Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,………….., a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la L.P., al haber sido aprehendido por una comisión policial integrada por funcionarios adscritos a la Comisaría General J.A.P. de esta ciudad, solicitó que se continue la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario a los efectos de presentar el correspondiente acto conclusivo.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidiò la L.P. para el mencionado adolescente, así mismo oida la exposición de la Defensora Pública Especializada, de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y a.l.a. que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO

El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 13-10-2008, mediante llamada telefónica emanada de la Comisaría “Gral J.A.P.” y procedimiento policial efectuado en esa misma fecha por funcionarios adscritos a la Comisaría “ GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ” de Acarigua, Estado Portuguesa, tal como se desprende del acta policial donde se deja constancia de que: "Siendo aproximadamente las 06:20 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje, de supervisor, en la sub. Comisaría del Centro, de esta ciudad, cuando le informan los funcionarios de la unidad moto móvil N P-519, vía radio trasmisor que en el sector del Barrio B.V.d.A., al parecer se encuentra una ciudadana secuestrada, al mismo tiempo les notifique que se trasladaran a la sub. Comisaría del Centro, para que notificaran los datos del hecho, una ves en el lugar me entrevisto con los ciudadanos de nombres: P.F.R. Y NANCY EDlCTA CARRERO MATOS, quienes me informan del secuestro de la ciudadana Y.E.M.C., se dirigen a la dirección mencionada en compañía de los ciudadanos P.F.R. Y N.E.C.M.T., en el barrio Bella vista 01, callejón 11 casa Nro. 11-18 de esta ciudad una ves en el lugar, tocamos reiteradas oportunidades la puerta principal del inmueble, asomándose una ciudadana por la ventana, donde nos pregunto sobre nuestra presencia, la cual le solicite que saliera de la vivienda, a los pocos segundos sale un ciudadano quien vestía una toalla de color rojo, seguidamente me identifique y le pregunte si se encontraba la ciudadana Y.E.M.C., el indico que tenia meses que no veía a dicha ciudadana, yo le digo que nos de acceso a la vivienda para verificar su información, y este se negó, en ese momento se baja de la unidad P-519 la ciudadana NANCY EDlCTA CARRERO MATOS, quien le dijo al ciudadano que su hija si se encontraba en esa residencia, el ciudadano manifestó que entrara solamente la ciudadana N.E.C.M., para que verificara que su hija no estaba, al momento que abren la puerta del portón para que la ciudadana ingresara a la vivienda , logra observar a una ciudadana de cabello de color amarillo, jean color azul y blusa color negro, quien se encontraba saltando la pared posterior del patio de la referida vivienda, le informe a los funcionario Distinguidos (PEP) J.H. Y Distinguidos (PEP) C.G., que se llegaran por el lado posterior al callejón y visualizaran a la ciudadana que salto la pared, y le indique a los funcionarios Agente M.R., Distinguido (PEP) M.R., Agente (PEP) J.C., Agente (PEP) K.O., Agentes (PEP) S.C., Agente (PEP) R.D., agente (PEP) NARVÁEZ LUIS y Agente (PEP) L.V., que se introdujeron a la vivienda, le informe a los funcionarios agentes (PEP) M.R. Y distinguido (PEP) M.G., que le practicaron una inspección de persona como lo establece al articulo 205 Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos que se encontraban sentados al lado de un árbol de mango, en la parte interna de la residencia no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, y los mismos se identificaron como O.M. RIVERA HERRERA Y IDENTIDAD OMITIDA, le manifesté a los funcionarios agentes (PEP) J.C., agente (PEP) K.O., agente (PEP) NARVÁEZ LUIS, Agente (PEP), L.V., con mi persona que se introdujeran en la parte interna del inmueble en donde se visual izaron a dos ciudadanas y comisiono a la funcionaria agente (PEP) M.R., para que le practicaran una inspección de persona como establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, quienes se identificaron como: I.S.B.P. Y C.I.O.P., al ciudadano que nos dio acceso a la vivienda le practicaron una inspección de persona como lo establece al articulo 205 Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico , quien se identifico como: F.J.A.P., allí me dirigí hasta la parte trasera de la vivienda específicamente en el patio para verificar la pared por donde salto la ciudadana, en ese momento se presento el distinguido (PEP) J.H., Y distinguido (PEP) C.G., en compañía de la ciudadana que salto la pared de nombre Y.E.M.C., esta manifestó que la tenían en la vivienda bajo amenaza y que había sido victima de maltrato físico y Psicológico por parte del ciudadano de nombre F.J.A.P. , los cuales a objeto de los maltratos le provocaron un aborto y la misma manifestó que el feto había sido enterrado al Lado de un árbol de Limón en el patio de la vivienda, por lo que inspeccionaron el lugar no encontrando ningún resto del feto, impuso a los ciudadanos que se encontraban en la vivienda de sus derechos como lo establece el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, ya que unos de ellos se identifico como adolescente y trasladarlos hasta la comisaría. Una vez puesto a la orden del Departamento de Investigaciones quedaron identificados como establece el articulo 126 del Código Orgánico Procesal como: F.J.A.P., Venezolano nacido el 03-12-64, de 44 años de edad, obrero, residenciado en el barrio la Guajira vieja, calle 37 entre avenidas 36 y 39, casa nro. 11-18 de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N. 9.840.604. I.S.B.P., venezolana, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N 14.814.351, C.I.O.P., de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad N. 11.077.624, O.M.R.H., de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N. 20.813.612, Y IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad. Quedando los mismos a la orden del departamento de investigaciones, cabe destacar que la ciudadana Y.E.M.C., se encuentra en el nosocomio de esta ciudad, en el área de sala de parto bajo observación medica ya que el medico de guardia le diagnostico rastro de aborto y contaminación vaginal. Eso es todo.”.

