Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoNulidad De Actuaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 8 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2005-000002

ASUNTO: BP01-D-2005-000002

Visto el escrito presentado por la DRA YUTCELINA ALFONZO, Defensora Pública Decimaquinta de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual solicita la cesación de las medidas cautelares impuestas a defendida, así como la condición de imputada y el archivo de las presentes actuaciones; toda vez que el día 10 de Noviembre de 2005 se celebró la Audiencia Especial de Plazo Prudencial y se concedió a la Representante de la Vindicta Pública Especializada de este Estado, un plazo de Cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación y vencido este plazo solicitó en fecha 21 de Diciembre de 2005 una prorroga , la cual le fue acordada por el Tribunal por el plazo de Treinta (30) días las cuales transcurrieron y no presentó acto conclusivo; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente observa:

En fecha 04 de Enero de 2005 se llevó a cabo la individualización de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien la DRA ANDRIMAR R.L., fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, le atribuyó la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la COLECTIVIDAD y el tribunal previo cumplimiento de las garantías constitucionales le impuso la medida cautelar prevista en el literal c) contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.

En fecha 31 de Octubre de 2005, la DRA YUTCELINA ALFONZO, en su condición de Defensora Pública Especializada solicitó la Fijación de un Plazo Prudencial a la Representante Del Ministerio Público Especializado, para que presente acto conclusivo a su representada, por lo que el Tribunal convocó a las partes a una audiencia Especial de Plazo Prudencial donde cada parte solicitó un plazo y el Tribunal acordó CUARENTA Y CINCO (45) DIAS para que la Representante del Ministerio Público presente actos conclusivos, posteriormente la Fiscal Especializada solicitó una prorroga la cual fue acordada por el plazo de TREINTA (30) DIAS, contados a partir de la publicación del auto.

II

El articulo 271 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en su único aparte prescribe: “…No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público ó el tráfico de estupefacientes…”

El artículo 313 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del único aparte del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y adolescente establece: “…Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluida la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.”

De las normas transcritas así como de las actuaciones descritas, se infiere que la Defensa solicita el cese de la medida cautelar inicialmente impuesta a su defendida por este Tribunal, así como la condición de imputada , así como el archivo de las actuaciones, por cuanto la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, no presentó el acto conclusivo en el presente asunto, al vencimiento del plazo de prorroga de Treinta (30) días, en este mismo orden observa que, es preciso el Constituyente cuando expresa que no prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra el tráfico de estupefacientes y como también lo es el legislador patrio cuando establece, que quedan excluido de la aplicación de la norma adjetiva penal los delitos relacionados con el narcotráfico y los conexos, razón por la cual considera que en presente caso tales disposiciones son aplicables, pues el presente asunto se trata de la presunta comisión de un delito que está relacionado con el trafico de Estupefacientes; como es el delito de OCULTAMIENTO de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, por lo tanto declara sin lugar el petitorio de la defensa, y consecuencialmente declara la nulidad absoluta de las actuaciones que anteceden a este acto, como es el acta de Audiencia Especial de Plazo celebrada en fecha 10 de Noviembre de 2005 donde se acordó al Ministerio Público Especializado un plazo de Cuarenta y cinco (45) días y el auto de fecha 21 de Diciembre de 2005 donde se concedió una prorroga de treinta (30) días en ambos para presentar acto conclusivo, por inobservancia de las formas y condiciones prevista en la Constitución y en el Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo estatuido en los artículos 190 y 191 del citado texto adjetivo Penal .Y Así se decide.

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar el por lo tanto declara sin lugar el petitorio de la DRA YUTCELINA ALFONZO, defensora Decimaquinta Pública de esta Circunscripción Judicial actuando en representación de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), consecuencialmente la nulidad absoluta de las actuaciones que anteceden a este acto, como es el acta de Audiencia Especial de Plazo celebrada en fecha 10 de Noviembre de 2005 donde se acordó al un plazo de Cuarenta y cinco (45) días y el auto de fecha 21 de Diciembre de 2005 donde se concedió un plazo de prorroga de treinta (30) días al Ministerio Público Especializado en ambos caso para presentar acto conclusivo; por contravención e inobservancia de las formas y condiciones prevista en la Constitución y en el Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo estatuido en los artículos 190 y 191 del citado texto adjetivo Penal .Y Así se decide. Notifíquese de esta decisión a las partes.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG L.R.M.

LA SECRETARIA

ABOG AHIDEE PADRINO

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