Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, seis (06) de agosto de 2012.- Años 202º y 153º

Vista la diligencia suscrita en fecha tres (03) de agosto del presente año, por el abogado F.J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.144, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano O.R.A.O., en el Juicio que por Interdicto Restitutorio, sigue en contra del ciudadano J.A.S.C., mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha quince (15) de junio de dos mil doce (2012); este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el viernes el trece (13) de julio del 2012, hasta el viernes (03) de agosto del 2012, ambas fechas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.- El Juez,

Dr. V.J.G.J.

El Secretario,

Abg. Richars D.M..

Quien suscribe, Richars D.M., Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el trece (13) de julio del 2012, hasta el tres (03) de agosto de 2012, ambas fechas inclusive, transcurrieron (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: del mes de Julio: viernes (13), lunes (16), miércoles (18), viernes (20), lunes (23) miércoles (25), viernes (27), lunes (30); del mes de agosto: miércoles (01), viernes (03).

.

El Secretario,

Abg. Richars D.M.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, seis (06) de agosto de 2012.

202° y 153°

Vista la diligencia suscrita en fecha tres (03) de agosto del presente año, por el abogado F.J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.144, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano O.R.A.O., en el Juicio que por Interdicto Restitutorio, sigue en contra del ciudadano J.A.S.C., mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha quince (15) de junio de dos mil doce (2012); esta Alzada para resolver observa:

A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el trece (13) de julio de dos mil doce (2012); y, vencieron el tres (03) de agosto de dos mil doce (2012), ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.

B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.

C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual consta en los autos, específicamente en el libelo (Folio 09), donde el accionante estimo la demanda en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil con Cero Céntimos (Bs. 250.000,00)

Ahora bien, en vista de los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria, que reduce o limita el acceso a recurrir en casación, la Sala Constitucional, en fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente:

…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.

En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.

Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.

De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…

Bajo tales supuestos se analiza el presente recurso de casación, es decir, que para comprobar la procedencia del recurso en este caso, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía para la fecha 28 de junio de 2011, en la que fue presentada la demanda, estando la unidad tributaria 76,00, siendo la cuantía exigida para esa fecha la cantidad que excediera de (Bs.F 228.000,00). En tal virtud, resulta imperioso para este Tribunal, considerar recurrible en casación el fallo dictado por este Tribunal en fecha 15 de Junio de 2012, de conformidad con la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005. Así se establece.

Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación, interpuesto, por el abogado F.J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.144, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano O.R.A.O., en contra de la sentencia proferida por este Juzgado, en fecha 15 de Junio de 2012.

El Juez,

Dr. V.J.G.J.

El Secretario,

Abg. Richars D.M..

VJGJ/RM/kl

EXP. Nº 10317

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, seis (06) de Agosto de 2012.

Años 202º y 153º

OFICIO N°. 2012-A-

CIUDADANOS:

PRESIDENTE Y MAGISTRADOS

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente N° 10262, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Interdicto Restitutorio sigue el ciudadano O.R.A.O. contra el ciudadano J.A.S.C., en v.d.R.d.C. anunciado por la representación Judicial de la parte actora, contra la sentencia que dictó este Juzgado en fecha quince (15) de Julio de dos mil doce (2012), constante de una (01) pieza de ciento diecisiete (117) folios útiles.

Remisión que se hace en v.d.R.d.C. admitido en la presente fecha.

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

VJGJ/kl

EXP Nº 10262

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CARACAS, seis (06) de agosto de 2012.

Años 202° y 153°

De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura, en la presente pieza a partir de los folios 22 al 28. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ

DR. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS DOMINGO MATA

Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida, en la presente pieza a partir de los folios 22 al 28.“VALEN”. Caracas, a los seis (06) días de agosto de dos mil doce (2012).-

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS DOMINGO MATA

VJGJ/RM/kl.

Exp N° 10262

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