Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 20 de Marzo del 2007

196º y 147º

CAUSA PENAL 4C-2363-02

Visto el escrito, presentado por los ciudadanos J.E.E.P. y H.A.F.R., en su carácter de Titular y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F01-0408-02, y por este Tribunal causa 4c-2363-02, seguida en contra del ciudadano G.A.D., venezolano, de 33 años de edad, casado, residenciado en El Piñal, calle 7, casa S/N, Municipio F.F., Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-12.235.573, y I.O.C.R., venezolano, de 25 años de edad, soltero, residenciado en la Calle Principal, Barrio El Diamante, Táriba Municipio Cárdenas, Estado Táchira,por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio y J.A.L.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.794.321 residenciado en el Bloque 3, Apto 02-05, Unidad Vecinal, La C.E.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico P.P., en consecuencia, para decidir observa:

Del contenido de las actas que conforman la presente causa, específicamente del Acta Policial de fecha 19-05-2002, suscrita por el funcionario DIXON J.B.J., adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se desprende que siendo aproximadamente las cuatro y media de la mañana del día en mención, cuando se trasladaron hasta el local comercial “Pollo en Brasa y Tostadería el Gran Sabor” ubicado en la Quinta Avenida, Esquina calle 5, Municipio San C.E.T., donde se estaba efectuando una riña recíproca entre los ciudadanos I.O.C.R., G.A.D. y J.A.L., anteriormente identificados, donde resultó lesionado este último con una herida a la altura de la frente del lado izquierdo.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto dichos ciudadanos fueron aprehendidos y puestos a la orden la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, siendo presentados dentro de la oportunidad legal para la celebración de la respectiva audiencia de calificación de flagrancia e imposición de medida de coerción personal, bajo la precalificación jurídica de Lesiones personales en riña, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito. En dicha audiencia celebrada en fecha 20-05-2002 se calificó como flagrante dicha aprehensión, se ordenó la sustitutiva de libertad a los imputados I.O.C.R. Y G.A.D., y se decretó libertad sin ningún tipo de medida de coerción personal al ciudadano J.A.L.G., a quien se estableció no podía ser calificado como imputado por haber sido la víctima en los hechos ocurridos.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - INSPECCIÓN TECNICA Nº 3645 de fecha 06-06-2002, al lugar donde ocurrieron los hechos investigados.

  2. - ENTREVISTA de fecha 10-06-2002 al ciudadano imputado G.A.D., anteriormente identificado, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quién manifestó: “Yo me encontraba como vigilante en la Pollera el Gran Sabor…habia un señor que no quería pagar una cuenta, entonces se agarró a pelear con el mesonero, en eso llegó otro y yo me metí a separarlos y agarré una silla para defenderme y le pegué al señor que entró pero le pegué sin culpa…”

  3. - ENTREVISTA de fecha 10-06-2002 a la victima el ciudadano J.A.L.G., por ante el referido cuerpo policial, quien manifestó: “Yo venía a buscar una carrera a la Pollera, entonces el señor que yo venía a buscar a la hora de cancelar la cuenta…surgió una discusión por el cobro de un quesillo que el decía que no se había comido y el mesonero decía que si, entonces ellos se pararon a pelear…el vigilante se me vio encima y me golpeó, pero no sé si fue que lo empujaron o no sé si fue que se cayó cuando me golpeó con la silla en la cara…”

  4. - ENTREVISTA de fecha 12-06-2002, con el ciudadano imputado I.O.C.R., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “Había un problema en la Pollera donde trabajo con un señor que no quería pagar la cuenta, pero antes de esto entro un señor a buscarlo que era un taxista, se siguió el problema por la cuenta y el señor taxista se entrometió diciéndonos que lo estábamos robando, entonces el señor taxista empezó a ofenderme…llegamos al forcejeo…otra persona me agarró y me tiró al suelo…cuando me levanté ya el señor estaba lesionado…”

  5. - SOLICITUD Nº 14068 de fecha 10-06-2002 donde se solicita la practica de el Examen Medico Legal respectivo al ciudadano J.A.L.G., sin embargo cabe destacar que dicho ciudadano se trasladó al Servicio de Medicatura Forense en fecha 19-06-2002 y se practicó el referido reconocimiento, no fue posible apreciar lesiones traumáticas aparentes. Esta situación se explica por cuanto la victima se practicó el reconocimiento medico legal un mes después de haber ocurrido los hechos investigados.

  6. - AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA de fecha 20 de Mayo de 2002 suscrita por el Juzgado Cuarto en funciones de Control, en la cual se calificó la flagrancia en las personas I.O.C.R., G.A.D. y J.A.L.G.. Y así mismo se decretó: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados: I.O.C.R., G.A.D. y Libertad sin medida de Coerción Personal al ciudadano J.A.L.G..

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos. Sin embargo, observa que a pesar de la existencia de los hechos, el Ministerio Público como titular de la acción penal y director de la investigación manifiesta en su solicitud, haber agotado todas las diligencias de carácter investigativo, y de la misma no surgen suficientes elementos de convicción para la determinación del hecho punible ni su autoría, existiendo la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación, lo cual conlleva a una falta de certeza tanto de la determinación científica del delito y de sus autores o partícipes, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4’ del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide. Por consiguiente se decreta el cese de medidas impuestas en fecha 20 de Mayo de 2002 a los ciudadanos I.O.C.R., G.A.D..

