Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoAdmisión De Hechos

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de las Acusaciones interpuestas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado M.G.M.N. y la Fiscal Auxiliar abogado LEXI SULBARAN, acumulandose las mismas en virtud de la Unidad del Proceso; en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, …………., por imputársele la presunta Comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 405, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano O.E.T., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V, 24.653.068 y residenciado en el Barrio Venezuela, Calle 08, Casa SIN, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de sus acusaciones, narró los hechos, en relación a la Primera acusación por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera:

El día 27 de Mayo de 2006, siendo aproximadamente las 08:00 de la noche, la victima el ciudadano O.E.T., se encontraba en la esquina de la calle08, con avenida 03 del Barrio Venezuela, del Municipio Agua B.d.E.P., sentado en la acera con un grupo de jóvenes, entre estos la adolescente JOSMARY C.S., con quien se produce unas palabras y se retira presentándose en el lugar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, reclamándole el trato con su hermana y amenazándole en darle un tiro, lo que se materializa cuando se introduce dentro de una residencia de personas identificada como los caraqueños, de donde sale portando un arma de fuego y le dispara en su pie izquierdo causándole herida de mediana gravedad, procediendo a esta acción violenta sin causa que justificase, hecho que ocurre en las afueras de la residencia y siendo testigo presencial el ciudadano J.G. TORREZ CALLES.”

En relación a la segunda acusación, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 405, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera:

El día 07 de Octubre de 2006, siendo aproximadamente las 11:50 de la mañana, la victima el ciudadano O.E.T., se desplazaba en su moto por le Avenida Venezuela, adyacente a la troncal 05 del Municipio Agua B.d.E.P., cuando de repente es sorprendido por el adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quien a su vez se desplazaba en una bicicleta tipo montañera, rin 26 de color azul, y lo intercepta y a la víctima tratar de esquivarlo cae al pavimento, oportunidad en la cual el adolescente esgrime un arma de fabricación casera que llevaba debajo de su camisa, la cual le apunto y a su vez le decía ‘ahora si te voy a matar, nadie te va salvar”: En la actuación policial funcionarios adscrito a la Policía del estado Portuguesa desplazaban por la troncal 05 adyacente al Barrio azuela del Municipio Agua B.d.E.P., y observan a una persona que apuntaba a otra con un objeto, quien al percatarse de la presencia policial huye del lugar, siendo perseguido para darle captura, simultáneamente la otra persona a quien tenia apuntado les gritaba ese es “Richita y me iba a matar”, posteriormente a pocos metros logramos darle alcance y se le encontró oculto debelo de la camisa dos trozos tubo galvanizado uno de los cuales en uno de sus extremos contenía una capsula calibre 12 mm, sin percutir.

La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos en relación a la primera acusación, como constitutivos del delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal y en relación a la segunda acusación calificó los hechos como constitutivos del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 405, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, ofreció las pruebas de cada una de las acusaciones, para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó la imposición al adolescente de las medidas cautelares, previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando sin efecto la solicitud de las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizada en el escrito acusatorio, ello en virtud de que el mencionado adolescente es mayor de edad, del carácter educativo del mismo y de que el mencionado adolescente tiene contención familiar.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.P.F., quien expuso: “: “La defensa rechaza en todas y cada una de sus partes ambas acusaciones fiscales que se le atribuyen a mi representado IDENTIDAD OMITIDA, igualmente señalo que la investigación desarrollada en cada una de las investigaciones no existen suficientes elementos que las sustenten. Invocando a favor de mi defendido el Principio de Presunción de Inocencia, establecido en el Artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación y pruebas, en este sentido en oportunidad de efectuarse el juicio oral y privado, la defensa se servirá del mérito de los medios probatorios incorporados al proceso. De igual forma solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia y de la respectiva decisión”. Es todo”.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada las acusaciones por los delitos de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 405, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, este Tribunal de Control N° 1 observa que las mismas reúnen los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrecen fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente laS acusaciones con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la de los delitos de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 405, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

