Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto 23 de Mayo de 2008

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2007-001842

RESOLUCION

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

DE LA COMPETENCIA PARA FUNDAMENTAR IN EXTENSO.

En la presente fecha, esta Juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2007-1842 en audiencia de fecha 20-12-2007 por haber operado la falta absoluta de la Juez AURA OTAMENDI, en fecha 01-04-08 en virtud de la rotación anual de jueces antes de la publicación de la misma, la cual se hará con base en el contenido del acta de la audiencia donde se acordó la imposición de medidas cautelares, a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”.

En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Juez Abg. A.O., como Secretario de Sala Abg. R.M. y el Alguacil a los fines de realizar audiencia de presentación. Se verifica por Secretaría la presencia de las Partes, dejando constancia que se encuentra presente el Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. A.C., la Defensa Publica M.A.M. por la defensa Publica C.G. solo por este acto y el adolescente previo traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fecha de nacimiento 18/11/1990, de 17 años de edad, de ocupación agricultor, domiciliado en Buena vista, calle liscano casa S/N, al lado de la Sra. Zoraida (venta de helados). Y su representante legal E.D.C.R.G. CI.9.668.195. Se constato en el Juris que los imputados tienes otros asuntos pendientes. Se da inicio al acto indicando a las partes el significado de la presente audiencia se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos y presenta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 Ord. 4° del Código Penal, solicito se decrete la detención en flagrancia, se continué por la vía del Procedimiento Ordinario y se le imponga la medidas cautelares previstas en el articulo 582 literales B, C y F de la Lopna. Bajo el cuidado de su representante Legal; presentación cada 30 días ante la sede del tribunal y prohibición de acercarse a la Victima y a su negocio. Solicito su detención para identificación. Es todo. Presento a efecto videndi la prueba de orientación Seguidamente se impone al adolescente del precepto Constitucional artículo 49 ordinal 5, la Juez le explica detalladamente los hechos que le imputa la Fiscalía y hecho esto se le concede la palabra a la adolescente, quien manifiesta: yo trabaje hace mucho tiempo hay, a preguntas de la fiscal: yo trabaje en la bodega no en el abasto. Se robaron fue el botiquín donde trabajan otras personas. Los negocios están separados por un pasillo. Yo estaba en las misas que hacen en la madrugada. Si yo le dije a la policía que C.A.S. fue quien m entrego la plata. El me entrego la plata en la plaza de 12 a 1am. No sabia cuanta plata me entrego el me dijo que la iba a recoger en la mañana. El no me dijo de donde provenía esa plata, el no trabaja. El me dio la plata y me dijo que se iba por que lo estaban esperando a el. Carlos vive como a 4 cuadras del sitio donde me entrego el dinero. Estaba pancho presente cuando me entrego la plata el vive frente a mi casa. Su casa esta cercada de tela. No se como se llama pancho el tiene como 25 años. El llego por el lado de arriba como a una cuadra de la bodega. A preguntas de la DEFENSA: si yo le guardo dinero cuando beben y se los entrego a siguiente día. A preguntas de la JUEZ: Carlos no estaba conmigo antes de darme el dinero yo estaba con pancho. Yo me fui a dormir cuando cerraron la iglesia y me fueron a buscar por un robo a que Lisandro. Trabajo agarrando café y sembrando. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa pública quien: Se adhiere a la solicitud de la fiscalia en cuanto al procedimiento ordinario y las medidas cautelares solicitadas. Solicito estudio psicológico y estudio social, conforme al 587 de la LOPNA. Es todo. Oídas, como han sido las partes, este Tribunal de Control Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones de la fiscalia como son el acta policial de 056 fecha 17/12/2007 donde se señalan funcionarios que se presento la victima e informo que a la una de la madrugada se habían introducido en su negocio y le habían sustraído 250 mil bolívares, y señala como presunto autor al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y que lo observo merodeando en horas de la noche. Que realizaron inspección al establecimiento y observaron una abertura entre el techo y la pared, que se dirigieron hasta la casa del adolescente señalado y les entrego la cantidad de 190 mil bolívares, por lo que fue aprehendido. La cadena de custodia en la cual se describe como evidencia 38 billetes papel moneda con diferentes denominaciones. La entrevista de la ciudadana J.L., quien expreso que unos funcionarios fueron a buscar a su hijo C.A. a quien el adolescente culpaba de un robo realizado en la noche. La denuncia del la Victima donde expreso que el 18/12/07 donde expreso las circunstancias del robo. Estos hechos son subsumibles en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 Ord. 4° del Código Penal, se decreta la detención en flagrancia del adolescente y se sigue el procedimiento por la vía ordinaria y la medida cautelares previstas en los artículos 582 literales B, C y F de la Lopna. Bajo el cuidado de su representante Legal, presentación cada 30 días ante la sede del tribunal y prohibición de acercarse a la Victima y a su negocio. Se acuerda su permanencia en el centro Socioeducativo de conformidad con el artículo 558 de la LOPNA y se ordena al director que gestione con carácter de urgencia la cedulación del adolescente. Oficio a la onidex para que emita la cedula al referido adolescente. Una vez que sea expedida su cedula se ordena su libertad y la entrega a su representante legal. Se ordena Oficiar al Equipo Multidisciplinario que asiste a esta sección a los fines de que se le practique al adolescente estudio Psicológico y estudio social al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Es todo. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y cúmplase.

La Juez de Control N°1,

Abg. F.E.M.

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