Decisión nº PJ0012011000218 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonentePeggy María Pacheco
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 21 de Febrero de 2011

AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-003455

ASUNTO : SP21-P-2010-003455

Ref.- AUTO QUE DECIDE SOBRE LA ADMISION DE PRUEBAS DE LA DEFENSA

JUEZA: ABG. P.M.P.D.A.

FISCAL: SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. G.C.N.

ACUSADO: S.G.R.A.

DEFENSOR: ABG. M.B.U.

VICTIMA: S.G.R.A.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS AGRAVADA Y ACTOS LASCIVOS

SECRETARIO: ABG. V.M.A.G.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión de la decisión proferida en fecha 24-09-2010 por el Tribunal de Juicio con competencia en materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal en relación a pronunciamiento que versa sobre la admisibilidad de pruebas de la defensa, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano S.G.R.A. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS AGRAVADA Y ACTOS LASCIVOS.

RESUMEN FÁCTICO

Los hechos que dieron origen a la presente Investigación Penal, signada bajo el N° 20-F6-0231-09, iniciada por la Representación Fiscal, en fecha 25-02-2009, y muy particularmente en la Denuncia, de fecha 29-01-2009, formulada por la ciudadana Z.A.C.R., con cédula de identidad N° V.- 5.685.056, la prenombrada ciudadana manifestó que su concubino R.A.S.G., la amenaza de muerte, la agrede de manera verbal, psicológica, física y sexual. Agregó que su concubino R.S., la ha obligado constantemente a tener relaciones sexuales con el, sin embargo, no existe denuncias por cuanto, el mismo, la amenaza con quemar la casa, su vehículo; dichas amenazas han sido de muerte tanto a ella, como a su hijo E.J.V.V. de 16 años de edad. En fecha 18-12-2008, cuando la prenombrada ciudadana, se encontraba en su casa en la dirección antes indicada, en compañía de su concubino, ya identificado, éste intentó abusar de ella sexualmente, aún cuando convivían en la misma casa, pero en habitaciones separadas, “…Rómulo se metía en mi habitación y me empezaba a manosear yo le pedía que se fuera y trataba de violarme, yo me defendí, pero me dejó marcas en el cuello y me amenazó… mi amiga Milagros me vió con las marcas en el cuello”, la ciudadana informó no haber asistido a ningún Centro Asistencial, según consta en la entrevista hecha ante el C.I.C.P.C. en fecha 13-04-2009; también la maltrató psicológicamente llegando a la casa, “… borracho todas las noches … todos los días llega en la madrugada con el camión a todo volumen, tira los portones, y entra a la casa a despertarme para pelear y me comienza a decir malas palabras delante de todo el mundo, con puras obscenidades …”, palabras como, “…puta, ramera…”

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra, previa imposición del precepto constitucional establecido en el articulo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al Imputado R.A.S.G. quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Ciudadana Jueza solicito sean admitidas las pruebas promovidas por mi defensa” es todo. .

Se le concede el derecho de palabra a la defensa, ABG. M.B.U., quien manifestó: “Ciudadana jueza en virtud, del auto de apertura a juicio dictado en fecha 27 de Julio de 2010, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 1 de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de octubre de 2009 y donde no hubo pronunciamiento respeto de la admisibilidad de las pruebas promovidas por la defensa solicito muy respetuosamente sean admitidas todas y cada una de las pruebas promovidas, por cuanto las mismas se presentaron dentro del lapso legal correspondiente de conformidad con el Art. 328 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 de la Ley especial que rige la materia, es todo”

La Representante del Ministerio Público, quien expuso:”esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa del acusado de autos”.

DE LAS PRUEBAS

De acuerdo con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., después de presentada la Acusación el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas fijará una audiencia dentro de los diez días hábiles siguientes. Se trata de la Audiencia Preliminar. Dicha audiencia no se realiza inmediatamente y el lapso señalado tiene como propósito conceder a las partes, especialmente al imputado, o el presunto agresor, el tiempo necesario y en igualdad de condiciones, para que consignen sus planteamientos.

El acusador, Fiscal del Ministerio Público o víctima, que haya decidido constituirse en parte, en su escrito de acusación, además de los otros señalamientos a los que está obligado, debe haber hecho “El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el Juicio oral”, como requisito fundamental para que se considere correctamente ejercida la acción penal en el libelo.

Según el Dr. F.E.V.I. en su obra La Oferta de Pruebas y Actividad Probatoria. XII Jornadas Penales y Criminológicas “Dr. José Agustín Méndez”. La oferta de Pruebas puede parecerse a la promoción de pruebas del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Es la proposición de pruebas y mediante ella se levanta un límite hacia las partes, con los que se precaven abusos en el ejercicio de su derecho a proponer pruebas durante el Juicio Oral. Esto significa que la oferta de pruebas, en armonía con las disposiciones aplicables durante el Juicio Oral relativas a la presentación de pruebas, propende a garantizar el equilibrio y el respeto entre las partes con relación a los medios de los que cada cual habrá de valerse y en cuanto a los hechos que se pretenden acreditar.

