Decisión nº 16 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE Nº: 14.263

PARTE DEMANDANTE: OXITECA ZULIA – CABIMAS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 25 de marzo de 2002, bajo el N° 40, tomo 5-A y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: M.R.G., M.C.M., A.B.M., J.R. y L.A.C., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 117.404,111.821, 224.327, 168.781, 231.212.

PARTE DEMANDADA: RECOLCA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 19 de febrero de 2004, bajo el N° 05, tomo 13-A y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAHA YABROUDI y F.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.010.501 y V-13.623.674, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 100.496 y 91.243 respectivamente.

FECHA DE ENTRADA: 12 de febrero de 2015.

MOTIVO PRINCIPAL: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TACHA DE DOCUMENTOS PRIVADOS).

I

DE LA INCIDENCIA DE TACHA

Mediante escrito de contestación de fecha 28 de marzo de 2016 la representación judicial de la sociedad mercantil demandada RECOLCA, C.A. anunció la tacha de todas las facturas consignadas por la parte demandante con el libelo, las cuales se detallan a continuación:

  1. Factura N° 00009081, por el monto de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 53.800,00) de fecha trece (13) de agosto de 2014, supuestamente aceptada por la demandada RECOLCA C.A. en fecha trece (13) de septiembre de 2014, por la venta de recarga CIL oxígeno 6M3.

  2. Factura N° 00009079, por el monto de VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 28.159,58) de fecha trece (13) de agosto de 2014, supuestamente aceptada por la demandada RECOLCA C.A. en fecha trece (13) de agosto de 2014, por la venta de recarga CIL oxígeno 6M3 y flete por suministro.

  3. Factura N° 00009078, por el monto de ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 11.839,82) de fecha trece (13) de agosto de 2014, supuestamente aceptada por la demandada RECOLCA C.A. en fecha trece (13) de agosto de 2014, por la venta de recarga CIL oxígeno 6M3 y flete por suministro.

  4. Factura N° 00009077, por el monto de TRECE MIL CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 13.119,80) de fecha trece (13) de agosto de 2014, supuestamente aceptada por la demandada RECOLCA C.A. en fecha dieciocho (18) de agosto de 2014, por la venta de recarga CIL oxígeno 6M3 y flete de suministro.

  5. Factura N° 00009076, por el monto de CIENCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 58.879,12) de fecha trece (13) de agosto de 2014, supuestamente aceptada por la demandada RECOLCA C.A. en fecha dieciocho (18) de agosto de 2014, por la venta de recarga CIL oxígeno 6M3 y flete de suministro.

  6. Factura N° 00008770, por el monto de CINCUENTA Y DOS MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 52.684,80) de fecha veinte uno (21) de julio de 2014, supuestamente aceptada por la demandada RECOLCA C.A. en fecha veinte tres (23) de julio de 2014, por la venta a crédito de suministro 4 CIL 6M3 2.265PSI CGA54 C/TAPA SEG.

  7. Factura N° 00008624, por el monto de CINCUENTA Y CINCO MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 55.039,17) de fecha nueve (09) de julio de 2014, supuestamente aceptada por la demandada RECOLCA C.A. en fecha diez (10) de julio de 2014, por la venta de recarga CIL oxígeno 6M3 y flete de suministro.

  8. Factura N° 00008623, por el monto de CUARENTA Y UN MIL NOVEIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 41.919,00) de fecha nueve (09) de julio de 2014, supuestamente aceptada por la demandada RECOLCA C.A. en fecha diez (10) de julio de 2014, por la venta de recarga CIL oxígeno 6M3 y flete por suministro.

  9. Factura N° 00008622, por el monto de TREINTA Y DOS MIL SETESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 32.760,00) de fecha nueve (09) de julio de 2014, supuestamente aceptada por la demandada RECOLCA C.A. en fecha diez (10) de julio de 2014, por la venta de recarga CIL oxígeno 6M3.

  10. Factura N° 00008621, por el monto de CIENCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES (Bs. 54.802,00) de fecha nueve (09) de julio de 2014, supuestamente aceptada por la demandada RECOLCA C.A. en fecha diez (10) de julio de 2014, por la venta de recarga CIL oxígeno 6M3, flete de suministro y una válvula d02 de Bronce 1 sherwood CGA-540.

  11. Factura N° 00008618, por el monto de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 6.720,00) de fecha nueve (09) de julio de 2014, supuestamente aceptada por la demandada RECOLCA C.A. en fecha diez (10) de julio de 2014, por la venta de recarga CIL oxígeno 6M3.

  12. Factura N° 00008589, por el monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 499,97) de fecha siete (07) de julio de 2014, supuestamente aceptada por la demandada RECOLCA C.A. en fecha ocho (08) de julio de 2014, por la venta de recarga ALQ MENSUAL CIL oxígeno 6M3.

  13. Factura N° 00008588, por el monto de NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99,99) de fecha siete (07) de julio de 2014, supuestamente aceptada por la demandada RECOLCA C.A. en fecha ocho (08) de julio de 2014, por la venta de ALQ MENSUAL CIL oxígeno 6M3.

  14. Factura N° 00008587, por el monto de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.1.249,92) de fecha siete (07) de julio de 2014, supuestamente aceptada por la demandada RECOLCA C.A. en fecha ocho (08) de julio de 2014, por la venta a crédito de ALQ MENSUAL CIL oxígeno 6M3.

  15. Factura N° 00008586, por el monto de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.249,92) de fecha siete (07) de julio de 2014, supuestamente aceptada por la demandada RECOLCA C.A. en fecha ocho (08) de julio de 2014, por la venta a crédito de ALQ MENSUAL CIL oxígeno 6M3.

