Decisión nº 6101 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoAmpliación Del Plazo Del Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 12 de julio de 2010.

200° y 150°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar AMPLIACIÓN EL RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO a favor del ciudadano a favor del ciudadano R.H.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 13.375.044, nacido el 17-10-72, residenciado en el sector Vara de María a un metro de la Escuela, a cien metroa de la escuela Guasdualito, Estado Apure, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV., en perjuicio de Duarte Leyni por motivo de no haber dado cabal cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso.

A los fines de decidir, observa:

PRIMERO

Que en fecha 30 de enero de 2009, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por el Abg. W.B., presentó como acto conclusivo, Acusación en contra del imputado Q.Q.L. por el delito de R.H.R., por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV., en perjuicio de Duarte Leyni

Celebrada audiencia Preliminar en fecha 23 de abril de 2009 se acuerda admitir en su totalidad la acusación Fiscal y parcialmente las pruebas y acuerda la Suspensión Condicional del proceso y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones1.- No consumir bebidas alcohólicas. 2.- Someterse a un tratamiento psicológico, por el psicólogo de la unidad técnica, a fin de que controle esas conductas violentas. 3.- No portar o poseer armas de fuego, ni blancas. 3.- Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo cada sesenta (60) días, se ordenó oficiar a la Unidad Técnica Nº 3, a los fines de informar del beneficio acordado y de las condiciones a cumplir por parte del imputado.

Convocada Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba el ciudadano Juez informa a las partes del motivo de la presente audiencia, y les pone en conocimiento de que la presente investigación se inicia en virtud de Denuncia Común de fecha 21 de agosto del 2008, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; en fecha 19 de febrero de 2009 la Fiscalía III del Ministerio Público representada por el Abg. W.B. en ese acto, presentó acto conclusivo en contra del imputado R.E.H.R., en el cual acusó por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV., en fecha 23 de abril de 2009, se realizó audiencia preliminar donde se le acuerda al ciudadano imputado, ya identificado, la Suspensión Condicional del proceso y se le impone un Régimen de Prueba de un ((01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- No consumir bebidas alcohólicas. 2.- Someterse a un tratamiento psicológico, por el psicólogo de la unidad técnica, a fin de que controle esas conductas violentas. 3.- No portar o poseer armas de fuego, ni blancas. 3.- Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo cada sesenta (60) días, se ordenó oficiar a la Unidad Técnica Nº 3, a los fines de informar del beneficio acordado y de las condiciones a cumplir por parte del imputado.

Acto seguido el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano Defensa Pública Abg. O.P. quien expone que solicita en virtud de conversación que tuvo con su representado, donde expuso que no pudo dar cumplimiento a las presentaciones, se le dé una nueva oportunidad para darles cumplimiento, es decir se amplié el Régimen de Prueba.

Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone que oído lo expuesto por la defensa, no hace oposición a que se amplíe el Régimen de Prueba una vez verificado que no dio cumplimiento a las condiciones impuestas.

Acto seguido, EL Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal y la defensa y la solicitud de sobreseimiento del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado si desea declarar a lo que responde que si y expone: “No he podido cumplir con las presentaciones en San Cristóbal, por falta de dinero, pero pido una nueva oportunidad”.

Se concede el derecho de palabra a la víctima, quien no hace oposición a que le amplíen el Régimen de Prueba.

SEGUNDO

Este Tribunal visto lo expuesto, por el Ministerio Público, lo expuesto por la Defensa, dado que el imputado hizo uso de su derecho constitucional de no declarar en esta audiencia, observa que al folio sesenta y ocho (68), riela inserto oficio Nº 0751, de fecha 13 de mayo de 2010, emanado del Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, y recibido en este despacho en fecha 11 de junio de 2010, suscrito por la ciudadana F.C., Delegado de Prueba, contentivo de INFORME FINAL en el cual establece la EVOLUCIÓN DEL CASO en los siguientes términos: “Es de señalar que el referido ciudadano, venía cumpliendo presentaciones en esta unidad técnica, el cual dejó de asistir sin causa justificada, se conoció que estaba trabajando como buhonero en el perímetro de la población de Guasdualito y alternando con estudios de Gestión Ambiental en la Universidad Bolivariana de Venezuela, estaba residenciado en el hogar de una hermana A.H. en el sector de Caucaguita a 200 metros de la Escuela L.R., Guasdualito, Estado Apure”¸por lo que este Tribunal visto lo señalado por la Unidad Técnica N°3, oída la solicitud de la defensa de que se amplíe el Régimen de Prueba a lo cual no hizo oposición el Ministerio Público y oído lo expuesto por el imputado de autos y la víctima, acuerda ampliar el Régimen de Prueba impuesto para verificar el cumplimiento de las condiciones por el lapso de un (01) año de conformidad con lo establecido en el artículo 46, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Es por todo lo antes expuesto que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: ACUERDA AMPLIAR el Régimen de Prueba impuesto al imputado por el lapso de UN (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal ,debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- No consumir bebidas alcohólicas. 2.- Someterse a un tratamiento psicológico, por el psicólogo de la unidad técnica, a fin de que controle esas conductas violentas. 3.- No portar o poseer armas de fuego, ni blancas. 3.- Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo cada sesenta (60) días. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica Nº 3, a los fines de informar de la ampliación del Régimen de Prueba a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al momento que le fue acordado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZO

LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA VIVAS

Causa 1C6101

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