Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 22 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMariela Gomez
ProcedimientoAudiencia Oral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

SALA 102

Caracas, 22 de mayo de 2006

196° Y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LA REVISION DE LA MEDIDA IMPUESTA AL SANCIONADO

EXP N° 05-349

JUEZ: DRA. M.G.U.

FISCAL 117 : DRA. C.D.M.

DEFENSORA PUBLICA Nº 01º: DRA: ANNERIS AVILES

SANCIONADO: (Identidad Omitida)

SECRETARIA: ABG. A.T.A.

En el día de hoy, veintidós (22) de mayo de 2006, siendo las once (11:10) horas de la mañana, día y hora fijado a los fines de realizar la presente audiencia a los fines de revisar la medida impuesta al joven, (Identidad Omitida). Estando presente la Ciudadana Dra. M.G.U., en su carácter de Juez Primero de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes en Funciones de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: la ciudadana Juez, DRA. M.G.U., la Fiscal 117 del Ministerio Público, DRA. C.D.M., la Defensora Publica, DRA, ANNERIS AVILES, el joven, (Identidad Omitida), antes identificado. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a leer al adolescente sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como las restantes garantías contempladas en los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN DE AUTOS QUIEN EXPONE: “ En la entidad me exigen que estudie pero mi esposa dio a luz el día 17-05-06 y ese día tenía que presentarme y presentar a mi hijo, tengo la constancia aquí de que lo presenté, ellos a veces me d.c. por ejemplo para mañana y luego me llaman y me dicen que tengo que ir al día siguiente yo quisiera que me pusieran las citas para el mismo día, yo trabajo descargando camiones en Papeles Maracay en el Algodonal desde las 7:a.m hasta que termine de descargar el camión y allí no me entregan constancia de trabajo por que yo lo que hago es ayudar al señor del camión, estoy haciendo los trámites para trabajar en la Pepsicola. Se deja constancia que se pone de vista y manifiesto tanto a la Fiscal 117º Dra. C.D.M. como a la Defensora Pública la constancia de asistencia del joven a los fines de hacer la debida presentación de su hijo en el Hospital P.C., Unidad Ambulatoria de Registro Civil de Nacimientos. A preguntas formuladas por las Representación Fiscal, responde: “Se me hace difícil porque a veces me llaman tres veces seguidas, la psicóloga me llama mensual ahora me están llamando cada quince días, el señor con quien trabajo no sabe que yo asisto al Tribunal, yo gano a veces diecisiete mil bolívares diarios y trece o veinte mil depende de los viajes si hago tres camiones me gano treinta mil bolívares, yo averigüe para comenzar a estudiar por que yo cursé hasta el sexto grado, en la entidad la psicóloga y la directora del junto con varios muchachos nos llama y hablan con nosotros. Es Todo” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: “ La Defensa por cuanto evidencia del estudio del expediente que la medida no es contraria al proceso de desarrollo del joven, considero que el quipo técnico debería tomar en cuenta el tipo de trabajo que realiza mi defendido se le de la posibilidad de facilitarle sus presentaciones, es por esto que la defensa considera que debe continuar con la medida a los fines que la sanción cumpla con la finalidad para que le fue impuesta. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL QUIEN EXPONE: “ En atención a lo señalado por la defensa, en relación a que se mantenga el cumplimiento de la medida el Ministerio Publico no hace objeción alguna por considerar que la medida impuesta no le está siendo contraria al proceso de desarrollo, solicito que el pedimento hecho por la defensa sea desestimado sobre el régimen de presentaciones por ante la entidad, tal como lo señala el joven nos encontramos ante un trabajo no fijo realizado, solicito por cuanto este tipo de audiencia tiene como finalidad corregir correctivos de vida y podemos alcanzar los fines de la ley,. Solicito se oficie a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad en lo que se refiere a reestructurar el respectivo plan de acción, en el expediente en el folio 122 y siguientes fueron señaladas a corto mediano y largo plazo, asimismo si puede continuar el principio de la progresividad de estas metas y dar cumplimiento al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que se refiere a que se cuantifiquen las metas tanto cualitativas como cuantitativas, asimismo se oficie a la Entidad a los fines de elaborar el proyecto de vida del joven acá presente por considerarlo pertinente a través del psicólogo y pedagogo, se evidencie en la parte educativa y laboral cuales son las intenciones que tiene el joven y en que área tiene que ser insertado, ello lo señalo porque tuvo entre las metas la laboral y en el plan se señala que hay que tomar en cuenta que el joven es mayor de edad y adquirió obligaciones en el área de la paternidad. Solicito un lapso de dos meses para que el equipo técnico consigne las constancias de haberse reinsertado en el área educativa permanente. Es Todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se MANTIENE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA L.A., tomando en consideración lo expuesto tanto por la defensa que asiste al joven como por la Representación Fiscal en relación a que dicha medida en la forma que esta señala no resulta contraria al proceso de desarrollo del joven ni mucho menos al objetivo que la ley dispone, por el contrario el ultimo informe evolutivo resalta que el joven debe continuar siendo abordado en las distintas áreas que están diseñadas en su plan de supervisión. SEGUNDO: Tomando en consideración que es el equipo técnico quien a lo largo de la ejecución de la sanción dispone la periodicidad de las presentaciones por parte del sancionado atendiendo al abordaje que individualmente debe avocarse en cada caso en particular; es por lo que se desestima la solicitud de la defensa que le sea modificada la periodicidad de tales presentaciones; en su lugar considera el Tribunal que lo procedente es oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado deL Libertad a los fines que ofrezcan certeza en la asignación de las presentaciones a la entidad, tomando en cuenta que el joven desempeña un trabajo ocasional y que su sustento le deviene de esa actividad sin que esto signifique por parte del Tribunal una modificación de las presentaciones en su régimen de periodicidad. TERCERO: En atención a lo señalado por el Ministerio Publico sobre la reformulación del plan de acción en lo que a las metas y lapsos señalados para ser alcanzadas en corto, mediano y largo plazo; y atendiendo a que no hubo objeción alguna por parte de la defensora a tal solicitud, se ordena nuevamente oficiar a la mencionada entidad para que proceda a cuantificar cuantitativa y cualitativamente de manera clara y precisa las fechas que corresponden a cada una de las metas, además el equipo técnico deberá insertar con mas responsabilidad al joven en las educativa y laboral; a tal efecto se le fija el plazo de Dos (02) meses para que se sirvan consignar las resultas que hubieren hecho de la supervisión en esas áreas; en esa inserción que deba hacer el equipo técnico deberá considerarse el aspecto vocacional del joven. CUARTO: Se ordena la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva de la presente decisión por auto separado. QUINTO: Se le advierte nuevamente al sancionado de autos sancionado que el incumplimiento injustificado de la medida impuesta podrá dar lugar a la Privación de Libertad, hasta por un lapso de seis (06) meses, a tenor de lo dispuesto en el articulo 628, parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las doce y diez (12:10) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

DRA. M.G.U..

FISCAL 117

DRA: C.D.M.

DEFENSORA PÚBLICA N º 01

DRA. ANNERIS AVILES

EL SANCIONADO

(Identidad Omitida)

LA SECRETARIA.

ABG. A.T.A.

EXP. N° J-1°E-05-349/MGU/ata.-

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