Decisión nº 463-07 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Diaz de Tovar
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 03 de Junio de 2007

Años: 197° y 148°

N°__463

2CS – 4757-06

JUEZ: Abg. L.K.D. de Tovar

SECRETARIA: Abg. Elys Aldana

FISCAL : Tercero del Ministerio Público

IMPUTADO: Desconocido

VICTIMA: Feto

DELITO: Aborto

ASUNTO: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero

Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 23 de Mayo de 2000, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al tener conocimiento mediante recepción telefónica por parte de un apersona que no se identifico informando que en la carrera 11, entre calles 12 y 13 cerca de la licorería Andrade, específicamente en el patio de la casa de la señora M.B. se encuentra un feto en estado de descomposición, donde aparece como imputado persona desconocida, especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación al tener conocimiento mediante recepción telefónica por parte de un apersona que no se identifico informando que en la carrera 11, entre calles 12 y 13 cerca de la licorería Andrade, específicamente en el patio de la casa de la señora M.B. se encuentra un feto en estado de descomposición

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

  1. - Acta de inspección ocular signada bajo el numero 439 de fecha 23-05-2000, suscrita por los funcionarios C.G. y E.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Sub Delegación Guanare en el lugar donde ocurrieron los hechos en el patio de la vivienda familiar N• 12-55, en el barrio la arenosa calle 11 entre carreras 12 y 13 Guanare.

  2. - Acta policial de fecha 23-05-2000, suscrito por el funcionario C.E. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Guanare, quienes realizaron inspección a la vivienda donde ocurrió el hallazgo del feto.

  3. - Acta Policial de fecha 30 de julio de 2001 suscrita por el funcionario A.M.A. al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de entrevistar a la ciudadana M.B.E. quien se encuentra mencionada como testigo en el informe.

  4. - Acta de Entrevista Testifical realizada a la ciudadana Borjas Orellana M.E. quien expuso que llego a su casa y consiguió a su hijo en el patio y este la llamo y le dijo que se acercara y ella vio algo en forma de feto y quedo asombrada y después llamo al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas a denunciar, ellos vinieron y lo recogieron y se lo llevaron.

  5. - Acta policial de fecha 28-11-2001, suscrita por el ciudadano E.L. quien practico citación al ciudadano F.R.E. quien es testigo de los hechos.

  6. - Acta de entrevista testifical del ciudadano F.R.E. quien es testigo de los hechos, quien entre otras cosas expuso: que el se encontraba lavando ropa cuando la fue a tender se fijo que las gallinas picoteaban una bolsa negra, que contenía en su interior un niño y se le veían las manos, la cabeza, pies todo ya estaba formado entonces llame a mi mama y le mostró que encontré.

La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión del delito Aborto, previsto y sancionado en el artículo 428 y siguientes del Código Penal, no obstante, los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, ya que en la investigación no se individualizó imputado, a quien pueda atribuírsele la responsabilidad por el hecho punible investigado, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, a pesar de no haber señalado responsable alguno, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de imputado desconocido, por la comisión del delito de Aborto previsto y sancionado en el artículo 428 y siguientes del Código Penal, de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 02

L.K.D. de Tovar

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana

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