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, solicitada por el Ministerio Público, por cuanto de la misma no surgen suficientes elementos de convicción para la determinación del hecho punible ni su autoría, existiendo la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación, lo cual conlleva a una falta de certeza tanto de la determinación científica del delito y de sus autores o partícipes, aunado a que evidentemente se encuentra prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7º del artículo 108° del Código Penal, y en consecuencia el CESE DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD seguida en contra de los ciudadanos G.A.D. e I.O.C.R., por la presunta comisión del delito de de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano J.A.L.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 20 de Marzo del 2007

196º y 147º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al Ciudadano J.E.E.P. y H.A.F.R., en su carácter de Fiscales Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F01-0408-02, solicitado por ese Despacho en fecha 12 de Marzo 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C-2363-02, seguida en contra del ciudadano G.A.D., venezolano, de 33 años de edad, casado, residenciado en El Piñal, calle 7, casa S/N, Municipio F.F., Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-12.235.573, e I.O.C.R., venezolano, de 25 años de edad, soltero, residenciado en la Calle Principal, Barrio El Diamante, Táriba Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en perjuicio del ciudadano J.A.L.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.794.321 residenciado en el Bloque 3, Apto 02-05, Unidad Vecinal, La C.E.T., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

Icc.-

FECHA: _______________ HORA: _____________ FIRMA: __________________

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SE HACE SABER:

Al Ciudadano J.E.E.P. y H.A.F.R., en su carácter de Fiscales Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F01-0408-02, solicitado por ese Despacho en fecha 12 de Marzo 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C-2363-02, seguida en contra del ciudadano G.A.D., venezolano, de 33 años de edad, casado, residenciado en El Piñal, calle 7, casa S/N, Municipio F.F., Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-12.235.573, I.O.C.R., venezolano, de 25 años de edad, soltero, residenciado en la Calle Principal, Barrio El Diamante, Táriba Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en perjuicio del ciudadano J.A.L.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.794.321 residenciado en el Bloque 3, Apto 02-05, Unidad Vecinal, La C.E.T., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.

Icc.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 20 de Marzo del 2007

196º y 147º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano: G.A.D., venezolano, casado, residenciado en El Piñal, calle 7, casa S/N, Municipio F.F., Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-12.235.573, en su carácter de imputado que este Tribunal decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N 20-F01-0408-02, solicitado por La Fiscalia en fecha 12 de marzo 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C-2363-02, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano J.A.L.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.794.321 residenciado en el Bloque 3, Apto 02-05, Unidad Vecinal, La C.E.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

Icc.-

FECHA: _______________ HORA: _____________ FIRMA: __________________

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SE HACE SABER:

Al ciudadano: G.A.D., venezolano, casado, residenciado en El Piñal, calle 7, casa S/N, Municipio F.F., Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-12.235.573, en su carácter de imputado que este Tribunal decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N 20-F01-0408-02, solicitado por La Fiscalia en fecha 09 de febrero 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C-2363-02, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano J.A.L.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.794.321 residenciado en el Bloque 3, Apto 02-05, Unidad Vecinal, La C.E.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Icc.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 20 de Marzo del 2007

196º y 147º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano: I.O.C.R., venezolano, soltero, residenciado en la Calle Principal, Barrio El Diamante, Táriba Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en su carácter de imputado que este Tribunal decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N 20-F01-0408-02, solicitado por La Fiscalia en fecha 12 de Marzo 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C-2363-02, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano J.A.L.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.794.321 residenciado en el Bloque 3, Apto 02-05, Unidad Vecinal, La C.E.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Icc.-

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

Icc.-

FECHA: _______________ HORA: _____________ FIRMA: __________________

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SE HACE SABER:

Al ciudadano: I.O.C.R., venezolano, soltero, residenciado en la Calle Principal, Barrio El Diamante, Táriba Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en su carácter de imputado que este Tribunal decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N 20-F01-0408-02, solicitado por La Fiscalia en fecha 09 de febrero 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C-2363-02, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano J.A.L.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.794.321 residenciado en el Bloque 3, Apto 02-05, Unidad Vecinal, La C.E.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Icc.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 20 de Marzo del 2007

196º y 147º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano: J.A.L.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.794.321 residenciado en el Bloque 3, Apto 02-05, Unidad Vecinal, La C.E.T., en su carácter de victima, que este Tribunal decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F01-0408-02, solicitado por La Fiscalia en fecha 12 de marzco 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C-2363-02, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

Icc.-

FECHA: _______________ HORA: _____________ FIRMA: __________________

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SE HACE SABER:

Al ciudadano: J.A.L.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.794.321 residenciado en el Bloque 3, Apto 02-05, Unidad Vecinal, La C.E.T., en su carácter de victima, que este Tribunal decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F01-0408-02, solicitado por La Fiscalia en fecha 12 de marzo 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C-2363-02, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Icc.-

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