Decisión nº OP01-P-2007-002809 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 de Nueva Esparta, de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4
PonenteJosé Gregorio Soto Vasquez
ProcedimientoMedida De Proteccion

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCION

La Asunción, 25 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO Nº OP01-P-2007-002809

Visto el Oficio Nº 1630 contentivo de solicitud de Medida de Protección formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público DR. C.A.C.G., a favor del Ciudadano J.E.L.S., en su condición de victima en la causa llevada por la Fiscalia Primera en el expediente Nº 17-F1-645-07, este Tribunal previamente para decidir observa lo siguiente:

Manifiesta la Fiscalia Superior del Ministerio Público en su Solicitud entre otras cosas lo siguiente:

“... solicita Medida de Protección, consistente si es posible Apostamiento Policial, en su lugar de residencia, medidas que se hagan extensivas tanto para él como su Grupo familiar, constituido por su esposa S.T., su menor hija L.I.L.T. de 1 año y 9 meses, en virtud de que hay un peligro cierto, por las amenazas de las que es objeto.- el solicitante manifiesta en la presente entrevista que los mensajes textuales dicen "DE ESTA NO TE ESCAPAS AHORA SI TE VAMOS A JODER, y una llamada telefónica que le decía que "SI IBA A LA RUEDA DE RECONOCIMIENTO EL VIERNES ME IBAN A MATAR A MI Y MI FAMILIA, MIRA QUE SI TENGO INFLUENCIAS TODO CUADRADO" la victima manifiesta que reconoce la voz de la persona que lo llamó, como una de las personas que les proporcionó los datos a las delincuentes que realizaron el secuestro y el robo"

Ahora bien, antes de decidir considera el Tribunal que se obligatorio en estos momentos, traer a colación los Principios Rectores del estado que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así tenemos que:

El Artículo 2 establece lo siguiente:

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

El Artículo 3 consagra los f.d.E.:

El Estado tiene como fines esenciales la defensa de la persona y el respeto de su dignidad... Omisis... y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ésta Constitución.

El Artículo 19 prevé la garantía de los Derechos Humanos:

El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los Órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.

El Artículo 20 nos establece el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad:

Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan de las demás y del Orden público y social.

El Artículo 30 consagra el Derecho de Protección e Indemnización a las Victimas de delitos comunes:

…El Estado protegerá a las victimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

El artículo 46 de nuestra Carta Magna, por su lado, nos establece el Derecho a la integridad personal:

Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral.

El Artículo 55 de la Constitución Nacional, establece la protección de la integridad física de las personas y sus propiedades:

Toda persona tiene derecho a la protección, por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

El Artículo 60 Constitucional, protege el derecho a la vida privada y la intimidad, de la siguiente forma:

Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

Por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público, consagra entre otras, las siguientes disposiciones:

Artículo 81:

La victima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente…

Artículo 83:

El juez, en atención al grado de riego o peligro, adoptará en decisión motivada las medidas necesarias para preservar la identidad de la victima, su domicilio, profesión y lugar de trabajo…

Artículo 84:

Las medidas de protección serán extendidas a su cónyuge o a las personas que vivan con ella, a sus ascendientes, descendientes, hermanos, parientes afines hasta en segundo grado.

Partiendo de las premisas antes instauradas, podemos establecer de acuerdo a los Principios Rectores del Estado, que Estado Social es aquel que tiene como objetivo la búsqueda de la justicia social, que lo lleva a intervenir en la actividad económica como Estado prestacional. Estado de Derecho es el que está sometido al imperio de la Ley, es decir, a la legalidad, lo cual se entrelaza con el principio de la supremacía constitucional contenido en el Artículo 7 de la Constitución Nacional, con el sometimiento de los órganos del Poder Público a la Constitución y las leyes y a los sistemas de control de constitucionalidad. Estado de Justicia es el que tiende a garantizar la justicia por encima de la legalidad formal, lo que le lleva a regular expresamente el Principio de Tutela Judicial Efectiva y de Acceso a la Justicia.

Ahora bien, tomando como punto de partida los anteriores conceptos, debemos necesariamente analizar lo siguiente:

Refiere el Fiscal Superior en su Oficio Nº 1630 que el Ciudadano J.E.L.S., ha recibido amenazas a su integridad física, por lo que solicito en su condición de victima, se acuerde a su favor Medida de Protección su favor esposa e hija y todo su entorno familiar.

