Decisión nº Nº0051-2008 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 28 de Enero de 2008

Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 28 de Enero de 2008

197° y 148°

C03-3170-2007

DECISIÓN Nº 0051-2008

Revisadas como han sido actuaciones que conforman la causa Penal signada bajo el Nº C03-3170-2007, seguida en contra del ciudadano O.B., Venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 9.042687, residenciado en el Caserío La Popita, Calle La popita, Casa Nº 2-97, Municipio Sucre Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 (Ahora Art. 420 ordinal 2) del Código Penal, en perjuicio del adolescente F.S.P.A., venezolano, Menor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.697.375, residenciado en Caserío La Popita, Sector C.d.A., Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, y LESIONES CULPOSAS CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 (Ahora Art. 420 ordinal 1) del Código Penal, en perjuicio del adolescente L.A.R.S., venezolano, Menor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.042.687, residenciado en Caserío La Popita, Sector C.d.A. arriba, Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, para la cual el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, de conformidad con los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 del Código Penal y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14 de Diciembre de 1999, aproximadamente a las dos y veinte minutos de la tarde, en la Carretera Vía La Popita, Sector el Puente Coto, Caja Seca, Municipio Sucre Estado Zulia, cuando el ciudadano O.B., conducía un vehículo Marca: Fiat, Modelo: Espacio, Tipo: Coupet, Color: Amarillo, Año: 1984 Placas: LBF-575, Serial de Carrocería: 539190, ocurrió colisión entre Clase: Bicicleta, Marca: Kamikro, Modelo: Cross, Año: 1999, Color: Verde, Serial Nº 3689, Sin Placas, conducida por el adolescente F.S.P.A. en compañía del adolescente L.A.G., impactando con el vehículo por haber sido presuntamente quitada la derecha, quienes sufrieron el primero de los nombrado Lesiones graves y el segundo de los nombrado Lesiones Leves, según consta en los folios 34 y 35 en exámenes médicos forenses practicados a ambos por médico forense Dr. F.C. , Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, de fechas 16 y 17-12-1999,

Ahora bien, de todos ello, esta Juzgadora considera que ciertamente prospera la prescripción de la acción penal, al haber transcurrido más de siete años, desde el día 14-12-1999, tiempo este superior a la prescripción de la acción penal a la establecida en el Artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, tomando en cuenta que el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 (Ahora Art. 420 ordinal 2) del Código Penal Venezolano, y Lesiones Culposas Leve, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 1 (Ahora Art. 420 numeral 1) Ejusdem los cual establecen una pena de prisión de uno a doce meses y arresto de cinco a cuarenta y cinco días, por lo que de conformidad con los artículo 48 numeral 8, 318 numeral 3 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho este TRIBUNAL TERCERO DEL CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN S.B.D.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la investigación penal signada bajo el Nº 24-F21-0250-1999, seguida en contra del ciudadano O.B., Venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 9.042687, residenciado en el Caserío La Popita, Calle La popita, Casa Nº 2-97, Municipio Sucre Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 (Ahora Art. 420 ordinal 2) del Código Penal, en perjuicio del adolescente F.S.P., venezolano, Menor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.697.375, residenciado en Caserío La Popita, Sector C.d.A., Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, y LESIONES CULPOSAS CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 (Ahora Art. 420 ordinal 1) del Código Penal, en perjuicio del adolescente L.A.R.S., venezolano, Menor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.042.687, residenciado en Caserío La Popita, Sector C.d.A. arriba, Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, Con fundamento a lo establecido en el Artículos 48 numeral 8, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 324, ejusdem y articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. y ordena su archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese las correspondientes boletas de notificación a las Partes. Regístrese y publíquese la presente decisión bajo el Nº 0051-2008.Ofíciese. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. MARVELYS E.S.G.

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.V.M.

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se Registra la presente decisión bajo el Nº 0051-2008 y se libraron Boletas a las partes bajo Nº 0183-2008.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.V.M.

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