Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

(En sede constitucional)

Años: 201° y 152°

ACCIONANTE: O.R.B., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 1.749.907

ABOGADO

ASISTENTE: M.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.690.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (DIRECTO)

EXPEDIENTE: 11-10704

Corresponde a este Juzgado Superior conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano O.R.B., asistido por el abogado M.R., contra la decisión dictada en fecha 11 de abril de 2011, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, órgano judicial que actuando como tribunal de alzada, declaró con lugar la apelación ejercida en fecha 25 de noviembre de 2010 por la ciudadana E.S., sin lugar la pretensión por desalojo impetrada contra la mencionada ciudadana por el quejoso, y revocó el fallo de fecha 19 de julio 2010, dictada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello con motivo del juicio por desalojo impetrado por el accionante en amparo contra la ciudadana E.S., expediente signado con el Nº AP11-R-2010-000349 de la nomenclatura del aludido Juzgado.

Verificada la insaculación de causas el día fecha 18 de enero de 2012, fue asignado el conocimiento y decisión de la acción de amparo constitucional a este Juzgado Superior Segundo, recibiendo la solicitud el día 25 de ese mismo mes y año; verificándose que por auto de esa misma data, se le dió entrada y cuenta al Juez; debiéndose indicar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 1º de diciembre de 2011, se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el quejoso, y declinó la competencia para conocer y decidir la misma en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial (f. 100 al 107).

Ahora bien, efectuada una revisión a la solicitud de amparo constitucional impetrada, el Tribunal observa que la parte presuntamente agraviada efectuó una descripción de las actuaciones acaecidas en el proceso de desalojo impetrado contra la ciudadana E.S., el cual se sustanció y tramitó ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, actuando como tribunal de alzada. Empero, es el caso que en la preindicada solicitud no se indica el domicilio procesal de la parte presuntamente agraviante ni de la tercera interviniente ciudadana E.S., en la cual deban practicarse las correspondientes notificaciones, omisiones que son fundamentales para la interposición de la acción amparil interpuesta, por cuanto las partes intervinientes en la acción principal deben ser notificadas conforme a la sentencia de fecha 1º de febrero de 2000, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Así, encuentra este Tribunal que en la acción de amparo bajo análisis no cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el ordinal 6º del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente, no se indica el domicilio procesal de la parte presuntamente agraviante ni de la tercera interviniente donde deban practicarse la notificación a que haya lugar, lo cual constituye un requisito sine qua non.

En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo actuando en sede constitucional, con fundamento en el artículo 19º de la Ley Orgánica de Amparo sobre de Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a la parte accionante corrija las omisiones ut supra mencionadas en un lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, con la advertencia que de no hacerlo en dicho lapso, la acción de amparo será declarada inadmisible, conforme lo dispone la parte in fine de la disposición especial ya citada. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil doce (2012).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma data, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente Nº 12-10704

AMJ/MCF

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