Decisión nº 034-04 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAlberto González V.
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL

Maracaibo, 25 de Noviembre de 2.004

194º y 145º

SENTENCIA Nº 034 -04.-

CAUSA Nº 5M-090-04-

JUEZ PRESIDENTE: ABG. A.G.V..-JUECES ESCABINOS: CIUDADANOS: TITULAR I KARELYS B.G.F.

TITULAR II: C.A.E.M.

PARTE ACUSADORA: ABG. EGLEE PUENTE, Fiscal Noveno del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

ACUSADO: Ciudadano: M.J.R.F., venezolano, natural de Maracaibo, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 21/09/1.951, titular de la cédula de identidad N° 4.521.004, de oficio o profesión taxista, hijo de M.R.I. y M.S.F.d.R. y residenciado en la calle 83 # 3 A-111, sector Valle Frío, al fondo de la Arepería Unión, de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.-

DELITO: VIOLACION, previsto y sancionado en el Ordinal 4º, Primer Aparte del Artículo 375 del Código Penal.-

DEFENSOR PRIVADO: ABG. R.R.C..-

VICTIMA: C.T.R.H..-

SECRETARIO: ABG. R.E.M.S..-

El presente Juicio Oral y Privado, celebrado los días 26 , 29 de Octubre y 02 de Noviembre del presente año 2.004, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma UNIPERSONAL del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala de Juicio Nº 2 ubicada en la Planta Baja del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan el debido proceso como son los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción, con la excepción de la publicidad de acuerdo a lo dispuesto en el Ordinal 1º del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos; y habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia ABSOLUTORIA dictada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue pronunciada una vez terminada y declarado cerrado el Debate Oral y Público, donde se decidió sobre la INCULPABILIDAD del Acusado M.J.R.F., antes identificado, de la comisión de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público en su acusación, la cual fue admitida en la Audiencia Preliminar por el Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal durante la Fase intermedia del presente proceso donde acordó la Apertura a Juicio del mismo, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana C.T.R.H.. En tal sentido, este Tribunal Mixto pasa a elaborar dicha Sentencia en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO.-

Como quiera que, la defensa del acusado M.J.R.F., Abog. R.R., una vez que fue declarado abierto el Debate Oral y Público en la presente causa por el Tribunal y luego, de la intervención de la representación Fiscal, planteó al momento de su intervención una incidencia en el proceso expresando lo siguiente: “Como punto previo alego a favor de mi Defendido la excepción establecida en el Articulo 28 literal E de Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en transcurso de la investigación se ha anexado a la causa un examen de ADN que es una prueba de certeza, que establece que su defendido este excluido de dicha prueba, ya que no aparece su Genoma en dicha prueba de ADN y de conformidad con lo establecido en el Articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa. El Tribunal Mixto por intermedio del Juez Presidente, quien siendo el director del proceso observó que lo planteado por la defensa se trataba sobre puntos de derecho de forma individual procedió a establecer lo siguiente: Vista la incidencia planteada por la defensa del acusado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a declarar la apertura de la incidencia planteada, a lo cual la Fiscal del Ministerio Público manifestó que, esa excepción esta mal formulada y no esta de acuerdo con la misma ya que la acusación esta dirigida a una persona que comete un delito y no hay que hacerle un ante juicio de Merito, por lo que no esta de acuerdo con la excepción que plantea el Defensor y con el sobreseimiento solicitado y será el Juez quien decida si es pertinente o no el sobreseimiento de la causa una vez escuchado y desarrollado el debate. El Tribunal procede a resolver la incidencia planteada en los términos siguientes: El Articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, trata lo referente al Sobreseimiento en la etapa de Juicio, en donde se establece que el sobreseimiento podrá ser acordado por el Tribunal de Juicio si se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y que no sea necesario la celebración del debate para comprobarla, circunstancias estas que a todas luces y a criterio de este Tribunal no se han dado en la presente causa; así mismo, el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los diversos requisitos que debe contener toda acusación así como los elementos de convicción que la motivan, los cuales han conllevado y han determinado al Ministerio Público mediante la investigación realizada, la existencia de un fundamento serio para haber solicitado el enjuiciamiento del hoy acusado presentando su acusación, circunstancias estas que el Juez de control al ejercer el control de la acusación estimó que se habían dado y por ello, procedió a admitir dicha acusación acordando la apertura a juicio del mismo, habida consideración de que el Ministerio Público tiene la obligación de ofrecer y establecer la carga probatoria que pueda operar en contra de su defendido, en razón del principio de inocencia que le asiste al mismo y usted como defensor deberá hacerse, sí a bien lo considera, de medios de pruebas que puedan destruir las afirmaciones de su acusador y probar con sus testigos u otro medio de prueba, todo lo contrario a lo que manifieste el Ministerio Público; en tal virtud, no asistiéndole la razón a la defensa conforme a su planteamiento, dado que se evidencia y se comprueba conforme a lo argumentado que la pretensión del defensor no se encuentra ajustada a derecho y no estando fundamentada dicha excepción, lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR la excepción invocada por la defensa del acusado y consecuencialmente, la solicitud de Sobreseimiento de la causa formulada. ASÍ SE DECLARA.-

I

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Privado ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa al ciudadano M.J.F., plenamente identificado, a quién le atribuye la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 375, primer aparte, Ordinal 4 del Código Penal, presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana C.T.R.H., y una vez declarado abierto el debate por el Tribunal, la representante del Ministerio Público, de forma verbal u oral explanó los hechos que le atribuyó al mencionado acusado, argumentando la Representación Fiscal, Abogada EGLEE PUENTES, los fundamentos de su acusación donde explanó en forma verbal los hechos que le atribuyó al acusado M.J.R.F., de la manera siguiente: En hecho acaecido el día 01 de Febrero de 2004, siendo aproximadamente la 09:30 horas de la noche, en los momentos en que se encontraba en su casa el ciudadano J.C.S.C., llegó su hija de nombre C.T.R.H., quien es sordo muda, llorando presentando rastros de sangre en la parte delantera y trasera de su pantalón y al verla en ese estado le preguntó que porque se encontraba así, ella de inmediato le indicó por medio se señas mímicas que una persona de contextura fuerte había abusado sexualmente de ella, el mismo le indicó que lo llevara al lugar donde había sucedido el hecho, y ella de inmediato lo llevó hasta la calle 83 del sector Valle Frío, señalando la casa signada con el Nº 3A-111, al llegar al sitio un individuo le abrió la puerta y fue cuando su hija C.T.R.H., señaló al acusado que había abusado sexualmente de ella. En ese instante se presentó una unidad de la Policía Regional Estado Zulia, al mando de la Oficial Segundo ISBEIRY CARVAJAL, credencial 0539, adscrita a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policía de S.L.- Bolívar, quien procedió a practicar la aprehensión del ciudadano señalado por la victima, quedando identificado el mismo como M.J.R.F., Posteriormente el ciudadano J.C. , trasladó a su hija hasta el Hospital Central, donde la remitieron a la Medicatura Forense, y finalmente le enviaron al área quirúrgica del Hospital C.P. donde fue remitida; de igual forma, la representación fiscal ratificó su acusación y los medios de pruebas ofrecidos a evacuarse, los cuales dieron origen al juicio que hoy se celebra en contra del acusado, atribuyéndole al acusado M.J.R.F.d. acuerdo a los hechos explanados, la comisión del delito de VIOLACIÓN, cometido en perjuicio de la ciudadana C.T.R.H.. Asimismo, la representante del Ministerio Público manifestó que demostrara la culpabilidad del ciudadano M.J.R.F., en la comisión de los hechos narrados en la acusación, a lo cual añadió, delito éste que probare a lo largo del debate; y finalmente, solicitó el enjuiciamiento del acusado y se dictara una Sentencia Condenatoria y la aplicación de la pena establecida en dicha norma. Intervino la Defensa del Acusado, Abog. R.R.C., quien expuso: “Como punto previo alego a favor de mi Defendido la excepción establecida en el Articulo 28 literal E de Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en transcurso de la investigación se ha anexado a la causa un examen de ADN que es una prueba de certeza, que establece que su defendido esta excluido en dicha prueba, ya que no aparece su Genoma en dicha prueba de ADN y de conformidad con lo establecido en el Articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, seguidamente hizo una breve explicación los hechos narrados por la representación fiscal, manifestando que todo lo relatado por ésta es falso, ya que su defendido no realizó o no cometió el delito imputado por ésta y probara que su defendido es inocente de los cargos que le imputo y ratifica las pruebas ofrecidas por la defensa Es todo”. Luego, de haber sido impuesto e informado de los hechos que se le atribuían así como todos y cada uno de sus derechos y garantías Constitucionales y procesales, el acusado M.J.R.F., identificado plenamente como ha quedado escrito, manifestó su deseo de declarar, y expuso: “ Ese día yo me encontraba con un cuñado, mi esposa y un concuñado mío, nos estábamos echando los tragos yo tengo una hija en adopción acordada por la Doctora M.R., de ahí llevo a mi mujer y a mi hija para el paseo del lago porque tenían una fiesta, compre una botella de ron, nos metimos para la casa y nos echamos los palos, saque un aparato portátil para escuchar música, como a las 08:30, llego mi esposa , ellos se fueron en un taxi, comí y me acosté a dormir mi hija y mi esposa estaban viendo televisión, como a las 11:00 a 11:30 de la noche estábamos acostados, la casa mía y la de mi papá se comunican, el perrito estaba ladrando y mi esposa me dice ahí como que hay un hombre, cuando salgo, pero ella sale primero y me dice en la casa de tu papá paso algo, ella dice que pasa, llegaron personas del sector, recuerdo que estaban mi esposa, la niña y yo de tercero y mi papá en interiores, mi papá es una persona invalida tiene 90 años, sufre de artritis, ellos se presentan en la casa de mi papá que tiene numeración 121, yo vivo en la casa 111, después llega una patrulla una Funcionaria me dice que me montara. Yo soy inocente porque es un hecho bochornoso, he representado al Estado en Deportes, no soy una persona de lo que me están catalogando, soy un hombre sentimental y he perdido 9 meses de dedicarme a mi hija, no era la primera vez que esa muchacha se metía en la casa de mi papá, una vez mi esposa me dijo que la muda se metía en la casa de mi papá, yo no salía los domingos con mi esposa y mi hija para evitar que la muda se metiera en la casa de mi papá, cuando fue la PTJ a la casa de mi papá no encontraron nada y a mi mucho menos porque yo estaba durmiendo, ese día mi esposa me dio la comida y me acosté es una costumbre que tengo, como y duermo, pero soy incapaz de hacer ese acto, esa muchacha se la mantiene en el atracadero que queda en la carretera unión, tengo conocimiento que se metía en la cañada con heladeros, siempre anda en la calle de realenga, yo siempre me ha cuidado de salir con una mujer que no sea pulcra, limpia, es algo muy injurioso de lo que me están acusando, hay pruebas que demuestran que yo no soy culpable de ese acto, que me hagan todas las pruebas del mundo porque soy inocente, y lo mas lindo para mi es la mujer y soy incapaz de hacerle daño y gracias a dios que tengo una buena mujer que me apoya porque sabe que soy inocente, es todo. ” Seguidamente la Fiscal Novena del Ministerio Público, interrogó: ¿Cómo sabe usted que a la ciudadana que apoda la muda, es una mujer realenga y que no es cuidada por sus familiares? CONTESTÓ:”Porque realmente las pocas veces que la veía pasar, siempre la veía pasar con la misma ropita, toda sucia”. ¿Se encontraba usted acompañado ese día de un cuñado y un concuñado? CONTESTÓ:”Si,” ¿Diga usted el nombre de las personas con las que se encontraba acompañado y la hora? CONTESTÓ:” L.B. Y H.F., la hora en que estábamos reunidos eran de 8 a 9.30 no sé, porque no uso reloj”. ¿Desde hace cuanto tiempo reside en el lugar donde sucedieron los hechos? CONTESTÓ:”Desde que nací, hace 53 años”. ¿Conoce usted a la que hoy llama la muda? CONTESTÓ:” La conozco como desde hace 4 años de vista, y como le digo yo por el tipo de personas así drogadictas, ladrones, yo no los trato, no se 4 o 5 años y solo de vista”. ¿Usted en algún momento la llegó a ver entrar en la casa de su papa? CONTESTÓ:”Nunca la llegue a ver, vuelvo y repito que me decían que ayer estuvo la muda en la casa de tu papa”. ¿Qué tiempo pasa usted trabajando? CONTESTÓ:”Salgo a trabajar a las 6:00 de la mañana y los sábados y domingos salgo un poquito mas tarde, pero en la mañana”. ¿Recuerda que cayó ese día primero de Febrero? CONTESTÓ:”Si, era Domingo”. ¿Ese día domingo además de la s personas que ya mencionó, podría decir si su papa se encontraba con ustedes? CONBTESTÓ:”No, mi papa no estaba con nosotros”. ¿Conoce usted a la familia de la que llama la muda? CONTESTÓ:”No, no los conozco porque ellos no vive por allá”. ¿A cuantos metros queda su casa a la casa donde reside a la que usted llama la muda? CONTESTÓ:”Aproximadamente, como unos 2 a 2 Kilómetros y medio, habría que medirlos eran unos 1400, metros, bueno yo vivo en la 83 no se si el doctor sabrá, pero al bajar en donde hay tapón esa es la casa de mi papá y ella vive cerca del paseo del lago mi hermano me contó, que era un callejón como si uno fuera por los dos caminos bajando por la Avenida hacia el Milagro”. ¿Indique al tribunal como es que sabe usted que el familiar no cuida a la muchacha a la que llama la muda? CONTESTÓ:”Bueno porque la veía pasar, y por su forma de vestir también se sabe, uno al verla se da cuenta como es, y las pocas veces que la veía pasar la veía con la misma ropita y sucia y como yo en el caso de mi hija la atiendo y busco que siempre este bien bonita y aseadita, mi hija tiene 12 años”. ¿Usted manifestó a viva voz que esta ciudadana estaba bebiendo y que andaba con poleros, que se metía en fuentes de soda, y en el atracadero explique como es que usted sabe eso? CONTESTÓ:”Bueno eso es muy fácil porque allí en el atracadero se la mantienen un poco de hombres y ellos me dicen que ayer metieron a la muda con los poleros”. ¿Tiene conocimiento o la certeza que la muchacha a la que llama la muda se metía o se mete en la casa de su papá? CONTESTÓ:”La certeza, no la tengo, porque si yo la veo nunca voy a permitir que se meta en la casa de mi papa”. Seguidamente interrogó la defensa: ¿Conocías a la ciudadana C.T.R.? CONTESTÓ:”No, la conocía, la vi pasar pocas veces por la casa”. ¿El día primero de Febrero, cuando se presentó esa turba de gente en su casa quien la comandaba? CONTESTÓ:”No, recuerdo porque cuando yo salí estaba era mi esposa y el que estaba era Juan Columbo”. Pregunta el Juez: ¿Hay posibilidad de que la muda haya ingresado a la casa de su papá sin que usted la viera? Contesto: “Es probable”. ¿Usted dijo que su papá tiene artritis, el puede agarrar un palo o un tubo con la mano? Contesto: “Si puede”. ¿A que hora se fue su esposa y su hija para el Paseo de Lago? CONTESTÓ:”De 3:30 a 4:00 de la tarde deje a mi hija en el Paseo de Lago”. ¿A que hora se fue su cuñado y su concuñado? CONTESTÓ:”Ellos se fueron como a las 8:00 a 9:30 de la noche”. ¿Hasta que hora estuvo bebiendo alcohol? CONTESTÓ: “Nos tomamos 1 botella y como 3 dedos de la segunda Botella, yo deje de beber porque ellas llegaron de la reunión que había en el Paseo del Lago, deje de beber y le dije a mi esposa que sacaría la batería al carro, la lleve a la sala, ella me puso la comida, y lo recuerdo porque me dijo mi esposa que viniera a comer luego, de comer nos acostamos”. ¿En horas de la tarde, cuantas Botellas se bebieron, y en que estado se encontraban? CONTESTÓ:”Si, estuve bebiendo regularmente, cuando estamos en cúatricentenario nos bebimos 2 Botellas y pasadas, estábamos en buen estado, cuando yo llegue me estaban esperando y mi hija me dijo, que fuera temprano para que la llevara a la fiesta en el Paseo del Lago”. ¿En que momento compro usted la Botella, antes de llevar a su esposa a la fiesterita o después? CONTESTÓ:”Antes de ir a la fiestecita”. ¿Explique por qué si no conoce a la ciudadana CECILIA como es que ha manifestado que la ha visto con los poleros? CONTESTÓ:”La conozco pero, de vista”. ¿Usted ha manifestado que su papá sufre de Artritis, que no camina y que vive encorvado, explique como es la enfermedad de su padre? CONTESTÓ:”La enfermedad desde que yo tengo uso de razón la ha tenido, el casi ni camina y vive encorvado todo el tiempo”. ¿Cómo es eso que su papa le daba cobritos a la muchacha que usted llama la muda? CONTESTÓ:”Bueno, algunas veces me decían que la veían cuando ella se metía en la casa”. ¿Usted manifiesta que cuando estaba dormido, su esposa lo llama para decirle que había un hombre en la casa? CONTESTÓ:”Si, mi esposa me llamo asustada creyendo que había un hombre en la casa”. ¿Ese día llegó a ir para la casa de su papá? CONTESTÓ:”No, yo en ningún momento fui a la casa de mi papa”. ¿La ciudadana Cecilia llegó a señalar su casa? CONTESTÓ:”No, ella en ningún momento señaló mi casa”. ¿La casa de su papa y la de usted se comunican? CONTESTÓ:” Si, se comunican, regularmente me desplazo a la casa de mi papá, pero ese día me quede en mi casa y como tiene una enramada en la parte de atrás, nos quedamos allí”. ¿Llegó a ver ese día, luego de haberse bebido la Botella y media, a la ciudadana Cecilia transitar por ese lugar? CONTESTÓ:”No, la vi porque la pared nos dividía, es mas como siempre esta una muchacha que es la que atiende la choza o tienda, no la vi, y como eso es alto”. ¿Qué tipo de cerca tiene su casa? CONTESTÓ:”La cerca es baja, pero la casa de mi papá es mas baja que la mía, mi papá vive al lado” ¿Su papá vive en la parte de abajo? CONTESTÓ:”Si,”. ¿Ha mencionado que estaba bebiendo con Rojas y Beltrán? CONTESTÓ:”Si, estábamos todo el día juntos desde las 3:30 que yo llegué”. ¿Usted estaba durmiendo a las 11:30 de la noche? CONTESTÓ:”Si, yo comí y me acosté”. ¿A que hora se acuesta su papá? CONTESTÓ: “Regularmente se acuesta 9 o 10 de la noche, el duerme mucho de día, mas bien nosotros le decimos que por qué duerme tanto”. ¿De su familia cuantos son? CONTESTÓ:” Somos Tres en la casa, mi esposa, mi hija y yo, mi papá vive solo”. ¿Llegó a ver a su papá ese día? CONTESTÓ:”El estaba en su casa, yo no lo llegué a ver”. ¿Cabe la posibilidad de que alguien entre a la casa de su papá y no pueda ser visto, explique como es la enramada que usted menciona? CONTESTÓ:”Cabe la posibilidad que entre por la puerta del frente, por allí también se puede entrar, y con respecto a la enramada, está en la parte de atrás de la casa”. ¿Hay árboles allí? CONTESTÓ:”No hay árboles, hay matas pequeñas, en la ciudad de Coro le dicen así, enramadas, bueno algo así”. ¿Cuantas entradas tiene su vivienda? CONTESTÓ:”Una sola entrada”. ¿La casa de su papá cuantas entradas tiene, también hay una enramada, y sí es por allí por donde se entra al interior de la casa? CONTESTÓ:”La casa de mi papá, tiene dos entradas la principal y la del lado, tiene dos puertas normales, yo voy por la del frente, pero esa puerta nunca se abre, la puerta por donde entro es por la del lado, es decir, que para entrar al interior de la casa, se entra por un lado”. ¿La casa de su papá, tiene cerca? CONTESTÓ:”No, la casa de mi papá no tiene cerca, solo tiene un enlosado”. ¿Y la casa de usted tiene cerca? CONTESTÓ:”Si, la casa mía si tiene cerca, porque está mas alta que la de mi papá”. ¿La entrada de la casa de su papá, tiene solo patio o tiene algo de separación en relación a la entrada de su casa? CONTESTÓ:”Si, la casa de mi papá tiene separación con la cerca de mi casa, hay como 8 metros”. ¿Su cuñado y su acompañante llegaron a entrar a su casa? CONTESTÓ:”Si, ellos entraron, después que yo llegué con la Botella entraron a la casa”. ¿Explique usted, si dice que en la entrada de su casa, hay unos escalones, como es entonces, el nivel de la casa de Usted y la de su papá en relación a la entrada o con la cerca de su casa? CONTESTÓ:”La mía está al nivel de la cerca, y la de mi papá esta después del enlosado, y luego esta la entrada”. ¿Su casa y la de su papá tienen cerca? Contestó:”La mía si tiene cerca, pero la de mi papá no tiene “. ¿Usted se comunica con su papa, por medio del patio, o por medio de un callejoncito? CONTESTÓ:”Por el patio y por un callejoncito que comunican las dos casas” ¿Es decir, que usted tiene que bordear para poder entrar a las casa de su papa? CONTESTÓ:”Si, porque la casa de mi papa esta pegada con el enlosado, y porque también tengo en la parte de adelante un negocio que me tapa la visibilidad de la casa de mi papa y para entrar tengo que ir y voltear”. ¿Usted tiene acceso a la casa de su papá, y sí es así por qué puerta? CONTESTÓ:”Para la casa de mi papá, no tengo acceso por la puerta de adelante, pero por el enlosado si tengo acceso ya que eso es como un pasillo que comunica las casas”: ¿Si la niña a la que Usted llama la muda, siempre iba a pedirle cobritos a su papá, es posible que entrara a la casa de su papá sin que usted se diese cuenta? CONTESTÓ:”Es probable que ella haya entrado a la casa de mi papá y yo no la haya visto entrar”. ¿Usted ha mencionado que su papá sufre de Artritis, podría decir si su papá puede agarrar o sostener un tubo? CONTESTÓ:”Si, el podría sostener un tubo”. Concluyó.-

