Decisión nº 1678 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoCese De Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 03 de Septiembre de 2004

Años: 194° y 145°

N° 1678.

N° 2CS-383-03.

De conformidad con lo previsto en el artículo 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a fines de revisar las medidas cautelares sustitutivas impuestas a la ciudadana E.D.J.R.P., previstas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 13 de septiembre de dos mil tres; este Juzgado vista la imposibilidad de realizar la audiencia oral que fijare una vez transcurrido el lapso por el cual se establecieron las medidas, consideró pertinente decidir por auto separado en fecha 26 de agosto de 2004, en razón de lo cual se decidió en los siguientes términos:

PRIMERO

Le fueron impuestas a la ciudadana E.D.J.R.P., las medidas consistentes en el seguimiento social y psicológico ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y ante el Servicio Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente respectivamente, así también la presentación ante la referida Unidad Técnica de Apoyo y la prohibición de salida de la ciudad de Guanare por el lapso de seis (6) meses, toda vez que fue calificado provisionalmente el hecho como homicidio calificado en grado de tentativa, previsto en el artículo 408 numerales 1 y 3 en relación al artículo 80 del Código Penal vigente.

SEGUNDO

En fecha 17 de septiembre de 2003, por oficio 1137, de la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se informó que le fue asignado a la imputada como delegado de prueba el Trabajador Social J.L.L.C.. Así también cursa a los folios 29, 36, 46, 50 y 54 informes de orientación psicológica practicados a la ciudadana E.D.J.R.P., por la sicólogo M.E.H.d.N., donde concluye en líneas generales que E.D.J.R., se encuentra apta para desempeñar sus funciones como madre.

Por otra parte, consta en las presentes actuaciones al folio 58, informe periódico conductual (culminación) emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde concluye que la evaluación del comportamiento se estima satisfactorio.

Ahora bien, al respecto considera este Juzgado que al verificarse el cumplimiento por parte del imputado en las medidas impuestas, así como consta en la presente causa, en consecuencia debe ser decretado el cese de las mismas, al haber transcurrido el lapso impuesto y haberse estimado satisfactoria la conducta final de la ciudadana E.D.J.R..

DISPOSITIVA

Como consecuencia de los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de control N° 2, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el cese de la medida cautelar sustitutiva que privaba de libertad plena a la ciudadana E.D.J.R.P., venezolana, mayor de edad, de 21 años, soltera, oficios del hogar, indocumentada, residenciada en el Barrio La Alcantarilla, elevado vía autopista, Parroquia A.T.Q. de la V.G.P., a quien se le imputó la comisión del delito de homicidio calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 408 numerales 1 y 3 en relación con el articulo 80, del Código Penal vigente, en perjuicio del n.A.A.M.R., las cuales consistían en la presentación periódica ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, prohibición de salida de Guanare y el sometimiento a orientación sicológica, por el lapso de seis meses, previstas en los ordinales 3, 4 y 2 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. Lo aquí decidido se fundamenta en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se dictó el siguiente pronunciamiento siendo las once veinte minutos de la mañana. Regístrese, déjese copia certificada y ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 2,

Abg. N.P.I..

La Secretaria (t),

Abg. C.A.L.P..

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stria.

NPI/calp.

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