Decisión nº 015-2010 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010)

199º y 151º

ASUNTO: EP11-L-2009-000316

PARTE ACTORA: J.O.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.330.627.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.A.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.189.960 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.074. Representación que consta en poder que corre inserto al folio Seis (06)

PARTE DEMANDADA: BGP INTERNACCIONAL OF VENEZUELA S.A.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ZHANG YONG representante legal de BGP INTENRNACIONAL.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Y.Y.G.D.S., M.R.Z., E.E. GRAMCKO, YENKELLY MILIMAR PICO, Y J.C.A., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.007.560, V-8.003.752, 9.387.629, 15.509.222 y 12.881.888 e inscritos en el I.P.S.A con los Nro: 23.747, 20.780, 49.422, 100.423 y 92.079. Representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha: 22 de Septiembre del año 2008,anotado bajo el Nº 22, Tomo 166 de los libros de autenticaciones respectivos el cual corre inserto al folio veintidós (22).-

MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; Miércoles; veinticuatro (24) de febrero de 2010, se procede a efectuar la Celebración de la Audiencia preliminar previa solicitud verbal efectuada por ambas partes a los fines de llegar un acuerdo lo cual fue acordado por este tribunal y seguidamente se deja constancia que se encuentran presentes los Abogados: A.U.D., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio titular de la cédula de identidad Nº V-9.330.627 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.074, en su carácter de apoderados de la parte actora ciudadano: S.M.J.O., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.189.960, de este domicilio y por la demandada BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A. se encuentra presente su apoderada Yenkelly Pico de Ichazu, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.509.222, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.423, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que corre inserto en el presente expediente. Verificada la presencia de las partes se le concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes expusieron sus puntos de vista quienes después de aceptar expresamente la representación, la cualidad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en esta Acta, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una Transacción que s PRIMERA: DECLARACIONES INICIALES DEL EX EMPLEADO: Que comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la COMPAÑÍA, desde el 20 de julio de 2006.

1) Que suscribió contrato escrito en esa fecha.

2) Que le aplicaba la Convención Colectiva Petrolera 2005-2007.

3) Que fue despedido injustificadamente en fecha 04 de octubre de 2007.

4) Que en esa misma fecha se le hizo notificación pero que no fue terminación de su contrato sino por despido injustificado.

5) Que para esa oportunidad le fue cancelada su liquidación.

6) Que la misma no comprendía todos los derechos legales y contractuales que le correspondían y que por ello presentó reclamo judicial contenido en todos y cada uno de los detalles especificados en su libelo de demanda que corre en autos suficientemente explicito y que se da aquí por reproducido.

7) Que su sistema de trabajo era 30 x10, es decir 30 días de trabajo con 10 días de descanso.

8) Que no le cancelaron como correspondía, utilidades, antigüedad legal, adicional y contractual, vacaciones, preaviso, bono por no retroactividad de la Convención Colectiva Petrolera 2007-2009, bono por discusión tardía de la Convención Colectiva Petrolera 2007-2009, ayuda de alojamiento, diferencia salarial, penalización por mora en el pago de beneficios contractuales, sumando todo ello la cantidad de CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON 02/100 (BsF. 112.927,02).SEGUNDA: RECHAZO DE LAS PRETENSIONES DEL EX EMPLEADO