II

DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y NO PROBADOS:

Una vez que el Tribunal declaró abierto el debate y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora para que éstas en ejercicio del principio de contradicción, las mismas fueran controladas debidamente por las partes durante el Debate en la Audiencia Oral y Pública, con el firme propósito de poder verificar sus afirmaciones, las cuales consistieron en:

1) Testimonio dado por la Funcionario ISBEIRY P.C., debidamente juramentada, quién dijo llamarse como queda escrito, titular de la cedula de identidad No. V-14.256.983, Oficial Segundo de la Policial Regional del Estado Zulia, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien expuso: El día 01-02-04 aproximadamente a las 11 de la noche, me encontraba patrullando en las inmediaciones de S.L., recibí información por radio donde me informaban que pasara por la Calle 83 en la residencia Nº 3A-111 del sector Valle Frío, donde presuntamente se había cometido un delito de violación, me entreviste con el progenitor de C.R., me informo que la hija había sido violada, ella señalaba con mímicas hacia una casa, el Señor estaba dentro de su residencia, el Señor salio por su propia voluntad, lo llevamos al departamento Policial, el Progenitor de la victima la llevo al centro asistencial y después puso la denuncia, después nos comunicamos por teléfono con la fiscal de guardia, nos manifestó que lo pusiéramos a la orden del DIP, y este fue remitido al DIP, es todo. Seguidamente interroga el Ministerio Público: ¿Qué actitud tenía el acusado en el momento en que la funcionaria lo detuvo? CONTESTÓ:”Estaba un poco ebrio”. ¿Podría indicarle al tribunal que tiempo tiene trabajando en el departamento Policial? CONTESTÓ:”Desde el año 1995”.” ¿A que departamento pertenece? CONTESTÓ:”Al departamento policial de S.L.”. ¿Alguna vez Usted ha sido llamada, porque se halla cometido un delito como éste? CONTESTÓ:”En relación a un caso de violación no, esta es la primera vez”. ¿Usted manifestó

que se había trasladado al sitio donde se cometió el delito, se llegó a entrevistar con alguna persona en el sitio de los hechos? CONTESTÓ:”Si, y en el sitio nos entrevistamos fue con el progenitor de la ciudadana Cecilia”. ¿Qué actitud tenía estas personas en el momento en que ustedes llegaron al lugar de los hechos? CONTESTÓ:”Las personas estaba agresivas por lo que ocurrió, presuntamente el señor, había violado a la muchacha”. ¿Esa persona que presuntamente había violado a la muchacha, se encuentra presente aquí en la sala? CONTESTÓ:”Si, es el señor” (La deponente señaló al acusado). ¿Qué mecanismos utilizo usted, al llegar al sitio de los hechos? CONTESTÓ:” Los mecanismos que utilice, en el momento en que llego a la residencia del ciudadano, fue pedirle que colaborara y cediera; en el sitio estaba su esposa y su hija”. ¿Se pudo percatar si en señor estaba ebrio o tomado? CONTESTÓ:”Si, el señor estaba ebrio”. ¿Usted se percató que esta persona estaba durmiendo? CONTESTÓ:”No, el señor no aparentaba estar durmiendo.” ¿Qué actitud tenía el señor, pudo percatarse si estaba nervioso? CONTESTÓ:”Si, un poco nervioso, el señor estaba en el interior de la residencia, el no sabía lo que pasaba, hablaba del interior de la residencia”. ¿Ustedes llegaron a pedirle ayuda a la esposa, para que el ciudadano prestara la colaboración necesaria y los acompañara al departamento? CONTESTÓ:”Se le pidió ayuda la esposa para que hablara con el señor, y el pudiera prestar la colaboración requerida para que colaborara y nos acompañara al departamento”. ¿Qué actitud tomo la turba de gente, en el momento en que el ciudadano se entregaba voluntariamente? CONTESTÓ:”Varias personas se dirigieron al departamento Policial y estando frente a las instalaciones, gritaban pidiendo que se tenía que hacer justicia”. ¿Cómo se encontraba dicho ciudadano en ese momento? CONTESTÓ:”El señor se encontraba tranquilo”. Acto seguido interroga la defensa: ¿Cuántas personas se encontraban alrededor de la casa? CONTESTÓ:”Alrededor de 20 a 30 personas”. ¿Diga Usted si cuando lo vio estaba ebrio o algo ebrio? CONTESTÓ:”Estaba algo ebrio”. Acto seguido pregunta el Tribunal ¿Si el ciudadano venia ebrio, podría decir que se tambaleaba, que le sintió el olor etílico, o como lo pudo apreciar Usted? CONTESTÓ:”Él estaba ebrio, se sostenía pero no se caía, bueno estaba tomado". ¿Cuál es la diferencia entre tomado y ebrio? CONTESTÓ:”Tomado es una cosa y ebrio es otra, porque tomado es que ha ingerido licor y ebrio es que casi no se puede sostener”. ¿El ciudadano puso algún tipo de resistencia? CONTESTÓ:”No, el señor no opuso resistencia”. ¿Qué tiempo se tardó él para acompañarla al departamento? CONTESTÓ:”El se tardó como 10 minutos, yo le dije a su esposa para que nos acompañara y el cedió”. ¿La victima señalaba al acusado? CONTESTÓ:”Si, ella lo señalaba con mímicas”. ¿La victima se encontraba en el sitio, que hacia? CONTESTÓ:” Si ella se encontraba en el sitio y decía que era el y que le había bajado el pantalón”. ¿A cual residencia llegó usted? CONTESTÓ:”Llegué a la residencia 3A-111”. ¿El grupo de personas que se encontraban en el sitio se encontraban dónde, porque sí habían 2 casas, ellos estaban allí, o estaban dispersos o de forma diagonal? CONTESTÓ:”Frente a la residencia habían personas, se encontraban dispersas y diagonal”. ¿Qué hizo la victima en el momento en que ve salir al acusado de la residencia? CONTESTÓ:”El señor se encontraba en el interior de la residencia y ella señalaba la parte de adentro de la casa, en el momento en que sale el acusado, ella se encontraba como a 10 metros de él, y ella señalaba a él y al pantalón”. ¿Cuántas unidades se acercaron al sitio de lo hechos? CONTESTÓ:” De los funcionarios que actuaron estaba yo sola, luego llegó otra unidas y nos trasladamos al departamento policial”. ¿Quiénes estaban presentes en ese momento? CONTESTÓ:”Si, aparte de la esposa estaba la niña, de los que se encontraban en la residencia estaba el papa de la muchacha y varias personas mas”. ¿Usted puede describir como era la residencia del señor? CONTESTÓ:”La residencia del señor tiene una pequeña base como una escalera, una choza, una pared plana, tiene frente y lo que pude visualizar una sola puerta”. ¿Puede decir si el señor salió de la residencia? CONTESTÓ:”Si, el señor salió de la residencia”. ¿Puede decir si la residencia queda en una esquina o no? CONTESTÓ:”No recuerdo si queda en una esquina”. ¿Cuál es el número de la residencia? CONTESTÓ:” 3A-111”. ¿Tenía placa la residencia? CONTESTÓ:”No, no recuerdo si tenía placa”. ¿Quién le hizo mención del número de la residencia? CONTESTÓ:” El mismo detenido aportó el número de la residencia”. ¿Cuándo Usted llegó al sitio de los hechos vio iluminación? CONTESTÓ:” Si, había iluminación estaba bastante claro, pero era luz artificial”. ¿De donde proviene esa luz, era de un servicio público o privado? CONTESTÓ:”No le sabría decir sí era alumbrado público o es que era de la residencia”. ¿Llegó a notar algún tipo de referencia con el sitio? CONTESTÓ:” Sí, porque lo llaman la Cueva del Humo”. ¿Y esa parte es clara en la Cueva del Humo? CONTESTÓ:”En la parte de la cañada no, pero en la parte donde están las residencias si están iluminadas”. ¿Usted logró ver bien a la victima, me la puede describir? CONTESTÓ:”Si, era pequeñita aparenta como 20 años, de cabello corto, piel clara, cargaba un jeans de color azul, el Swéter no muy pegado y el jeans era largo”. ¿Llegó a notar algo extraño en ella, y si es así qué le vio? CONTESTÓ:”Manchas de sangre, en la parte de abajo entre las piernas, en la parte de la pelvis y le corría hacia abajo la sangre”. ¿Llegó a percatarse que realmente era sangre? CONTESTÓ:” Si, presuntamente sangre”. ¿Había pasado poco tiempo de haber ocurrido el hecho? CONTESTÓ:”Sí, había pasado poco tiempo”. ¿A que hora llegó Usted al sitio? CONTESTÓ:” Supuestamente el señor estaba llamando a la unidad desde la 9 o 10 de la noche, yo llegue a las 11 de la noche”. ¿Tomó Usted la dirección de la victima? CONTESTÓ:”Si, tomé la dirección”. ¿Podría indicarme cual es la dirección de la victima? CONTESTÓ:” No la recuerdo, pero como unas 15 cuadras del sitio del hecho”. ¿Cómo dieron con la dirección del sitio del suceso? CONTESTÓ:”Anteriormente se habían recibido los reportes del mismo caso, pero damos con el sitio de la residencia, y los denunciantes nos comunicaron lo que había sucedido, y así como dimos con la dirección del acusado”. ¿Los progenitores de la victima se encontraban cerca del sitio del suceso? CONTESTÓ:”Primero nos daban la dirección de la victima y luego recibimos otros reportes donde los progenitores se dirigieron al de la casa del acusado” ¿Quién hacia las traducciones de la victima? CONTESTÓ:”El progenitor de la victima”. ¿Qué edad tiene el papá de la victima? CONTESTÓ:”Tiene 67 años de edad”. ¿Habían vehículos cerca de la residencia del acusado? CONTESTÓ:” Vehículos si habían, pero no recuerdo las características de los vehículos”. ¿En el frente de la casa del acusado había vehículos? CONTESTÓ:”No se si en el frente de la casa habían vehículos”. ¿La persona que hacía mímicas a donde señalaba? CONTESTÓ:” Si, hacia la residencia”. ¿Cómo se percato del número de la residencia? CONTESTÓ:”No recuerdo si tenía placa”. ¿Le informaron el número de la Residencia o se la dieron después? CONTESTÓ:” Sí, fue después”. ¿A que residencia se refiere usted que estaba iluminada? CONTSTÓ:”Todas la Residencias del Sector están iluminadas”. ¿A que distancia había vehículos estacionados de donde sale el acusado? CONTESTÓ:”En la casa del lado o la que le sigue, en el frente de la casa no había ningún vehículo”. ¿Puede asegurar a la audiencia si la residencia que señalaba la victima iba dirigida hacia la que tenía la pared? CONTESTÓ:”Había dos escalones, pared y puerta de entrada a la casa. Concluyó.-

El anterior testimonio al ser analizado por este Tribunal se observa que el mismo deviene de un funcionario actuario post factum en los hechos investigados y del mismo se desprende que ha sido el aprehensor del hoy acusado, quien según la versión sostenida por la deponente se evidencia que el acusado era señalado mediante mímica o lenguaje por señas por la hoy victima pero, conforme a su deposición se observa que al establecer y observar el proceso de conocimiento que pudo haber tenido sobre los hechos ventilados en la presente audiencia, no se determina esa relación adecuada entre el sujeto cognoscente y el objeto a conocer que nos pueda conllevar a su apreciación y valoración para que pueda ser considerado útil y necesario o conducente para el establecimiento de la verdad de los hechos, quedando sólo con ello, evidenciado y determinado el tiempo o la fecha de ocurrencia de los hechos, sin que de él pueda establecerse el modo o sea la forma y el lugar del como y donde tuvieron su escena la ocurrencia de los mismos, por tanto no puede ser considerado como elemento de convicción y mucho menos que pueda ser tomado como prueba a favor o en contra del hoy acusado. Así se declara.-

  1. ) Testimonio dado por la Experta, Funcionaria RAINELDA G.F.U., quien una vez juramentada, dijo llamarse como ha quedado escrito, titular de la cedula de identidad No. V-7.615.145, Licenciada en Bioanalisis, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el laboratorio de Criminalística, domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien Expuso: “(Se le pone en manifiesto el informe de la experticia practicada por la deponente, en fecha 27 de Febrero de 2004, donde establece que el motivo era practicar Experticia Hematológica y Seminal, cuyo objeto es determinar la naturaleza de la muestra y para ello, le fueron suministradas Cinco (05) Muestras conformadas en su mayoría por prendas de vestir infantiles incluyendo calcetines y un (01) par de calzado infantil elaborado en material sintético de color Beige y Azul Nº 32, el cual presentaba en su superficie manchas de color pardo rojizo) reconoce el contenido y la firma estampada en la misma como de ella, manifiesta que recibió oficio proveniente del Ministerio Público para realizar una experticia Hematológica, donde le suministraron varias muestras, explico detalladamente la experticia y las muestras que le fueron suministradas, manifestó que todas las muestras fueron revisadas y se hizo un macerado de las mismas, las muestras son sometidas a Peroxido de Carbono, para determinar si son de naturaleza hematica, esta es una prueba de orientación, todas las muestras se determino que tenían muestra hematica, todas esas fueron sometidas a una l.U.V., en la florescencia se puede determinar si en las mismas existe Semen, y en las muestras B y C resulto positivo la muestra de Semen. Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Público ¿Usted manifiesta que en las muestras B y C se pudo recaudar muestras seminales, diga si esas muestras seminales se pueden confundir con una muestra de flujo vaginal o sudor? CONTESTÓ:” OK, no quiere decir también que la orina y el sudor puedan confundirse, solo puede aparecer concentraciones pequeñas pero muy pequeñas y debería cuantificarse de acuerdo a la coloración que refleja la muestra si es positiva o negativa para este caso si la coloración si es azul fuerte, es positivo, esta prueba de ADN se realiza para saber si es semen o no, la coloración es oscura de acuerdo al porcentaje que muestre, si arroja color claro no es Semen”. ¿Es decir que Usted puede asegurar que la relación esta es en la prueba donde se determina que es Semen? CONTESTÓ:” Nosotros usamos control positivo y control negativo, si es sudor el resultado del color es bajo y si se presenta la fosfataza ácida la coloración es azul intensa y se determina que es Semen”. ¿Usted puede asegurar que el Semen pertenecía al imputado? CONTESTÓ:”En cuanto a la sangre si estamos seguros de que pertenece a la victima, y en cuanto al semen no estamos en capacidad de determinar si pertenece al acusado, lo que se ha demostrado es que la sangre pertenece a la víctima”. Seguidamente preguntó la defensa quien pregunta a la testigo. ¿En la prueba que Usted practicó para determinar el resultado del Semen salió positivo? CONTESTÓ:”Lo único que le puedo decir que la prueba de ADN que se realizo nos explicara si es Semen o no , nosotros solo nos limitamos a decir si es sangre o semen , y la muestra de ADN solo determina si hay genoma humano y se individualiza a la persona”. ¿Cómo puede Usted determinar si la muestra de ADN coincide con el Semen? CONTESTÓ:” Si, se puede determinar porque el ADN, lo individualiza”. Acto seguido pregunta el juez ¿La fosfataza ácida que usted refiere solamente puede ser encontrada en el hombre o puede ser encontrada en el flujo vaginal? CONTESTÓ:”Solo se encuentra en el hombre la fosfataza ácida, en sudor y orina es muy pocas cantidades o en pequeñas muestras. ¿Si es una persona de avanzada edad, se puede determinar si hay secreción? Contesto: Si hay secreción, esa secreción siempre va acompañada de espermatozoides, y la fofataza ácida la detecta”. ¿Es posible que esa coloración a.i. que corresponde a la Fosfataza Ácida, no pueda ser encontrada en otra sustancia química acidosa? CONTESTÓ:”Por la cantidad de humedad no puede ser encontrada, pero de acuerdo a la prueba de colorimetría y a los resultados que arrojó en cuanto a la coloración, el que yo tenga una mancha de orina no necesariamente significa que pueda ser encontrada, pero tiene que darme un color A.i. en cuanto a la concentración del Semen y en los casos de cocaína, cuando se habla de una pureza del 50 % y le inyectamos una concentración de una sustancia especial eso pasa en el caso de la FOFATASA ACIDA, se lee en un monitor con un control positivo y negativo, y el semen es rico en este tipo de fosfataza ácida”. ¿Podría decirse que esa prueba es de descarte? CONTESTÓ:”En el caso de Semen, porque en sudor u orine aparece solo en concentraciones muy pequeñas es mas cuando se examina un hombre se le retiene la Fosfataza Ácida para ver como es su producción”. ¿Cuántas de esas pruebas resultaron positivas? CONTESTÓ:” Le dije vamos a utilizar la luz ultravioleta y donde se vea una mancha muy característica que se le pueda observar si existe Semen o no, y luego se le realiza la pruebas a todas las otras piezas”. ¿Es decir que en las muestras B y C a las cuales se les hizo la experticia cual resultaron positivas? CONTESTÓ:” En la muestra b y c, nos indica un resultado positivo, esas manchas son tomadas y se a.l.s.t.l. gasa, se limpia la superficie y se examine la gasa”. ¿En que muestras fue que resultaron positivas? CONTESTÓ:”En el pantalón y en el Blumer”. ¿Las dos muestras dieron positivas? CONTESTÓ.”Si las dos fueron positivas”. ¿Si las dos muestras dieron positivas, el flujo vaginal no da esas características? CONTESTÓ:” Mas nunca, solo se encuentra en el hombre en el caso de sudor y orina, y solo en concentraciones muy pequeñas, el Semen, es rico en la encima de Fosfataza Ácida”. ¿Solo es utilizada la Fosfataza Ácida para detectar el Semen? CONTESTÓ:”El ADN, es para individualizar, para determinar si es sangre o Semen, hacemos todo esto”. ¿La extracción de fluido seminal en el ser Humano, hasta que edad aproximadamente puede estar presente? CONTESTÓ:” Eso depende, no se, eso seria con un medico, que les puede decir esa parte, todavía hay personas que son viejas y son activos sexuales”. ¿Si la mujer llega a la menopausia, el hombre hasta que tiempo puede tener secreción? CONTESTÓ:”Si hay secreción, esa secreción puede ir acompañada de espermatozoides, hay personas que se cuidan por el método rítmico y tienen una segunda relación y esa viene acompañado de secreción”. ¿Explique como es que la Fosfataza Ácida no esta inclinada a la duda? CONTESTÓ:”La Fosfataza Ácida, es mas certera que una observación microscópica”. ¿Cuántas manchas vio Usted en las prendas, se percató de la cantidad de manchas a la cual le dio como resultado ese color A.I.? CONTESTÓ:”De verdad que tantas muestras que nosotros analizamos que es difícil recordar pero, ya en ese caso había una sola pieza y yo tomé esa mancha para examinarla como una prueba de orientación”. ¿Usted toma la numeración de la cantidad de manchas, es decir que si Usted deja constancia e su informe de la cantidad de manchas de color pardo rojizo, o lo que encontró en tal prenda? CONTESTÓ:”No, no se lleva esa numeración, en dado caso si yo tengo una macha de color pardo rojizo o fluorescente y aparece una mancha en la bota del pantalón, solo se hace mención en el caso de la región perianal y puede aparecer una duda pero en realidad no es la que se evaluó y no se deja reflejado la cantidad de manchas que aparecen, ya que es un caso de violación y la mancha que aparecen el la parte perianal, puede conseguirse solo allí”. ¿Diga si al analizar las muestras podría haber un desparrame? CONTESTÓ:”No, porque para eso tenemos en la luz ultravioleta y el agua que es pasada a la prenda luego se determina si es sangre o semen, nosotros nos vamos directamente a la región peri anal y luego se revisan todas las prendas, a menos que aparezca una mancha sospechosa que debe analizarse para saber si es o no semen o sangre”. Concluyó.-

    Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes, observamos que la misma deviene de un testigo experto, quién practicó análisis o experticias a unas evidencias materiales o muestras colectadas consistentes en prendas de vestir del tipo o talla infantil presuntamente pertenecientes a la hoy victima, las cuales se presume que vestía el día de la ocurrencia de los hechos objeto del presente juicio, y al ser sometidas a examen mediante cortes o incisiones practicadas a las mismas pudo colectar las muestras objeto de estudio y determinó en su mayoría la presencia de sustancias de color pardo rojizo que luego de ser sometidas a la experticia correspondiente llegó a la conclusión de que la sustancia hallada determinaron la presencia de sustancia hemática sin establecer la especie de las mismas, es decir si era de animal o humana, de igual forma no se estableció a que persona o animal correspondía dichas sustancias halladas y que fueron colectadas de dichas prendas de vestir, pese a que la deponente ha sostenido que la sustancia hemática encontrada en las muestras pertenecían a la victima y de igual forma, se evidencia que si bien halló en la sustancia de color beige encontrada que según sostiene la deponente es Semen, la misma ha sostenido que no puede determinar que dicha sustancia seminal sea del hoy acusado y para ello, se hace necesario la práctica de otra experticia como la de ADN que si es una prueba individualizadora, por tanto al ser apreciado y valorado el presente testimonio nos determina que el mismo no puede ser considerado prueba a favor o en contra del acusado. Así se declara.-

  2. ) Testimonio dado por a la Testigo-Experta L.B.B.F., quien debidamente juramentada, dijo llamarse como ha quedado escrito, titular de la cedula de identidad No V-7.709.135, Licenciada en Biología y Química, Jefe del departamento de Medicina Molecular de la Facultad de Medicina, domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quién rindió informe de los resultados de la Experticia de ADN relacionado con la presente causa, en fecha 05 de Octubre de 2004, el cual fue exhibido en la audiencia durante el debate y luego, consignado a los efectus vivendi donde expuso: “Fui notificada por el tribunal para aceptar el cargo de experto, para un caso de violación, sugerí al tribunal que se trasladara al imputado del caso hasta le laboratorio, igualmente las evidencias materiales, le tome la muestra de sangre al acusado, a los pocos días llegaron las evidencias, siendo trasladadas por funcionarios responsables de la cadena de custodia, después procedí a extraer el ADN, de las muestras que tome, la muestra del acusado fue fácil ya que estaba fresca, posteriormente procedí a tomar muestra de ADN a las muestras o evidencias materiales, colecte muestras de cada una de las evidencias que me llevaron, de las prendas de vestir, observe muchos cortes y manchas, procedí a tomar las muestras, en el pantalón observe muchas manchas de sangre, procedí a tomar muestras muy cuidadosamente, a los zapatos se tomo muestras con hisopos para poder determinar el ADN. A través de ciertos estudios se puede determinar que tipo de ADN existe en dichas evidencias. Se utilizo la técnica más poderosa que existe, para poder determinar fragmentos de ADN, que permita obtener la mayor cantidad de ADN. Se pudo obtener buena cantidad de ADN amplificado, después se procede a caracterizar el ADN amplificado. Se puede identificar con estas características a quien pertenecen dichas muestras o lo que lo caracterizo con la muestra del imputado se pudo demostrar que es diferente a la que suministro el imputado. Todas las evidencias e.G. de sexo femenino, no fue posible determinar genomas masculinos en ninguna de las evidencias. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien hace preguntas al testigo, se deja constancia de preguntas y respuesta: ¿Tuvo en su mano suficientes muestras, encontró o tomo o las comparo con las de la victima y encontró muestras de semen? CONTESTÓ:”Siempre es bueno comparar el perfil de la victima con las evidencias colectadas”. ¿De quien es el semen colectado que establece la otra experticia? CONTESTÓ:”No fue posible localizar semen masculino en las muestras que colecte o genoma masculinos”. ¿El acusado pudo haber tenido la relación sexual con la victima, y no haber llegado a eyacular? CONTESTÓ:”Es posible y factible, yo soy experto en criminalísticas no medico forense”. ¿Usted manifiesta estar impresionada con los resultados de la experticia, como es que no concuerda el ADN, con las muestras encontradas como lo son los Cromosomas XX y el XY? CONTESTÓ:”No concuerda porque son dos marcadores distintos”. ¿Al revisar esas evidencias no encontró semen, es decir, que no fue posible encontrar el Semen por medio del ADN? CONTESTÓ:”El perfil genético de un individuo se hace con marcadores genéticos, de los genes de padres y madres, es decir, D8 que es la secuencia del ADN, que esta se encuentre, un 10-13, que un 10 sea de su mama y un 13 del papa; o 11-13, el 11 del de su mama y el 13 de su papa, esto es pura evidencia, el resultado que recibí como el 11-13, es el genotipo del imputado, que estaría vinculado con las evidencias, pero son genotipos diferentes, el genotipo 10-13 pertenece al imputado y como es que ese genotipo no esta presente en la evidencia, es lo que me lleva a una conclusión que es la exclusión del imputado, por lo tanto el perfil del imputado no es igual , pero hay un hallazgo casual porque de un conjunto de genomas fue hallado en las evidencias , el imputado es 8.8 y la victima es 8.8, porque un perfil genético se tiene que elaborar a base de los marcadores, no es casualidad que todos los marcadores sean hallados en las evidencia o con el perfil de la victima”. ¿Usted le llegó a tomar muestras a la victima para realizar la experticía? CONTESTÓ:”No, porque las muestras fueron abundantes las del pantalón y la del jeans, yo jamás tome muestras de la victima yo solo recibí muestras de evidencias y por otra parte siempre es bueno comparar el perfil de la victima, pero en mi experticia no esta comparar el hallazgo seminal”. ¿En las muestras que Usted tomó, pudo detectar si había o existían genomas masculinos? CONTESTÓ:”Yo no lo determiné, pero el hecho de que fuera imposible detectar genoma masculino en alguna o ninguna de la evidencias es probable, pero poco factible que no se pueda detectar el genoma masculino con la cantidad de muestras recibidas”. ¿Explique si en el flujo vaginal existe la Fosfataza Ácida? CONTESTÓ:” En las muestras de fluido seminal la persona no tiene espermatozoide y no fecunda, pero existe muchas células epiteliales, no seria asó pérmico sino células epiteliales, eso no significa que es posible que no sea encontrado en él la Fosfataza Ácida”. ¿Cuándo la Doctora realiza los cortes para hacer la experticía, donde están esos cortes que pasaron las muestras? CONTESTÓ:”De esos cortes que se toman para realizar la experticia se toma el ADN, esos cortes se desintegran o desaparecen de ellos no queda nada solo el ADN, anteriormente tomado”. Preguntó la defensa: ¿Puede determinarse que hay o no contradicción entre ambos informes? CONTESTÓ:”Si son contradictorias porque en una se encontró semen y en la otra no, hay muchas cosas, yo siempre me he cuidado de cortar cerca del sitio donde previamente se haya cortado”. ¿De las dos pruebas cual es la de más certeza y entidad científica? CONTESTÓ:”La tecnología del ADN es la de más certeza, es indiscutible, es otra de las posibilidades científicas pero no cuantitativa algunos casos pueden ser casos negativos, no es muy frecuente pero ha pasado depende del operador reactivo de la persona, que haya manipulado la experticia y que en este caso no haya resultado y en el otro si tenga como resultado la relación del acusado con las muestras de la victima”. Pregunto el Juez: ¿Cuántos cortes se hicieron para poder realizar la experticia? CONTESTÓ:”Yo no sé, cuantos cortes se hicieron”. ¿En el caso del ADN, se puede amplificar la evidencia? CONTESTÓ:”No se, eso depende de la cantidad de textiles que ellos corten”. ¿Agotada la Fosfataza Ácida en estos cortes, como determina el ADN, por medio del cabello o la saliva? CONTESTÓ:”Solo necesito un espermatozoide para determinar la existencia del genoma masculino”. ¿Cuando Usted en su experticía habla de una persona sextenaria, puede recaudar esa muestra? CONTESTÓ:”La muestra es muy sensible con solo un espermatozoide se determina la presencia del genoma masculino”. ¿Como se puede determinar la muestra de sangre si es ligada con agua? CONTESTÓ: Es muy sencillo, porque Usted puede tener un litro de sangre y lo mezcla con un poco de Luminol y la muestra de sangre se diluye, esto es lo que pasa con esta muestra, que es diluida para saber si existe o no genomas o ADN”. ¿Es decir que la victima pudo tener contacto orgánico con una persona de sexo masculino? CONTESTÓ:”Bueno, he tenido casos en que el imputado sale excluido, pero hay caso en que no, en que sale como resultado el hallazgo del ADN del individuo”. ¿Podría determinar si se utilizo algún material como el hierro? CONTESTÓ:” Para determinarlo tendría que hacerlo otro laboratorio, yo solo soy experta en genética, eso se puede verificar con la sola presencia de la victima”. Concluyó.-

    La anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, deviene de un testigo experto donde ha quedado comprobada la idoneidad profesional del mismo como sujeto cognoscente; y, así mismo, que ha sido confirmada la idoneidad de la cosa que ha de ser conocida, dado que ha quedado establecido que el deponente fue quien practicó la experticia de ADN tomando muestras o fluidos extraídos del organismo del hoy acusado, quien fue trasladado hacia el laboratorio ubicado en el Hospital Universitario de Maracaibo, así como de los cortes practicados a las evidencias materiales antes aludidas e incautadas en la presente causa consistentes en prendas de vestir, que le fueron puestas de manifiesto conservándose la cadena de custodia de las mismas cuando fueron trasladadas al Laboratorio de Genética Molecular para someterlos a análisis de estudio y comparación, mediante la utilización de instrumentos adecuados para tales fines, donde ha quedado determinado conforme al dictamen pericial elaborado por la deponente que de acuerdo a dicha experticia no hubo hallazgo sobre la presencia de genomas masculinos, lo que conllevó a la deponente a concluir que dicha experticia que tiene el carácter de científica y de suma certeza determinó que quedaba excluido el hoy acusado como partícipe en el hecho del cual fue objeto la hoy victima, ya que el ADN del individuo acusado quedaría excluido como posible agresor de la victima del caso, por cuanto no fue posible relacionar el genoma del mismo con ninguna de las evidencias del caso, según quedó comprobado y determinado en el debate y conforme a dicho informe donde consta el resultado pericial, lo cual conlleva a este Tribunal a establecer y determinar que de acuerdo a dicho análisis existe conforme al proceso de conocimiento de los hechos tenidos por la deponente que se da una perfecta correspondencia por la relación adecuada entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, evidenciado en el informe pericial suscrito por la deponente quién fuera previamente juramentada por el Tribunal para la realización de dicha experticia, dejando establecido en dicho informe la descripción del proceso de conocimiento y la conclusión en la cual arribó lo cual conlleva a este Tribunal a determinar mediante la apreciación y valoración del mismo que el presente testimonio es creíble por cuanto ha producido un dictamen pericial confiable, ya que existe una coherencia en el dictamen emitido evidenciado en el proceso cognoscitivo tenido y la congruencia observada en el momento de llegar a sus conclusiones, tomando en consideración la profesionalización del mismo que lo hace idóneo dado a sus conocimientos profesionales y científicos, donde al observar este Tribunal concluye que dicho informe pericial destruye en su totalidad el presunto hallazgo de una sustancia seminal obtenida de la muestra hallada presuntamente por la funcionario experto adscrita al CICPC de las evidencias materiales colectadas en la investigación y que le fueron suministradas para que fueran objeto de análisis en su condición de experto según quedó evidenciado conforme a su deposición, la cual fue analizada anteriormente y que refiere lo relativo a la mencionada sustancia de color beige localizada o extraída presuntamente de las referidas prendas de vestir incautadas o colectadas y que según lo sostenido pertenecían a la hoy victima, lo cual nos establece al analizar el referido dictamen pericial el cual ha sido elaborado por la presente deponente, que estamos en presencia de una prueba de certeza, habida consideración del tratamiento que este Juzgador le ha dado a dicho medio, por ser útil, pertinente, eficaz, necesario y conducente para el total esclarecimiento de la verdad de los hechos acaecidos así como la de sus partícipes, ya que aclara y prueba todo lo que envuelve el objeto de la investigación en la presente causa, lo que en definitiva conlleva a este Tribunal arribar a la conclusión de que el presente testimonio así como el dictamen pericial emitido, el cual ha sido controlado debidamente por las partes en el debate, le merece credibilidad a este Tribunal, ya que al ser valorado y apreciado por este Juzgado Mixto conforme a los supuestos de apreciación de la prueba mediante la observancia y aplicación de las reglas de la sana critica, el mismo hace prueba a favor del acusado, por lo útil, necesario, pertinente, eficaz y conducente del medio utilizado o empleado para el establecimiento de la verdad de los hechos, dado el carácter científico del mismo, mediante el cual se logra con él, el establecimiento y la conformación del sujeto individualizado y comprometido en el hecho investigado, por tanto el presente medio hace prueba a favor del acusado. Así se declara.-