La oferta de pruebas del modo como la concibe el Código Orgánico Procesal Penal, está destinada a asegurar la lealtad y buena fe como deben manifestarse los litigantes, asunto al cual se refiere el artículo 102 del ordenamiento jurídico citado. Cobra ello importancia por la regla conforme a la cual las pruebas no ofrecidas en la fase intermedia no podrán ser llevadas luego al Juicio Oral. Es por ello que tanto los artículos 328 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. exigen a las partes que hagan, dentro de la fase intermedia y antes de la audiencia preliminar, el ofrecimiento de las pruebas que habrán de presentar en el juicio oral. Si esto no fuera asi, evidentemente que no podría hablarse de equilibrio o de racionales contrapesos en la actividad de las partes, asi como tampoco quedaría concluida la tarea judicial de verificar, la pertinencia, necesidad y legalidad de las pruebas, es decir, su admisibilidad. Esta tendría que quedar sujeta a las proposiciones probatorias aisladas que el capricho de las partes pongan en acción. Por lo demás, no puede haber mejor ocasión para la contradicción probatoria en cuanto a los medios y a los hechos que se pretenden llevar al juicio oral , que la que se produce en la fase intermedia, como especie de instancia procesal horizontal destinada a la depuración.-

Asi las cosas en el presente caso se observa previa revisión minuciosa de la causa, que tal como se evidencia (f. 79 al 120) del sello húmedo estampado por la Oficina del Alguacilazgo (F.82) la Defensa presentó escrito de ofrecimiento de pruebas en fecha 05-10-2009, ajustado a derecho respecto de la oportunidad legal prevista tanto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal como en el artículo 104 de la Ley Orgánica que rige la materia, promoviendo como pruebas las siguientes:

Documentales: 1.- Constancia de trabajo original de la Empresa Mavipa C.A. de fecha 23-09-2009 emitida a favor de R.A.S.G., la cual se encuentra anexada en autos marcada con la Letra “A”., 2.- C.d.R. de R.A.S.G. emitida por el C.C.d.P.R. “Sector B”, 3.- En Copia Fotostática simple C.d.C. emitida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía de Municipio Guásimos del estado Táchira en fecha 17-07-2006 a favor de los ciudadanos R.S.G. y Z.A.C., 4.- Copia Fotostática simple de Documento de Compra – venta de inmueble a nombre de los concubinos Z.A.C.R. y R.A.S.G., marcada letra “D” 5.- Copia fotostática simple Contrato de Suministro de Energía eléctrica de la empresa Cadafe a nombre de Camargo R.Z.A., marcada letra “E” 6.- Copia Fotostática simple Planilla de atención de reclamos y quejas de la Empresa Hidrosuroeste de suministro de agua potable, marcada letra “F”, 7.- Copia Fotostática simple Oficio de autorización para conducir vehículo específico, emitida por la empleadora de R.S.G., ciudadana Yumary Pereira Ochoa a nombre de R.A.S.Z., marcada letra “G”., 8.- Copia Fotostática simple Documento Autenticado de compra venta de vehículo a nombre de Yumary A.P.O. por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, bajo el Número 10, Tomo 77 de fecha 22-04-2008, marcada letra “H”, 9.- Misiva a puño y letra suscrita por la denunciante y refrendada con su nombre de pila: Amparo, marcada letra “I” 10.- Copias fotostáticas simples nueve (9) actas de recepción de mercancía, emitidas por la Red Gubernamental “MERCADOS DE ALIMENTOS C.A.” (MERCAL) en sus diferentes Centros de Acopio en las Regiones Central y Oriental del país. Marcadas “J6, J7,J8, Y J9”, 11.- Copia fotostática simple Constancia de entrega de mercancía de la red MERCAL C.A. de fecha 30-07-2009 a favor de R.A.S. , marcada letra “K”.-

Testimoniales: 1.- A.Y.C.V. C.I.V.- 17.875.163. 2.- E.A.P.N. C.I.V.-12.816.775.

Numeral Cuarto: (Informes)

Numeral Quinto: Principios de Reciprocidad y Unidad de las Pruebas, muy especialmente el derecho a repreguntar los Testigos que presente la parte denunciante víctima, pruebas éstas que se admiten a la defensa, a tenor de lo preceptuado en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal y asi se decide._

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

UNICO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por la Defensa Privada por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 y 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Jurisdicción Especializada a los fines legales consiguientes; regístrese, déjese copia la cual será archiva en el copiador de decisiones llevados en este Tribunal a tal efecto. Notifíquese las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. P.M.P.D.A.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. V.M.A.G.

SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Srio.

CAUSA PENAL Nº SP21-P-2010-003455

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