Decisión nº INTERLOCUTORIAN°31-2014 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 24 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoCumplimiento Voluntario

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de febrero de 2014.

203º y 155º

Sentencia Interlocutoria Nº 31/2014

Asunto N° AP41-U-2010-000222

En fecha 30 de abril de 2010, la abogada Y.L.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.535.882, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.448, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la contribuyente P.G. AGENCIAMIENTO Y ESTIBA, C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 01 de febrero de 1995, bajo el Nº 52, Tomo 32-A- Sgdo; tal como se evidencia en instrumento poder que cursa en autos, interpuso con fundamento en los artículos 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario, recurso contencioso tributario contra las Resoluciones de Multa identificadas con las siglas y números SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/N°56; SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/ UAR/2010/N°67; y, SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/N°72, la primera de fecha 17/03/2010 y las dos últimas del 23/03/2010, emitidas por el Gerente de la Aduana Principal La Guaira y sus consecuentes planillas de pago identificadas bajo los Nros. 1094560054, 1094570077 y 1094570098, todas de fecha 26 de marzo de 2010, por la cantidad total de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 780.000,00), por contravención de lo previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas.

En fecha 30 de abril de 2010, se recibió el presente recurso de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 4 de mayo de 2010, se dictó auto dándole entrada al recurso, formándose expediente bajo el Asunto N° AP41-U-2010-000222. En ese mismo auto se ordenó la notificación de la Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de la admisión o inadmisión del recurso, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, no se ordenó la notificación de la contribuyente P.G. AGENCIAMIENTO Y ESTIBA, C.A., en virtud de que la misma se encontraba a derecho.

Así, la ciudadana Fiscal General de la República fue notificada el 25 de mayo de 2010, mientras que la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la ciudadana Procuradora General de la República fueron notificadas en fechas 28 de junio de 2010 y 26 de julio de 2010, respectivamente, siendo consignadas las referidas boletas en el expediente judicial en fechas 31 de mayo de 2010; 12 de julio de 2010; y, 28 de julio de 2010, respectivamente.

El 30 de septiembre de 2010, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria Nº 94/2010, a través de la cual se admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.

En fecha 19 de octubre de 2010, la apoderada judicial de la recurrente consignó escrito de promoción de pruebas, siendo agregado en autos el 20 de octubre de 2010.

En fecha 1° de agosto de 2010, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria N° 143/2010, a través de la cual ADMITIÓ los medios probatorios promovidos por la contribuyente y ordenó su notificación a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT a través del oficio N° 559/2010.

En fecha 20 de diciembre de 2010, fue consignado en el expediente judicial el referido oficio, el cual fue notificado a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT el 29 de noviembre de 2010.

En fecha 02 de marzo de 2010, la apoderada judicial de la recurrente, presentó diligencia a través de la cual solicitó se libre oficios a la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT y al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos en relación a la sentencia interlocutoria N° 143/2010.

El 03 de marzo de 2011, la abogada I.J.G.G., inscrita en el inpreabogado N° 47.673 en representación del fisco nacional y la apoderada judicial de la recurrente presentaron escrito de informes, los cuales fueron agregados en autos el 04 de marzo de 2011.

En fecha 24 de marzo de 2011, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria N° 24/2011, ordenando notificar a los referidos entes públicos. Así, en fecha 25 de marzo de 2011, se libró Oficios Nros. 150/2011 y 151/2011, al Intendente Nacional de Aduanas del SENIAT y al Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, respectivamente, los cuales fueron notificados en fechas 11 de abril de 2011 y 02 de mayo de 2011, respectivamente.

El 12 de mayo de 2011, se recibió Oficio identificado con las siglas y números INEA/CJ N° 320, emanado de Consultaría Jurídica del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, a través del cual remite copia certificada del Registro de Agente Naviero de la empresa P.G. AGENCIAMIENTO Y ESTIBA, C.A.

El 25 de mayo de 2011, la representación fiscal consignó copia certificada del Registro de Agente de Transporte Internacional de la empresa recurrente.

En fecha 07 de junio de 2011, la apoderada judicial de la empresa accionante, presentó diligencia solicitando se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 28 de septiembre de 2011, la abogada Y.L.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.448, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, solicitó sentencia con base a la última jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia y Tribunales Contenciosos Tributarios.

En fecha 30 de septiembre de 2011, este Tribunal dictó Sentencia N° 1349, a través de la cual declaró parcialmente con lugar, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente P.G. AGENCIAMIENTO Y ESTIBA, C.A.

Así, en fecha 04 de octubre de 2011, se libraron oficios Nros. 496 y 497 al Procurador y Fiscal General de la República, respectivamente, así como comisión al Juez del Juzgado Primero del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de notificarles la Sentencia N° 1349 dictada por este Tribunal.

En fecha 02 de noviembre de 2011, fueron notificadas la ciudadana Fiscal General de la República y la contribuyente, siendo consignadas las mencionadas boletas en fechas 04 y 08 de noviembre de 2014, respectivamente.