Ahora bien, el espíritu, propósito y razón que ha tenido nuestro Legislador para establecer disposiciones legales que tiendan a darles protección a las victimas, ha sido para: “ PREVENIR, CONTROLAR, SANCIONAR Y ERRADICAR QUE DICHAS PERSONAS SEAN SOBORNADAS, COACCIONADAS O EN FIN SEAN OBJETO DE AMENAZAS QUE LAS PUEDA CONLLEVAR A QUE LAS MISMAS SE MUESTREN O COMPORTEN DE MANERA DESLEAL O RETICENTES A COMPARECER Y DECIR LA VERDAD DE LOS HECHOS POR TEMOR A REPRESALIAS CONTRA ELLAS O SU FAMILIA O BIENES PERSONALES, PUDIENDO EN CONSECUENCIA PONER EN PELIGRO LA INVESTIGACIÓN, LA VERDAD DE LOS HECHOS Y LA REALIZACIÓN DE LA JUSTICIA ”. Si este es el objeto de nuestro legislador, con ello lo que se busca es proteger entre otros los siguientes derechos:

  1. - El respeto a la dignidad física e integridad física y psicológica tanto de la persona que aparece como victima dentro de un proceso penal, como de los demás integrantes del grupo familiar.

  2. - La protección de la familia y de cada uno de sus miembros.

  3. - El derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

  4. - El derecho a la protección, por parte del Estado, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades.

    5).- El derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad.

    6).- El derecho del goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos

    A este respecto el Código Orgánico Procesal Penal, contempla lo siguiente:

    Articulo 23:

    Protección de la Victima. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de Justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la Victima y la reparación del daño la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal...

    Artículo 118:

    Victima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.

    Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.

    Del análisis practicado por este Tribunal a las Normas Constitucionales y legales precedentemente transcritas, así como del estudio de la situación planteada en el Tribunal de Juicio sección Adolescente y remitida la solicitud a la Fiscalía Superior de este Estado, quién aquí decide, a llegado a la diáfana conclusión, que se hace imprescindible en el presente caso tomar ciertas medidas de protección a favor la victima del presente caso y de su familia, a los fines prevenir y controlar la violencia tanto física como psicológica en contra de éste grupo familiar y sus bienes, fundamentado en que, el Estado está obligado dar protección a toda persona a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.”

    Ahora bien, tomando en consideración de acuerdo a las normas constitucionales citadas el interés superior tanto de las victimas de delitos comunes, como de la familia como célula fundamental de la sociedad, este Tribunal considera que lo precedente y ajustado a derecho es establecer a favor de la Ciudadana J.E.L.S., de su esposa y al resto de su grupo familiar, de conformidad con lo pautado en los artículo 2, 3, 19, 20, 30, 46, 55, 60, 75 y 78 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 23, 118 y 256 Ordinales 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 81,83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, las siguientes medidas de protección:

  5. - Se acuerda otorgar MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana J.E.L.S., SU ESPOSA E HIJA, y todo su entorno familiar, en consecuencia, se ordena otorgarle la correspondiente custodia y vigilancia policial a favor de la ciudadano J.E.L.S., SU ESPOSA E HIJA y al resto de su entorno familiar, los cuales están residenciados en el Urbanización Villa Colonial, Calle la Llovizna, Casa N° 48, Sector Los Chacos, Municipio Maneiro,” como a los bienes que en dicho inmueble poseen, para lo cual el Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Director del Instituto de Policía Neoespartana, a los fines de que este organismo, gire las instrucciones necesarias a los fines de proceder al apostamiento policial, en la residencia de l ciudadano J.E.L.S., SU ESPOSAE HIJA, y todo su entorno familiar prestando la vigilancia que sea necesaria a la ciudadana J.E.L.S., SU ESPOSA E HIJA, y todo su entorno familiar, a los efectos del cumplimiento a lo aquí ordenado, quedando en consecuencia plenamente facultado para hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario, para darle cumplimiento cabal y efectivo a la comisión otorgada.

  6. - Se Acuerda Oficiar sobre la solicitud de Medida de Protección presentada por la ciudadana J.E.L.S., a la Fiscalía Superior de este Estado, con la finalidad de que dicho despacho aperture la correspondiente averiguación penal, a los fines de identificar a las personas que están efectuando las referidas amenazas en contra de la integridad física del ciudadano J.E.L.S., SU ESPOSA E HIJA, y todo su entorno familiar.

  7. - Se ordena Oficiar a las Fiscalia Primera del Ministerio Publico sobre la Medida de Protección acordada por este Tribunal, a la ciudadana J.E.L.S., SU ESPOSO E HIJOS, y todo su entorno familiar.

