Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón., Visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: O.R.A.S., constante de una casa de bloque con fundaciones de cabilla y cemento, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de laminas de zinc, sobre vigas de hierro, piso de cemento liso, distribuida de la manera siguiente, una (01) sala grande compartida, con cuatro (04) puertas de frente y dos (02) ventanas principales, un (01) comedor, una (01) cocina, cinco (05) dormitorios con puertas y ventanas de hierro, dos (02) baños con puertas de hierro, dos (02) baños con puertas de hierro, una (01) sala de lavado con media pared, un (01) comedor techado. La mencionada bienechuria tiene una construccion de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (475mts2), edificada sobre una superficie de terreno de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (875mts2) según el levantamiento topografico, la misma bienhechuria esta ubicada en la Calle Comercio con Calle S.R. en la Poblacion de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federaciòn del Estado Falcòn, con los siguientes linderos:

NORTE: A.S..

SUR: Calle Comercio.

ESTE: Freddy Cèspedes y Calle S.R..

OESTE: E.d.C..

El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00 Bs.)

La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. EN CHURUGUARA, A LOS VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE (22-10-2.014) AÑOS: 204° Y 155°.

EL JUEZ.

ABOG. S.R.D.

LA SECRETARIA.

ABOG. K.A..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.

ABOG. K.A..

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