Sentencia nº AMP-082 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 29 de julio de 2008

198º y 149º

Mediante oficio Nº 29/2008 de fecha 16 de enero de 2008 y recibido el día 25 del referido mes y año, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental remitió a esta Sala el expediente Nº BP02-U-2007-000018 de la nomenclatura llevada por ese Juzgado, relacionadas con la apelación ejercida el 9 de octubre de 2007 por las abogadas M.D.V.M.V. y M.R.V.V., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 106.719 y 80.493, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del Municipio Piar del Estado Monagas, conforme se evidencia de poder otorgado ante el Registro Inmobiliario del mencionado Municipio, inserto bajo el Nº 97, Tomo III, de los Libros de “Autenticaciones llevados por esa Oficina”, contra la sentencia interlocutoria “con fuerza de definitiva” N° 04 de fecha 5 de octubre de 2007, que declaró “INADMISIBLE” el Juicio Ejecutivo interpuesto el 31 de enero de 2007 por la aludida representación judicial contra la sociedad mercantil CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 67, Tomo 575 de fecha 26 de agosto de 2001.

El fallo recurrido declaró inadmisible la demanda que por ejecución de créditos fiscales incoara la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas, contra la sociedad mercantil CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A., por cuanto la contribuyente en su condición de agente de retención del impuesto sobre patente de industria y comercio, omitió el deber de retener los impuestos correspondientes al pago que le efectuara la empresa Great Wall Drilling Company, por concepto de arrendamiento de taladros de perforación y rehabilitación de pozos petroleros, para a los períodos fiscales de los años 2004 y 2005.

Visto que corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del prenombrado Municipio, se observa que en las actas procesales no consta la Resolución N° AMP-DF-T01-06 del 29 de mayo de 2006 ni el Acta Fiscal N° AMP-02-2006, sin fecha, ambas dictadas por la Alcaldía del referido Municipio, documentos que la Sala considera importantes para la decisión del aludido recurso; y visto que la Sala desconoce el estado procesal en que se encuentra la causa identificada con el N° BP02-U-2006-000133 de ese Tribunal, relacionada con el presente asunto, para sentenciar con base en el principio de la tutela judicial efectiva, se dicta auto para mejor proveer, conforme a lo dispuesto en el artículo 21, aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, la Sala ORDENA oficiar:

  1. - Al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, para que informe a esta Sala Político-Administrativa, sobre el estado procesal en que se encuentra la causa identificada con el N° BP02-U-2006-000133.

  2. - A la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas, para que consigne a esta Sala Político-Administrativa copia certificada de la Resolución N° AMP-DF-T01-06, de fecha 29 de mayo de 2006 y del Acta Fiscal N° AMP-02-2006, ambas dictadas por dicho ente político-territorial.

Cada uno de los requeridos a informar deberá hacerlo en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del oficio respectivo.

Anéxese copia certificada del presente auto a cada oficio.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En treinta (30) de julio del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 082.

La Secretaria,

S.Y.G.

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