Decisión nº 0442-2010 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 2 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteManuel Enrique Zuleta Valbuena
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 02 de mayo de 2010

200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

El Juez de Control: Abogado. M.E.Z.V..

La Secretaria: Abogada. M.B.V..

Imputados: J.G.M.G.

Fiscal del Ministerio Público: Abogada. J.B..

Defensa Pública: Abogado. P.E.O.

Delito. POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Victima: EL ESTADO VENEZOLANO.

Decisión N° 0442-2010 Causa Penal N° CO1.20143.2010

Siendo las doce y treinta horas de la tarde del día de hoy, 02 de mayo de 2010, se constituyo el Doctor M.E.Z.V., en su condición de Juez, y la Abogada M.B.V., en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa, en virtud del escrito que riela bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual la ciudadana J.B., Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presenta por ante éste Tribunal al ciudadano J.G.M.G., a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el ciudadano Juez, Doctor M.E.Z.V., declaró abierta la audiencia, cediéndole la palabra a la ciudadana J.B., Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjo la detención del ciudadano J.G.M.G., quien expuso: “Presento y coloco a disposición de este tribunal al ciudadano J.G.M.G., quien fue aprehendido en fecha 30 de abril de 2010, a las 6:20 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Departamento Policial Municipio Colón, Sección de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, en momentos que el funcionario L.C., se encontraban se servicio en la Unidad Especial de arresto y detenciones San C.d.Z., como Jefe de Grupo recibió reporte vía radio por parte del Sub-Inspector 153 V.R., supervisor de patrullaje del Departamento Policial Colón, donde le ordenó pasar a la sede del Palacio de Justicia con sede en esta población de San C.d.Z., con la finalidad de trasladar a un ciudadano detenido, y una vez en la dirección aportada, sostuvo entrevista con el ciudadano: A.D., titular de la cédula de identidad N° 16.459.624, quien se identificó como alguacil de turno del Palacio de Justicia, quien le hizo entrega de un ciudadano de nombre J.G.M.G., titular de la cédula de identidad N° 13.010.445 y de 01 envoltorio de presunta sustancia estupefaciente y psicotrópica según lo manifestado por el mencionado alguacil, el detenido en cuestión al ser trasladado al Palacio de Justicia de San C.d.Z., para ser presentado ante el Juzgado 3ero de control, le practicó una revisión corporal acorde a las normativas del Palacio de Justicia, siéndole incautado escondido en su ropa interior un (01) envoltorio de papel de color blanco, contentivo de una sustancia que según sus características se presume sea sustancia estupefaciente y psicotrópica, por fue aprehendido, posteriormente fue introducida en una bolsa plástica transparente y al ser pesado en una b.e. marca HP-320, arrojó un peso de 0.005 gramos siendo luego precintada, así mismo dicho ciudadano fue puesto a la orden del Ministerio Público. Constan Acta de investigación policial de fecha 30-04-2010, Acta de Incautación de fecha 30 de abril de 2010, Registro de cadena de custodia de fecha 30-04-2010, Acta de Notificación de derechos de fecha 30-04-2010, elementos estos sobre los cuales se fundamenta este representante de la vindicta pública para precalificar e imputar formalmente al ciudadano J.G.M.G., la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito en primer lugar, califique la aprehensión en flagrancia del mencionado imputado, se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano J.G.M.G., de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga el presente proceso por el procedimiento ordinario. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, procedió a instruir al ciudadano J.G.M.G.d.P.C. inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le imputa la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: J.G.M.G., de nacionalidad venezolana, natural de S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, de 34 años de edad, de fecha de nacimiento 24-03-1976, quien manifestó no saber su N° de cedula de identidad, soltero, obrero, hijo de J.M.M. y F.G. ambos difuntos, residenciado en el sector 20 de Mayo, calle 9, Casa N° 16-80, frente del Taller de T.L.S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia. Seguidamente se le cede la palabra a la Abogada P.E.O., Defensa Pública N° 6 Penal Ordinario, quien expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones esta defensa considera ajustado a derecho la petición fiscal y en virtud que las reglas del juzgamiento son en libertad, estoy conforme con el pedimento del Ministerio Público, referido a que le sea impuesto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad atendiendo a los artículos 8,9, 256, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito copias simples de todo el expediente así como del acta que se levanta. Es todo” Decisión de la