En relación a la Primera Acusación, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal

EXPERTOS:

PRIMERO

DR. L.S., medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto forense oficial de la experticia de Reconocimiento medico legal signada con el N°9700-161-1119 practicada a la victima O.E.T., la cual arroja como resultado “UNA HERIDA ORIFICIAL DE 0,7 CM DE DIAMETRO EN REGION VENTRAL DEL 5° DEDO DE PIE IZQUIERDO, CON MARCADOS SIGNOS DE FLOGOSIS. LESION PRODUCIDA POR LA ENTRADA SIN SALIDA DE UN PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO, ESTADO GENERAL SATISFACTORIO, TIEMPO DE CURACION 18 DIAS SALVO COMPLICACIONES PRIVACION DE OCUPACIONES 30 DIAS. CARÁCTER MEDIANA GRAVEDAD. Se incorpora de conformidad a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba pertinente por cuanto es demostrativa del delito y determina el carácter de las lesiones ocasionadas a la victima.

TESTIGOS:

PRIMERO

VICTIMA O.E.T., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V, 24.653.068 y residenciado en el Barrio Venezuela, Calle 08, Casa SIN, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como victima, de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal ‘A’ de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presente causa y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

SEGUNDO

IDENTIDAD OMITIDA, ………….A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el articulo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es testigo presencial del hecho investigado y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente ausado.

TERCERO

IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, de trece (13) años de edad, ……………a los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es testigo presencial del hecho investigado siendo la hermana del adolescente imputado y ser el motivo como se originan los hechos investigados y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 339 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece por su lectura lo siguiente:

  1. La incorporación por su lectura del Acta de la Inspección Ocular N°. 428, de fecha 12-02-2007, suscrita por los funcionarios AGENTES OCHOA VICTOR Y SANGRONIS EUGEIO, realizada en AVENIDA 03 CON CALLE 08, BARRIO VENEZUELA, DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA, ESTADO PORTUGUESA ... la cual arroja lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado corresponde a un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía publica, ubicada en la dirección antes mencionada, .,. Seguidamente se procede a realizar un minucioso rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalistico obteniendo resultados negativos”. Pertinente al establecer el sitio de suceso del hecho acusado.

En relación a la Segunda acusación, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 405, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal

EXPERTOS:

PRIMERO

Experto Agente de Investigación J.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el N°. 9700-058-327-063, realizada a:

01.- UNA (01) PIEZA DE LAS COMUNMENTE UTILIZADA EN INSTALACIONES DE TUBERIA DE AGUAS BLANCAS, ELABORADO EN METAL EL CUA POSEE EN SUS EXTREMOS UNA ROSQUILLA, SIN INSCRIPCION IDENTIFICATIVA CON EVIDENCIAS DE SIGNOS DE OXIDACION, DE 36 CENTIMETROS DE LONGITUD, EL MISMO SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO. 02- UNA (01) PIEZA DE LAS COMUNMENTE UTILIZADA EN INSTALACIONES DE TUBERIA DE AGUAS BLANCAS, ELABORADO EN METAL EL CUA POSEE EN SUS EXTREMOS UNA ROSQUILLA, SIN INSCRIPCION IDENTIFICATIVA CON EVIDENCIAS DE SIGNOS DE OXIDACION, DE 21,5 CENTIMETROS DE LONGITUD, EL MISMO SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO. 03.-UN (01) CARTUCHO PARA ARMAS DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12 MM, ... CONCLUSION: LAS PIEZAS MENCIONADAS EN LOS NUMERALES 01 Y 02 SON UTILIZADAS PARA INSTALACIONES DE TUBERIAS DE AGUAS BLANCAS, ... ATIPICAMENTE COMO OBJETO CONTUNDENTE QUE PUEDEN OCASIONAR LESIONES DE MAYOR O MENOR GRAVEDAD DEPENDIENDO DE LA REGION ANATOMICA COMPROMETIDA... O CUALQUIER OTRO USO QUE SE LE DE,... 02.- EL CARTUCHO MENCONADO EN EL NUMERAL O3 SON UTILIZADAS PARA CARGAR ARMAS DE FUEGO TIPO ESOPETA CALIBRE 12 MM...

