Decisión nº 3713 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Julio de 2005

Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 14 de Julio de 2005.

Años: 195° y 146°

N° 3713

SOLICITUD N° 2CS-3711-05

JUEZ: NATALY PIEDRAITA IUSWA.

SECRETARIA: MARIELYS ROJAS.

FISCALÍA: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

IMPUTADO: DESCONOCIDO.

VICTIMA: ELEOCCIDENTE.

DELITO: HURTO CALIFICADO.

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, en el presente caso, se tomó en cuenta la última consideración del citado artículo y es por ello que se acordó resolver por auto separado, considerando quien aquí preside que no es necesaria la audiencia, entrando a decidir por escrito la presente solicitud, lo cual se hace en los siguientes términos:

La presente solicitud de sobreseimiento fue interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien peticionó se decretara en conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, causa instruida contra DESCONOCIDO, por un delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de ELEOCCIDENTE, el delito en cuestión se calificó como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4º del Código Penal vigente, no obstante de ello, el Ministerio Público consideró al término de la investigación desplegada, que no existen elementos de convicción para establecer responsabilidad penal y culpabilidad a alguna persona determinada, no habiendo posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en consecuencia este Juzgado pasó a sobreseer la presente causa, por cuanto en autos según consta Denuncia Común inserta al folio 01, formulada por el ciudadano J.R.C.C., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 23-07-01, Inspección Ocular n° 763 de fecha 18-04-00, inserta al folio 04 realizada por los funcionarios CESAR MONTILLA Y R.E., Acta Policial inserta al folio 05 de fecha 23-07-01, Regulación Prudencial inserta al folio 10, de fecha 13-12-01, suscrita por el funcionario N.A., de tales actuaciones se denota que no existe certeza alguna sobre el o los autores del hecho, circunscribiéndose el denunciante a expresar que personas desconocidas se introdujeron en el vehiculo que transportaba y sustrajeron un radio fijo y una llave de cruz propiedad de la empresa Eleoccidente, razón por la cual este Tribunal, comparte el criterio del Ministerio Público, quien fundó su petición de sobreseimiento, en el artículo 318 numeral 4 del Código adjetivo. Así se decide

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a persona DESCONOCIDO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4º del Código Penal vigente, en perjuicio de ELEOCCIDENTE, en conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a la víctima y déjese copia certificada. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

Abg. N.P.I.

La Secretaria,

Abg. Marielys Rojas.

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stria

2CS-3711-05

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