  8. - Se ordena Oficiar al Instituto de Policía Neoespartana a los fines de notificar, sobre la Medida de Protección acordada por este Tribunal a favor de la ciudadana J.E.L.S., SU ESPOSO E HIJOS, y todo su entorno familiar, frente a la amenazas que ha sido objeto el mencionado ciudadano y su entorno familiar y de lo acordado por este Tribunal en cuanto a que debe ordenar el apostamiento policial en la residencia de la ciudadana J.E.L.S. la cual se encuentra ubicada Urbanización Villa Colonial, Calle la Llovizna, Casa N° 48, Sector Los Chacos, Municipio Maneiro, funcionarios que deberán velar por la seguridad física de la mencionada ciudadana su esposo e hijos quedando en consecuencia plenamente facultados para hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario, para darle cumplimiento cabal y efectivo a la comisión otorgada

    Como consecuencia de lo aquí decidido, se acuerda oficiar; al Comandante del Instituto Neoespartano de Policía, a los fines de que presten toda su colaboración para garantizar el fiel cumplimiento de dichas medidas de protección, quedando en consecuencia a hacer uso de la fuerza pública en caso de que sea necesario. Y ASÍ SE DECLARA.

    DECISIÓN

    Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano J.E.L.S., SU ESPOSA E HIJA, y todo su entorno familiar, en su condición de victima en los hechos contentivos en los asuntos Nº OP01-P-2007-002271, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de este Estado, otorgándole a la antes mencionado ciudadano las siguientes medidas de Protección:

  9. - Se acuerda otorgar MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana J.E.L.S., SU ESPOSO E HIJOS, y todo su entorno familiar, en consecuencia, se ordena otorgarle la correspondiente custodia y vigilancia policial a favor de la ciudadano J.E.L.S., SU ESPOSO E HIJOS y al resto de su entorno familiar, los cuales están residenciados en el Urbanización Villa Colonial, Calle la Llovizna, Casa N° 48, Sector Los Chacos, Municipio Maneiro,” como a los bienes que en dicho inmueble poseen, para lo cual el Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Director del Instituto de Policía Neoespartana, a los fines de que este organismo, gire las instrucciones necesarias a los fines de proceder al apostamiento policial, en la residencia de l ciudadano J.E.L.S., SU ESPOSA E HIJA, y todo su entorno familiar prestando la vigilancia que sea necesaria a la ciudadana J.E.L.S., SU ESPOSA E HIJA, y todo su entorno familiar, a los efectos del cumplimiento a lo aquí ordenado, quedando en consecuencia plenamente facultado para hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario, para darle cumplimiento cabal y efectivo a la comisión otorgada.

  10. - Se Acuerda Oficiar sobre la solicitud de Medida de Protección presentada por la ciudadana J.E.L.S., a la Fiscalía Superior de este Estado, con la finalidad de que dicho despacho aperture la correspondiente averiguación penal, a los fines de identificar a las personas que están efectuando las referidas amenazas en contra de la integridad física del ciudadano J.E.L.S., SU ESPOSA E HIJA, y todo su entorno familiar.

  11. - Se ordena Oficiar a las Fiscalia Primera del Ministerio Publico sobre la Medida de Protección acordada por este Tribunal, a la ciudadana J.E.L.S., SU ESPOSA E HIJA, y todo su entorno familiar.

  12. - Se ordena al Instituto de Policía Neoespartana a los fines de notificar, sobre la Medida de Protección acordada por este Tribunal a favor de la ciudadana J.E.L.S., SU ESPOSA E HIJA, y todo su entorno familiar, frente a la amenazas que ha sido objeto el mencionado ciudadano y su entorno familiar y de lo acordado por este Tribunal en cuanto a que debe ordenar el apostamiento policial en la residencia de la ciudadana J.E.L.S. la cual se encuentra ubicada Urbanización Villa Colonial, Calle la Llovizna, Casa N° 48, Sector Los Chacos, Municipio Maneiro, funcionarios que deberán velar por la seguridad física de la mencionada ciudadana su esposo e hijos quedando en consecuencia plenamente facultados para hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario, para darle cumplimiento cabal y efectivo a la comisión otorgada

    Notifique al solicitante de la presente decisión. Ofíciese a los organismos competentes a lo fines legales consiguientes. Cúmplase.

    JUEZ CUARTO DE CONTROL

    DR. J.G.S.V.

    LA SECRETARIA;

    Abg. I.R.M.S.

    En Esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    LA SECRETARIA;

    Abg. I.R.M.S.

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