actividad Judicial: Luego de escuchar la incriminación del despacho fiscal y los argumentos de descargo de la distinguida defensa así como de la aprehensión del contenido de las actas que conforman el presente asunto penal, precisa que de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del ciudadano imputado J.G.M.G., en los hechos incriminados referidos al tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, elementos estos que constan a los autos específicamente del Acta de investigación Policial de fecha 30-04-2010, Acta de derechos ciudadanos, Acta de Incautación, Registro de Cadena de Custodia de fecha 30-10-2010, que en su conjunto comprometen la presunta responsabilidad penal y adecuación conductual del mencionado imputado en los hechos incriminados por el despacho fiscal, motivos por los cuales esta instancia penal impone al imputado de autos de las providencias cautelares sustitutivas de libertad asegurada como forma del juzgamiento en libertad y como medidas de coerción personal en contra del ciudadano J.G.M.G., en los hechos incriminados referidos al tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del texto adjetivo penal consistentes en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante el departamento del alguacilazgo con sede en este circuito penal y la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal sin su previa autorización de esta instancia, generándose como efecto procesa de la imposición de las medidas de asegurativas de libertad al proceso, se ordena la inmediata libertad del incriminado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se califica la Aprehensión en flagrancia. Se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Así mismo se ordena oficiar al Tribunal Tercero de Control de esta Extensión Judicial para que informe a este Juzgado si en esa Instancia se tramita asunto penal seguido al ciudadano J.G.M.G. y ¿porque delito?. Y ASI SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Primero: Decretar en cuanto a lugar en derecho la solicitud de incriminación formal que hace el despacho fiscal en contra del imputado ciudadano J.G.M.G., de nacionalidad venezolana, natural de S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, de 34 años de edad, de fecha de nacimiento 24-03-1976, quien manifestó no saber su N° de cedula de identidad, soltero, obrero, hijo de J.M.M. y F.G. ambos difuntos, residenciado en el sector 20 de Mayo, calle 9, Casa N° 16-80, frente del Taller de T.L.S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, por cuanto de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del ciudadano imputado J.G.M.G., en los hechos incriminados referido al tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; elementos estos que constan a los autos específicamente del Acta de investigación policial de fecha 30-04-2010, Acta de Incautación de fecha 30 de abril de 2010, Registro de cadena de custodia de fecha 30-04-2010, Acta de Notificación de derechos de fecha 30-04-2010, que en su conjunto comprometen la presunta responsabilidad penal y adecuación conductual del mencionado imputado en los hechos incriminados por el despacho fiscal, motivos por los cuales esta instancia penal impone al imputado de autos de las providencias cautelares sustitutivas de libertad asegurada como forma del juzgamiento en libertad y como medidas de coerción personal en contra del ciudadano J.G.M.G., en los hechos incriminados referidos al tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del texto adjetivo penal consistentes en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante el Departamento del Alguacilazgo con sede en este circuito penal y la prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin su previa autorización de esta instancia, generándose como efecto procesa de la imposición de las medidas de asegurativas de libertad al proceso, se ordena la inmediata libertad del incriminado de autos. Segundo: Se califica la Aprehensión en flagrancia, se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario y se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Así mismo se ordena oficiar al Tribunal Tercero de Control de esta Extensión Judicial para que informe a este Juzgado si en esa Instancia se tramita asunto penal seguido al ciudadano J.G.M.G. y porque delito?. Y ASI SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de continuar con la investigación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y presente el acto conclusivo respectivo. Siendo las una y treinta (1:30 a.m.) horas de la tarde se suspende la presente audiencia por un lapso de 10 minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo la una y cuarenta (1:40 p.m.) horas de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

El Juez Primero de Control,

Abogado. M.E.Z.V.

La Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,

Abg. J.B.

El Imputado,

J.G.M.G.,

La Defensa Pública,

Abg. P.E.O.

La Secretaria,

Abg. M.B.V.

Causa Penal N° C01-20143-2010

Causa Fiscal N° 24-F16-0944-2010

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