SEGUNDO

Del acta de denuncia interpuesta por el ciudadano P.F.R., quien expuso: Con el Acta de Denuncia de fecha 13-10-2.008, levantada por ante el organismo investigador al ciudadano P.F.R., quien expuso lo siguiente: " Aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, yo me encontraba en mi trabajo cuando recibo un llamada telefónica informándome que mi concubina de nombre Y.E.M.C., se encontraba secuestrada en la casa de JAVIER, en el barrio Bella visita 01, yo me traslado hasta la policía y le informo de lo que estaba pasando con mi concubina, y también le informo que ella se encontraba en estado, y el ciudadano JAVIER le había hecho perder el niño de 05 meses de Gestación, luego me traslado hasta la casa donde se encontraba mi esposa secuestrada con una comisión de la policía, y efectivamente se encontraba mi esposa y la misma me informa que el ciudadano en mención la había hecho abortar, en vista de esto mi esposa se encontraba muy débil y los funcionarios la trasladaron hasta el hospital de esta ciudad, donde los médicos que le atendieron le diagnosticaron que se encontraba contaminada y la misma se iba a quedar hospitalizada. Es por la tal razón que me encuentro colocando la respectiva denuncia".

TERCERO

Del acta de exposición rendida por la ciudadana N.E.C.M., quien expuso: Con el Acta de Entrevista de fecha 13-10-2.008, levantada por ante el organismo investigador a la ciudadana N.E.C.M., quien expuso lo siguiente: " Resulta que el día de hoy 13/10/2008, yo me encontraba en mi residencia en la dirección antes mencionada como a las 02:00 horas de la tarde, recibí una llamada diciéndome que tenían a mi hija de nombre Y.E.M.C., en el barrio bella vista 01, en casa del señor IDENTIDAD OMITIDA, yo me dirijo hasta este comando para que nos trasladáramos hasta el barrio bella vista, cuando llegamos nos salio un señor Javier y no quería dejar pasar yo hable con el y me dijo que yo pasara cuando pase tenían a mi hija saltando una pared, yo le dije a los funcionarios, ella salio toda asustada y en la patrulla me dijo que IDENTIDAD OMITIDA la había echo abortar y que la llevaran para el medico pro que tenia mal olor en la vagina, Uno de los policías me manifestó que me traslade hasta este comando para ser entrevistada".

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la presunta comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio de la ciudadana Y.E.M.C., acuerda continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, y en virtud de que la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la acción Penal Publica en Representación del Estado Venezolano considera pertinente la continuación de la investigación en libertad del adolescente imputado y considerando este Tribunal la excepcionalidad de la privación y restricción de la libertad, aunado a que no existen suficientes elementos de convicción que nos indiquen que el adolescente sea el autor del hecho investigado y no estando llenos los extremos para imponer medidas cautelares, este Tribunal ordena la L.P. del mencionado adolescente, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 243 del Código Organico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar la L.P. del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos. Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil cinco.

LA JUEZ DE CONTROL N°1.

ABG. C.X.B. .

LA SECRETARIA.

ABG. N.R..

Solicitud: 1CS-2599-08

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