Decisión nº 1554-06 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Caracas, de 24 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteMiriam Vielma
ProcedimientoRegimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 de Octubre de 2006

196° y 147°

CAUSA N°: JE4-1334.-

PENADO: G.P.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.689.524.

DEFENSA: Representada por los Abogados G.M. y R.V..

FISCAL: Fiscal Octogésimo Segundo (82°) del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Ejecución de Sentencia y Sistema Penitenciario.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 278 del Código Penal derogado.

PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO.

Estudiadas y a.c.u.d.l. actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de decidir si es procedente o no el otorgamiento de la medida de prelibertad denominada Destino a Establecimiento Abierto al penado G.P.A.R., observa al respecto lo siguiente:

PRIMERO

El ciudadano G.P.A.R., de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, residenciado en la Carretera Vieja de Petare, Guarenas, Residencias Araguaney, Edificio El Chaparro, piso 2, apartamento 2, y titular de la cédula de identidad N° V-12.689.524, fue condenado en fecha 5-11-2003, por el Juzgado Vigésimo Cuarto en funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 5 en relación con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Sobre el Huerto y Robo de Vehículos Automotores y 278 del Código Penal derogado.

SEGUNDO

La fórmula alternativa del cumplimiento de la pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, prevista en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, es una modalidad de cumplimiento de la pena extra muros, la cual consiste en la obligación del penado de trabajar en la localidad y de cumplir la normativa interna del centro de trabajo bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario, cuyo fin es velar por la progreso del individuo dentro del régimen pospenitenciario.

Los requisitos establecidos para optar a la medida in comento según la ley, son:

  1. - Haber cumplido al menos una tercera parte de la pena impuesta.

  2. - Haber observado una conducta ejemplar.

  3. - Que exista un pronóstico favorable, sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario.

    Por otra parte, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal recientemente reformado, exige la concurrencia de las siguientes circunstancias:

    ..(omissis)

  4. - Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.

  5. - Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. (omissis)…

  6. - Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad...”

TERCERO

El hoy penado G.P.A.R., según se desprende del cómputo realizado en fecha 25 de abril de 2005 (folios 28-31de la pieza 3), ha permanecido privado por un tiempo que supera un tercio de la pena impuesta. De igual manera, consta de los folios ciento diez (110) al ciento catorce (114), de la tercera pieza Informe Técnico de fecha 11-9-2006, realizado por los ciudadanos Lic. YAMIRA AMARO y XIOMARA GONZÁLEZ, en su carácter de Delegadas de Prueba, adscritas a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, el cual señala entre otras cosas que:

V.- … PRONOSTICO:

La integración de los datos arrojados por la evaluación psicosocial efectuada nos permite determinar que posee los recursos internos y externos para la concesión de la fórmula progresiva, basándonos en:

• Cumplimiento cabal con las presentaciones con Delegado Tratante en el régimen destacamentario.

• Existe reconsideración de pautas erráticas, estimándose que la sanción recibida ha surtido efectos de cambio, intimidación y aprendizaje.

• Mejorías significativas en la capacitación para postergar gratificaciones y aceptación de las restricciones del medio.

• Sentido de identificación dirigido hacia entorno familiar (primario-secunadario).

• El apoyo familiar se percibe sólido y comprometido en proceso de reinserción eficaz del caso en atención.

V.- CONCLUSIÓN:

Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...

.

Asimismo, cursa al folio cuarenta y uno (41) de la pieza 3 del expediente, certificación de antecedentes penales de fecha 4-5-2005, suscrita por la ciudadana E.V., Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se evidencia que efectivamente el penado A.R.G.P., no presenta antecedentes penales por otro hecho distinto al cual se le juzga en la actualidad.

Tampoco surge de las actuaciones que el penado haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena o que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por este Juzgado de ejecución con anterioridad. Todo lo que en criterio de este Juzgado redunda en el interés del Estado en preferir el régimen abierto para posibilitar la reinserción del mencionado ciudadano en la sociedad, según lo pautado en el artículo 272 Constitucional, asegurando la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos.

CUARTO

El Destino a Establecimiento Abierto es una fórmula de cumplimiento de la pena, medida alternativa ésta donde el penado o penada de una forma progresiva se va incorporando a la sociedad hasta lograr su total reinserción de manera gradual. Es manifiesta la disposición del penado G.P.A.R., de incorporarse de manera satisfactoria para convivir en sociedad, por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho otorgar al mismo el beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, puesto que se desprende de autos que se ha cumplido con los fines de la pena. En tal sentido, se acuerda designar al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI” como el Centro donde el penado deberá cumplir dicho beneficio, lugar éste donde cumplirá de igual manera las obligaciones que le asigne el Delegado de Prueba. Además, el penado en referencia, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. -Presentarse por ante la sede de este Juzgado cada QUINCE (15) DÍAS.

  2. - No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  3. - Dedicarse al desempeño de un trabajo estable, que le permita una subsistencia digna y decorosa, debiendo consignar ante este Despacho, la respectiva constancia de empleo.

  4. - Presentarse ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional donde se someterá a las asignaciones que le indique el Delegado de Prueba y cumplirá con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”.

  5. - Cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”, con las normas de convivencia, colaboración y disciplina que le sean impuestas dentro de la dinámica interna de dicho Centro. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado G.P.A.R., de conformidad con lo establecido en los artículos 500 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 65 y 69 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. De igual manera de designa al Centro Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI” como el lugar donde el penado cumplirá el beneficio antes mencionado, debiendo cumplir con las normativas del referido Centro, así como las que tenga a bien imponerle el Delegado de Prueba y con las condiciones impuestas por este Juzgado en el numeral Cuarto de la presente decisión.

Líbrese el correspondiente oficio anexándole la correspondiente boleta de notificación a nombre del penado y los oficios pertinentes a la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.

LA JUEZ,

M.D.V.

LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM P.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la anterior decisión bajo el Nro. 1554-06

LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM P.G.

MDV/SPG.-

EXP. Nº 20C-1334.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR