Decisión nº 438 de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 7 de Enero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoDivorcio 185-A

República Bolivariana De Venezuela

En su Nombre

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..

Maturín, 07 de Enero de 2011.-

200º Y 151º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: J.E.A. y C.D.V.M.O., Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 6.069.644 y 6.200.991, debidamente asistido por el Abogado: LUIS R SANCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 87.991.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: ( 10.631)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 02 de Noviembre de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, Ciudadanos: JOS E.A. y C.D.V.M.O., supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 15 de Diciembre de 1.979, por ante la Alcaldía del Municipio B.D.Z., del Estado Miranda, tal y como se evidencia de acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. Una vez casados fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle M.S., Casa s/n, del Sector Ilapeca, de Punta de Mata Estado Monagas. En nuestros primeros años de matrimonio todo trascurrió en completa normalidad y reinaba la paz y armonía entre nosotros, luego comenzaron a surgir serios inconvenientes que hacían imposible nuestra vida en común, los cuales por tales circunstancias decidimos separarnos de hecho que hasta los actuales momentos no hemos vuelto a vivir juntos, esta separación ocurrió para el mes de mayo del año 1.986; así mismo manifestamos que de nuestra unión procreamos TRES (03) hijos de nombres: LUIS APONTE MUJICA, S.C.A.M. y M.D.J.A.M., todos nacidos en fechas, 31 DE Octubre de 1.979, 20 de Noviembre de 1.985 y 20 de Septiembre de 1.978, tal y como consta de actas de nacimientos que acompañamos a la presente marcada con la letra “B”, Durante nuestra unión conyugal no adquirimos bienes que liquidar, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio fundamentado en el articulo 185 “A”, del Código Civil.... (Omisiss)….

En fecha 04 de Noviembre de 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:

  1. La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 30 de Noviembre de 2010, tal y como consta al folio Ocho (08) del presente expediente.

  2. La existencia de la separación por más de CINCO años.

  3. La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

    S E G U N D A:

    Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M., Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: J.E.A. y C.D.V.M.O., Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 6.069.644 y 6.200.991, debidamente asistido por el Abogado: LUIS R SANCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 87.991, que contrajeron matrimonio en fecha15 de Diciembre de 1.979, por ante la Alcaldía del Municipio B.D.Z., del Estado Miranda, tal y como se evidencia de acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. .-

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA DIRRECCIÓN DE REGISTRO PRINCIPAL DES ESTADO MIRANDA Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BOLIVAR, DEL ESTADO MIRANDA; a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de laC.J. delE.M., en Maturín, a los Siete (07) días del mes de Enero del año dos mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

    EL JUEZ TITULAR

    Abg. L.R.F.G.

    EL SECRETARIO

    Abg. G.J.C..

    En esta misma fecha, siendo las (10:00 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

    EL SECRETARIO

    Abg. G.J.C..

    EXP N°: 10.631

    ABG: LRFG/FV

    República Bolivariana De Venezuela

    En su Nombre

    Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..

    Maturín, 07 de Enero de 2011.-

    200º Y 151º

    "VISTOS"

    PARTE DEMANDANTE: J.E.A. y C.D.V.M.O., Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 6.069.644 y 6.200.991, debidamente asistido por el Abogado: LUIS R SANCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 87.991.-

    ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”

    EXPEDIENTE N°: ( 10.631)

    Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 02 de Noviembre de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, Ciudadanos: JOS E.A. y C.D.V.M.O., supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 15 de Diciembre de 1.979, por ante la Alcaldía del Municipio B.D.Z., del Estado Miranda, tal y como se evidencia de acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. Una vez casados fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle M.S., Casa s/n, del Sector Ilapeca, de Punta de Mata Estado Monagas. En nuestros primeros años de matrimonio todo trascurrió en completa normalidad y reinaba la paz y armonía entre nosotros, luego comenzaron a surgir serios inconvenientes que hacían imposible nuestra vida en común, los cuales por tales circunstancias decidimos separarnos de hecho que hasta los actuales momentos no hemos vuelto a vivir juntos, esta separación ocurrió para el mes de mayo del año 1.986; así mismo manifestamos que de nuestra unión procreamos TRES (03) hijos de nombres: LUIS APONTE MUJICA, S.C.A.M. y M.D.J.A.M., todos nacidos en fechas, 31 DE Octubre de 1.979, 20 de Noviembre de 1.985 y 20 de Septiembre de 1.978, tal y como consta de actas de nacimientos que acompañamos a la presente marcada con la letra “B”, Durante nuestra unión conyugal no adquirimos bienes que liquidar, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio fundamentado en el articulo 185 “A”, del Código Civil.... (Omisiss)….

    En fecha 04 de Noviembre de 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

    P R IM E R A:

    Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:

  4. La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 30 de Noviembre de 2010, tal y como consta al folio Ocho (08) del presente expediente.

  5. La existencia de la separación por más de CINCO años.

  6. La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

    S E G U N D A:

    Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M., Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: J.E.A. y C.D.V.M.O., Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 6.069.644 y 6.200.991, debidamente asistido por el Abogado: LUIS R SANCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 87.991, que contrajeron matrimonio en fecha15 de Diciembre de 1.979, por ante la Alcaldía del Municipio B.D.Z., del Estado Miranda, tal y como se evidencia de acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. .-

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA DIRRECCIÓN DE REGISTRO PRINCIPAL DES ESTADO MIRANDA Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BOLIVAR, DEL ESTADO MIRANDA; a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de laC.J. delE.M., en Maturín, a los Siete (07) días del mes de Enero del año dos mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

    EL JUEZ TITULAR

    Abg. L.R.F.G.

    EL SECRETARIO

    Abg. G.J.C..

    En esta misma fecha, siendo las (10:00 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

    EL SECRETARIO

    Abg. G.J.C..

    EXP N°: 10.631

    ABG: LRFG/FV

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