  3. ) Testimonio rendido bajo juramento por el Testigo-Experto L.R.M.R., quien dijo llamarse como ha quedado escrito, titular de la cedula de identidad No V-5.167.630, Medico Internista, Cardiólogo y Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Ciudad de Maracaibo, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el cual fue debidamente controlado por las partes en el Debate y quien Solicitó se le pusiera de manifiesto el informe de Reconocimiento Médico legal practicado a la hoy victima, el día 02 de Febrero de 2004, el cual fue elaborado y suscrito el día 06 de Febrero de 2004, el cual fue exhibido en el Debate oral y público, donde apreció:1.- Genitales externos: Horquilla vulvar, Herida suturada que va desde horquilla vulvar hasta pared posteriormente de vagina. 2.- Himen anular de bordes festoneados. Desgarro con hematoma sangrante en hora 7 según las agujas del reloj. Fecha de última regla: 23-01-04. 3.- Lesiones fuera de la esfera genital: Antecedente de Sordo muda y retardada mental leve. CONCLUSIONES: Desfloración reciente que data de menos de 24 horas, las lesiones descritas en la horquilla vulvar se corresponde con la introducción de un objeto romo, duro y semejante a dedo, palo, pene en erección que data de menos de 24 horas, por lo que manifestó el mismo que, reconoce el contenido del informe y reconoce la firma estampada como suya, a lo cual expuso que hubo una brutalidad en el acto que sufrió la muchacha, por el tipo de lesión que presento al momento de hacerle la valoración médica. Interrogó la Fiscal del Ministerio Público: ¿A través de su experiencia pudo determinar si esa relación sexual que existió fue consentida o no? CONTESTÓ:”Por el tipo de lesión, no debió haber ningún tipo de consentimiento ya que es dolorosa la lesión y por la violencia que hubo me imagino que no, el objeto que pudo haber penetrado en la vagina fue tan rudo, cuando es un acto sexual consentido se hace una preparación pre coital lo que hace que la vagina tenga lubricación, no debió de haber habido ningún tipo de complacencia y no había penetración adecuada del pene por lo que desfloro las paredes de la vagina”. ¿Un pene en erección dependiendo del tamaño, puede ocasionar una lesión de esta magnitud? CONTESTÓ:”Es factible eso se ve mucho mas en niños y depende de la persona”. ¿La victima es una mujer bastante pequeña, delgada, lamentablemente desconocemos el tamaño del pene del imputado”. ¿Usted cree que esto haya ocasionado esa lesión en la Victima? CONTESTÓ:”Se ha descrito lesiones que han causado la muerte y ha sido por el pene, también hay que ver la intensidad y los órganos genitales, no solo por el tamaño del pene sino por la fuerza de empuje para la penetración de un objeto”. ¿Por este tipo de fuerza, podría decir que fueron dos personas los que ocasionaron esta lesión, o que ella se lo haya ocasionado? CONTESTÓ:”Con un velón o con un palo, tendría que estar muy enfermo para hacerlo, en este mundo de dios todo es factible, por lo general se hace una adaptación de un objeto, todo es factible pero tiene que ser una persona demasiado masoquista para producirse una tortura de ese tipo”. ¿Pudo determinar si esta victima tuvo relaciones sexuales con anterioridad a las lesiones presentadas? CONTESTÓ:”Según el examen no había tenido relaciones anteriormente, todo es reciente, es mas podría decirse que la muchacha era señorita o como le llaman algunos es virgen”. Pregunta el Juez, ¿Cuando dice que tiene retardo mental la muchacha, usted verifico o hizo un estudio en relación a ese retardo? CONTESTÓ:”No hice ningún examen, solo fue por los antecedentes suministrados por los familiares”. ¿Cuándo dice que la lesión presentada era como si fuera la hora siete, de que forma estaba la persona cuando recibe la lesión? CONTESTÓ:”Debe haber sido con la persona acostada”. ¿En que tiempo puede sanar la herida que sufrió la victima? CONTESTÓ:” Puede durar hasta siete días”. ¿Qué quiere decir Usted cuando dice que se le presentó algún estudio con antecedentes? CONTESTÓ:”Bueno porque las definiciones son muy ambiguas la persona es Sordomuda, que no tuvo orientación sexual, pero existe un retardo Cultural, lo que significa que no ha tenido comunicación con la sociedad, habría que hacerle un examen previo, porque no percibe las ondas sonoras y no sabe como pronunciarlas o emitirlas”. ¿Usted esta diciendo que es por los antecedentes que presenta la victima, que se determino que tenia retardo social, mas no porque se lo hayan manifestado? CONTESTÓ:”A mi no se me presentó ningún estudio, se realizo con los antecedentes de la victima, el Retardo cultural se determinó por los antecedentes aportados por los familiares”. ¿Qué tipo de objeto pudo ocasionar esta lesión? CONTESTÓ:”Pudo haber sido un objeto duro, palo o pene en erección”. ¿Cuándo habla de la desfloración reciente, que tipo de himen tiene la victima, puede explicar la terminología? CONTESTÓ:”El tipo de himen es anular de bordes festoniales, nosotros colocamos a la paciente acostada con las piernas flexionadas, la partes hacia arriba corresponde a la hora 3 a la derecha y la 9 la izquierda según las agujas del reloj, y la ubicamos hacia abajo del observador”. ¿A parte de esa lesión que presentó la victima, que otra lesión tenía? CONTESTÓ:”No se describió, aparentemente hubo penetración según los resultados del informe”. ¿Podría determinar si hubo violencia? CONTESTÓ:”No hubo violencia”. ¿Según el tipo de lesión se puede determinar si hubo una desfloración anterior? CONTESTÓ:”Los bordes son pequeños feuditos, tiene el borde cóncava y termina en forma suave si estuviéramos en presencia de desfloración antigua tuviera cicatrizada, pero tenia desgarro con hematomas y se continuaba hacia adentro de la vagina, esta fue la primera penetración que tuvo”. ¿Eso significa que era la primera relación que tenía la victima, es decir, que este desgarre puede producir un sangramiento bastante abundante? CONTESTÓ:”Eso es otro tema, generalmente en los hímenes que no son complacientes puede haber un sangrado abundante pero, lo que es infrecuente es que se produzca un desgarro hacia la vagina, debió de haber sido con mucha fuerza, con un palo, o pene en erección”. ¿A que hora se practicó el examen? CONTESTÓ:”Aparece en el mismo examen, no le se decir debe estar en la medicatura forense”. ¿Qué día y que hora fue en que se practicó el examen? CONTESTÓ:”Eso fue el día 2 de Febrero, debió de haber sido de 10 a 12 de la mañana”. ¿Tenía bordes sangrantes? CONTESTÓ:”Si, tenía bordes sangrantes, y hematomas que son sangrantes dentro del tejido, son bordes con hematomas”. ¿Llegó usted a observar en el reconocimiento practicado al cuerpo de la victima fuera de la zona genital algún hematoma, excoriación, rajuños o golpes causados por la fuerza ejercida o algún otro rastro de violencia que pueda evidenciar la agresión de la cual fue objeto la victima? CONTESTÓ: “No, no presentó ninguna otra lesión”. ¿Hablando del retardo Cultural, de acuerdo a los antecedentes de la victima es posible que pueda tener desarrollado lo referente a la relación Precoital? CONTESTÓ:” La parte objetiva, es que existe un desgarre y que no hubo una penetración adecuada y la otra parte, es que si hubo consentimiento en la actuación o no, yo estaría especulando, una persona así puede llegar a la cama y cuando llega la situación, dice que no y se contrae, entonces es cuando hay el forzamiento, por otra parte, hay el déficit comunicacional que tiene la victima”. ¿Qué limitación tiene, si existen esas limitaciones no se podría decir si fue con consentimiento o no? CONTESTÓ:”Es que ella es sordomuda y tiene retardo mental leve y puede ser llevada a un sitio X y cree que es un juego, luego se ve que no es en juego, ella reacciona, en este caso yo estoy especulando, lo cierto es que hubo una penetración forzada”. Concluyó.-

    El anterior testimonio, el cual fue debidamente controlado por las partes, deviene de un testigo experto, donde se evidencia la idoneidad intelectual del mismo como sujeto cognoscente para emitir el dictamen pericial conforme al reconocimiento médico legal practicado a la victima, lo cual determina la confirmación de la idoneidad de la cosa para ser conocida al establecer que determinó que la victima respondía al nombre de C.T.R.H., de Veintiocho (28) años de edad, y asimismo, que las lesiones fuera de la esfera genital las estableció por los antecedentes de Sordo Muda y con retardo mental leve debido al retraso cultural por la falta de educación y aprendizaje, lo cual evidencia que no existe una relación adecuada entre el sujeto cognoscente y objeto a conocer, ya que al llegar a sostener el testigo experto cuando apreció que las lesiones fuera de la esfera genital están dadas por el antecedente de sordo muda y retardada mental leve nos obliga a criticar dicho dictamen pericial tomando en consideración de que el dictamen pericial se compone de las descripciones de un proceso de conocimiento y de una conclusión, siendo considerado lo apreciado como lo conocido y llegando a la conclusión el deponente como el objeto a conocer cuando determinó en la victima, una desfloración reciente que data de menos de veinticuatro horas y que, las lesiones descritas en la horquilla vulvar se corresponden con la introducción de objeto romo y duro semejante a dedo, palo, pene en erección que data de menos de veinticuatro horas, nos indica y nos obliga a observar de dicho peritaje o reconocimiento una vez al ser analizado, que no existe una coherencia del proceso cognoscitivo y su congruencia con las conclusiones, por lo que a criterio de este Tribunal el presente dictamen pericial no es confiable, por lo que dicho peritaje debe descartarse como medio de prueba, para el establecimiento de la verdad de los hechos, por cuanto no es concebible entender que pueda confundirse unas lesiones fuera de la esfera genital con el antecedente de sordo muda y retardada mental leve y luego, concluir como quedó dicho para llegar a la conclusión que, como consecuencia de ello, se pueda establecer una desfloración reciente y unas lesiones descritas en la horquilla vulvar con una data de menos de veinticuatro horas, ya que con ello no podemos determinar ni concluir que estamos en presencia de un acto violento por el simple hecho de concretarse una desfloración reciente donde se le produjo desgarro con hematoma sangrante en hora 7 y que, en los genitales externos en la horquilla vulvar presentó una herida suturada que va desde la misma hasta pared posterior de vagina, aunado al hecho de que el deponente ha sostenido que él, en su exposición ha estado especulando sobre lo que a su entender ha podido haber ocurrido más no podía asegurarlo; de igual forma, habría que considerar que dicho informe carece de mayores descripciones sobre la contextura y características fisonómicas de la victima, toda vez que ha quedado evidenciado conforme a los anteriores medios de pruebas analizados que las evidencias materiales colectadas consistentes en prendas de vestir presuntamente pertenecientes a la victima, las cuales usaba como vestimenta para el momento de la ocurrencia de los hechos, las mismas han sido identificadas o descritas como prendas de vestir del tipo o talla infantil lo que hace inferir a este Tribunal que la contextura o aspecto fisonómico de la victima es el de una persona de pocas dimensiones en cuanto a medidas y tamaño, lo cual nos conlleva a determinar tomando en consideración la contextura de la victima, sea posible y probable que haya sufrido el trauma por las consecuencias de una relación carnal dolorosa de forma muy natural y normal, ya que ha quedado establecido que a dicha victima no se le observó ningún otro tipo de lesión fuera del área genital que pueda evidenciarnos rastros de violencia, según lo establecido por el propio deponente durante el debate, por lo que del análisis realizado al mismo, el presente testimonio al ser apreciado y valorado por el Tribunal se concluye que no hace prueba en contra del acusado. Así se declara.-

  4. ) Testimonio rendido bajo juramento por la presunta victima, ciudadana C.T.R.H., quien se identificó plenamente como ha quedado escrito, venezolana, sorda muda, de 28 años de edad, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien se encuentra acompañada de la interprete ciudadana EDYNERVA FUENTES, quien estando debidamente juramentada y plenamente identificada, como titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.819.273, educadora en la Unidad Educativa Especial Bolivariana Maracaibo y de este domicilio. Seguidamente a través de la interprete haciéndole señas a la victima se le pregunta que dijera lo que le paso y Expuso: Un hombre hace tiempo en un cuarto, puerta, en una cama, metió la mano, yo lo vi, era feo, grueso, de bigote, ella lo vio, fue en una casa, yo andaba sola caminando a las ocho de la noche, lo había visto antes, lo vi bien, había uno grueso de bigote y el otro era flaco, no sabe explicar donde viven los señores, ella solo vio a dos hombres al grueso y al flaco dice que le termino adentro, no tiene nada más que decir. Pregunta la Fiscal del Ministerio Público: ¿En esta sala se encuentra la persona que te metió la mano? CONTESTÓ:” Señalo al acusado”. Pregunta la defensa: ¿Conoce al acusado? CONTESTÓ:”Si, lo conoce”. ¿La victima acaba de decir que le metieron la mano y que fue un tipo, como era ese tipo y que hizo? CONTESTÓ:"El hombre gordo, grueso, me metió el pene y el viejo la mano”. ¿Qué la hizo la otra persona? CONTESTÓ:”El metió el pene, el viejo que es su papa me metió la mano”. ¿Cómo hacia ella para meterse en la casa del papá del acusado? CONTESTÓ:”No, ella no se metía en la casa del papá”. ¿Qué fue lo que te hizo él? CONTESTÓ: “Él me metió el pene por delante y el otro por detrás”. ¿Por qué él dice que eres mentirosa que estás mintiendo? CONTESTÓ:”Él mentiroso es él, yo no voy a decir mas nada, el mentiroso es él que la agarró y la Ultrajó”. El juez pregunta a la victima: ¿Usted ha dicho que el gordo lo hizo con el pene y el viejo con la mano, que te hizo el acusado? CONTESTÓ:” Me agarró, ella dice la verdad, quien dice mentiras es el acusado”. ¿Fue obligada o porque ella quiso? CONTESTÓ:”Iba caminando y la llamaron y entro a la casa, la jalaron al cuarto”. ¿Cuántas personas le hicieron lo que ella ha sostenido? CONTESTÓ: “Dos, una se lo introdujo por delante y la otra por detrás con el pene”. ¿Le quitaron la ropa? CONTESTÓ:”Toda la ropa”. ¿Quien se la puso? CONTESTÓ:”Ella misma se la puso, se vistió y se fue corriendo”. ¿Te eyacularon adentro? CONTESTÓ:”Si, estaba revuelto con la sangre y la ropa”. Concluyó.-

    La anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, deviene de la presunta victima en la presente causa, quien estando asistida de intérprete dada a sus condiciones de sordo muda, nos dificulta la apreciación y valoración del mismo, tomando en consideración su edad, la cual alcanza los Veintiocho (28) años, y que pese a la falta de uno de sus sentidos sensoriales como lo es el sentido auditivo, no posee niveles de estudios o de aprendizaje que le hayan permitido aprehender a leer y escribir, lo cual dificulta el proceso de conocimiento del sujeto o sea la de la deponente, dado que no podemos estimar satisfecha la fase sensorial del mismo, lo que compromete y debilita la otra fase del conocimiento como lo es la fase intelectiva o lógica, por tanto no podemos apreciar ni determinar sí dicho testimonio sea coherente o congruente con el objeto a conocer, ya que de acuerdo a su lenguaje, el cual ha sido descifrado por su interprete, el mismo se hace contradictorio, incoherente e inverosímil al compararlo con el resultado de la experticia o informe pericial que contiene el reconocimiento médico legal al cual fue sometida, donde quedó evidenciado y comprobado que sólo tuvo penetración vaginal más no anal, lo que contradice lo sostenido por la victima; de igual forma, quedó establecido que la presente testimonial al atender a los supuestos de apreciación como son las reglas de la sana critica observamos que dicha deponente ha evidenciado tener discernimiento para actuar con destreza, dada las diversas tareas que realiza en el seno de su hogar y así mismo, se evidencia que ha tenido libertad de movimiento dentro de la sociedad, en virtud de que es una persona que se ha desenvuelto por sí sola, sin la asistencia de alguno de sus parientes, aunado al hecho de que durante su deposición en el debate oral y privado, una vez que se acercó su presunto agresor, dicha victima no demostró ni evidenció ningún tipo de rechazo hacia el acusado, lo cual apreció el Tribunal a través del principio de inmediación procesal, tomando en consideración de que si bien es cierto, presenta un retardo mental leve que, según lo sostenido por la psiquiatra forense, ha sostenido que dicho retardo mental evidencia un pensamiento en concreto, por lo que no es capaz de tener un pensamiento en abstracto debido a que no puede formarse ideas, como crear, fantasear, es decir, no tiene capacidad de emitir juicios de valor ni hacer valoraciones alguna, sólo que por instinto natural puede fijar en su mente, pensamientos fijos sobre cualquier objeto, lesión o agresión sufrida, por lo que es capaz de tener sentimientos naturales y manifestaciones orgánicas, es decir, que de acuerdo a su estado mental tiene capacidad de rechazo o de aceptación, manteniendo un pensamiento concreto, tomando en consideración que la presente victima no ha presentado ningún otro tipo de lesión fuera del área genital, ni ha evidenciado algún rastro de violencia en alguna parte de su cuerpo que pudiera hacernos estimar que fue objeto de violación conforme al reconocimiento médico legal y, según lo depuesto por la psiquiatra forense durante el debate; en consecuencia, el presente testimonio, el cual ha sido mediante interprete, no es creíble ni le merece fe a este Tribunal, por lo que no puede ser valorado como prueba en contra del acusado. Así se declara.-

  5. ) Testimonio rendido bajo juramento por la testigo Experto, Funcionaria, ciudadana E.D.C.T.A., quien dijo llamarse como ha quedado escrito, titular de la cédula de identidad N° V-4.523.111, medico Psiquiatra forense II, jefe del departamento de Psiquiatría del Hospital Central, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Ciudad de Maracaibo, a quien se le puso de manifiesto el examen o informe psiquiátrico realizado a la victima, previa exhibición que hiciera del mismo la representación Fiscal, en la audiencia oral y privada, a lo cual la deponente reconoció el contenido del mismo y la firma estampada como la suya y manifestó que: “Recibió la ciudadana C.T.R.H., edad cronológica: 27 años; Lugar y fecha de nacimiento: Maracaibo, 30-11-1976; C.I: 15.410.390; Estado Civil: Soltera; Grado de Instrucción: Analfabeta; Ocupación: Oficios del Hogar; Informante: La examinada; Interpretes: 1.- A.S., C. I: 5.665.346; 2.- Edynerva Fuentes, C.I:5.819.273; Hermana: Onexi Silva, C.I: 14.135.692. Se recibió para practicar evaluación Psiquiátrica y Psicológica y se tuvo toda la información de ella, a través de intérpretes ya que la misma es sorda muda, se utilizaron dos intérpretes, ya que la primera interprete no tenia mucha relación con ella, con la segunda interprete se pudo trabajar mas, seguidamente hizo un breve resumen de lo narrado en el informe, donde estableció: “Según el interprete Nº 1: Yo iba por la Calle y 2 tipos me jalaron, uno me metió el dedo y el otro el pipi” Según el interprete Nº 2: Eran dos hombres uno con bigote grueso, alto, y el otro más pequeño y más viejo, el grande me metió el pipi y el viejo los dedos”. El Primero la penetró por delante y por detrás. ÁREA ESCOLAR: Estudia hasta el 3er Grado en el Instituto Especial para Sordo Mudos, pero no continúa por no tener como pagarlo. ÁREA SALUD: Niega haber sufrido las enfermedades Infectocontagiosa y refiere soplo cardíaco. Así mismo tratamiento Psiquiátrico por el Hospital Psiquiátrico de Maracaibo, por consulta externa en el año 2003, en 7-8 visitas médicas, ameritando Sinogan, Tegretol, con la Dra. M.S., porque estuvo 2-3 meses ingiriendo alcohol con los vecinos llegando bebida a la Casa. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICA: La examinada acude a la entrevista con adecuados hábitos higiénicos, con biotipo leptosomático, tranquila, colaboradora; no maneja el lenguaje gestual y se expresa a su forma y manera, según el intérprete por no estar escolarizada. Su estado de conciencia es vigíl, permanece orientada en tiempo, espacio y persona. Su atención y concentración se encuentra conservada. No presenta alteración en memoria reciente ni remota; no usa anteojos, su pensamiento en curso es normal en contenido, es del tipo concreto; no logra elaborar historias o fábulas sobre un tema u objeto sugerido, luce eutímica en la esfera afectiva y de nivel promedio en la intelectual y tiene conciencia parcial de su situación actual vivida. CONCLUSIONES: De acuerdo a los resultados obtenidos en las evaluaciones Psiquiátricas y Psicológicas, practicadas con el auxilio de los intérpretes: 1.- A.S.. 2.- Endynerva Fuentes, que presenta un daño en el órgano de la audición y déficit intelectivo cognitivo. DIAGNOSTICO: Trastorno mental Especificado (RETARDO MENTAL LEVE), debido a lesión o enfermedad sintomática”. Concluyó. Seguidamente pregunta la Fiscal de Ministerio Público, ¿La victima ha señalado al acusado en varias oportunidades, cree usted que ella puede inventar dicho hecho o simplemente si puede identificar a la persona que le hizo daño? CONTESTÓ:”Si ellos son sometidos a riesgos o maltratos, perfectamente pueden identificar a la persona que los agredió”. ¿Diga Usted que la victima tiene pensamiento concreto, o es que debe existir un pensamiento de tipo abstracto, podría decir si la victima tiene la capacidad de hacer juicios de valor? CONTESTÓ:”Cuando el ser humano nace, este nace con un consentimiento concreto, la ciudadana no ha nacido con un conocimiento abstracto, es decir que ella puede razonar pero no con facilidad”. ¿La ciudadana podría llegar a mentir o a inventar situaciones cono la que se debate en el Juicio? CONTESTÓ:”Son sujetos manejables .sugestionables, no podría decir que la paciente diga algo cierto pero si puedo decir que se puede confundir”. ¿Ella funciona por debajo del promedio? CONTESTÓ:”Si, ella funciona por debajo del promedio”. ¿La ciudadana Cecilia pudo haber mentido? CONTESTÓ:”La ciudadana va elaborar Juicios permanentes, ya que ella tiene defectos en el hablar y la escrituras nunca va ser igual a nosotros, si le damos un texto donde le pedimos que elabore un proyecto, y algunos juicios pertinentes o no pertinentes, eso no lo lograremos porque como dije anteriormente tiene un defecto del habla y lo hace mediante gestos”. Seguidamente pregunta la defensa. ¿Diga Usted si la victima puede ser capaz de inventar versiones o cambiarlo modificándolo en poco tiempo? CONTESTÓ:”A veces en los limites normales escuchamos una información y al llegar al final de la cadena es distorsionada, pudiera ser porque si a veces nosotros mismos podemos transcribirla a nuestra experiencia y la misma puede ser cambiada a un hecho en concreto y significativo, donde se arremete la integración física de una persona, eso variaría un poco y mas en la forma en que lo hicimos con uno y otro interprete, solo queríamos ver hasta donde llegaba la variación de la ciudadana Cecilia”. ¿Podría decirnos quienes fueron los intérpretes? CONTESTÓ:”El señor A.S. y la señora E.F., ellos fueron designados por el Tribunal”. ¿Esos tratamientos psiquiátricos que recibió la ciudadana se debían al consumo de alcohol? CONTESTÓ:”Por lo general ellos no tienen conciencia ni contacto social y pueden ser manejables por vecinos y amigos, esos fueron datos que nos aportó la hermana de crianza”. Seguidamente Pregunta el Juez ¿Explique como es que la ciudadana Cecilia no hace pensamientos abstractos? CONTESTÓ:”Porque no puede emitir Juicios de valor”. ¿Ella puede mantener esa aptitud de reconocer a la persona? CONTESTÓ:”Tiene que ver con la presión que le hace la Familia, si hay un interés personal, un niño que mantiene un pensamiento concreto puede recordar e identificar quien lo agrede”. ¿Ella puede realizar un rechazo hacia la persona que la agrede? CONTESTÓ:”Claro, de ahí el miedo al acercarse a la persona, pero si se le está informando el proceso en el cual está y la meta es obtener una sanción ya sea que la victima tenga retardo mental o no”. ¿Ella puede tener rechazo hacia el acusado? CONTESTÓ:”Puede haber miedo de acercarse a esa persona, pero si se le infunda o se le informa del proceso que se esta llevando, forma parte de la tranquilidad que pueda tener, por la posibilidad de sanción que se le pueda acordar al individuo”. ¿Puede haberse inducido a dar una testimonial a la victima? CONTESTÓ:”A la victima debieron haberle hecho un examen ginecológico rectal, hay que verificar la testimonial que ella pudo haber dado con el resultado de dicho examen”. ¿Podíamos decir que estamos frente aun testimonio, en relación al retraso mental que ella tiene? CONTESTÓ:”Ella tiene un Lenguaje corporal que ha aprendido, cuando le enseñan un objeto ella reconoce el mismo y sabe a que se refiere”. ¿Ella tuvo la oportunidad de rechazar el hecho, o conoce el rechazo? CONTESTÓ:”Si tiene capacidad de rechazar el hecho”. ¿Ella pudo haber dado su consentimiento a pesar de su condición? CONTESTÓ:”Si se mide la lesión, la agresión, la capacidad de violentarla físicamente pero determinado riesgo no se mide”. ¿Cuándo desconoce algo por su carencia, puede acceder a ese conocimiento de un acto? CONTESTÓ:” Claro”. ¿En esas condiciones que es agredida, con el retardo mental, es capaz de rechazar una agresión si la hay? Contesto: “Si es capaz”. ¿Diga la victima puede retener en su mente el hecho de haber sido manipulada y sostener la misma situación? CONTESTÓ:”Si, puede ser, mantiene un pensamiento concreto y sostiene a la en su pensamiento a la persona que lo agrede y maltrata”. ¿Por eso insiste y persiste en lo mismo? CONTESTÓ:”Si, puede ser”. ¿Eso nos lleva a que puede estar siendo manipulada? CONTESTÓ”No necesariamente”. ¿Pudiera darse la credibilidad cuando la victima no entiende lo que se le quiere decir por medio el lenguaje físico? CONTESTÓ:” No debería contestárselo porque la evaluada es ella, y no la interprete porque es ella quien la maneja, por eso colocamos el interprete, pero cuando digo que la victima tiene un 3º grado en la escuela de sordomudos y utilizo al interprete es para que nos ayude a comunicarnos con ella, ellos tienen una forma de expresarse que yo no manejo, y como le dije anteriormente por ese motivo usamos los interpretes, se explicó lo suficiente para que ella entendiera”. ¿Psiquiátricamente estamos en presencia de un testimonio? CONTESTÓ:”Hay un retardo mental ciudadano Juez, se tenia un lenguaje que nosotros podríamos interpretar, que era el corporal, pero cuando el ser humano no adquiere el conocimiento de ese lenguaje corporal va creciendo y hablando pero a su manera, ya que no conoce tal lenguaje, para la victima un gesto es suficiente, y cuando ella fue interpretada por dos ciudadanos, fue porque ya había aprendido la forma de manifestarse; para ellos no es tan fácil aprender como nosotros, pero para la victima es mas fácil manifestarse por medio del tacto y la mímica”. ¿En ese mundo en el cual ella se estaba desenvolviendo no pudo haber aprendido del lenguaje? CONTESTÓ:”Yo tomo la información como veraz, ellos suministran esa información”. ¿Permitiría su lenguaje actual coincidir las cosas? CONTESTÓ:”Puede ser ya que ellos tienen un léxico muy pobre, nuestro idioma nos permite explicarnos de forma mas amplia”. ¿Ella tiene clara su identidad sexual? CONTESTÓ:”Ella esta clara en su genero (que es mujer), la actividad sexual se inicia con el suceso, todo esta dirigido por el cerebro es el estimulo”. ¿Usted cree que ella puede presentar una erección? CONTESTÓ:”Claro ella no esta muerta, si un niño de 5 años por la caricia de una madre puede presentar una erección, ella también”. ¿Ella sabe distinguir lo que es el sexo, cuando no se experimenta en las condiciones específicas, ella ha sido preparada para una relación? CONTESTÓ:”Ellos son sujetos que pueden ser manejados y controlados por sus familiares, por eso nosotros recomendamos supervisión y vigilancia, para que ellos tomen conciencia ya que ellos no miden los riesgos.” ¿Ella pudo distinguir si era relación o violación? CONTESTÓ: “No ellos no están en capacidad de medir el grado el responsabilidad, ella puede decir: que fui violada, pero ella expresa que uno me metió el dedo y el otro el pene”. Concluyó.