La COMPAÑÍA rechazó las pretensiones planteadas por el EX EMPLEADO, desde un inicio como de autos puede constatarse por considerar que las mismas no estaban de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, ni el contrato suscrito, por lo que nada adeuda, las pruebas aportadas verifican en su totalidad lo mencionado pues de ellas se desprende que efectivamente había honrado a cabalidad todos su compromisos, se sostiene que no le aplica la Convención Colectiva, ejerció el cargo de Topógrafo como el mismo admite, en donde es claro la calificación exigida, de hecho su cargo era de confianza por la información que en el ejercicio de sus funciones le correspondía manejar, adicionalmente es evidente tenia beneficios que de ninguna manera le desmejoraron tal y como se constata de recibos, hoja de liquidación y contrato de trabajo suscrito, en cuanto al tipo de contrato las partes son contestes en que se trataba de Obra determinada. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes, la COMPAÑÍA con el fin de dar por terminados los planteamientos del EX EMPLEADO y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA, y/o cualesquiera otras empresas relacionadas o afiliadas a la COMPAÑÍA (en lo sucesivo denominadas conjuntamente las “COMPAÑÍAS”), y/o relacionados con su terminación, y para extinguir cualquier acción o derecho que el EX EMPLEADO pueda tener contra la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o sus respectivos accionistas, administradores, trabajadores, representantes, apoderados, asesores, y proveedores, incluyendo a PDVSA Petróleo y Gas SA; en virtud de que le es aplicable la contratación colectiva, y con ello las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al EX EMPLEADO la Suma Total Transaccional de TRES MIL QUINIIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs.F 3.500,00) La COMPAÑÍA paga al EX EMPLEADO la anterior Suma Total Neta de (Bs. 3.500,00), mediante un (1) cheque de gerencia signado con el nº 00145648 emitido a la orden del ciudadano: J.O.S.M. , librado contra el banco PROVINCIAL el cual es presentado en este acto . La cantidad establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo que existió entre el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS, e incluye pactado de común acuerdo para dar por zanjado el presente proceso, así como todos los demás reclamos, acciones, indemnizaciones, conceptos, beneficios o derechos que el EX EMPLEADO pudiera tener contra la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑIAS, y/o sus accionistas, administradores, trabajadores, representantes, apoderados, asesores, clientes, proveedores y PDVSA PETROLEO Y GAS S.A .En virtud de lo anterior, el Apoderado del Trabajador demandante siguiendo instrucciones precisas de su mandante declara que la COMPAÑÍA mediante la cancelación de lo mencionado ha dado cabal cumplimiento a todos aquellos conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle derivados de la terminación de la relación de trabajo que los vinculó, razón por la cual nada mas tiene que reclamar por los conceptos reflejados en esta transacción ni por cualquier otro concepto. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL: El Trabajador demandante a través de su apoderado reconoce que con la cantidad recibida en este acto nada más le corresponde ni tiene que exigir a la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o sus accionistas, directores, trabajadores, apoderados, representantes, clientes y proveedores. En consecuencia, el EX EMPLEADO libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la relación de trabajo y/o con su terminación a la COMPAÑÍA, a las COMPAÑÍAS, y a sus accionistas, directores, administradores, trabajadores, apoderados, representantes, asesores, clientes y proveedores, PDVSA Petróleo y gas S.A, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer contra ellas, ya que la transacción aquí celebrada se hace extensiva a las mismas otorgándoles por cuanto la demandada actúa como Contratista de la Empresa PDVSA, y por tanto le otorga el más amplio finiquito por los conceptos mencionados en el libelo de demanda y/o por cualquier otro concepto tales como: Pago de gastos de comidas o viáticos; remuneraciones o salarios pendientes; reenganche y/o salarios caídos; adelantos de salario; incrementos de salario legales o convencionales; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; bono de rotación; días de viajes debidos, bono por disponibilidad; ayuda por concepto de vivienda, ayuda por concepto de subsidio de vivienda complementario, ayuda de ciudad, tiempo de viaje, tiempo de reposo y comida, comida por extensión de jornada, cesta básica, ayuda de alimentación, ayuda de alojamiento, salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta la fecha del pago efectivo de la liquidación de prestaciones sociales, aumentos salariales de la CCP, bonos, primas, comisiones, beneficios, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza previstos en la CCP, y su impacto sobre el cálculo de días feriados, días de descanso, recargo por trabajo nocturno, las utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones, y/o cualquiera de los otros conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios mencionados demandados y que formaron parte de la presente reclamación; remuneración y otros beneficios por sus servicios prestados; utilidades contractuales y/o legales; Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad; gastos y asignaciones por comidas, transporte y alojamiento; sobretiempo, diurno o nocturno; horas extras diurnas o nocturnas, bonos o recargo por trabajo nocturno; pago de días feriados y de descanso trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para el EX EMPLEADO y/o su familia; salarios y/o diferencias y/o recargos por trabajo en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, descansos compensatorios, recargo por trabajo nocturno; descansos compensatorios; reembolso de gastos; diferencia(s) y/o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, por cualquier razón, y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo daños morales y daños materiales, daño emergente, lucro cesante, daños directos e indirectos, patrimoniales; sea cual sea su origen, indemnizaciones por responsabilidad civil; indemnización por pago tardío, intereses de mora o corrección monetaria o ajustes por inflación; y/o por responsabilidad civil,; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la CCP, la LOT, la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Decreto-Ley que regula el Sistema de Capacitación Laboral y Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Sub-Sistema de Vivienda y Política Habitacional, Reglamento del Seguro Social a la Contingencia del Paro Forzoso, y, en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por el EX EMPLEADO a la COMPAÑÍA, y/o a las COMPAÑÍAS, y/o en virtud de su terminación. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a pago alguno a favor del EX EMPLEADO por parte de la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS. El EX EMPLEADO expresamente y a través de su apoderado conviene y reconoce que con la cantidad pactada y recibida de conformidad con la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más que reclamar a la COMPAÑÍA y/o a las COMPAÑÍAS, PDVSA Petróleo S.A y/o a sus directores, administradores, funcionarios, representantes, asesores, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, y/o proveedores. Asimismo, el EX EMPLEADO conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajos y/o de servicios que él le haya prestado a la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, y/o remuneraciones y demás pagos que periódicamente recibió de la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, así como con la cantidad convenida en la presente transacción. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El EX EMPLEADO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. El EX EMPLEADO a través de su apoderado, deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la Suma Total Neta que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo, cuyo pago es recibido en este mismo acto por su el Apoderado del trabajador por cuanto se desprende del poder que corre en actas procesales que posee facultad expresa para recibir cantidades de dinero. QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 133 de la LOPT y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y solicitan de manera expresa, total, absoluta e irrevocable, del Ciudadano Juez, le imparta la homologación correspondiente. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados, costas y costos y demás asesores que contrataron o pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que ninguna de ellas pueda formular reclamo alguno a la otra parte por estos conceptos. Seguidamente este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza;

Abg. C.G.M..

Los Comparecientes;

Abg.; J.A.U.D..

Apoderado del Demandante:

Abg.; Yenkelly Militar Pico.

Apoderada de la Empresa Demandada.-

El Secretario;

Abg. J.V. Vàsquez.-

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