Decisión nº 1C-1284-08 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAmarilys del Rosario Velazco
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

Vista la Audiencia Preliminar realizada el día de hoy, Catorce (14) de Octubre del año dos mil ocho (2008), donde se ordenó el enjuiciamiento de la imputada en la presente causa, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que este Tribunal Primero de Control, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 579, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Dr. O.F.J. en su condición de Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, en fecha veinticinco (25) de Agosto de 2008.

LOS HECHOS IMPUTADOS.

El Fiscal presento formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos ocurridos en fecha 20 de Agosto de 2008, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Brigada de Investigaciones e Inteligencia de la Policía del Estado Miranda, dando cumplimiento a la orden de visita domiciliaria, expedida por el Tribunal Primero en Función de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal, practicado en una vivienda ubicada en el Sector 23 de Enero, calle Carabobo, casa s/n, Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda, donde residen y frecuentan varios ciudadanos que pertenecen a una banda denominada “La banda de Rosa”, procediendo a buscar testigos para realizar la correspondiente visita siendo acompañados por los ciudadanos E.C.R. y J.A.R.Z., una vez en el lugar previo llamado a viva voz la cual hicieron caso omiso procedieron a ingresar a la mencionada vivienda por la fuerza pública, logrando avistar en el interior de la vivienda a varios ciudadanos mayores de edad y entre ellos el adolescente: DIAZ G.L.R., quien reside en la señalada vivienda, procediendo a realizar la inspección logrando localizar e incautar en un dormitorio que el propietario de la vivienda indico ser habitado por el adolescente y por una ciudadana ausente de nombre R.E.A., hallando en el interior de un escaparate de madera un (01) arma de fuego, marca MAVERICK, modelo 88, calibre 12, serial MV23625J, la cual fue verificada en el sistema integral de información policial (SIPOL) arrojando como resultado que se encuentra requerida por el Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y Criminalísticas, y una (01) caja de seguridad de metal, color azul, contentivo en su interior de diecisiete (17) cartuchos, calibre 12, marca FIOCCHI, encima de una peinadora de madera se encontró una (01) caja de cartón de color blanco con azul, un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca ARMINIUS, de pavón y cacha de plástico de color marrón, serial 0051859, provista de seis (06) cartuchos del mismo calibre marca SPEER, trescientos cincuenta y cinco (355) bolívares fuertes en papel moneda de aparente curso legal, desglosados de la siguiente manera: Un (01) billete de cien (100) bolívares fuertes, un (01) billete de cincuenta (50) bolívares fuertes, un (01)billete de veinte (20) bolívares fuertes, nueve (09) billetes de diez (10) bolívares fuertes, once (11) billetes de cinco (5) bolívares fuertes, veinte (20) billetes de dos (2) bolívares fuertes. Debajo del colchón de una cama matrimonial, se encontró un (01) arma de fuego tipo escopeta, un (01) uniforme militar camuflado, con las letras donde se l.A., seis (06) teléfonos celulares con las siguientes características: 1.- marca ALCATEL, color negro y gris, serial 010761003561086, con su respectiva batería. 2.- Marca KYOCERA, color azul y gris, serial FX000000198173, con su respectiva batería. 3.- marca MOTOROLA. Modelo V-3, serial 03006054576, color gris, sin batería. 4.- marca NOKIA, modelo 6111, serial 0017B0EB75YE, color rosado y blanco, sin batería. 5.- marca NOKIA, modelo 2125, color gris y azul, serial 02604763732, sin batería. 6.- marca GTRAN, modelo N120, serial 355522-00-038598-3, color negro y gris, sin batería. en la primera gaveta de una mesa de noche se encontró una (01) caja de cartón de color azul, contentivo en su interior de dieciséis (16) envoltorios de material sintético de color blanco contentivos cada uno de cincuenta (50) envoltorios de papel aluminio, contentivo de sustancia de presunta droga, en la segunda gaveta de la misma mesa de noche se encontró un (01) envoltorio de material sintético de color negro con verde de forma rectangular, tipo panela contentivo de semillas y restos vegetales de presunta droga, una (01) caja de cartón de color b.a., contentiva de catorce (14) envoltorios de material sintético de color blanco, contentivo cada uno de cincuenta (50) envoltorios de papel aluminio, contentivo de una sustancia de presunta droga, una (01) caja de cartón color beige, contentivo de nueve (09) envoltorios de material sintético cada uno con cincuenta (50) envoltorios de papel aluminio de presunta droga, un (01) envase de forma cilíndrica de color blanco con amarillo contentivo de setenta y uno (71) envoltorios de papel aluminio de presunta droga, un (01) cuchillo de metal con cacha de madera sin marca visible, dos (02) platos de color blanco de marca casa moderna, una (01) hojilla de metal, un (01) rollo de papel aluminio. …”

DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA

El Juzgado ADMITE la calificación Jurídica esgrimida por el Representante del Ministerio Público en cuanto al delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, al considerar según se desprende de las actas procesales, que el adolescente pudiera ser autor del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio, en perjuicio de la Colectividad, ya que los elementos de convicción presentados por el titular de la acción penal son suficientes como para imputar la participación en la perpetración del delito que nos ocupa. Así se decide.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. O.F.J., fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas.

DEFENSOR PUBLICO: DR. TIRONNE BERROTERAN..

ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Se admiten las pruebas presentadas por El Ministerio Público, las cuales se consideran que son legales, fueron obtenidas e incorporadas al proceso en forma lícita, son pertinentes, útiles, necesarias y acordes a lo que consagra el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se enumeran de la forma siguiente:

PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL

PRUEBAS TESTIMONIALES: 01.- Testimonio de la funcionaria experta Técnico I T.S.U. Química, ciudadana M.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Dirección de Toxicología con sede en Bello Monte, Caracas; quien practicó la Experticia de Reconocimiento Legal a la sustancia que le fuera incautada al joven in comento al momento de ser aprehendido. 02.- Testimonio del Funcionario Experto Agente T.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas, quien practicó la Experticia de Reconocimiento Legal al dinero y a los demás objetos que fueron comisados a l momento de la visita domiciliaria 3.- Testimonio del funcionario Sub- Inspector R.Q., adscrito a la Policía del Estado Miranda, en su condición de funcionario policial aprehensor. 04.- Testimonio del funcionario Detective L.P., adscrito a la Policía del Estado Miranda, en su condición de funcionario policial aprehensor. 05.- Testimonio del funcionario Detective R.S., adscrito a la Policía del Estado Miranda, en su condición de funcionario policial aprehensor y persona que recibió el impacto de bala de manos del adolescente acusado. 06.- Testimonio del funcionario Detective M.G., adscrito a la Policía del Estado Miranda, en su condición de funcionario policial aprehensor y persona que recibió el impacto de bala de manos del adolescente acusado. 07.- Testimonio del funcionario Detective E.Z., adscrito a la Policía del Estado Miranda, en su condición de funcionario policial aprehensor y persona que recibió el impacto de bala de manos del adolescente acusado. 08.- Testimonio del funcionario Agente O.J., adscrito a la Policía del Estado Miranda, en su condición de funcionario policial aprehensor y persona que recibió el impacto de bala de manos del adolescente acusado. 09.- Testimonio del funcionario Agente J.B., adscrito a la Policía del Estado Miranda, en su condición de funcionario policial aprehensor y persona que recibió el impacto de bala de manos del adolescente acusado. 10.- Testimonio del funcionario Agente E.L., adscrito a la Policía del Estado Miranda, en su condición de funcionario policial aprehensor y persona que recibió el impacto de bala de manos del adolescente acusado. 11.- Testimonio del funcionario Agente J.C.C., adscrito a la Policía del Estado Miranda, en su condición de funcionario policial aprehensor y persona que recibió el impacto de bala de manos del adolescente acusado. 12.- Testimonio del Ciudadano J.A.R.Z., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.890.543, de veintinueve (29) años de edad, en su condición de testigo presencial de los hechos. 13.- Testimonio del Ciudadano E.C.R., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.889.410, de treinta (30) años de edad, en su condición de testigo presencial de los hechos. Así mismo el Ministerio Publico presenta la siguiente PRUEBA DOCUMENTAL, para ser incorporada para su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se especifica a continuación: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-130-238, de fecha 21-08-2008, suscrita por el funcionario agente T.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Subdelegación Guarenas, practicado al dinero en efectivo, teléfonos celulares y demás objetos comisados en la visita domiciliaria. 02.- EXPERTICIA QUIMICA y BOTANICA Nº 9700-130-1933, de fecha 25-08-2008, suscrita por la funcionaria M.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Dirección de Toxicología con sede en Bello Monte, Caracas; quien practicó la Experticia de Reconocimiento Legal a la sustancia que le fuera incautada..-

PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA

En fecha 09 de Octubre de 2008, mediante escrito consignado en la presente causa y ratificado en la audiencia oral el Tribunal deja constancia que la defensa dentro del lapso previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes PROMOVIO LOS SIGUIIENTES MEDIOS DE PRUEBAS: TESTIMONIO DE C.M., titular de la Cédula de Identidad Nª V-4.676.314, quien puede ser ubicado al final de la Calle España, número 25. Barrio 23 de Enero, Guatire, teléfono 344-76-93, 881-65-22-0414-265.86.46 . 2. TESTIMONIO DE A.S., titular de la Cédula de Identidad Nª V-6.928.075, quien puede ser ubicada en el sector El Samàn, Avenida El cementerio, casa número 19, Guatire, teléfono 0426-903-29-49. 3. TESTIMONIO DE M.G. titular de la Cédula de Identidad Nª V-6.616.657, quien puede ser ubicada en el sector El Samàn, Avenida El cementerio, casa número 17, Guatire, teléfono 0212-885-27-75, 0416-813-40-20. 4. TESTIMONIO DE J.T. titular de la Cédula de Identidad Nª V-10.519.184, quien puede ser ubicado en el sector El Ingenio, Urb. Naranjo del Ingenio número 77 Guatire, sin teléfono. 5. TESTIMONIO DE C.P. titular de la Cédula de Identidad Nª V-1.704.497, quien puede ser ubicado en el sector El Saman, Avenida El Cementerio, casa número 17 parte alta Guatire, teléfono, 0416-573-17-54. 6. TESTIMONIO DE A.A. titular de la Cédula de Identidad Nª V-18.761.419, quien puede ser ubicada al final de la calle España, número S/N, Barrio 23 de Enero Guatire, no tiene teléfono

Las pruebas promovidas por la defensa se consideran que son legales, fueron obtenidas e incorporadas al proceso en forma lícita, son pertinentes, útiles, necesarias y acordes a lo que consagra el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal,

DE LA MEDIDA CAUTELAR

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la medida DE PRISION PREVENTIVA contenida en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Se ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA

INTIMACION A LAS PARTES

Se insta a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la revisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio competente, de acuerdo el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal, ABG. EDERLIN P.L., remitir las actuaciones, dentro del lapso procesal establecido en el articulo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Tribunal de Juicio competente. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente Expediente. Cúmplase. Quedan Notificadas las partes del contenido del Auto de Enjuiciamiento en la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en los artículos 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, Regístrese y déjese copia los archivos respectivos del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Adolescentes. Sección Adolescentes. Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008) Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL NO. 1

LA JUEZA

Dra. AMARILYS DEL R. VELAZCO J.

LA SECRETARIA

Dra. EDERLYN P.L..

ADRVJ/Ep-

Causa N° 1C-1284-08.

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