    La anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, deviene de un testigo experto donde ha quedado comprobada la idoneidad profesional del mismo como sujeto cognoscente, de profesión médico Psiquiatra Forense, quien actuó con el carácter antes dicho y se encuentra adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; así mismo, que ha sido confirmada la idoneidad de la cosa que ha de ser conocida, dado que ha quedado establecido que el deponente fue quien practicó la experticia de reconocimiento y evaluación Psiquiátrica y Psicológica a una persona que resultó ser la misma que se corresponde con la victima de autos, manifestando que: “Recibió la ciudadana C.T.R.H., edad cronológica: 27 años; Lugar y fecha de nacimiento: Maracaibo, 30-11-1976; C.I: 15.410.390; Estado Civil: Soltera; Grado de Instrucción: Analfabeta; Ocupación: Oficios del Hogar; Informante: La examinada; Interpretes: 1.- A.S., C. I: 5.665.346; 2.- Edynerva Fuentes, C.I:5.819.273; Hermana: Onexi Silva, C.I: 14.135.692, y se tuvo toda la información de ella, a través de intérpretes ya que la misma es sorda muda, para lo cual se utilizaron dos intérpretes. Al analizar el anterior testimonio, el Tribunal determina que existe una adecuada relación entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, lo cual al ser apreciado y valorado por el Tribunal nos conlleva a establecer que existe de acuerdo a su dictamen pericial conjuntamente con su deposición una total congruencia entre lo explanado en el mismo con las conclusiones a las cuales arribó en su dictamen la testigo experto, lo que nos determina que su deposición es verosímil, según lo observado y aprehendido por el Tribunal durante el debate a través del principio de inmediación procesal con los diversos medios de pruebas que fueron ofertados por las partes y debidamente recepcionados, determinándose que la victima de autos expresó al ser entrevistada lo siguiente: “Según el interprete Nº 1: Yo iba por la Calle y 2 tipos me jalaron, uno me metió el dedo y el otro el pipi” Según el interprete Nº 2: Eran dos hombres uno con bigote grueso, alto, y el otro más pequeño y más viejo, el grande me metió el pipi y el viejo los dedos”. El Primero la penetró por delante y por detrás. ÁREA ESCOLAR: Estudia hasta el 3er Grado en el Instituto Especial para Sordo Mudos, pero no continúa por no tener como pagarlo. ÁREA SALUD: Tratamiento Psiquiátrico por el Hospital Psiquiátrico de Maracaibo, por consulta externa en el año 2003, en 7-8 visitas médicas, porque estuvo 2-3 meses ingiriendo alcohol con los vecinos llegando bebida a la Casa. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICA: La examinada acude a la entrevista con adecuados hábitos higiénicos, con biotipo leptosomático, tranquila, colaboradora; no maneja el lenguaje gestual y se expresa a su forma y manera, según el intérprete por no estar escolarizada. Su estado de conciencia es vigíl, permanece orientada en tiempo, espacio y persona. Su atención y concentración se encuentra conservada. No presenta alteración en memoria reciente ni remota;….tiene conciencia parcial de su situación actual vivida. CONCLUSIONES: De acuerdo a los resultados obtenidos en las evaluaciones Psiquiátricas y Psicológicas, practicadas con el auxilio de los intérpretes: “que, presenta un daño en el órgano de la audición y déficit intelectivo cognitivo. DIAGNOSTICO: Trastorno mental Especificado (RETARDO MENTAL LEVE), debido a lesión o enfermedad sintomática”. Ahora bien, se observa que la posición asumida por la victima en cuanto a su relato, el mismo se hace inverosímil, contradictorio y ambiguo, tal como quedó establecido en el momento de su análisis anteriormente, pese a que lo sostenido en dicha entrevista médica con lo depuesto durante el debate existe contesticidad y concordancia en su relato pero, es desvirtuado el mismo con lo depuesto por el testigo experto quien le practicara a la victima también reconocimiento medico ginecológico forense, así como también se evidencia según lo sostenido por la presente deponente, aún cuando el testimonio rendido por la victima ha sido desestimado por el Tribunal por la falta de credibilidad, es por lo que se comprueba, se verifica y se establece con el presente testimonio que la victima de autos, posee discernimiento y capacidad de entendimiento o consentimiento, tal como ha quedado expuesto, ya que su limitación se debe a la falta de comunicación por la enfermedad sintomática presentada por cuanto no maneja el lenguaje gestual y se expresa a su forma y manera y que, según el intérprete se debe por no estar escolarizada. Su estado de conciencia es vigíl, permanece orientada en tiempo, espacio y persona. Su atención y concentración se encuentra conservada. No presenta alteración en memoria reciente ni remota;….tiene conciencia parcial de su situación actual vivida; en tal virtud, el presente testimonio es creíble para este Tribunal por lo que al ser apreciado y valorado por el Tribunal conforme a las reglas de la sana critica, nos determina que evidenciado el proceso de conocimiento de la deponente en el caso que nos ocupa, observamos que se han cumplido las dos fases del conocimiento como lo es la fase sensorial así como la fase intelectiva o lógica, dándose una perfecta correspondencia entre ellas, para el establecimiento de esa relación de armonía y de adecuación con la verdad de los hechos, por tanto el presente medio al ser valorado hace prueba a favor del acusado. Así se declara.-

  6. ) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano J.C.S.C., quien dijo llamarse como queda escrito, venezolano, Natural de Adicora, Estado Falcón, cedula de identidad N° 1.064.903, Edad 77 años, residenciado en la Calle 81, casa N° 2C-18 Sector valle Frío, padre adoptivo de la victima, C.R.. Seguidamente Expuso: El día 01-02-2004, mi hija temprano estaba en la casa, de pronto desapareció, como a las 9:30 de la noche llego al fondo de la casa ensangrentada, por la parte intima y por atrás, la Señora M.D. me llamo y me informo fui a donde estaba ella y le pregunte a través de señas que le había pasado me dice que un señor con bigotes la había violado, le pregunte que donde queda y le dije que me llevara, ella me llevo en esas condiciones que estaba sangrando mucho y se plegó un grupo de personas, llegamos halla y tocaron la puerta y salio una señora blanca posteriormente salio un señor de edad y después salio el señor que esta aquí, después yo no permití que nadie tomara agresión en contra de la familia ni del señor, posteriormente llego la policía, una mujer sola manejando la patrulla, la gente que estaba ahí conminó al señor que se entregara y el señor se entrego voluntariamente, nos fuimos al comando 11, después coji un libre al hospital central, me remitieron a la Medicatura forense, estaba cerrado el señor del taxi me reclamo por los cocines que estaba llenos de sangre, cogimos otro carro y agarramos unas bolsas plásticas y la llevamos al hospital universitario, no la aceptaron en las condiciones que estaba y nos remitieron al c.p., la vieron y la señora Yhajaira se quedo del lado de adentro del Hospital C.P. cuando la estaban revisando, yo me quede con copia del informe, que me dieron en el hospital y formule la denuncia como a la una de la mañana y entregue la información que me dieron en el hospital, al día siguiente fui a la Medicatura forense y el medico la vio e hizo el informe y lo paso a la Fiscalía, después me llamaron de la Fiscalía y de ahí me remitieron a la PTJ, para que llevara las cosas que ella tenia puesta, después colabore con la Fiscalía en lo referente que necesitaran y e acudido a todas las citas que me han hecho. Terminó. Interrogó la Fiscal de Ministerio Público: ¿Cecilia salía sola del sector? CONTESTÓ:”Esporádicamente”. ¿Desde que edad tiene usted a cecilia? CONTESTÓ:”Desde los 15 días de nacida junto con mi esposa ya hoy fallecida.” ¿Cecilia es una persona violenta? CONTESTÓ:”No.” ¿Usted le ha manifestado a cecilia todo lo que hasta ahora ha sucedido? CONTESTÓ:”Yo le he explicado a cecilia pero, ella se aterra, se pone nerviosa, ella me ha dicho que la llevaron a una cama, cecilia no tiene conocimiento de lo que es acabar, ella no tiene esa capacidad mental.” ¿Usted ha visto al ciudadano, anterior al hecho? CONTESTÓ:”No, nunca lo he visto es mas sí lo hubiese visto el día después y no sé ¿quien es? porque estaba oscuro” ¿Usted dice que cecilia desapareció por largo tiempo? CONTESTÓ:”No tan exagerado”. ¿Cecilia acostumbraba a salir sola en el sector? CONTESTÓ:”Si, eventualmente”. ¿Ella es conocida en el sector? CONTESTO:”En el sector valle frío si es conocida.” ¿Ella es la única muda que hay en el sector? CONTESTÓ:”Si ella es la única muda del sector, que yo sepa”. Se le da la palabra a la defensa: ¿Diga usted como era el Señor de edad que vio salir de la casa? CONTESTÓ: “Estaba parado, camino y se paró, no lo detalle bien”. ¿Cuántas personas le indico su hija que la habían violado? CONTESTÓ: “Entre las mímicas dijo que el acusado le metió el Pene y el otro la agarraba, ella señalaba que era el acusado, le decían que dijera que era el viejito y ella señalaba al acusado”. ¿A que horas de la noche del día 01 de febrero del año en curso, se presento usted a la residencia de donde salió mi defendido? CONTESTÓ:”Cuando ella llego yo le pregunte que, que le había pasado, ella me dijo y yo de inmediato fui eran como las 10:00 más o menos. ¿A que horas llego al lugar la patrulla policial? CONTESTÓ:”Como a las 10: 15 o 10:30 de la noche”. ¿Cuántas personas había en el inmueble de donde salió mi defendido? CONTESTÓ:”Del lado de afuera estaba una señora, una niña y un señor ya viejito”. ¿Del lugar a donde usted vive a la residencia del acusado que distancia hay? CONTESTÓ:”Como tres cuartos de kilómetro”. ¿Usted ha manifestado que no había visto nunca al acusado pero si lo hubiera visto después lo hubiese reconocido? CONTESTÓ:”No, no lo hubiera reconocido. ¿Pero usted manifestó que se había ido con el en la misma patrulla? CONTESTÓ:” Yo a el lo vi por un instante al momento que lo metieron en la patrulla porque fue muy fugas”. Pregunta el Juez: ¿Hay alguna diferencia con la mímica utilizada, entre haber sido violada y que alguien la penetró? CONTESTÓ: Para las señas que me hizo era que le metieron el pene, presumí que me dijo que fue violada con la mímica que me hizo. ¿Puede decir que entiende usted por Violación? CONTESTÓ:”Que se le penetra, como era ella, virgen y con un palo u otros objetos”. ¿Si una persona tiene un accidente y se desflora, para usted ese acto puede ser violación? CONTESTÓ:”Es posible, pero eso no fue así porque según ella la metieron en esa casa y le hicieron algo”. ¿Si una persona sale con otra persona y tiene relaciones considera que es una violación? CONTESTÓ:”Siempre que tengan el consentimiento mutuo no es violación”. ¿Le llego a manifestar su hija, si dio el consentimiento? CONTESTÓ:”Ella no tiene conocimiento de esos extremos”. ¿Usted noto si el acusado cuando lo meten en la patrulla, estaba tomado o con aliento etílico? CONTESTÓ:”No lo note. ¿Usted ve bien con esos lentes? CONTESTÓ:”Más o menos”. ¿Ella le manifestó a usted que había sido violada? CONTESTÓ:”Sí, ella me dijo con mímica”. ¿Usted considera que es lo mismo una violación y un acceso carnal? CONTESTÓ:”Ella me hacia señas con los dedos, yo le pregunte que quien le había hecho eso y ella me señalaba que la habían violado, un señor de bigotes”. ¿Considera usted, que una persona que tenga un accidente y se desflore eso significa que fue violada? CONTESTO:”Sí, es posible”. Concluyó.

