Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 9 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO: KP02-R-2006-000699

PARTE ACTORA: PARTE ACTORA: W.J.M., E.R.O. Y otros; representados por el abogado J.C.T., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 44.701.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, representada por La licenciada Lucía Márquez, en su condición de Jefe de Recursos Humanos.

MOTIVO: Sentencia Interlocutoria

I

Han subido a esta Alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado J.T., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la Sentencia de fecha 19 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Séptimo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Recibidos los autos en fecha 11 de agosto de 2006, se dio cuenta al Juez, y se procedió a fijar por auto de fecha 21 de septiembre de 2006 la oportunidad de la celebración de la Audiencia para el día 04 de octubre de 2006 a las 09:30 a.m.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la Audiencia, en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

Alegó la parte actora recurrente en la oportunidad fijada por esta Alzada para la celebración de la Audiencia, que el Tribunal de la Instancia declaró con lugar la solicitud efectuada por la Procuraduría de la República, referida a la reposición de la causa al estado de notificar a la Procuraduría, cuando consta en autos su notificación, adicionalmente señaló que tanto el apoderado de la demandada como abogado de la Procuraduría habían acudido a diversas Audiencias Preliminares a objeto de llegar a un acuerdo, con lo cual indica se evidencia que la Procuraduría está a derecho, motivo por el cual solicita se declare con lugar la apelación interpuesta.

III

EL OBJETO DE LA APELACIÓN

Escuchados los alegatos de la parte, observa este juzgado que el objeto de la controversia, se contrae a la revisión de la sentencia proferida por el Juzgado A quo, en la medida del agravio sufrido por la parte recurrente. Y así se resuelve.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Determinado como fue el objeto de la controversia, pasa de seguida este Juzgado a pronunciarse sobre el asunto, con base en las siguientes consideraciones:

Observa este Juzgado que la Sentencia recurrida, señaló:

En atención a lo expuesto en acta de audiencia preliminar de fecha 16 del mes y año en curso, por la abogada Y.M., en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General de la República, referente a la reposición de la causa al estado de notificar al Procurador General de la República; se observa:

En fecha 27 de octubre del 2003, esta juzgadora se avoca al conocimiento de la causa y ordena reponer la misma al estado de notificación de la parte demandada y del Procurador General de la República, quedando notificada la demandada Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, en fecha15 de marzo del 2004.

En fecha 21 de mayo del 2004, a solicitud de la demandante, este juzgado ordena la notificación de la Procuraduría General de la República por correo certificado, dejando constancia de no haberse consignado la planilla y sobre por parte de los interesados. La parte actora en fecha 01 de diciembre del 2004, procede a retirar las copias certificadas y demás recaudos a los fines de practicarse la correspondiente notificación.

En fecha 31 de octubre del 2005, a solicitud de la apoderada actora abogada J.B., la ciudadana H.R. por la demandada y por la Procuraduría General de la República la abogada Y.M., este juzgado paso a adelantar la celebración de la audiencia preliminar, a pesar de no existir la notificación en autos de la Procuraduría; ello en virtud de que tanto demandante y demandado manifestaron la posibilidad de un acuerdo satisfactorio para ambas.

Dicha audiencia se mantuvo en prolongaciones de fechas: 15- de noviembre, 12 y 19 de diciembre del año 2005; y en el año en curso el 17 de enero,8 de febrero, 6 de marzo y los días 8 y 16 de mayo.

Ahora bien, se constata de autos que para el momento en que las partes deciden comparecer y adelantar la celebración d la audiencia preliminar, aun no se hacia efectiva la notificación del Procurador General de la República, lo cual conlleva a que dicha audiencia haya sido celebrada omitiéndose un requisito formal y esencial para su celebración como es la referida notificación; pues se trata de que la demandada es un ente del estado donde se ven involucrados de manera directa los intereses patrimoniales de la Republica.

Ahora bien, a pesar de que en las diversas prolongaciones comparecieron representantes legales del ente demandado y una abogada por la Procuraduría General de la República (quien no tiene facultad expresa para darse por notificada), no puede obviarse tal requisito y menos aun cuando las partes han manifestado no estar de acuerdo con las fórmulas de arreglo propuestas, lo que implicaría que el procedimiento sea remitido al juzgado de juicio sin la debida notificación de la Republica, y conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, tal situación llevaría a una posterior reposición de la causa.

En atención a lo expuesto, y por aplicación del despacho saneador previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta juzgadora declara procedente lo esgrimido, en la audiencia preliminar de fecha 15-05-2006, por la representante de la Procuraduría. Y así se decide.

En consecuencia se REPONE la causa al estado de que se practique la notificación al Procurador General de la República, a los fines de celebrar audiencia preliminar, ratificándose el auto que riela al folio 231, mediante el cual se libra oficio N° 2003-290, notificando a dicho organismo.

De la revisión informática del Sistema Juris 2000, lo cual conforme al criterio de este Juzgado en otros fallos, sus actuaciones constituyen hechos notorios judiciales, en virtud de la exactitud de la información y asientos que reposan en el mencionado sistema, con las actuaciones cursantes en autos, este Juzgado pudo constatar, que las actuaciones indicadas por el Juzgado A quo reposan en el Sistema por lo que este Juzgado las tiene como ciertas.

