Decisión nº UJ012006000523 de Tribunal Cuarto de Control de Yaracuy, de 8 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 8 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002379

ASUNTO : UP01-P-2005-002379

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentado, por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. J.C.V., donde invoca el ordinal 3ro. Del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en la causa seguida contra del ciudadano A.O.M., Venezolano, Casado, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.157.923, Residenciado en el Sector el Peñón, Casa s/n, Estado Yaracuy, por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano YOSELINADRIANA CUBA YSTURIZ, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.050.541, ya que desde que se interpone la denuncia en fecha (18-06-2000) hasta la presente fecha han transcurrido CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES, por lo que a prescrito la acción penal, de la revisión de la causa (Constituida por 22 folios), se evidencia que efectivamente el día 14-06-2000, cuando se recibe denuncia ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial para ese entonces, la victima Yosellin Cuba Ysturiz, expuso: Que en fecha 18 de Junio de 2000, ella se encontraba en su casa, cuando de repente llego el ciudadano O.A. y le quería quitar un peine, y la ofendió. Tal denuncia corre inserta al folio 01 del presente asunto. Por el tiempo transcurrido resulta procedente el sobreseimiento solicitado, pues ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción penal, ya que el artículo 108 ordinal 5to. Requiere de TRES (3) AÑOS, pues según Sentencia Nº 396 de fecha 31/03/2000, dictada por el magistrado ponente Rafael Pérez Perdomo, del Tribunal Supremo de Justicia, la prescripción ordinaria debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito tipo; por otra parte no se produjo ninguna de las decisiones establecidas en el artículo 110 del Código Penal que pudiera interrumpir la prescripción, en consecuencia este tribunal de control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO, de la causa seguida contra del A.O.M., Venezolano, Casado, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.157.923, Residenciado en el Sector el Peñón, Casa s/n, Estado Yaracuy, por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano YOSELINADRIANA CUBA YSTURIZ, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.050.541, ya que desde que se interpone la, por lo que se ordena el sobreseimiento de la referida causa y la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ro. Y el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Control N° 4 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Jomery Parra

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