    Al analizar el Tribunal el anterior testimonio, el cual fue debidamente controlado por las partes durante el debate, se observa que el mismo deviene de un pariente cercano en la escala ascendente de la victima de autos, por cuanto el deponente es el padre adoptivo de la victima, por lo que en principio nos conlleva a considerar el presente testimonio sospechoso aunado al hecho de que a todas luces se evidencia que no posee la cualidad de testigo máxime que no ha sido testigo presencial de los hechos, por lo que lo sostenido por el presente deponente al ser apreciado se observa que dicha deposición se torna imprecisa y ambigua, demostrando el interés que posee en las resultas del juicio debido a que ha emitido prejuicios de valor, argumentando circunstancias que le son muy subjetivas alejadas de una realidad que no contribuyen en el establecimiento de la verdad de los hechos en la presente causa; en virtud de ello, al tratar el Tribunal de establecer una adecuada relación entre el sujeto cognoscente con el objeto a conocer, evidenciándose que no existe una coherencia, concordancia y congruencia para la construcción del proceso de conocimiento ya que su testimonio se torna inverosímil, lo que en definitiva conlleva a este Tribunal a desestimar el presente testimonio, por cuanto del análisis realizado al mismo nos encontramos que el mismo no es creíble y como consecuencia de ello, no puede ser apreciado ni se le puede dar ningún valor probatorio a favor o en contra del acusado. Así se declara.-

    8) Testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana: ONEXY J.S.H., quien dijo llamarse como queda escrito, cedula de identidad N° 14.135.692, mayor de edad, residenciada en la Calle 81, casa N° 2C-14 Sector valle Frío, hermana de crianza de la victima, C.R., quien expuso: “Ese día como a las 10:30 de la noche mi papá me fue a llamar, yo vivo a lado de mi papá, me dijo que Cecilia estaba llena de sangre, cuando Salí ya dos vecinas la habían revisado mi papá me dijo que le hiciera señas para que nos llevara al sitio, le pusimos la misma ropa, nos llevo al sitio y mucha gente se nos pego atrás, al llegar al sitio le tocaron la puerta, una vez que llegamos salio el señor y lo señalo, le pregunte si eran dos, me dice que si, le dije que si era el viejito y me dice que si, le pregunte por el señor me dijo que también, después llego la unidad, después se lo llevaron al comando. Terminó. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal de Ministerio Público quien no hizo preguntas. Interrogó la Defensa: ¿A que horas llego ella? Contesto: “A las 9:30 de la noche la revisamos en el baño, le pusimos la ropa, a los días fuimos a la Fiscalía, la fiscal me dijo que llevara las evidencias, les lleve todo lo que ella tenía, y las lleve a PTJ”. ¿A que distancia se encuentra su casa del sitio de donde fueron a buscar al señor? CONTESTO:”A eso de 3 cuadras”. Pregunta el Juez: ¿Cómo le dijo ella que le hizo el viejito y el otro señor? CONTETO:”El viejito le hizo así, levanto la mano y levanto el dedo y el otro hizo señas como que si estuviera halando algo hacia su cuerpo”. ¿Usted hablo con cecilia? CONTESTÓ:”Si”. ¿Usted le pregunto sobre quienes eran? CONTESTÓ:”Ella me hizo señas de que uno le metió la mano hizo señas o gestos con 3 de sus dedos y el otro con un gesto como que si estuviera halando algo". Concluyó.-

    La anterior testimonial rendida por la hermana de crianza de la victima y que al momento de ser recepcionado su testimonio en el debate, fue debidamente controlada por las partes, y al ser analizado por el Tribunal se observa según su deposición que se encontraba en su casa cuando su papá la llamó para que viera a Cecilia que estaba llena de sangre y su papá le dijo que le hiciera señas para que los llevara al sitio, le pusieron la misma ropa, Cecilia los llevo al sitio y mucha gente se les pego atrás, al llegar al sitio tocaron la puerta, una vez que llegaron salió el señor y lo señaló, le preguntó si eran dos, y que le dice que si, le dijo que si era el viejito y le dijo que si, le preguntó por el señor y dijo que también, después llego la unidad, se lo llevaron al comando. De lo anterior se evidencia que si bien acompañó a su padre conjuntamente con la victima al sitio que esta les indicó, resultando ser la casa de habitación del hoy acusado, según su versión, corrobora y comprueba que la victima ha sostenido reiteradamente que en el hecho del cual fue objeto participaron dos (02) sujetos o personas, que presuntamente la hicieron lo que ella evidenciaba que era el derramamiento de sangre a la altura de sus genitales femeninos el cual se apreciaba en la ropa que vestía para el momento pero, no se establece la existencia de un proceso de conocimiento para ser considerado testigo del hecho, por tanto no contribuye en el establecimiento de la verdad de los hechos; en tal sentido, no arroja ningún elemento que al ser apreciado pueda dársele algún valor probatorio a favor o en contra del acusado, por tanto se desestima la anterior deposición. Así se declara.-

    9) Testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana: M.G.D., quien dijo llamarse como queda escrito, venezolana, Cédula de identidad N° V-5.164.859, residenciada en la Calle 81, casa N° 2C-19 Sector valle Frío, amiga intima de la victima C.R., quién expuso: “Eso fue el 01-02-04, a las 9:30 de la noche, estaba en el frente sentada con mi cuñada, mi cuñada me dijo que le pasa a Cecilia que la veo rara, me acerco y le digo que le pasa, me hace señas y me dice que nada le dije a mi cuñada Cecilia se orino, le toque el pantalón mi cuñada le dice que se siente con nosotros, ella viene y yo me miro la mano y veo sangre, dije será que le vino la menstruación Cecilia me dice que un señor Gordo le hizo así, hizo la seña de levantar la mano con el puño cerrado le dijimos al papá, mi cuñada y yo la revisamos, le bajamos el blumer y le vimos sangre y sus partes brotadas, después fueron a buscar al señor, no se nada mas. Terminó. Seguidamente pregunta la Fiscal. ¿Desde cuando conoce a Cecilia? CONTESTÓ:”Desde los 15 días de nacida cuando se la entregaron al señor Juan y Su esposa”. ¿Usted conoce bien a cecilia? CONTESTÓ:”Si cecilia tiene 28 años viviendo por la casa”. ¿Qué aptitud tenia cecilia, cuando usted le pregunto que, que le había sucedido? CONTESTÓ:”Ella estaba muy nerviosa tenia temor de decir algo. ¿Cecilia es conocida en el sector? CONTESTÓ:”Si es muy conocida”. ¿Diga usted si Cecilia anteriormente había tenido ese comportamiento? CONTESTÓ:”No, Cecilia es normal, uno le habla y ella se sonríe y ese día su gesto no era comparado con días anteriores no era el mismo”. ¿Cuándo Cecilia manifestó a ustedes lo que había sucedido a cuantas personas menciono? CONTESTÓ:”En ese momento Ella hizo las señas con los dedos”. Seguidamente pregunta la Defensa. ¿Desde cuando conoce a cecilia? CONTESTÓ:”Desde que tenia 15 días de nacida. ¿Usted dice que la vio llorando, ella le relato lo que le había pasado? CONTESTÓ:”No en el momento, pero cuando se acerco mi cuñada si, ella le hacia señas”. Pregunta el Juez: ¿Usted se dirigió al sitio? CONTESTÓ:” No, yo no me dirigí al sitio”. ¿Qué le manifestó o le entendió usted a Cecilia? CONTESTÓ:”Cecilia hizo señas de que un señor doble de bigotes y mi cuñada le pregunto que a donde y ella hizo gestos con la mano”. Concluyó.-

    El anterior testimonio el cual fue debidamente controlado por las partes durante el debate evidencia que estamos en presencia de una persona que no puede dársele la cualidad de testigo, ni aún referencial, y conforme a su deposición se evidencia que no arroja ningún elemento que pudiera contribuir al establecimiento de la verdad de los hechos, ya que no posee ni denota haber experimentado algún proceso de conocimiento de los hechos, por tanto al ser apreciado no puede ser estimado por este Tribunal ya que del mismo no podemos acreditarle algún valor probatorio a favor o en contra del acusado. Así se declara.-

    10) Testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana: Y.T.G.D.D., quien dijo llamarse como queda escrito, venezolana, Cédula de identidad N° V-5.171.3335, residenciada en la Calle 81, casa N° 2C-22 Sector valle Frío, madrina y vecina victima C.R., quién expuso: “Ese noche 01-02, era domingo estaba sentada con mí cuñada frente a la casa, vi a Cecilia con una aptitud rara, nos dijimos que le pasara a Cecilia mi cuñada se para y le hace señas, que venga hacia donde estamos nosotras, ella la toca y dice esta orinada, mi cuñada se sienta y le hace señas a Cecilia que venga hacia donde estábamos nosotras, mi cuñada se mira la mano y dice es sangre, dijo será que le vino la menstruación, le dije no, ya a ella le vino, le preguntamos que tenia, ella me empieza a decir, le preguntamos que quien y hace gestos, mi cuñada se paro y les fue a avisar a Columbo, el nos dice que la revisemos, la metimos para el baño y la revisamos y le vimos sus partes afuera y con mucha sangre, le hicimos señas que quien le hizo eso dijo que era un señor gordo de bigotes, nos llevo y salio un señor con una cabilla en la mano y Cecilia decía que era él, salio una señora con un machete en la mano y un viejito, Cecilia decía que era él, de ahí una señora dijo ese es Marquito, supuestamente al Señor le dicen Marquito, llego la patrulla, montaron a Columbo, Cecilia y a Marquito, dejo la patrulla llena de sangre, nos dijeron que la lleváramos al hospital, la llevamos al central y no la atendieron, después a Medicatura forense de ahí al universitario, después para el c.p., dejo la mancha en el taxi, en el c.p. la revisaron y dijeron que si esta violada, dijo una palabra que no recuerdo, le agarraron puntos por dentro y por fuera, ella quedo mal, porque no quería dormir con las luces apagadas y decía que el viejito también se lo había hecho con la mano. Terminó. Seguidamente pregunta la Fiscal: ¿Con que aptitud salió la esposa del acusado de la casa? CONTESTÓ:”Salio con un machete en la mano y la señora decía que fue el viejito”. ¿Cuál es el comportamiento usual de Cecilia desde que usted la conoce? CONTESTÓ:” Ella es muy colaboradora y tranquila”. ¿Cuál fue el comportamiento de cecilia cuando usted llego allí? CONTESTÓ:”Ella me señalaba la casa y al señor”. ¿Cuándo usted llego al sitio, quien estaba en el lugar además del acusado? CONTESTÓ:”Su esposa, una niña y un Señor anciano”. ¿Cómo era el señor anciano que estaba allí? CONTESTÓ:”Es bastante anciano”. ¿Usted vio si el viejito era ayudado por la señora? CONTESTÓ:”Bueno, la señora sacó al señor, ella decía que fue él “. ¿Cecilia lo señalo en ese momento? CONTESTÓ:”Ella me dijo que el viejito también había sido”. ¿Usted no vio si en la casa se encontraban otros hombres? CONTESTÓ:”Aparentemente, no”. ¿Cuántas casas hay ahí que sean de ese alto? CONTESTÓ:”No sé, esa casa es alta”. ¿Si alguien más se encontrara en la casa se podrían percatar de que hay alguien más en la casa? CONTESTÓ:”No sé, esa casa se sube luego, se encuentran 2 puertas y se veía como que si las casas se comunicaran”. Seguidamente Interroga la defensa: ¿Diga si irrumpieron violentamente en ese inmueble? CONTESTÓ:”Bueno sí, pero fueron otras personas”. ¿Con quien se dirigió a la casa donde encontró al acusado? CONTESTÓ:”Como con 10 personas”. ¿Ustedes irrumpieron violentamente el inmueble? CONTESTÓ:”Bueno si unas personas, nosotros no fuimos”. ¿Díganos como es el inmueble? CONTESTÓ:”Bueno tiene unos escalones, una puerta de dos hojas, pero adentro no se”. ¿Cuáles son las características de la señora que salió con el machete y del anciano como lo vio se pudo percatar de que caminaba bien? CONTESTÓ:”Bueno la señora es doble, salió con una bata y al anciano la señora lo ayudó, es moreno no le puedo decir mas nada porque estaba oscuro”. ¿El señor M.R. con quien se fue a la policía? CONTESTÓ:”Bueno el señor Juan y cecilia se fueron en una unidad, y el señor marcos se fue en otra unidad”.Seguidamente pregunta el Juez: ¿Cuántas personas rompieron la puerta? CONTESTÓ:”No le se decir, cuantas personas fueron”. ¿Qué decía Cecilia cuando vio al viejito? CONTESTÓ:”Que no era el viejito, que era el acusado”. ¿En que se fueron para el hospital? CONTESTÓ:”Nos llevo un amigo”. ¿De ahí para donde fueron? CONTESTÓ:”Primero para el hospital central, después la Medicatura forense, después al universitario”. ¿Cecilia sale de su casa, sola o acompañada? CONTESTÓ:”Si Salía, a veces se escapaba, es muy averiguadora”. ¿Cecilia bebía? CONTESTÓ:”En ocasiones bebía sola, conmigo no”. ¿Le dijo en que posición estaba ella? CONTESTO:”En ese entonces no me dijo nada”. ¿Quién rompió la puerta? CONTESTÓ:”No se quien fue”. ¿Díganos que persona fue la que salió con la cabilla en la mano? CONTESTÓ:”El señor ya anciano”. ¿A quien se refiere con el viejito? CONTESTÓ:”Al papá del señor”. ¿Qué decía Cecilia cuando lo sacaron de la casa? CONTESTÓ:”Decía que no era el anciano sino el otro”. ¿Usted no vio o no se percató si cerca de la casa había una tienda? CONTESTÓ: “Creo que hay una tienda”. ¿Usted se fue con cecilia a la policía? CONTESTO:”Sí, me fui en la unidad para el destacamento N° 11”. ¿El acusado se fue con la policía a donde? CONTESTÓ:”Si, creo que hasta el destacamento N° 11, no estoy segura”. ¿Luego a ustedes los trasladaron al hospital? CONTESTÓ:” Sí”. ¿Usted entiende el lenguaje de ella, sabe comunicarse con ella? CONTESTÓ:”Si le entiendo, yo a ella la enseñe a caminar”. ¿Cecilia ayuda en el oficio del hogar? CONTESTÓ:”Sí, es muy colaboradora”. ¿Usted estaba pendiente de cecilia? CONTESTÓ: “Si estaba pendiente pero, no todo el tiempo”. ¿Usted estaba en el momento en el que llego cecilia? CONTESTÓ:”Estábamos en el Frente con mi cuñada”. ¿Qué le dijo Cecilia? CONTESTÓ:”Ella me haces gestos y me señala sus partes”. ¿Ella le manifestó lo que le hizo esa persona y le llego a hacer mención de cómo era la persona? CONTESTÓ:”Ella me dijo que le habían metido la mano he hizo señas con sus tres dedos, y como si estuviera halando algo”. Concluyó.-

    Al analizar la anterior deposición, la cual ha sido debidamente controlada por las partes durante el debate, el tribunal observa que dicha testimonial deviene de la madrina y vecina de la victima, quién se percató junto a su cuñada que la mencionada victima se encontraba mojada y luego, se dio cuenta que la ropa que vestía su ahijada estaba húmeda por la sangre que brotaba Cecilia (victima) por su parte genital y por el momento pensó que era la menstruación; de igual forma, se observa que dicha testimonial aún cuando es conteste y concordante parcialmente con lo sostenido por su cuñada M.G.D., quién también rindió testimonio en el debate y ha sido antes analizada pero, su testimonio se hace contradictoria, ambiguo, discordante con lo sostenido tanto por el ciudadano J.C.S.C., padre adoptivo de la victima así como también con lo depuesto por la hermana de crianza de la tantas veces llamada victima ciudadana ONEXY J.S.H., quienes estuvieron presentes en el sitio indicado presuntamente por la victima de autos donde resultó ser aprehendido el acusado de autos y aún cuando es considerado un testigo sospechoso por la doctrina no es menos cierto que conforme a su relato el cual se torna ambiguo, contradictorio e inverosímil no llega a poseer la cualidad de testigo salvo que ha corroborado lo que ha quedado establecido durante el debate conforme a lo sostenido reiteradamente por la victima que responde al nombre de C.T.R.H., quién ha sostenido que hubo la participación de dos sujetos en la comisión del hecho del cual fue objeto pero, que ésta posición se ha tornado científicamente inverosímil ya que es desvirtuada por los reconocimientos médicos ginecológicos legales a los cuales fue sometida y según lo depuesto por los aludidos expertos forenses durante el debate, habida consideración que dicha testimonial rendida por la victima fue desestimada por el Tribunal por las razones expuestas una vez que fuere analizada dicha testimonial, por tanto la presente deposición tampoco experimentó algún proceso de conocimiento relacionado a la ocurrencia de los hechos acaecidos y que han sido objetos del presente juicio, en tal virtud no puede dársele credibilidad al presente testimonio, ya que no ha sido testigo de los hechos y dado que ha evidenciado un interés sostenido en las resultas del presente juicio, en tal virtud es lo que nos conlleva a desestimar la presente deposición por una parte y por la otra, ya que no arroja algún elemento de convicción que al ser apreciado pueda dársele algún valor probatorio a favor o en contra del acusado así como también, en nada contribuye al establecimiento de la verdad de los hechos conforme al análisis realizado anteriormente por este Tribunal. Así se declara.-

    11) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano: L.R.B.V., quien dijo llamarse como queda escrito, venezolano, Cédula de identidad N° V-3.511.682, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, amigo del acusado, quién expuso: “Ese día yo fui a visitarlo a su casa, con mi cuñado y la esposa del cuñado, a las 12:00 m llegamos y el no estaba, a las 02:00 pm llegó, nos sentamos en la sala a oír música, al rato nos tomamos unos tragos, como a las 09:00 de la noche nos fuimos en taxi, el llego a la casa con su esposa y su hija es todo. Seguidamente pregunta la Fiscal: ¿Desde cuando conoce usted a Marcos? CONTESTÓ: “Desde hace como 8 o 10 años”. ¿Qué es usted de él? CONTESÓ: “Soy cuñado de su cuñado”. ¿Usted es cuñado de su cuñado, desde que horas se encontraba usted en la casa del señor marcos? CONTESTÓ: “Desde las doce estaba en casa del señor marcos”. ¿Cuándo usted llego a las 12:00 de la tarde el señor Marcos se encontraba en el inmueble? CONTESTÓ: “No, él estaba trabajando”. ¿Usted en compañía de quien se encontraba? CONTESTÓ: “Bueno, yo llegue con mi cuñado y su esposa”. ¿A quien fue a llevar al paseo del lago? CONTESÓ:”A llevar a una familia cerca de su casa”. ¿Usted en compañía de quien se encontraba? CONTESTÓ: “Bueno, yo llegue con mi cuñado y su esposa”. ¿La esposa del señor Marcos y la hija se encontraban en la casa? CONTESTÓ: “Si estaban allí”. ¿Su papá estaba en la casa? CONTESTÓ: “El papá estaba en la casa de él”. ¿Con quien vive el Papa del señor Marcos? CONTESTÓ: “Vive solo”. ¿En que parte de la casa se encontraban ustedes? CONTESTÓ: “Estábamos en la casa, por el porche, tomándonos unos traguitos y escuchando música”. ¿Cuándo compro la botella, cuando fue al paseo del lago? CONTESTÓ: “La botella la teníamos en la casa”. ¿La casa del acusado tiene cerca? CONTESTÓ: “No, no tenía cerca”. ¿De la sala del acusado a la casa del papá se le puede ver si una persona entra? CONTESTÓ:”No”. ¿Llegaron a ir a la enramada de la casa? CONTESTÓ:”No”. ¿A que horas se fue usted de la casa? CONTESTÓ: “Como a las 09:00 o 09:30 de la noche”. ¿Usted noto algo extraño como de 09:00 a 09:30 de la noche? CONTESTÓ: “No, nada anormal”. ¿Usted llego a ver a esta joven Cecilia? CONTESTÓ: “No, no la llegue a ver”. ¿La llegó a ver anteriormente cuando visitaba al señor Marcos? CONTESTÓ: “No”. ¿Dónde se encontraba la esposa del señor Marcos? CONTESTÓ: “En la casa”. ¿Ella llego a salir de la casa con el señor Marcos? CONTESTÓ: “No”. ¿Conoce usted al Papá del señor Marcos? CONTESTÓ: “Lo conozco pero, han sido pocas las veces que lo he visto”. ¿Cómo es ese señor? CONTESTÓ: “Es un señor de bastante edad, es delgado”. ¿Díganos por donde se comunican esas casas? CONTESTÓ: “Por el patio”. ¿Dónde estaba el señor Marcos como a las 12:00 del medio día? CONTESTÓ: “Estaba trabajando”. ¿Ustedes son compañeros de Trabajos? CONTESTÓ: “No”. ¿Dónde trabaja usted? CONTESTÓ: “En una línea de taxi”. ¿Cómo se llama? CONTESTÓ: “Taxi Chinita”. ¿Y el señor Marcos donde trabaja? CONTESTÓ: “En Taxi landia”. ¿Usted comió en casa del señor Marcos? CONTESTÓ: “No”. ¿Usted nos puede asegurar que el señor Marcos comió en su casa ese día? CONTESTÓ: “No le puedo asegurar, porque no lo vi”. ¿Usted puede asegurar que se marcho a las 09:30 de la noche, usted y quien más? CONTESTÓ: “Nos marchamos como a las 09:00 a 09:30 de la noche, mi cuñado y su esposa, todos nos fuimos”. ¿El señor Marcos no se retiro nunca de su vista? CONTESTÓ: “No, estuvo todo el tiempo con nosotros”. ¿Usted se pudo percatar si el señor Marcos fue al baño o a casa de su papá? CONTESTÓ: “Sí, fue al baño, a la cocina”. ¿Después de las 09:30 a donde se fue usted? CONTESTÓ: “Para mi casa”. ¿Dónde vive usted? CONTESTÓ: “En el Barrio Cuatricentenario”. ¿Ustedes otras veces se habían reunido con el señor Marcos? CONTESTÓ: “Si otras veces”. ¿Díganos la esposa del señor Marcos estaba en la sala? CONTESTÓ: “Habían momentos que estábamos juntos y otros que las mujeres se iban al cuarto”. ¿Dígame como es la casa? CONTESTÓ: “Es pequeña”. ¿Por donde entro usted cuando llego a la casa del señor Marcos? CONTESTÓ: “Por el frente”. ¿Usted puede entrar a la casa del señor Marcos por medio de la de su papá? CONTESTÓ: “Por allí también pero, yo entre por el frente y la de su papa esta del otro lado”. ¿Qué tan alto o bajo se encuentra una casa de la otra? CONTESTÓ: “Las dos están en el mismo nivel”. ¿Usted sabe lo que es una enramada? CONTESTÓ: “No”. ¿Esa casa la tiene? CONTESTÓ: “Si la tiene”. ¿Es una vía transitada? CONTESTÓ: “Es muy poco transitada”. ¿Cuánto tiempo duraron en tomar el taxi? CONTESTÓ: “Como de 5 minutos o 10”. ¿Dónde tomaron el Taxi? CONTESTO:”En el frente de la casa”. Seguidamente interroga la defensa: ¿Desde cuando conoce a Marcos? CONTESTÓ: “Desde hace 8 o 10 años”. ¿Desde que horas estuvieron y hasta que horas? CONTESTÓ: “Desde las 12:00 m y el llegó como a las 03:00 de la tarde y empezamos a beber”. ¿Usted noto algo raro? CONTESTÓ: “No”. Seguidamente pregunta el Juez: ¿Usted manifestó que el salió a llevar a una Familia al paseo del lago? CONTESTÓ: “Sí señor”. ¿La casa tiene cerca? CONTESTÓ: “Tiene una cerca chiquita, porque la casa es chiquita, tiene un pequeño bajareque la casa de él está pegada con la de su papá”. ¿A que se refiere usted con que son pegadas? CONTESTÓ: “Bueno, que está pegada con la del papá, no tiene división una de la otra”. ¿Usted sabe lo que es una pared medianera? CONTESTÓ: “Exacto, están pegadas”. ¿Por donde se comunican esas casas? CONTESTÓ: “Se comunican por una puerta, por el patio”. ¿Dónde tomo el taxi? CONTESTÓ: “En el frente de la casa”. ¿La casa del Acusado con la casa del papá como se comunican? CONTESTÓ: “No tiene otra comunicación la casa, es por el patio”. Concluyó.-

