Decisión nº PJ0042011000024 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 22 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y L ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

GUASDUALITO.

Guasdualito, 19 de Enero de 2011.

PARTES: A.D.C.J.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 12.605.911, actuando en nombre y representación de su hijo J.J. FARFAN JAIMES parte demandante. Y el ciudadano J.J.F.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 12.580.682, parte demandada. Asistidos por la Defensora Publica Suplente adscrita al Sistema de Protección abogado N.S.M..

MOTIVO: Extincion de Instancia.

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CH21-V-2008-000078.

En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Sustanciación en el asunto de Obligación de Manutención, conforme a lo dispuesto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 02:00 pm, se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadana A.D.C.J.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 12.605.911, actuando en nombre y representación de su hijo J.J. FARFAN JAIMES. Así mismo se dejo igualmente constancia la no comparecencia de la parte demandada ciudadano J.J.F.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 12.580.682. Asistidos por la Defensora Publica Suplente adscrita al Sistema de Protección abogado N.S.M.. Presente la Representación Fiscal Abogado L. delV.C.P.. En este estado, el Tribunal habiendo constatado la no presencia de las partes demandante ni demandada, declarando EXTINGUIDA la demanda por incumplimiento de obligación de manutención incoada por la parte demandante ciudadana A.D.C.J.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 12.605.911, actuando en nombre y representación de su hijo J.J. FARFAN JAIMES. A los fines de salvaguardar los intereses del niño J.J. FARFAN JAIMES, queda firme la Homologación impartida al convenimiento realizado por las partes antes mencionadas, por este Tribunal en fecha 28 de Julio de 2010. Igualmente definitivamente firme la Medida de Retención por concepto de obligación de manutención decretada y ejecutándose en los actúales momentos. Para cual se ordena la apertura de Cuaderno Separado a los fines legales consiguientes, previo desglose de los folios 18 al 21 del presente asunto. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 477 Eisudem. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.

ABOG. ANNABELLA F.M.

Juez de Mediación y Sustanciación.

ABOG. PAOLA PALACIOS.

Secretaria

AFM/pp.

CH21-V-2008-000078.

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