Decisión nº 701 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 27 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCristell Erler Navarro
ProcedimientoDiferimiento De Audiencia

La Asunción, 27 de Marzo de 2005.

195° y 146°

ACTA DE DIFERIMIENTO

En el día de hoy Lunes Veintisiete (27) de M.d.D.M.C. (2005), siendo las Diez horas y minutos de la mañana (10:00 am), hora de la fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa signada por este despacho judicial con el N° C1-701, instruida en contra del ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, plenamente identificados en autos. Constituido el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, estando presentes la ciudadana Juez, DRA. C.E.N., la Secretaria de Sala, ABG. C.N.N., el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA encontrándose la ciudadana O.E.A.J. titular de la Cédula de Identidad N° 11.447.841, en su condición de representante legal del adolescente acusado, encontrándose presente la representante del MINISTERIO PÚBLICO DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES. Acto seguido toma la palabra la ciudadana juez e informa a las partes presentes que no se encuentra presente la Dra. Geisha Camacaro Defensora Pública Penal N° 14 quien es la defensa del adolescente acusado en virtud que a la misma le fue otorgado reposo por el Dr. L.H. médico adscrito a la Dirección Administrativa Regional por el día de hoy el cual fue consignado en copia simple ante este despacho judicial por la asistente de la Defensoría N.Q.. Acto seguido, la Juez reunió a las partes presentes, a los fines de explicarles las razones legales que impiden la celebración de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, todo ello en base al Derecho a la Información o respuesta como es llamado en la doctrina Constitucional establecido en el artículo 51 de nuestra Carta Magna; así mismo y siendo imprescindible para quien suscribe y en mi carácter de decisor, debo adminicular dicha disposición constitucional conforme al artículo 26 “ejusdem”, el cual establece el derecho de todos los ciudadanos a una Tutela Judicial Efectiva, y conforme a los distintos precedentes constitucionales emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la obligatoriedad para los Jueces de la República en permitir el acceso a los órganos de la Administración de Justicia y a su vez implica como así se ha expresado, no solo el ingreso al local donde funciona el tribunal sino a ser atendidos e informados a los justiciables o no, todas sus inquietudes o peticiones. En base a ello, esta Juez exhortó y explicó a los presentes las razones jurídicas o legales por las cuales debe diferir la Audiencia Preliminar que ocupa. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expone: “ SEÑORA JUEZ YA ENTENDI QUE MI ABOGADA ESTA DE REPOSO POR QUE SINTIO MAL EL DIA DE HOY Y POR ESO LE PIDO QUE FIJE MI AUDIENCIA PARA OTRO DIA POR QUE YO QUIERO QUE SEA ELLA LA QUE ME ATIENDA”. Es todo. Acto seguido s ele cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público quien expone: “ No tengo objeción sobre la petición del adolescente acerca que se difiera el acto en virtud del reposo médico otorgado a la Dra. Geisha Camacaro”. Es todo. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, REALIZO LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: El artículo 589 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla, que el juicio oral se realizara con la presencia ininterrumpida de los Jueces que integren el Tribunal, el Fiscal del Ministerio Público, so pena de nulidad. Ello es así en desarrollo del texto constitucional de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 de nuestra Carta Magna, donde rige el Principio de Sujeción a la Constitución de las leyes so pena de nulidad para aquellos funcionarios públicos que dicten actos en contravención de las Leyes y a la Constitución. SEGUNDO: Establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la garantía fundamental del debido proceso de los adolescentes, a quienes se les presume responsables de la comisión de un hecho punible, en esta garantía fundamental, si bien es cierto que el proceso penal seguido a esta población infanto juvenil debe ser reservada y rápida ante un Tribunal especializado; no es menos cierto que la rapidez mencionada en el artículo de referencia, no debe soslayar normas que si son esenciales, tal es el caso de lo regulado en el artículo 589 “ejusdem”. TERCERO: Se acuerda el diferimiento del acto de Audiencia preliminar para el día MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) DE MARZO DEL AÑO 2006 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, quedando con la lectura de la presente interlocutoria, notificados los presentes, ello significa que no amerita expedición de boletas de notificación y citación, a excepción de las personas ausentes. Audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias ubicada en el Piso 3 del Palacio de Justicia de esta Entidad Federal. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de Notifíquese a las partes. Quedando las partes presentes notificadas de lo aquí acordado. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. C.E.N.

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO,

DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES

EL ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA

LA REPRESENTATE LEGAL DEL ADOLESCENTE,

O.E.A.J.

LA SECRETARIA,

ABG. C.N.N.

CEN/cristina*

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