Decisión nº PJ412010000308 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAdamay Payares Romero
ProcedimientoParticion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000457

PARTE DEMANDANTE: OXAIDA JOSEFINA SERRANO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.273.774.-

APODERADAS DE LA

PARTE DEMANDANTE: DINALYS SANTAMARIA y C.V.L., inscritas en el IPSA bajo los Nros. 61.585 y 46.718.-

PARTE DEMANDADA: E.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.440.762.-

MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD ORDINARIA.

Se inicia el presente juicio con demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD ORDINARIA, incoada por la abogada DINALYS SANTAMARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.585, actuando en nombre y representación de la ciudadana OXAIDA JOSEFINA SERRANO CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.273.774, en contra del ciudadano E.J.C., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.440.762, la cual fue admitida en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2.010), ordenándose la citación al demandado, a los fines de que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la misma.-

En fecha primero (01) de octubre de dos mil diez (2.010), compareció el Alguacil Titular de éste Tribunal consignando recibo de compulsa debidamente firmada por el ciudadano E.J.C., y la cual riela a los folios 18 y 19.-

Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dar contestación a la demanda, comparece el ciudadano E.J.C., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.440.762, asistido por la Abogada YRAMARY SARMIENTO URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.962, consignando su respectivo escrito en fecha 21 de octubre de 2010.-

En tal sentido, en relación al fondo de la presente acción, este Tribunal para decidir observa que en Sentencia de fecha trece (13) de marzo de 2007, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, dicha Sala estableció:

… la parte demandada, en la oportunidad de contestar la demanda no discutió el dominio común sobre los bienes, ni la cuota ni mucho menos el carácter con que actúa la parte actora en este proceso de partición, limitándose únicamente en la referida oportunidad procesal a oponer cuestiones previas, las cuales en razón de lo antes señalado y acogiendo la doctrina de la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, en sentencia N° 334, de fecha 2 de julio del año de 1.999, en el juicio de G.A.C.Z. y otro contra F.M.M., donde sostuvo que la vía del procedimiento ordinario solo se abre si hubiere oposición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados, no son admisibles dichas cuestiones previas. Así se Declara…

Al respecto, en sentencia N° 331 de fecha 11 de octubre de 2000, (Víctor J.T.M., J.E.T.M. y Y.C.T.M., contra I.E.M.V. deT. y Y.T.M.), esta Sala estableció lo siguiente:

...El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo…

Asimismo, esta Sala en sentencia No. 00736, de fecha 27 de julio de 2004, dictada en el juicio por partición de la comunidad hereditaria instaurado por R.J.E. deA. y A.J.E.D., contra E.M.E.D. y M.E.E. deB., Exp. No. 03-816, ratificó el criterio antes señalado sobre el punto in comento, y señaló:

…En el sub iudice, tal como lo determinó el Tribunal de Primera Instancia y lo confirmó la alzada, la parte demandada no se opuso a la partición planteada en el libelo, sino que opuso cuestiones previas de defecto de forma del libelo, lo cual configura la primera situación señalada en la jurisprudencia transcrita, que expresamente señala que si no hay oposición en el acto de contestación a los términos en que se planteó la partición, no existe controversia, y por tanto, el juez ordenará el nombramiento del partidor, y contra esta última decisión no procede recurso alguno…

.-

Así las cosas, esta sentenciadora observa que en el caso de marras, el ciudadano E.J.C., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.440.762, asistido por la Abogada YRAMARY SARMIENTO URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.962, consignó su escrito de contestación a la presente demanda, y acogiendo el criterio anteriormente explanado, dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, es necesario señalar que la parte demandada, en el referido escrito de contestación, no hizo oposición a los términos en que se planteó la partición, no existe controversia a la misma.- Así se declara.-

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acogiendo el criterio jurisprudencial antes señalado, considerando que se encuentran configurados claramente los hechos establecidos en la misma en el presente juicio, en virtud de que se trata de un juicio de PARTICIÓN DE LA CUMUNIDAD ORDINARIA, en el cual no hay oposición en el acto de contestación a los términos en que se planteó la misma, considerando por lo tanto que no existe controversia.- En tal virtud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, fija las diez (10:00 a.m.) de la mañana del décimo (10mo) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, a los fines de que comparezcan por ante éste Juzgado al acto de nombramiento de partidor en la presente causa.- Así se decide.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero

El Secretario,

Abg. J.V.R.

En ésta misma fecha siendo las dos y cuarenta y tres (2:43 pm.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.-Conste,

El Secretario,

Abog. J.V.R.

APR/JVR/joha.-

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