El ciudadano Procurador General de la República fue notificado el 15 de noviembre de 2011, siendo consignado el oficio el 29 de noviembre de 2014.

En fecha 30 de noviembre de 2011, fue notificada la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, siendo consignada la boleta el 07 de diciembre de 2011.

Mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2011, la representación del Fisco Nacional apeló de la Sentencia N° 1349.

A través de auto dictado el 23 de febrero de 2012, se ordenó realizar por secretaría el cómputo de días de despacho para oír la apelación, y la misma se oyó en ambos efectos, por lo que se ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 29 de marzo de 2012, se libró oficio N° 180/2012, dirigido a la ciudadana Presidenta y demás Magistrados de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de remitirle el expediente judicial correspondiente a la recurrente P.G. AGENCIAMIENTO Y ESTIBA, C.A., en virtud de la apelación interpuesta por la representación del fisco.

En fecha 25 de julio de 2012, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, dictó Sentencia N° 00890, a través de la cual declaró sin lugar la apelación formulada por la representación judicial del Fisco Nacional.

El 28 de febrero de 2013 se recibió de la Sala Político Administrativa el expediente judicial correspondiente a la contribuyente P.G. AGENCIAMIENTO Y ESTIBA, C.A.

A través de auto dictado el 12 de marzo de 2013, este Tribunal advirtió que del contenido de la parte dispositiva de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Política Administrativa, y de la interpretación del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende la firmeza de la decisión citada, por lo que se ordenó el traslado del expediente al archivo judicial.

En fecha 18 de abril de 2013, la representación del fisco, diligenció solicitando al Tribunal que decretara el cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 1349.

Así a través de Sentencia Interlocutoria N° 44/2013, de fecha 09 de mayo de 2013, este Tribunal fijó un lapso de 10 días de despacho, a los fine de que el contribuyente cumpliera voluntariamente con el pago de los créditos fiscales.

En fecha 24 de mayo de 2013, el apoderado judicial de la contribuyente consignó escrito mediante el cual solicitó que antes de que empezara a transcurrir el computo de los 10 días para que su representada realizara el cumplimiento voluntario del pago, sea ordenado a la representación de la República, que emita la respectiva planilla de pago.

El 31 de mayo de 2013, el abogado de la accionante, solicitó fuera ordenado al SENIAT, que la planilla de pago correspondiente fuese calculada conforme al valor de la unidad tributaria vigente para la fecha en que fueron determinadas y notificadas las Resoluciones de multa.

En fecha 07 de junio de 2013, la representación del Fisco Nacional consignó escrito mediante la cual solicita sea desestimada la pretensión del apoderado judicial de la recurrente relacionada con el cálculo de la sanción impuesta.

En fecha 22 de mayo de 2013 fue notificada la contribuyente P.G. AGENCIAMIENTO Y ESTIBA, C.A., de la Sentencia Interlocutoria N° 44/2013, siendo consignada la mencionada boleta el 27 de junio de 2013.

Mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2013, la apoderada judicial de la recurrente solicitó se desestimara la pretensión del Fisco Nacional.

En fecha 20 de febrero de 2014, la abogada N.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.439, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, diligenció solicitando el cierre definitivo del expediente y al respecto consignó documentos que acreditan el pago de la recurrente.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 20 de febrero de 2014, la abogada N.M., en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, presentó diligencia (folio 439) exponiendo lo siguiente:

“(…)Consigno en este acto memorando N° SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2013/004186 de fecha 06 de noviembre de 2013, marcado con “A” y reporte del Sivit marcado “B” remitidos por la Aduana Principal de la Guaira, en los que se evidencian los pagos realizados por la contribuyente P.G. Agenciamiento y Estiba, C.A., a los efectos de solicitar el cierre definitivo del expediente.(…)”.

Así, visto que la contribuyente P.G. AGENCIAMIENTO Y ESTIBA, C.A., pagó en fecha 22 de octubre de 2013, las multas por CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.58.850,00) cada una, sumando un total entre todas de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 176.550,00), a que se contrae el presente procedimiento incoado el 30 de abril de 2010, lo cual se evidencia en los reportes emitidos por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) (folio 441), así como del memorando N° SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2013/004186 de fecha 06 de noviembre de 2013, suscrito por el Gerente de la Aduana Principal de la Guaira adscrita al SENIAT (folio 440), consignado por la representación fiscal, ha quedado extinguida la obligación tributaria exigida en el acto administrativo objeto de impugnación a través del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, el juicio ventilado en este expediente ha terminado, en virtud de lo cual se ordena el archivo del expediente. Así se declara.

III

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a los razonamientos antes señalados, da por concluido el presente juicio y en consecuencia ORDENA el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez,

L.M.C.B.E.S.

José Luis Gómez Rodríguez

ASUNTO: AP41-U-2010-000222

LMCB/JLGR/mdc.

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