    El anterior testimonio, el cual ha sido debidamente controlado por las partes durante el debate, al ser analizado por el Tribunal observa que el mismo deviene de un amigo del acusado y pese a que todo el relato expresado por el deponente ha sido un tanto inverosímil, por cuanto no puede ser corroborado ni concordado lo sostenido con algún otro medio de prueba que haya sido recepcionado durante el debate para lo cual nos evidencia y determina que en nada contribuye con el establecimiento de la verdad de los hechos en la presente causa, toda vez que si bien es cierto el deponente pretende servir como medio de sustento de la coartada utilizada por el acusado de autos, el mismo no posee la cualidad ni la condición de testigo del hecho, dado a que no experimentó algún proceso de conocimiento relacionado a los hechos ventilados, ya que lo planteado por el mismo no se corresponde ni se adecua conforme a su relato, dentro de las diversas circunstancias de tiempo en que presuntamente se suscitara la ocurrencia de los hechos que se ventilan, circunstancia ésta apreciada por este Tribunal y que en definitiva, conforme a lo depuesto por el deponente no nos arroja ningún elemento de convicción que pudiéramos apreciar mediante la observancia de los supuestos de apreciación de la prueba que no es más que atender a las reglas de la sana critica; en consecuencia, la presente testimonial no nos sirve para evidenciar y comprobar la verdad de los hechos por lo que este Tribunal lo desestima como medio probatorio ya que al apreciarlo no nos merece ningún valor probatorio que pueda utilizarse a favor o en contra del acusado. Así se declara.-

    12) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano: H.J.F.V., quien dijo llamarse como queda escrito, Cédula de identidad N°. V-7.787.180 y de este domicilio, quién manifestó ser amigo y tener parentesco de afinidad con el acusado de autos y expuso: “Ese día como todos los domingos, nos fuimos para donde Marcos, llegamos como a las 12:00 del día, nos pusimos a escuchar música, nos tomamos unos tragos y tuvimos como hasta las 09:30 de la noche en la casa de Marcos, es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público interrogó: ¿Desde cuando conoce al señor marcos? CONTESTÓ: “Desde hace 15 años”. ¿A que horas llegaron a la casa? CONTESTÓ: “Como a las 12:00 del medio día”. ¿Quiénes fueron y para que fueron a la casa del señor Marcos? CONTESTÓ: “Nosotros los domingos siempre nos reunimos en mi casa o en la casa de él”. ¿Cuándo llegó Marcos, estaba él a las 12 en su casa? CONTESTÓ: “Sí, estaba en la casa”. ¿Díganos su esposa se quedo allí? CONTESTÓ: “Mi esposa iba para una fiesta del niño”. ¿Quienes fueron para allá? CONTESTÓ:”Mi esposa con mi hijo y la esposa de él con la niña” ¿Quién llevo a su esposa a la fiesta? CONTESTÓ: “El Señor Marcos como a la 01:00 o 02:00 de la tarde”. ¿Como a que horas regresaron de la fiesta? CONTESTÓ: “Regresaron temprano”, ¿Cómo es la casa del señor Marcos? CONTESTÓ: “Bueno, tiene escaleras y un porche”. ¿Además del señor Marcos quien más vive allí? CONTESTÓ: “En esa casa viven su esposa e hija”. ¿Díganos esa casa se comunica con otra? CONTESTÓ: “Si tiene unas puertas que se comunican”. ¿Cómo es el papá del señor Marcos? Contestó: “Es un señor de edad tendrá como 80 años”. ¿Cuántas botellas se tomaron? CONTESTÓ: “Una sola botella”. ¿En que parte de la casa se reunieron? CONTESTÓ: “En el frente”. ¿Quién llevo los tragos? CONTESTÓ: “El señor Marcos”. ¿Cuándo compró la botella? CONTESTÓ: “Cuando los llevo al paseo del lago, la trajo de regreso”. ¿Si en la casa del señor Marcos entrara una persona, ustedes la pudieron haber visto? CONTESTÓ: “Sí se ve pero, si entra por el otro lado no, ya que la casa tiene dos puertas”. ¿Usted llegó a ver a la joven Cecilia? CONTESTÓ: “No, nunca”. ¿A que horas se retiraron de la casa del señor Marcos? CONTESTÓ: “Como a las 09:00 de la noche”. ¿Usted noto algo extraño en la casa del señor Marcos o en el sector? CONTESTÓ: “No”. ¿Alguien llego a llamar al señor Marcos? CONTESTÓ: “No nadie”. La defensa no preguntó. El Juez no realizó preguntas al testigo. Concluyo.-

    Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, el Tribunal observa que la misma deviene de un amigo y pariente del hoy acusado, lo cual nos hace inferir que estamos en presencia de un testimonio sospechoso, aún cuando su deposición ha sido coherente, concordante y verosímil, el mismo ha sido impreciso en cuanto a la hora en que abandonaron la residencia del acusado, cuando en principio sostuvo que estuvieron bebiendo hasta las 09:30 de la noche cuando abandonaron la casa del acusado y luego, a unas de las interrogantes formuladas manifestó que había sido a las 09:00 horas de la noche, lo cual nos hace inferir que no ha podido percatarse de los hechos que hayan podido ocurrir, habida consideración de que el sitio donde se escenificó el presunto suceso acaecido fue la casa de habitación del papá del acusado, sitio éste distinto al lugar donde se hallaba el deponente, según lo establecido en el debate con las diversas deposiciones recepcionadas, por tanto la presente testimonial nos evidencia que el deponente no experimentó un proceso de conocimiento sobre los hechos que se ventilan, ya que si bien indica la hora en que abandonó la residencia del hoy acusado el día de la ocurrencia de los hechos que hoy se juzgan, sostiene que se encontraban compartiendo en el frente de la residencia del acusado, libando licor y escuchando música, así mismo, como lo ha sostenido que el papá del acusado vive justo al lado de la referida residencia y que tienen comunicación entre sí por el fondo de las mismas, existe una imposibilidad manifiesta de haberse enterado de lo que podría estar ocurriendo; en tal sentido, como quiera que el presente testimonio no arroja algún elemento de convicción que pueda contribuir al establecimiento de la verdad de los hechos, dado que no posee la condición de testigo, este Tribunal desestima dicha deposición por cuanto no nos arroja algún valor probatorio a favor o en contra del acusado. Así se declara.-

    13) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano: M.P., quien dijo llamarse como queda escrito, venezolano, Cédula de identidad N° V- 7.828.863, residenciado Sector Valle Frió, calle 80 N° 3D-48, quién expuso: “A mi me paso un problema con ella, yo fui acusado de violación por la señorita y por los familiares hace como 5 años, la señorita yo la conocí, los vecinos se metían con ella, un domingo llegue apurado a la casa, deje las llaves pegadas, entre al baño y deje las llaves pegadas en la reja, sentí que cerraron la puerta, los vecinos la metieron a ella y empezaron a gritar y me acusaron de que la estaba violando, estuve detenido por 5 días, al llegar la patrulla los vecinos abrieron la puerta y me llevaron detenido, es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público no interrogó. Seguidamente la Defensa pregunta: ¿Cuándo ocurrieron esos hechos? CONTESÓ: “El 10 de mayo de 1999”. ¿Quienes lo acusaron de ese delito? CONTESTÓ: “El tío de ella”. El Juez no realizó preguntas. Concluyó.-

    Al analizar la anterior deposición que fue debidamente controlada por las partes, el Tribunal observa de la simple atención y lectura realizada a la misma nos evidencia que, según el relato explanado por el deponente, se establece que el mismo es irrelevante, impertinente e innecesario para el establecimiento de la verdad de los hechos, ya que en absoluto contribuye a su esclarecimiento; en virtud de ello, este Tribunal considera inoficioso practicar el análisis respectivo y procede a desestimarlo plenamente, por cuanto de nada nos sirve para determinar si hace prueba a favor o en contra del acusado. Así se declara.

    14) Testimonio rendido por el Funcionario, ciudadano: N.E.D.P., quien dijo llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V-7.616.024, Agente activo adscrito a la Sub-delegación San F.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien expuso: “Fuimos comisionados por la Fiscalia, para seguir la averiguaciones en un delito contra las buenas costumbres, hice la inspección en el lugar de los hechos, no colectamos ningún tipo de evidencia, la inspección la hice en compañía del funcionario L.F.. Intervino la Fiscal del Ministerio Público quien puso de manifiesto al testigo el instrumento contentivo de la inspección ocular realizada por él, en fecha 03 de Febrero 2004, la cual el funcionario reconoce el contenido de la misma y la firma estampada como la suya, y explico brevemente lo explanado en el acta de inspección ocular, dio una breve explicación de cómo estaba distribuida la casa explicando que esta ubicada en la Calle 83, Casa 3ª-111, Sector denominado Las Cuevas del Humo, Sector Valle Frío de esta Ciudad de Maracaibo, la cual dio un resultado negativo en dicha diligencia de investigación practicada. Al interrogatorio respondió: ¿Usted le puede explicar a este tribunal, como era la casa, donde estaba ubicada? CONTESTÓ: “Esta ubicado en el sector cuevas del humo, es una vivienda de tipo familiar, tiene sala comedor, techo de zinc, piso de cemento, al lado derecho como una especie de choza, una bodega”. ¿Usted le podría explicar a este tribunal si esa casa tiene a lado otra vivienda? CONTESTÓ: “Sí, al lado tiene otra vivienda”. ¿Usted no vio si esas casas se comunican? CONTESTÓ: “No le sabría decir”. La defensa no pregunta. Pregunta el Juez. ¿Cómo era esa vivienda usted dice que era familiar? CONTESTÓ: “La vivienda es tipo familiar lo que pasa es que no la puedo describir muy bien porque casi no la recuerdo ya que eso sucedió hace, seis meses”. ¿Cuándo usted practicó la inspección no notó alguna imperfección? CONTESTÓ: “No, no tenia ninguna circunstancia”. ¿Qué tan separada se encuentra de la calle? CONTESTÓ: “Una pequeña distancia”. ¿Qué hay en el frente de la casa? CONTESTÓ: “En el frente hay como una choza”. ¿Dónde esta ubicada esa choza? CONTESTÓ: “Entrando a mano derecha”. ¿Qué tipo de vivienda es? CONTESTÓ: “La vivienda es de tipo familiar, tiene las paredes frisadas, techo de zinc, piso de cemento”. ¿Usted se percato que hay en el frente de la casa? CONTESTÓ: “No recuerdo que hay en el frente de la casa” ¿Quién le indico a usted lo que había sucedido? CONTESTÓ: “La hermana de la victima”. ¿Recuerda el nombre de esa persona? CONTESTÓ: “No, no lo recuerdo”. ¿Llego usted a observar las habitaciones del sitio donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: “Sí, como las describí en el acta”. ¿Qué día fue la inspección? CONTESTÓ: “No recuerdo el día, pero se que ese hecho fue hace 8 meses aproximadamente”. ¿A que horas fue la inspección? CONTESTÓ: “Fue en horas de la tarde, la primera inspección la realizo la fiscalía”. ¿A los cuantos días, después de ocurrido los hechos realizo usted la inspección? CONTESTÓ: “No recuerdo, ese caso fue asignado a L.F., quien fue el que hizo las investigaciones”. Concluyó.-

    Al analizar el Tribunal la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate, nos evidencia que el deponente fue quien practicó diligencia de investigación en el presunto sitio del suceso a los dos días siguientes de su acaecimiento, donde supuestamente se escenificaron los hechos que se ventilan en el presente juicio, donde ha sido descrita la residencia señalada por la hoy victima de autos, como tal, la cual pertenece o habita el papá del acusado y el acusado mismo, tal como ha quedado establecido en el debate pero, en dicho sitio de suceso no fue colectada ningún tipo de evidencia de interés criminalístico, tales como rastros o manchas de sangre humana que pudieran haberse encontrado en el mismo o, en alguna de las camas o en sábanas que sirvieran de vestimenta a las mismas, las cuales estuvieran dentro de las habitaciones o cuartos de dicha residencia, tomando en consideración de que la victima de autos presentó en el momento de los hechos derramamiento de sangre o desangramiento por su parte genital, debido al contacto sexual que tuvo y le produjo la desfloración de la cual fue objeto, así como también se comprueba de dicha actuación, la falta de hallazgo sobre rastros que pudieran determinar cualquier violencia ejercida sobre la victima en el sitio del suceso, lo que nos hace inferir que el sitio indicado por la victima no ha sido el escenario de los hechos o en su defecto nos arroja duda sobre el mismo, por lo que la presente deposición al ser apreciada y valorada por este Tribunal nos establece que hace prueba a favor del acusado. Así se declara.-

    Terminada la recepción de pruebas testimoniales, se recepcionó como pruebas documentales, las siguientes: 1) Acta policial suscrita por la funcionaria ISBEIRY CARVAJAL, donde se deja constancia de la detención del acusado M.R., se recibe constante de un folio útil. El Tribunal establece que la presente instrumental es impertinente e innecesaria para el establecimiento de la verdad de los hechos, por lo que al ser apreciada y valorada la misma el Tribunal considera que debe ser desestimada en su totalidad, ya que la misma es considerada una fuente de prueba y no una prueba documental por cuanto no constituye una de aquéllas de las estipuladas en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, dicha instrumental no arroja ningún valor probatorio a favor o en contra del acusado. Así se declara.- 2) Acta de inspección ocular suscrita por los funcionarios L.F. y N.D. se recibe constante de un folio útil. En relación a ésta, el Tribunal ha dejado asentado su posición y la aprecia por cuanto su firmante rindió testimonial durante el debate, siendo debidamente controlado por las partes, tal como quedó expuesto anteriormente. Así se declara.- 3) Examen medico legal practicado a la ciudadana C.R. por el Doctor L.M.M.F., se recibe constante de un folio útil, donde aprecio: 1.- Genitales externos: Horquilla vulvar, Herida suturada que va desde horquilla vulvar hasta pared posteriormente de vagina. 2.- Himen anular de bordes festoneados. Desgarro con hematoma sangrante en hora 7 según las agujas del reloj. Fecha de última regla: 23-01-04. 3.- Lesiones fuera de la esfera genital: Antecedente de Sordo muda y retardada mental leve. CONCLUSIONES: Desfloración reciente que data de menos de 24 horas, las lesiones descritas en la horquilla vulvar se corresponde con la introducción de un objeto romo, duro y semejante a dedo, palo, pene en erección que data de menos de 24 horas. El Tribunal, una vez analizado el testimonio rendido por el testigo experto que suscribe la presente instrumental, emitió el pronunciamiento respectivo, dándole el adecuado valor a dicho medio para el establecimiento de la verdad de los hechos, ya que sólo nos determina que en efecto la victima de autos tuvo contacto sexual sin poder precisar que objeto le fue penetrado, tomando en consideración el resultado de la experticia de ADN practicada a las prendas de vestir que portaba la victima en el momento de la consumación del hecho que se ventila, donde se estableció la inexistencia de genomas masculinos, aunada a la deposición de la victima, por tanto el Tribunal desestimó el valor probatorio que tuviera dicho dictamen pericial en contra del acusado. Así se declara. 4) Experticia de reconocimiento Hematológica y Seminal practicada por la Funcionario, Licenciada Rainelda Fuenmayor y la Doctora B.H. se recibe constante de un folio útil, arrojando las siguientes CONCLUSIONES: De acuerdo con las reacciones químicas practicadas a las muestras suministrada, se pudo establecer que las manchas de color pardo rojizo presente en la muestras( A,B,C,D, y F) son naturaleza hemática, así mismo podemos determinar que en las muestras (B y C) se encontraron manchas de naturaleza seminal. El Tribunal en su oportunidad al momento de realizar el análisis respectivo referente al presente medio con la deposición del testigo experto que rindiera en el debate, quien suscribió el presente informe pericial, determinó que el presente dictamen pericial se tornó contradictorio con el resultado de la experticia de ADN como ha quedado dicho, por tanto el Tribunal no le atribuye ningún valor probatorio en contra del acusado de autos. Así se declara. 5) Rueda de reconocimiento de individuos realizada por Juzgado cuarto de Control se recibe constante de cuatro folios útiles, donde consta que el acusado de autos fue reconocido por la victima durante la fase de investigación del presente proceso, como la persona que supuestamente participó en el hecho del cual fue objeto; ahora bien, el Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que el referido medio objeto de análisis, admitirlo como prueba no es posible jurídicamente y, tratar de entrar en su valoración nos conllevaría a establecer una flagrante violación a uno de los principios que informan al debido proceso, como lo es el principio de inmediación procesal y el de oralidad, según lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo no puede ser considerado ni confundido con aquéllos reconocimientos que refiere el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y mucho menos, debe ser considerado como una prueba anticipada por el simple hecho de haberse practicado dicho reconocimiento ante la presencia de un Juez de Control, atendiendo lo sostenido por la doctrina que establece que el reconocimiento de imputado en rueda de individuos sólo persigue como fin la obtención de la identificación del sujeto imputado desconocido o sobre quien no se sepa su identidad para procederse a su identificación plena y concreta y dicha actuación o diligencia de investigación practicada se constituye como una actuación complementaria de la prueba testimonial, asumir lo contrario atentaría contra los principios que informan al debido proceso, por tanto este Tribunal desestima totalmente el presente medio ofrecido por las razones antes expuestas y no le da valor alguno como medio probatorio, ya que el presente instrumento no es uno de las documentales estipuladas en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. 6) Informe N° 5202 realizado por la Doctora E.T. y la Psicólogo A.Z. donde realizan evaluación Psicológica y Psiquiatra a la ciudadana C.R., Se recibe constante de dos folios útiles, donde arrojo las siguientes conclusiones: De acuerdo con los resultados obtenidos en las evaluaciones psiquiatritas y psicológicas practicadas con el auxilio de los interpretes, Interpretes N° 01, A.S. y el Interprete N° 02 E.N.F., que presenta daño en el órgano de la audición y déficit intelectivo conectivo. Diagnósticos: Trastorno mentales especificados (retardo mental leve), debido a lesión o enfermedad sintomática. El Tribunal le dio el valor probatorio respectivo al presente informe médico psiquiátrico forense, al momento de analizar la testimonial rendida por el testigo experto que lo suscribe, por tanto sería inoficioso emitir cualquier pronunciamiento sobre el mismo. Así se declara.-Por otra parte, se recepcionó las pruebas documentales ofrecidas por la defensa, y consigna: 1) Informe de los resultados de la experticia de ADN, codificado bajo el N° For-18-04 realizado por la licenciada LISBETH BORJAS, se recibe constante de nueve folios útiles, donde arrojo las siguientes Conclusiones: 1.- En las experticias de ADN, correspondientes a cada evidencia(siete en total), se demostró la presencia de un mismo tipo de genoma humano, es decir de ADN, correspondiente a una sola y a una misma persona de sexo femenino, y que debe corresponder a la victima del caso, ciudadana C.T.R.H.. 2.- Para los marcadores genéticos considerados en esta investigación, existen alelos correspondientes al genotipo del imputado del caso que no están presente en los perfiles de ADN, correspondiente a cada evidencia analizada. 3.- El Haplotipo del cromosoma y derivado de la investigación en la muestra sanguínea de imputado no esta presente en ninguna de la evidencias relacionadas con el caso, por tanto queda descartada la posibilidad de hallazgo de genoma masculino sobre cada evidencia. 4.- Los perfiles de ADN, resultantes de las experticias realizadas a las evidencias no son compatibles, por lo tanto son diferentes del perfil del ADN de la muestra sanguínea correspondiente al imputado del caso, investigado a través de la discordancia para 14 sistemas genéticos considerados. 5.- Por lo antes expuesto y siguiendo con las directrices de la normativa internacional especializada en el campo de la Genética forense, donde se especifica que a partir de tres discordancias alelicas, el caso debe declararse como una EXCLUSIÓN, el ADN del imputado del caso, ciudadano M.J.R.F., portador de la cédula de Identidad N° 4.521.004, quedaría excluido, como posible agresor de la Victima del caso la ciudadana C.T.R.H.. Por cuanto no fue posible relacionar el genoma del mismo con ninguna de la evidencias del caso. Sobre esta documental contentiva del informe rendido por la testigo experto antes mencionada, quien realizó experticia de ADN nos determinó que estamos en presencia de una prueba de certeza, el cual habla por sí solo y fue debidamente apreciado y valorado por el Tribunal al analizar la testimonial rendida por la testigo experto que lo suscribe anteriormente y, en su debida oportunidad se le concedió su respectivo valor probatorio. Así se declara.-