  16. Factura N° 00008585, por el monto de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.749,89) de fecha siete (07) de julio de 2014, supuestamente aceptada por la demandada RECOLCA C.A. en fecha ocho (08) de julio de 2014, por la venta a crédito de ALQ MENSUAL CIL oxígeno 6M3.

  17. Factura N° 00008584, por el monto de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.749,89) de fecha siete (07) de julio de 2014, supuestamente aceptada por la demandada RECOLCA C.A. en fecha ocho (08) de julio de 2014, por la venta a crédito de ALQ MENSUAL CIL oxígeno 6M3.

  18. Factura N° 00008450, por el monto de NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 91.512,87) de fecha primero (01) de julio de 2014, supuestamente aceptada por la demandada RECOLCA C.A. en fecha ocho (08) de julio de 2014, por la venta a crédito de oxígeno M3, flete por cilindro, dos mariposas para válvula sherwood, dos (02) válvulas de bronce ¾ sherwood CGA-540.

  19. Factura N° 00008448, por el monto de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 42.879,36) de fecha primero (01) de julio de 2014, supuestamente aceptada por la demandada RECOLCA C.A. en fecha ocho (08) de julio de 2014, por la venta a crédito de recarga de oxígeno M3 y flete por cilindro.

  20. Factura N° 00008447, por el monto de CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.40.320,00) de fecha primero (01) de julio de 2014, supuestamente aceptada por la demandada RECOLCA C.A. en fecha ocho (08) de julio de 2014, por la venta a crédito de recarga de oxígeno 6M3.

  21. Factura N° 00008446, por el monto de SETENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 75.198,87) de fecha primero (01) de julio de 2014, supuestamente aceptada por la demandada RECOLCA C.A. en fecha ocho (08) de julio de 2014, por la venta a crédito de recarga de oxígeno 6M3, flete por cilindro.

  22. Factura N° 00008066, por el monto de SEIS CIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 658.560) de fecha cinco (05) de junio de 2014, supuestamente aceptada por la demandada RECOLCA C.A. en fecha doce (12) de junio de 2014, por la venta a crédito de 50 CIL 6M3 2.265PSICGA540 C/TAPA SEG., la cual fue anunciada en el escrito de contestación de la demanda, presentado por veinte ocho (28) de marzo de 2016.

En fecha 4 de abril de 2016 la parte demandante estando en tiempo oportuno, presentó escrito de formalización de tacha.

Mediante escrito de fecha 9 de agosto de 2016 la representación judicial de la parte demandante OXITECA ZULIA CABIMAS, C.A. solicitó la improcedencia de la tacha.

II

MOTIVOS PARA DECIDIR

Con respecto a la posibilidad de ejercer la tacha incidental de documentos privados, carácter éste que ostentan las facturas consignadas con el libelo, establece el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil:

… Los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el Código Civil. La tacha deberá efectuarse en el acto del reconocimiento o en la contestación de la demanda, o en el quinto día después de producido en juicio, si antes no se los hubiese presentado para el reconocimiento, o en apoyo de la demanda, a menos que la tacha verse sobre el reconocimiento mismo.

Pasadas estas oportunidades sin tacharlo, se tendrán por reconocidos; pero la parte, sin promover expresamente la tacha, puede limitarse a desconocerlos en la oportunidad y con sujeción a las reglas que se establecen en la sección siguiente.

En el caso de impugnación o tacha de instrumentos privados, se observaran las reglas de los artículos precedentes en cuanto les sea aplicable…

.

Igualmente, con relación al procedimiento a seguir una vez anunciada la impugnación, establece el último aparte del artículo 440 del mismo Código:

…Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposiciones de los hechos circunstanciados que quedan expresados ; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.

.

(Subrayado del Tribunal).

Determinado lo anterior, se evidencia que en la presente causa se realizó el anuncio de tacha en el escrito de cuestiones previas de fecha 28 de enero de 2016, el cual fue ratificado en el acto de contestación de fecha 28 de marzo de 2016, que es la oportunidad correspondiente para realizar tal acto procesal de conformidad con las normas antes citadas, y el día cuatro (04) de abril de 2016, estando dentro del lapso de cinco (5) días siguientes al anuncio de la tacha, se presentó el escrito de formalización, más, la parte demandante no presentó escrito de contestación a la tacha en la oportunidad correspondiente, a los fines de indicar si insistía en hacer valer o no los instrumentos objeto de impugnación, siendo finalmente el día 9 de agosto de 2016 cuando presentó escrito mediante el cual entre otros alegatos manifestó la impertinencia de la tacha, considerando que la naturaleza de las facturas obliga a valorar las mismas en razón de su aceptación o no, citando criterio jurisprudencial en apoyo de su posición.

En este orden de ideas, el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil establece las consecuencias de la no contestación a la tacha, en los siguientes términos:

Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará desechado el instrumento del proceso, el cual seguirá su curso legal.

(Negritas, cursivas y subrayado del Tribunal).

De conformidad con la norma transcrita, por cuanto en el presente caso la parte actora no insistió en hacer valer las facturas objeto de impugnación, esta Sentenciadora considera que lo procedente en derecho es declarar TERMINADA LA INCIDENCIA DE TACHA, y asimismo declarar DESECHADAS las facturas consignadas con el libelo. Así se decide.

III

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara TERMINADA LA INCIDENCIA DE TACHA y DESECHADAS las facturas consignadas con el libelo.

Se condena en costas a la parte demandante al resultar vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE. PUBLIQUESE. NOTIFÍQUESE.

Dada firmada y sellada en la sala de despacho de este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA;

Dra. I.C.V.

LA SECRETARIA;

MSc. M.R.A.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando anotada bajo el Nº ____.

LA SECRETARIA;

MSc. M.R.A.

Exp. Nº 14.263

IVR/MRA/CL/19b

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