Decisión nº PJ0392010000103 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 15 de Marzo de 2010

AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000054

ASUNTO : PV11-D-2008-000054

JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. C.X.B.

SECRETARIA: Abg. J.R..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.M.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. S.B.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMAS

DECISION: SOBRESIMIENTO DEFINITIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 15 de Marzo de 2010

AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000054

ASUNTO : PV11-D-2008-000054

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada M.G.M., mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada con el N° PV11-D-2008-000054, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDAZ, y así mismo coloca a la orden de este Tribunal un arma de fuego con las siguientes características: tipo revolver, calibre 38, marca Taurus, fabricada en Brasil, serial 374957y guarda relación con el expediente N° H-784.587, la cual fue incautada en el procedimiento policial, mediante el cual se inicia la investigación en contra del mencionado adolescente, solicitud que hace la Representación Fiscal en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30-09-2008, en la cual este Tribunal, de conformidad a lo establecido en los artículos 566, 576 y 578 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologó el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes.

Este Tribunal para decidir Observa:

Que en fecha 30-09-2008, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerdo conciliatorio en la presente causa, imponiéndose al adolescente las siguientes obligaciones:

  1. - El adolescente, IDENTIDAD OMITIDA se compromete a continuar sus estudios.

  2. - El adolescente IDENTIDAD OMITIDA tiene la obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema penal, por el lapso de Seis (06) meses.

Suspendiéndose en Proceso a Prueba por el lapso de Seis (06) meses.

Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el mencionado Adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 102, 103, 118, 119, 135,136, 145, 146, 148, 149, 151 y 152, 154, 155, 156, 164, 165, 176,177 y 178 de la misma, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal, mediante los cuales informan acerca de la orientación y Supervisión a la cual se sometió el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como constancias de estudios y de notas que certifican que el mencionado adolescente dio cumplimiento a la obligación por él contraída de continuar sus estudios, por lo que este Tribunal determina que dichas obligaciones fueron cumplidas en su totalidad.

Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de las Obligaciones impuestas en Audiencia celebrada en fecha 30-09-2008 y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, así como al Equipo Técnico Multidisciplinario, atención Psicólogo Clínico G.L., ubicado en la avenida 33 con avenida Las Lagrimas Edificio Don Agostino, segundo piso de Acarigua, Estado Portuguesa.-

Ahora bien, por cuanto el Ministerio Público ha colocado a la orden de este Tribunal un arma de fuego con las siguientes características: tipo revolver, calibre 38, marca Taurus, fabricada en Brasil, serial 374957y guarda relación con el expediente N° H-784.587, la cual guarda relación con la Presente causa, indicando en el escrito acusatorio que riela a los folios 54 al 61 de la presente causa, que la misma se encuentra en la sala de resguardo y custodia de evidencias de la comisaría ”CNEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ” de Turén, Estado Portuguesa, según planilla de cadena de Custodia sin número, es por lo que este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la remisión de dicha arma a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) para su destrucción, se ordena librar los oficios respectivos.

Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los quince (15) días del mes de M.d.A.D.M.D..

ABG. C.X.B..

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. J.R.S.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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