Decisión nº PJ03320060000210 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 30 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteGloria Torrellas Alterio
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-002645

ASUNTO: UP01-P-2005-002645

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control en fecha 26-07-2006 condenó por admisión de los hechos al ciudadano M.A.O.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17254189, domiciliado en Brisas del Terminal, calle 2, casa N° 109, Municipio La Independencia Edo. Yaracuy y al ciudadano N.A.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19355309, domiciliado en Brisas del Terminal, calle 3, casa N° 39, Municipio La Independencia Edo. Yaracuy a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del Delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el articulo 357 segundo aparte del Código Penal, mas las accesoria de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que los referidos penados fueron detenidos el día 10-12-2005 hasta la presente fecha 30-10-2006 por lo que se infiere que llevan detenidos DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS, la cual vence el 10-12-2015 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que pueden optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años y 6 meses) la cual se cumple en fecha 10-06-2008; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 años y 4 meses) la cual se cumple en 10-04-2009, así mismo le corresponde L.C., al cumplir 2/3 partes de la pena (6 años y 8 meses) es decir el 10-08-2012; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (7 años y 6 meses) es decir el 10-06-2013 a las 12 de la noche; y la redención la puede solicitar en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita a este Despacho la Certificación de Antecedentes Penales. Se expide copia certificada del presente auto al penado, ministerio público, la defensa. Se expide igualmente copia de la presente Ejecución de Sentencia a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución N° 01

Abg. G.C.T.A.

El Secretario

Abg. Josmery Parra

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