    Ahora bien, luego de haber sido analizadas, apreciadas y valoradas todos y cada uno de los medios de pruebas recepcionados durante el debate conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó determinado que el día el día 01 de Febrero del 2004, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche, en momentos en que se encontraba en su casa, el ciudadano J.C.S.C. llego su hija de nombre C.T.R.H., quien es sorda muda, acompañada de las ciudadanas Y.T.G.D.D. y M.G.D., quien presentaba rastros de sangre en la parte delantera y trasera de su pantalón y al verla en ese estado le pregunto que porque se encontraba así, ella de inmediato le indico por medio de señas mímicas que una persona de contextura fuerte había abusado sexualmente de ella, el mismo le indico que lo llevara al lugar donde había sucedido el hecho y ella de inmediato lo llevo hasta la calle 83 del sector Valle Frío en la casa N° 3ª-111, al llegar al sitio un individuo le abrió la puerta y fue cuando su hija C.T.R.H., señalo al ciudadano que había abusado sexualmente de ella. En ese instante se presento una Unidad de la Policía Regional del Estado Zulia, al mando de la oficial segundo ISBELY CARVAJAL, credencial N° 0539, adscrita a la Policía regional del Estado Zulia, Departamento Policial S.L.- Bolívar, quien procedió a practicar la aprehensión del ciudadano señalado por la victima, quedando identificado el mismo como M.J.R.F., posteriormente el ciudadano J.C., traslado a su hija hasta el Hospital Central donde la remitieron a la Medicatura forense y finalmente la enviaron al área quirúrgica del Hospital C.P. donde fue atendida, es todo. Asimismo, quedó determinado que siendo aproximadamente las once horas de la noche se presento en la mencionada residencia, ubicada en el Sector Cuevas del Humo una unidad policial que patrullaba por el sector perteneciente al departamento policial S.L.B. la cual era conducida por la funcionario ISBELY CARVAJAL, quien al llegar al sitio observo la presencia de un grupo numeroso de personas dispersas frente a dicha residencia siendo atendida por el progenitor de la presunta victima y la mencionada ciudadana Y.T.G.D.D. quien le manifestó, que la victima había sido violada por un señor que habita en esa residencia señalando la misma, por lo que procedió a llamar desde la puerta de la residencia, siendo atendida por una señora que manifestó ser la esposa del hoy acusado y este se hacia acompañar también de su hija, requiriéndole que lo acompañara ya que había sido señalado por las personas presentes indicándole que la hoy victima mediante su lenguaje mímico o de señas lo señalaba a él como la persona que sostuvo acceso carnal con ella y dicho acusado, presentado cierto estado de ebriedad procedió sin oponer ningún tipo de resistencia a acompañar a dicha funcionaria quedando este aprehendido por la misma y trasladado hasta el destacamento 11 donde funciona el mencionado departamento policial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia. Quedo evidenciado que la hoy victima C.T.R.H., fue objeto de un acto sexual presuntamente violento, el día 01-02-2.004, tal como quedo evidenciado y comprobado según el reconocimiento legal practicado a la referida victima en la Medicatura Forense de esta ciudad Maracaibo, por el experto medico forense, Doctor L.M., donde dejo constancia que practico dicho reconocimiento el día 02-02, practico examen medico legal a la mencionada victima de 28 años de edad y de esta domicilio; al examen ginecológico aprecio: 1.- Genitales externos: Horquilla vulvar, Herida suturada que va desde horquilla vulvar hasta pared posteriormente de vagina. 2.- Himen anular de bordes festoneados. Desgarro con hematoma sangrante en hora 7 según las agujas del reloj. Fecha de última regla: 23-01-04. 3.- Lesiones fuera de la esfera genital: Antecedente de Sordo muda y retardada mental leve. CONCLUSIONES: Desfloración reciente que data de menos de 24 horas, las lesiones descritas en la horquilla vulvar se corresponde con la introducción de un objeto romo, duro y semejante a dedo, palo, pene en erección que data de menos de 24 horas. De igual forma, quedó determinado mediante reconocimiento realizado a la hoy victima C.T.R.H., en el servicio de psiquiatría de la Medicatura Forense de esta ciudad, los días 16 y 27 de febrero del presente año 2004, evaluación psiquiatrita y psicológica, con fines legales, mediante interpretes, especialistas en trastornos de la audición y el lenguaje (A.S. y Edynerva Fuentes) que se hacia acompañar por su hermana Onexi Silva, donde obtuviera como resultado de la evaluación psicológica: la examinada siguió intruscciones suministradas por los especialistas en trastorno de lenguaje. Ejecuto la reproducción y distribución de estímulos en espacios, en blanco inferior a lo esperado por su edad cronológica. Identifica objetos y sus funciones, realiza trabajos documentos (barrer, limpiar). Identificación y tipificación sexual acorde a su género. Cariñosa, sensible, baja tolerancia a la frustración cuando no logra lo deseado reaccionando de manera irritable hacia su en torno. Puede establecer relaciones interpersonales afectivas en su en torno. Resultados de la evaluación psiquiatrita: La examinada acude a la entrevista con adecuados hábitos higiénicos, con un biotipo letosomático, tranquila, colaboradora; no maneja el lenguaje gestual y se expresa a u forma y manera, según el interprete por no estar escolarizada. Su estado de conciencia es vigil, permanece orientada en tiempo, espacio y persona. Su atención y concentración se encuentran conservadas. No presenta alteración en memoria resiente ni remota, no usa anteojos, su pensamiento en curso es normal en contenido es del tipo concreto; no logra elaborar historias o fábulas sobre un tema o objeto sugerido, luce eutímica en la esfera afectiva y de nivel promedio en la intelectual y tiene conciencia parcial de su situación actual vivida. Conclusiones, de acuerdo a los resultados obtenidos en las evaluaciones psiquiatritas y psicológicas, practicadas con el auxilio de los interpretes: 1- A.S., 2- Edinerva Fuentes, que presenta un daño en el órgano de la audición y déficit intelectivo cognitivo. DIAGNOSTICO: Trastorno mental especificado (RETARDO MENTAL LEVE), debido a lesión o enfermedad sintomática”, lo que evidencia que el retardo mental presentado por la hoy victima, el mismo no se debe a ningún tipo de lesión cerebral ni por manifestaciones e insuficiencias mentales o cerebrales que le impidan una normal percepción del mundo exterior, lo que implica que el debido retardo mental leve se debe, tal como lo ha sostenido la experto a la limitación o restricción del sentido auditivo, lo cual se conjuga a la evidente retardo o retraso intelectual ante la falta o carencia del conocimiento educativo e intelectivo, lo que no es lo mismo la falta de preparación o de educación para argumentar el trastorno o alguna enfermedad mental, lo que hace inferir a este Tribunal Mixto que la victima no se encuentra privada de su facultad de consentimiento o que carezca de capacidad de discernimiento, tal como se ha evidenciado y comprobado conforme a la deposición de la testigo experto psiquiátrico, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate. Quedo determinado que la experticia seminal practicada por expertos adscritos a la División Regional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, arrojo como resultado de la investigación para determinar sustancia de naturaleza seminal, resultó “POSITIVA”, la cual se obtuvo de las evidencias materiales colectadas de la hoy victima, conformadas por prendas diversas de vestir (ropa, ropa interior, medias y calzado), experticia ésta que a pesar de ser considerada por la exponente prueba de certeza, la misma se torno contradictoria y contraria a la otra experticia realizada a las mismas evidencias materiales, que consistió en prueba de ADN, la cual científicamente esta considerada como prueba determinante e individualizadora de las personas que pudieran estar involucradas o comprometidas en la comisión de hechos punibles, donde se obtuvo como resultado: 1- Se demostró la presencia de un mismo tipo de Genoma humano, es decir, de ADN correspondiente a una sola y a una misma persona del sexo femenino y que debe corresponder a la victima del caso. 2- Para los marcadores genéticos considerados en esta investigación, existen alelos correspondientes al genotipo del imputado del caso que no están presentes en los perfiles de ADN correspondientes a cada evidencia analizada; y, 5- El ADN del individuo imputado del caso, Ciudadano M.R.F., quedaría “EXCLUIDO” como posible agresor de la victima del caso, Ciudadana C.T.R.H., por cuanto no fue posible relacionar el genoma del mismo con ninguna de las evidencias del caso, según consta de la experticia practicada por la Licenciada LISBETH BORJAS FUENTES. Experta designada en genética forense, Jefe de Laboratorio de Genética Molecular. Unidad de Genética Medica de la Facultad de Medicina Universidad del Zulia, por lo que se evidencia, según lo expuesto, que esta ultima experticia es la que le merece fe a este Tribunal para ser valorada y apreciada como fundamento para el establecimiento de la verdad de los hechos, por considerar de que estamos en presencia de una prueba científica de suma certeza. Ahora bien, pese a que el sitio de suceso señalado por la hoy victima así como la de su progenitor y otras personas, la misma no ha sido determinada con pruebas contundentes del mencionado sitio como tal, ya que en el mismo no fueron halladas ningún tipo de evidencias de interés criminalístico, conforme consta de la inspección ocular practicada en la calle 83, casa N° 3ª-111, sector las Cuevas del Humo, Valle Frió de esta ciudad de Maracaibo, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 03-02-2004, es decir, dos días posteriores a la comisión del hecho enjuiciado, lo que nos determina que no se puede establecer con precisión el sitio del suceso, aun cuando la victima así lo ha señalado a través de sus interpretes. Por otra parte, el testimonio rendido por la victima mediante sus interpretes, al ser analizados, apreciados y valorados por este Tribunal, el mismo no establece una relación adecuada entre el sujeto cognoscente y el objeto a conocer como lo es el hecho atribuido al hoy acusado, habida consideración de que según la doctrina se ha establecido que todo testimonio dado tanto por la victima como el victimario, debe ser considerado sospechoso; por cuanto dicho testimonio de la victima, el mismo se torna incoherente, discordante e inverosímil por cuanto no es posible ni es lógico pensar de que si bien es cierto lo sostenido por la victima quien manifestó que fue penetrada tanto por sus órganos genitales así como su parte trasera, tal circunstancia queda desvirtuada con el mencionado reconocimiento medico legal que le fue practicado, aun cuando ha quedado evidenciado y comprobado en el debate que la hoy victima sufrió penetración genital, la cual fue observada por el desgarramiento presentado en sus partes y la desfloración observada por el experto medico forense, lo que evidencia y comprueba que efectivamente la hoy victima, sostuvo acceso carnal o penetración de cualquier objeto sólido distinto al pene, ya que no quedo evidenciado la presencia de genomas masculinos, pese a que no le fue practicado experticia de laboratorio o de ADN a la victima, dado que no le fue colectado ninguna muestra de algún fluido orgánico a la misma para su debida comparación y análisis, lo que imposibilita a este tribunal a determinar con mayor precisión la verdad de los hechos, toda vez que el testimonio de la victima no es creíble por ser inverosímil, no pudiéndose determinar el sitio del suceso por falta de evidencias o pruebas que pudieran confirmar o verificar el mismo, aunado al hecho que conforme al reconocimiento medico legal practicado a la hoy victima no se llego a establecer ni a comprobar algún rastro de violencia de la cual fuera objeto la victima, ya que no presento ningún tipo de lesión, excoriación o hematomas que nos hiciera determinar la presencia de la violencia física, aun cuando quedo establecido que sufrió una penetración forzosa o violenta y ello es entendible por las condiciones físicas de la victima y la deficiencia sensorial que presenta, lo cual no impide que tales circunstancias puedan prevalecer para determinar una falta de consentimiento o verse escamoteado su discernimiento muy por el contrario y tomando en consideración la edad de la victima y la falta del sentido auditivo que dificulta el habla, no por ello pueda entenderse que haya sido violada sin la presencia de rastros de violencia que pudieran encontrarse tanto en el cuerpo como en su vestimenta, lo cual no ha quedado evidenciado ni comprobado durante el debate. En consecuencia, con lo antes expuestos no ha quedado establecido el corpus delicti en la presente causa y, de igual forma las diversas circunstancias de modo tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos. ASÍ SE DECLARA.-

    III

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    Determinadas, establecidas y comprobadas las diversas circunstancias antes descritas, donde no quedó establecido el Corpus delicti y de igual forma, no quedaron determinadas las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos que se han ventilado en el presente juicio oral y privado, este Tribunal Mixto determinó que, la falta de pruebas y ante la escasa evidencia material expertizada, conlleva a este tribunal a establecer, que ha existido en efecto un acceso carnal consentido por parte de la victima, tal y como se ha evidenciado a través del principio de inmediación durante el debate, tomando en consideración que si bien el retardo mental presentado por la victima es leve, el cual quedo determinado en el debate, ella sostiene un pensamiento concreto cuando señala a su presunto agresor pero, el mismo no es entendible ante la respuesta observada de la victima al notar su presencia lo que implica que si bien ha sido objeto de alguna agresión o lesión su respuesta ante su agresor debe ser repulsiva de rechazo u ofensa, lo cual no ha ocurrido en el presente caso, pese a las limitaciones que presenta la victima, lo que hace inferir a este tribunal que ha existido por parte de la victima un acceso carnal consentido, más nunca que haya sido objeto de violación, lo que nos determina que estamos en presencia de un hecho que no es punible, por lo que resulta procedente en derecho declarar previa deliberación y votación realizada por este tribunal mixto la inculpabilidad del hoy acusado M.J.R.F., de los hechos que le ha atribuido el Ministerio Público quien ha calificado dichos atribuidos encuadrándolos dentro de los presupuestos de hechos contenidos en el primer aparte del ordinal 4° del artículo 375 del Código Penal, donde establece que: “ la misma pena se le aplicara al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo, que en el momento del delito: 4) O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental;…….” Presupuestos estos que no han sidos determinados, comprobados ni demostrados durante le debate ya que, enfermedad física debe entenderse como aquel conjunto de fenómenos (signos y síntomas) que el organismo opone a toda acción morbosa que tienda a perturbar su estado fisiológico. Y enfermedad mental es la deficiencia general de la organización de la mente; y como quiera que, a quedado establecido y comprobado en el debate que la hoy victima, es una persona de buenos hábitos, que asea, limpia, atiende la cocina, atiendo niños, que sale sola sin la compañía de ninguna otra persona; que, ha estado bajo tratamiento medico psiquiátrico en el hospital psiquiátrico por presentar síntomas de alcoholismo que compartía con vecinos del sector , con ello evidenciamos que estamos en presencia de una persona capaz y sana de mente por cuanto con ello se desvirtúa la presencia de una deficiencia general de la organización de la mente. Así las cosas, no habiendo quedado evidenciado ni comprobado un comportamiento de parte del acusado que pueda subsumirse en algunos de los presupuestos de hechos contenidos y descritos en los diversos tipos penales previstos en nuestro código sustantivo penal, lo que hace procedente en derecho la absolución de los cargos que le formulara el Ministerio Público a dicho acusado, por lo que lo que ajustado en derecho es dictar sentencia ABSOLUTORIA a favor del mismo, por decisión UNÁNIME de este Tribunal Mixto. En consecuencia, se decreta la l.i. de dicho acusado. Librese la correspondiente boleta de libertad. Asimismo, lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR la acusación Fiscal. ASÍ SE DECLARA.

    IV

    DE LA DECISIÓN:

    En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del acusado, M.J.R.F., venezolano, natural de Maracaibo, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 21/09/1.951, titular de la cédula de identidad N° 4.521.004, de oficio o profesión taxista, hijo de M.R.I. y M.S.F.d.R. y residenciado en la calle 83 # 3 A-111, sector Valle Frío, al fondo de la Arepería Unión, de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por decisión UNÁNIME de este Tribunal Mixto, por considerarlo inculpable de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público, a quien acuso de la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el ordinal 4° del primer aparte del Articulo 375 del Código Penal, presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana C.T.R.H., por lo que se hace procedente en derecho declarar Sin Lugar la acusación fiscal; asimismo, SE DECRETA LA L.I. de dicho acusado. ASÍ SE DECIDE. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE a las partes el presente fallo. CÚMPLASE.-

    Dada firmada y sellada en la sala de este despacho, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004). 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

    EL JUEZ PRESIDENTE,

    DR. A.G.V..-

    LOS ESCABINOS

    TITULAR I TITULAR II

    KARELYS B.G.F.C.A.E.M.

    EL SECRETARIO,

    ABOG. R.M.S.

    En la misma fecha se publicó el presente fallo y quedó registrado bajo el Nº 034-04, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal.-Es Todo.

    EL SECRETARIO,

    ABG. R.M.S.-

    Causa Nº 5M-090-04.-

    AGV/idq.-

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