Decisión nº 1E-807-08 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteAdrián García
ProcedimientoCesación De La Medida De Imp. Reglas De Conducta

Los Teques, 09 de marzo de 2010.

199° y 151°

JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO G.G..

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE LA SANCION POR PRESCRIPCIÓN.

SANCIONADO: O.J.C.M.

DELITO: DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO

DEFENSA PÚBLICA: Abg. A.I.S.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO: Abg. C.A.I.D.

Revisadas las presentes actuaciones seguidas al joven adulto O.J.C.M., quien fue sancionado en la presente causa con las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CINCO (05) MESES, este Tribunal, previamente observa:

Mediante decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y S.B.d.C.J.P.d.E.M. celebrada en fecha veinticinco de febrero del año 2008 , por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 276, del Código Penal reformado, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, se sancionó al joven adulto O.J.C.M., con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CINCO (05) MESES, prevista en el literal “b” del artículo 620 y 624, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 28 de marzo de 2008, este Juzgado da por recibido procedente del referido Juzgado, actuaciones relacionadas con el joven adulto sancionado, asignándole la nomenclatura 1E-807-08 y acuerda ordenar la citación del joven sancionado a los fines de llevar a cabo el acto de Imposición de la Sanción.

En fecha 27 de mayo de 2008, fue dictado auto donde se ordena la localización y traslado del joven adulto a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. De igual forma observa este juzgador con respecto a las medidas decretada que existe incumplimiento por parte del sancionado pero opero la prescripción de la sanción impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Es oportuno traer a colación lo establecido en los artículos 616, 645 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 616.-Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento

.

Artículo 645. Cumplimiento.

Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena

.

Artículo 646.-Competencia

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

De las normas antes transcritas se colige que el Juez de Ejecución debe decretar el cese de la medida impuesta con el transcurso de un término igual al establecido para cumplir las sanciones más la mitad del mismo, contado a partir de la fecha en que quede firme la sentencia, por haber operado la prescripción.

Ahora bien, habiendo sido el joven adulto sancionado por el Juzgado de los Municipios Independencia y S.B.d.C.J.P.d.E.M. celebrada en fecha veinticinco de febrero del año 2008 , por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 276, del Código Penal reformado, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, se sancionó al joven adulto O.J.C.M., con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CINCO (05) MESES, prevista en el literal “b” del artículo 620 y 624, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, es oportuno señalar que

Sumarle la mitad del mismo, da un total de SIETE (7) MESES y QUINCE (15) DIAS, siendo este el lapso requerido a fin de que opere la prescripción de dicha sanción; por lo que al haber transcurrido más del lapso legalmente establecido para que opere la prescripción, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL CESE de las MEDIDAS DE REGLAS

impuesta al joven adulto, POR HABER OPERADO LA PRESCRICIÓN, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA con respecto al joven adulto O.J.C.M. ; por haber operado LA PRESCRICIÓN DE LAS MISMAS, conforme a lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los (09) días del mes de marzo de dos mil diez (2010)- Años 199º de la Independencia y 150 º de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ADRIAN DARÌO G.G..

El SECRETARIO

Abg. C.A.I.D.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO

Abg. C.A.I.D.

CausaN°

ADGG/CAID.-

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