. Su incorporación se realiza de conformidad a lo establecido en el Articulo 354 de a LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto son evidencias incautadas al adolescente acusado y es demostrativo del delito

SEGUNDO

Experto Agente de Investigación D.J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico, signado N°. 9700-058-1497-978, realizada a: “01.- UNA (01) BICICLETA MARCA KONDA, TIPO MONTAÑERA, RIN 26. COLOR AZUL, SERIAL M20104318, EN ESTADO ORIGINAL. CONCLUSIONES: 1.-LA BICICLETA SE ENCUENTRA EN BUENAS CONDICIONES DE USO Y CONSERVACION”. Su incorporación se realiza de conformidad a lo establecido en el Articulo 354 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto son evidencias incautadas al adolescente acusado y es demostrativo del delito

TESTIGOS:

PRIMERO

VICTIMA O.E.T., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V.24.653.068 y residenciado en el Barrio Venezuela, Calle 08, Casa SIN, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presente causa y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO

Agte. (PEP) DE SANTIS JOSE, funcionario policial adscrito a la Comisaría General A.P., del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, ubicable Avenida Principal, frente a la Plaza Bolívar, del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 de a LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio, por cuanto es uno de los Funcionarios policiales aprehensores del adolescente acusado y quienes retienen al adolescente acusado e incautan el arma de fuego rudimentaria.

SEGUNDO

Agte. (PEP) R.A., funcionario policial adscrito a la Comisaría General A.P., del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, ubicable Avenida Principal, frente a la Plaza Bolívar, del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio, por cuanto es uno de los Funcionarios policiales aprehensores del adolescente acusado y quienes retienen al adolescente acusado y le incautan el arma de fuego rudimentaria-

TERCERO

Agte. (PEP) A.E., funcionario policial adscrito a la Comisaría General A.P., del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, ubicable Avenida Principal, frente a la Plaza Bolívar, del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. De conformidad con o dispuesto en el Artículo de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio, por cuanto es uno de los Funcionarios policiales aprehensores del adolescente acusado y quienes detienen al adolescente acusado e incautan el arma de fuego rudimentaria.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 339 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece por su lectura lo siguiente:

  1. La incorporación real del objeto incautado contentivo de las evidencias incautadas las cuales se encuentran depositadas en el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado portuguesa, según planilla de Registro de Cadena de Custodia relacionada con la causa numero H.-363,210, donde se identifica al funcionario que recibe Dtve. Lic. HERNAN COLMENAREZ, Credencial N°21.076, recibe: “DOS TUBOS GALVANIZADOS DE DIFERENTES MEDIDAS Y UNA (01) CAPSULA COLOR ROJO CALIBRE 12 MM, SIN PERCUTIR”.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que la acusación ofrece fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado y habiendo sido admitida la misma, ya precisadas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño causado y así mismo existiendo suficientes elementos probatorios pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.

Con respecto a este procedimiento la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:”…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Este Tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: C.- la obligación para el adolescente de presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal y F.- la prohibición de acercarse a la victima. Medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales, a fin de garantizar la sujeción del adolescente al proceso, hasta tanto el adolescente sea impuesto de la sanción ya que el mismo ha demostrado carácter evasivo, por cuanto sin justa causa no cumplió con las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio, homologado por este Tribunal en fecha ocho (08) de Mayo de 2007.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ………………,a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 405, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano O.E.T., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V, 24.653.068 y residenciado en el Barrio Venezuela, Calle 08, Casa SIN, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los seis (06) días del mes de Octubre de Dos mil ocho.-

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

ABG. GENIYANA PEREIRA

Secretaría

Causa 1C-533-07

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR