Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 18 de Abril de 2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteNallibe Elizabeth Bonito Figueroa
ProcedimientoOir Declaracion Art. 542 Lopna

En el día hoy, Martes 18 de Abril de 2006, siendo las 2:50, horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, a puertas cerradas en la Sala de Audiencias Número 03 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar Audiencia en el presente asunto, para oír al Adolescente identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de que informe a este Tribunal las razones por las cuales no se esta cumpliendo con la sanción Impuesta por el Tribunal. Seguidamente la ciudadana Jueza Abg. N.B.F., le solicitó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes la Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado, representado en este acto por la Abg. V.V.D., la Ciudadana Defensora Pública Penal de Adolescentes Abg. L.M.N. y el Joven Adulto sancionado identidad omitida, el cual fue trasladado desde el Reten Policial de Guasina, por cuanto se encuentra detenido a la Orden del Tribunal de Control Uno de este Circuito Judicial Penal, Se deja constancia de que el ciudadano A.J.C.M., representante legal del Joven Adulto sancionado se retiró del Tribunal en horas de la mañana. Seguidamente se le otorgó la palabra al Adolescente después de haber sido impuesto del Precepto constitucional establecido en el articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le interrogó sobre si deseaba declarar, manifestando este Su deseo de hacerlo y a continuación expuso: “Los motivos por los cuales incumplí fue un problema que tuve con un soldado y yo amenace al soldado y tuvimos un tropiezo y me dieron permiso y no fui mas, estuve allí Ocho Meses y fue la hermana mía y me fui pa’ Caracas en 2004 y después me fui pa’ al Centro de Rehabilitación "Desafió a la Vida" Ubicado en los Chaguaramos en la Segunda entrada de los chaguaramos, por la vía de Charallave, eso fue en el 2005 y ahora en el Problema en el que estoy que tengo un problema en el Tribunal de Control Uno, que se me esta acusando de Homicidio, ya me hicieron la presentación y estoy detenido desde Julio 2005, es todo”. Acto continuo se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “La Defensa solicita la realización de Un Computo para verificar el tiempo exacto que pudo haber cumplido las Reglas de Conducta en virtud de que si bien es cierto se constata un incumplimiento, no es menos cierto que no hubo un seguimiento eficaz y Suficiente y por parte del Tribunal, en virtud de que no se sabe con precisión el tiempo cumplido puesto que desde el 25 de Agosto de 2003 al 25 de Agosto de 2005, transcurrieron Dos años, la primera fecha mencionada fue el inicio del cumplimiento de la Sanción, la cual debió cumplir el Dos de Julio de 2005, por lo que de ser como el mismo lo señala, puesto que no esta claro si en verdad se mantuvo en el servicio Militar durante Ocho meses, mas los días que permaneció en los Centros de Rehabilitación, se le debe descontar ello de la Sanción a Cumplir, para saber el Tiempo que le queda por cumplir y dilucidar su situación, por ante el Tribunal de Control Uno Ordinario, igualmente no se puede considerar que incumplió las reglas de Conducta sin haber sido Juzgado por el delito que se le acusa en ordinario, se encuentra detenido desde Noviembre de 2005 y fue en Enero de 2006, cuando fue trasladado a Tucupita, siendo que el Cumplimiento de la Sanción culminaba el Dos de Julio de 2005. Solicito copias Simples de la Presente causa, es todo”. Acto continuo se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “ Considerando lo manifestado por el condenado y por la Defensa, que se evidencia que existe un posible incumplimiento por parte del condenado, solicito la Revocatoria de la Sanción y se le imponga una mas gravosa, como lo es Una Privación Judicial de Libertad y estoy de acuerdo con la defensa en cuanto a la solicitud del Computo para determinar cuanto tiempo ha cumplido, al adolescente no solamente se le impuso la Regla de conducta de estudiar, sino que también se le impusieron otras reglas y el se alisto en el Ejercito, la cual se puede considerar como una institución de educación, se le impusieron varias Prohibiciones de involucrarse en Nuevos hechos delictivos, sin embargo aun cuando se encuentra detenido por presumirse la comisión de uno, no se puede considerar que estuvo incurso por cuanto no ha sido condenado y hasta tanto no se oficie al Ejercito y se obtenga información no se puede tener la certeza de que estuvo allí, por lo que se requiere solicitar la información a dicha institución para verificar la Certeza de ello; El segundo Punto es el incumplimiento de las Reglas de Conducta de no involucrarse en nuevos hechos, dejo en manos de la Jueza determinar si el Condenado incumplió por Dos años o solo por Un lapso, pues el mismo no ha demostrado haber cumplido, solicito copias Simples de la Presente acta”. A continuación toma la palabra la ciudadana Jueza y decide de la manera siguiente: Escuchadas como han sido las partes, se ordena practicar por secretaria computo, una vez se obtenga información del Centro de Rehabilitación “Desafió a la vida” Ubicado en los Chaguaramos Ubicado en la Segunda entrada de los chaguaramos, por la vía de Charallave y de la Conscripción Militar “Generalísimo Francisco de Miranda”, Quinta División de Infantería de Selva, Ubicado en Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, a los a los fines de que informe a este Tribunal si el Joven Adulto identidad omitida, efectivamente estuvo en esa División de Infantería y de ser cierto cuanto tiempo estuvo allí y por que razón se retiró de allí, asimismo se acordó oficiar al Centro de Rehabilitación "Desafió a la Vida" Ubicado en los Chaguaramos en la Segunda entrada de los chaguaramos, por la vía de Charallave a los fines de que informe si el Joven estuvo allí y cuanto tiempo estuvo y una vez recibida la Información realizar Computo por secretaria. En cuanto a lo que manifestó la defensa, este Tribunal pudo observar que en efecto no se realizó el Control de la Sanción, lo cual quedará subsanado cuando se obtenga la Información solicitada y al realizar el Cómputo. En cuanto a lo que manifestó la Fiscal de la Prohibición de no involucrarse en nuevos hechos delictivos y en virtud de que no se puede evidenciar ello por cuanto la causa por el Tribunal Ordinario, manifestó el Joven adulto se encuentra en la Fase Preparatoria, se ordena oficiar al Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Ordinario de este Circuito Judicial penal a los fines de que informe la fase en la que se encuentra el asunto que se le sigue al Joven Iuris por ante ese Tribunal; Motivo por el cual se suspende la causa hasta tanto se obtenga la información requerida. Se Acuerda las copias Solicitadas por las partes. Quedan notificados los presentes. Ofíciese, es todo, siendo las 3:55, horas de la mañana, se da por terminada la presente Audiencia.

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