Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLaura Raide
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Guanare, 18 de junio de 2014

Años: 204° y 155º

Causa: N° E-435-13

Jueza: Abg. L.E.R.R.

Secretaria: Abg. M.Y.C.

Joven Adulto Sancionado:

(Identidad Omitida)

Víctimas:

L.A.I.M. y J.A.Q.C.

Defensor Público:

Abg. José Gregorio Henríquez

Fiscal Quinto del Ministerio Público:

Abg. J.R.S.

Delito: Lesiones Culposas Graves.

Decisión:

Revisión y Cese de las Sanciones

Celebrada como fue en esta misma fecha la audiencia oral con el objeto de revisar y controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas, se procedió al cumplimiento de las formalidades de ley, respecto a la causa penal signada con el Nº E-435-13, donde aparece como sancionado el joven adulto (Identidad y datos omitidos); con el objeto de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de verificarse el cumplimiento cabal de dichas sanciones, decretar el correspondiente cese de las mismas, conforme al literal “h” del referido artículo 647.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Encontrándose presente el representante del Ministerio Público, se le cedió el derecho de palabra, indicando: “El motivo de la presente audiencia es la Revisión de las Medidas de Reglas de Conducta y L.A. la cual fue impuesta al sancionado en fecha 09-04-2013, como se evidencia ciudadana juez, ciertamente el adolescente ha cumplido con las orientaciones con el Equipo Técnico adscrito a este tribunal, por cuanto consta en la causa los informes respectivos, así mismo el mismo se encuentra trabajando como así lo ha demostrado mediante la constancia de trabajo y de estudio que hoy consigna su defensor, por lo que no me opongo a que sea decretado el cese de las medidas de l.a. y reglas de conducta de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito copia simple del acta de hoy”.

Por su parte, el defensor público Abg. José Gregorio Henríquez, al cedérsele el derecho de palabra, indicó lo siguiente: “La presente audiencia es la de Revisión de las Medidas de Reglas de Conducta y L.A. la cual fue impuesta en fecha 09-04-2013, y como fecha probable de cese el 09-04-2014,efectivamente, ha transcurrido el tiempo necesario para dar como cumplida la sanción impuesta, ciudadana juez, mi defendido ha cumplido con cada una de las condiciones impuestas por este tribunal, consignó en esta oportunidad constancia de trabajo y de estudio que demuestra que mi defendido está cumpliendo las condiciones impuestas, así mismo reposan en las actuaciones los informes emitidos por el equipo multidisciplinario adscritos a este tribunal donde efectivamente cumplió con las orientaciones psicológicas y su seguimiento social, por lo que le solicito ciudadana Jueza le decrete el cese de las medidas de l.a. y reglas de conducta de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la ley especial que rige la materia. Es Todo”.

Seguidamente se impuso al joven adulto (Identidad Omitida) del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “Yo estoy estudiando y trabajando”.

Por último, se dejó constancia en acta, de la incomparecencia de las víctimas, quienes estaban debidamente notificadas tal y como consta en autos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que el artículo 647 literales “a”, “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señalan:

Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…h) decretar la cesación de la medida…

Que la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; así como el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

Con base en lo anterior, de la revisión efectuada al presente expediente, se aprecia lo siguiente:

- Que en fecha 09 de abril de 2013, le fueron impuestas formalmente al adolescente (Identidad Omitida), las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en las obligaciones de estudiar y/o trabajar, así como la prohibición de acercarse a la víctima o a su entorno familiar; y la L.A., prevista en el artículo 626 eiusdem, consistente en recibir orientación psicosocial ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema, ambas sanciones de cumplimiento simultáneo por el lapso de NUEVE (09) MESES.

- Que en cuanto al control del cumplimiento de la sanción de L.A., se aprecia, que el joven adulto (Identidad Omitida), inició efectivamente su orientación psicosocial ante el Equipo Técnico Multidisciplinario en fecha 09 de abril de 2013 (folios 196 al 200 de la Pieza Nº 01), continuó asistiendo en fecha 19 de junio de 2013 (folio 03 de la Pieza Nº 02), posteriormente retomó en fecha 08 de noviembre de 2013 (folios 44 al 46 y 48), continuó en fecha 13 de diciembre de 2013 (folios 71 al 73), 16 de diciembre de 2013 (folio 81), 11 de febrero de 2014 (folios 90 al 92 y 94) y 21 de abril de 2014 (folios 129 al 130 y 132). De lo anterior se desprende, que el sancionado cumplió a cabalidad la mencionada sanción por el lapso de NUEVE (09) MESES, dando inicio el 09/04/2013 acudiendo constantemente hasta el 21/04/2014.

- Que en cuanto al control del cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, cursa al folio 74 de la Pieza Nº 02 constancia de notas de fecha 04 de septiembre de 2013, emanada de la UEP Instituto Radiofónico Diocesano, correspondiente al lapso I (2012-2013), así como constancia de estudios expedida por dicha institución académica en fecha 27 de noviembre de 2013 (folio 75). Así mismo, consta al folio 171 de la Pieza Nº 02, constancia expedida por dicha institución académica de fecha 30 de mayo de 2014, en la que se indica que el joven adulto (Identidad Omitida), está inscrito en los semestres 2 y 3 mención Ciencias, segundo año escolar (2013-2014). Así mismo, cursa a los folios 169 y 170 de la Pieza Nº 02, constancias de trabajos expedidas ambas en fecha 03 de junio de 2014, la primera por el establecimiento Centro Turístico La Romana, donde se indica que el joven adulto se desempeña como empleado desde el 15/05/2014 hasta la actualidad, demostrando responsabilidad y buena aptitud al trabajo, y la segundo expedida por el establecimiento Scooby Burguer, indicando que se desempeña como empleado desde hace un (01) año hasta la actualidad. De lo anterior se desprende, que el sancionado cumplió a cabalidad la mencionada sanción por el lapso de NUEVE (09) MESES, ya que se evidenció el trabajo que desempeña y l estudio realizado.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado que el término de NUEVE (9) MESES, establecido como lapso para el cumplimiento de las sanciones L.A. y REGLAS DE CONDUCTA se ha verificado, ya que consta en autos los respectivos informes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, y que del cómputo realizado por esta juzgadora se evidencia que cumplió a cabalidad el lapso de NUEVE (09) MESES, lo que conllevan a determinar que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano, que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declaran cumplidas las medidas de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia se declara el CESE de la referidas Medidas a favor del joven adulto (Identidad Omitida), ordenándose la L.P. y el archivo del presente asunto, una vez conste en autos las resultas de las notificaciones realizadas a las víctimas. Y así se decide.

Por último, se acuerda dejar sin efecto la orden de ubicación librada por este Tribunal en fecha 09 de enero de 2014. Líbrese lo conducente a los órganos de seguridad del estado. De igual manera se ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario informándole de la decisión dictada Así se ordena.-

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara a favor del joven adulto (Identidad Omitida), antes identificado, el CESE de las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta, conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se ordena su L.P. y el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de las boletas de notificación libradas a las víctimas.

SEGUNDO

Se acuerda oficiar lo conducente al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema Penal de Responsabilidad.

TERCERO

Se acuerda dejar sin efecto la orden de ubicación librada por este Tribunal en fecha 09 de enero de 2014. Líbrese lo conducente a los órganos de seguridad del estado.

Regístrese y déjese copia. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese boleta de notificación a las víctimas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Con sede en Guanare. A los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la independencia y 155º de la Federación.-

Abg. L.E.R.R.

La Jueza de Ejecución

Abg. M.Y.C.

La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria.-

LERR/myc

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