En este sentido, denota este Juzgado que en efecto, la Procuraduría General de la República no se encontraba notificada, conforme lo prevé la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que al ser la demandada la República, señalando como presunto patrono al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Renovables, quien no tiene personalidad jurídica, pues éste constituye parte de la República, por lo que constituye requisito indispensable la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con su normativa, pues caso de no producirse la notificación, el juicio estará viciado de nulidad y por ende, deberá reponerse la causa al estado de notificación a objeto de sanear el proceso, en consecuencia y constatado que la Procuraduría General de la República no se encontraba notificada y visto asimismo que no obstante que compareció una representante de la Procuraduría la misma no tenía facultad para darse por notificada, por lo que dado el deber de los Jueces de notificar a la Procuraduría General de la República cuando sea parte, como en el caso de autos, y dado el deber de observancia de las prerrogativas y los parámetros de la notificación del Procurador, debe en consecuencia reponerse la causa al estado de notificar a la Procuraduría General de la República, aún cuando en principio pareciese inmerecida la decisión de reponer la causa, la misma debe reponerse, a los fines de evitar se sigan generando dilaciones indebidas y reposiciones futuras, en virtud de los vicios encontrados. Y así se decide.

Ahora bien, de la revisión de la causa, observa esta Alzada, que estando pendiente la notificación de la Procuraduría, la cual constituye como se indicó requisito fundamental en el presente proceso; se presentó un apoderado del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Renovables, la abogada Y.M. en su condición de apoderada de la Procuraduría, y una abogada de los actores, solicitando se adelantase la Audiencia Preliminar, pues existía la posibilidad de llegar a un acuerdo; el Juzgado A quo, aun percatándose de que la Procuraduría no se encontraba a derecho, y sin que mediara poder de quien decía ser abogada de la Procuraduría que la acreditara como tal, realizó Audiencia Conciliatoria, la cual se prolongó por varias sesiones, y luego que no fue posible el acuerdo entre las partes, sorpresivamente la abogada Y.M., solicita se reponga la causa, en virtud que la Procuraduría no se encuentra notificada y por cuanto según señala el Juzgado A quo no tiene facultad expresa para darse por notificada.

Sobre el particular, observa este Juzgado con preocupación la situación descrita, por cuanto por una parte, pudiese desprenderse una conducta irresponsable por parte de la representante de la Procuraduría al haber no sólo acudido sino solicitado se adelantase la Audiencia Preliminar “sin percatarse” que su representada no se encontraba notificada y luego sorpresivamente solicitar la reposición, con lo cual, en criterio de quien decide, se atentó contra la buena fe de la parte actora, quien a lo largo del proceso ha venido desplegando una conducta proactiva para la consecución del proceso.

Por otra parte, esta Alzada observa con mayor preocupación, la actuación del Juzgado de la instancia, que sin corroborar la facultad de las partes y estando pendiente la notificación del demandado, accede a celebrar Audiencias, ante lo cual este Juzgado se hace la siguiente pregunta ¿Qué hubiese sucedido si las partes hubiesen llegado a un acuerdo, sin estar notificada la Procuraduría y sin tener Poder para darse por notificada la apoderada de la Procuraduría?, indudablemente circunstancias como las descritas no pueden seguir ocurriendo, ya que lejos de garantizarse una justicia a los administrados bajo el principio de celeridad se creó un retardo innecesario en el proceso, aun cuando pudo existir la intención de las partes y del Tribunal de procurar un acuerdo, el cual en las circunstancias descritas no hubiese sido válido.

Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado hace un llamado de atención a la Juez de instancia, por lo que le insta a cumplir con su deber de garantizar justicia con debida atención y la diligencia adecuada a su cargo y sus funciones. Asimismo esta Alzada ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, a los fines que determine lo conducente sobre la conducta de la abogada Y.M.. Y así se decide.

Por cuanto observa esta Alzada que en el acta de fecha 04 de Octubre de 2006, no obstante que se señala en el cuerpo del Acta que deberá notificarse de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, por error involuntario se omitió en la parte dispositiva ordenar la referida notificación, razón por la cual y habiéndose hecho el debido señalamiento en el Acta, este juzgado procede a subsanar el error cometido y procede a ordenar la notificación de la Procuraduría General de la República en la parte dispositiva de la presente Sentencia. Y así se decide.

V

DISPOSITIVO

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la parte actora recurrente contra la decisión de fecha 19 de Mayo de 2006, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

Se exonera de Costas a la parte actora, en virtud que este Tribunal considera que había motivos justificados para la recurrencia.

TERCERO

Se CONFIRMA la Sentencia apelada.

CUARTO

Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, a los fines que determine lo conducente sobre la conducta de la abogada Y.M..

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del Mes de Octubre de 2006. Año 195° y 147°

EL JUEZ

Dr. José Félix Escalona

La Secretaria

Rosalux Galíndez

NOTA: En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión

La Secretaria

Rosalux Galíndez

KP02-R-2005-000699

JFE/ldm

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