Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-016193

Visto el ACUERDO suscrito por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, entre los ciudadanos O.A.O.P. y ZULVALI MOLLEJAS CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.609.830 y V-15.776.358, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de (se omite Art. 65 LOPNA), de 3 años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

UNICO: “El padre biológico asume la asignación de alimentos en un monto de Bs. 30.000,00 cada 15 días a depósito bancario Entidad Casa Propia, para el beneficio de su hija (Se omite Art. 65 LOPNA).

SEGUNDO: Los gastos de medicamentos, exámenes, consultas, serán cubiertos al 50% entre padre y madre. Igualmente, exámenes o consultas especializados que el médico indique bajo récipe a nombre de la niña (Se omite Art. 65 LOPNA).

TERCERO: En diciembre vestuario, calzado y regalo de navidad, la compra es asumida al 50% entre padre y madre, igualmente el pago de la guardería y útiles escolares, uniforme, calzado, en beneficio de su hija

.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos O.A.O.P. y ZULVALI MOLLEJAS CORDOVA, anteriormente identificados, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil siete (2.007). Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio N° 3

Abg. A.M.V.d.A.

La Secretaria de Sala,

luzmcs

KP02-S-2007-16193.

Homolog. Alimentos

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