Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteAna Cristina Iciarte
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de Mayo de 2008. 196° y 147°

VISTOS.-

ASUNTO: DP11-R-2008-000157.

RECURRENTE:

APODERADO JUDICIAL: Abogado J.A.B.Z., abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°24.203; Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES METALICAS C.A.

TRIBUNAL DE LA CAUSA: TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

I

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

Se recibe en este Tribunal Superior en fecha 14 DE Mayo de 2008, Recurso de hecho interpuesto por el Abogado J.A.B.Z., antes identificado, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES METALICAS C.A., antes identificada, contra el auto dictado en fecha 14 de Abril de 2008 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual se niega oír la Apelación formalizada por esa representación el 17 de Abril de 2008 contra el auto dictado en fecha 14 de Abril de 2008 mediante el cual decreta ejecución voluntaria. En fecha 21 de Mayo de 2008, el recurrente consigna copias certificadas de las actuaciones del expediente Nº DP11-S-2006-000448 llevado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, referidas al Recurso de Hecho.

Llegada la oportunidad legal para pronunciarse sobre el Recurso propuesto, este Tribunal procede hacerlo en los términos que a continuación se exponen:

II

DEL RECURSO DE HECHO

El abogado J.A.B.Z., apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES METALICAS C.A. intenta Recurso de Hecho en contra del auto dictado por el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral en fecha 08 de Mayo de 2008 que negó oír la apelación interpuesta por esa representación en fecha 17 de Abril de 2008, contra auto dictado por ese mismo Tribunal en fecha 14 de 2008, que decreto ejecución voluntaria.

III

DEL AUTO RECURRIDO

El recurrente ejerce recurso de hecho contra auto de fecha 08 de Mayo de 2008 dictado por el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, en que indica:

…, este Tribunal considera por cuanto la demandada manifiesta su intención de cumplir voluntariamente, sin obviar que tiene dificultades para hacerlo de forma total, en consecuencia de ello, se fija una audiencia conciliatoria, la cual se llevara a cabo el día viernes veintitrés (23) de Mayo de 2008 a las once (11:00) de la mañana. Asimismo, se le da respuesta al punto relacionado a los salarios caídos, en este sentido es necesario recordarle que la sentencia dictada por la Jueza primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, fue confirmada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado no puede modificar dicha sentencia por cuanto no fue dictada por este despacho, máxime cuando lo que debió ejercer fue el Recurso contra ella considere pertinente (sic). (…) este Tribunal considera que al respecto no tiene nada más que decidir y así se declara. Por otra parte, este Juzgado no oye el Recurso de Apelación, respecto al decreto de ejecución voluntaria, por cuanto es un auto de mero tramite (art.310 del Código de Procedimiento Civil), que no contiene decisión, sino un mandato para que la demandada comparezca a este Despacho a cumplir con la sentencia dictada en el presente asunto y así se declara.

.

IV

MOTIVACION PARA DECIDIR

Antes de entrar en el análisis del auto impugnado, esta Superioridad debe observar lo siguiente:

El proceso constituye el instrumento a través del cual los particulares tienen la posibilidad de dilucidar sus controversias y hacer valer sus pretensiones, derechos e intereses frente a un tercero llamado juez, a quien corresponde administrar justicia y resolver el conflicto intersubjetivo sometido a su conocimiento, a través de un dictamen final denominado sentencia.

Por consiguiente, la forma normal de terminación del proceso es la sentencia, no obstante, son diversas las situaciones que pueden presentarse una vez proferido el fallo del juez, por cuanto, contra dicha decisión pueden interponerse determinados recursos en caso de que alguna de las partes considere que sus derechos han sido vulnerados por el fallo proferido.

Ahora bien, entre los recursos o medios de impugnación de que pueden hacer uso las partes dentro de un proceso, incluyendo el proceso laboral, destaca el Recurso de Hecho, el cual es definido por el ilustre procesalista H.C., en los siguientes términos:

El recurso de hecho es un medio de impugnación de carácter subsidiario cuyo propósito es hacer admisible la alzada o la casación denegadas. Es el medio que la ley coloca a disposición de las partes para garantizar el derecho a la revisión de la sentencia, bien por la apelación en uno o ambos efectos, o mediante la censura de casación por el Supremo Tribunal. Su objeto es revisar la resolución denegatoria.

Entendido en esta forma, es que el Recurso de Hecho previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil y aplicado analógicamente en esta materia en atención al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, es indudablemente el medio establecido por el legislador para que no se haga nugatorio el recurso de apelación, pues de no existir el primero, la admisibilidad del segundo dependerá exclusivamente de la decisión del Juez que dictó la sentencia o resolución. De modo que el Recurso de Hecho viene a ser el complemento o la garantía procesal del derecho de apelación, siendo dicho recurso, cuando no se admite, el que sella en las instancias la negativa de apelación o la apelación oída a medias; en una palabra, el Recurso de Hecho es la alzada en la incidencia sobre la negativa de apelación.

Establecido lo anterior, es importante destacar que al analizarse el auto impugnado, indica la Juez a quo, que niega la apelación ejercida por cuanto se trata de un auto de mero trámite, y efectivamente iniciada la fase de ejecución frente a una sentencia definitivamente firme corresponde el decreto de cumplimiento voluntario, y la Juez a quo inclusive fija una audiencia conciliatoria ante algunas objeciones de la parte accionada, situación que considera quien decide de mucha sanidad y seguridad jurídica, no vulnerándose en absoluto derechos a la accionada; por el contrario es una oportunidad la audiencia conciliatoria para ventilar y dilucidar cualquier inconveniente u objeción que pudiera estar presente. Siendo además, el auto mediante el cual se decreta la ejecución voluntaria un auto de mero tramite, el cual no tiene Recurso de apelación; en razón de ello, resulta evidente que el auto por el cual la Juez de Instancia niega oír el recurso de apelación interpuesto, estuvo ajustado a la ley y al derecho, en consecuencia se confirma el auto recurrido, objeto de este Recurso de Hecho. Y ASI SE DECIDE.

V

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho planteado por Abogado J.A.B.Z. Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES METALICAS C.A. en contra del auto de fecha 08 de Mayo del 2008 dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que negó oír el Recurso de Apelación contra el auto dictado por dicho Juzgado el 14 de Abril del 2008, en el juicio que por calificación de despido sigue A.D.S.C. en contra de la Empresa CONSTRUCCIONES METALICAS C.A.(PROCOMETAL). SEGUNDO: Se confirma el auto de fecha 08 de Mayo de 2008 dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Asimismo, remítase copia de la decisión al Tribunal A-quo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil ocho(2008).-

LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. A.C.I.H..-

EL SECRETARIO,

ABOG.C.V..-

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las

EL SECRETARIO,

ABOG. C.V..-

Exp. Nro. DP11-R-2008-000157.

ACIH.

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