Decisión nº 2842-3 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 9 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAvilamar Alvarez Rivas
ProcedimientoMedida Humanitaria

Asunción, 09 de Junio de 2005

Vista la solicitud del Dr. P.M.D.G. , Defensor Público Penal Segundo Penal de esta Circunscripción Judicial en su carácter de Defensor del ciudadano M.H.G.O. , titular de la cédula de identidad N° 6.318 671, penado en la causa N° 2842/3 de la nomenclatura de este Juzgado y recluido en el Internado Judicial “Región Insular”, San Antonio, Estado Nueva Esparta, y el Informe Médico de fecha 01 de Junio de 2005, emanado del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por la Dr. L.C., del cual se desprende que el prenombrado penado, una vez efectuado Reconocimiento Médico-Legal presenta HERIDA EN REGION LATERAL DEL MUSLO DERECHO ABIERTA MÁS SECRECIÓN SANGUINOLENTA, por lo que a.R.D. por normas de higiene hasta mejorar la herida, por un tiempo de dos (2) meses . En consecuencia, dado que el Internado Judicial de la Región Insular, donde dicho penado cumple la condena impuesta, carece de condiciones mínimas para preservar la salud e integridad física del mismo, y en virtud del delicado estado de salud del penado de autos, que amerita la atención inmediata de sus familiares en aras del cumplimiento del tratamiento médico indicado, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo estatuido en los artículos 43 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 1° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en concordancia con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar LOCAL AD-HOC como MEDIDA HUMANITARIA , a favor del penado M.H.G.O. , por un lapso de sesenta (60) días o dos (02) meses continuos, contados a partir de la presente fecha, debiendo el referido penado presentar informe médico evaluativo detallado por ante este Tribunal de Ejecución una vez concluya el lapso de reposo domiciliario otorgado, para la prorroga correspondiente, de ser necesaria. La dirección donde el mencionado penado ha de cumplir el reposo indicado es: RESIDENCIA DE LA FAMILIA ORTEGA MARCANO, UBICADA EN LA CALLE G, CASA N° 8348, LA ISLETA II, MUNICIPIO GACÍA, ESTADO NUEVA ESPARTA. Asimismo, se ordena, Oficiar a la Comandancia General del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), La Asunción, Estado Nueva Esparta, a los fines de que designe los funciona adscritos a esa Institución Policial, necesarios para el apostamiento permanente con las seguridades que el caso amerita, en la dirección indicada, y durante el lapso otorgado como Local Ad-hoc como medida Humanitaria al prenombrado penado.

Regístrese, Ofíciese lo conducente, Notifíquese, Publíquese, Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. AVILAMAR A.R.

LA SECRETARIA

Abg. MONTSERRAT PALLARES.

En esta misma fecha, siendo las 12: 30 horas de la tarde, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-

LA SECRETARIA

Abg. MONTSERRAT PALLARES.

CAUSA N° 2842/3

Asunción, 09 de Junio de 2005

Vista la solicitud del Dr. P.M.D.G. , Defensor Público Penal Segundo Penal de esta Circunscripción Judicial en su carácter de Defensor del ciudadano M.H.G.O. , titular de la cédula de identidad N° 6.318 671, penado en la causa N° 2842/3 de la nomenclatura de este Juzgado y recluido en el Internado Judicial “Región Insular”, San Antonio, Estado Nueva Esparta, y el Informe Médico de fecha 01 de Junio de 2005, emanado del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por la Dr. L.C., del cual se desprende que el prenombrado penado, una vez efectuado Reconocimiento Médico-Legal presenta HERIDA EN REGION LATERAL DEL MUSLO DERECHO ABIERTA MÁS SECRECIÓN SANGUINOLENTA, por lo que a.R.D. por normas de higiene hasta mejorar la herida, por un tiempo de dos (2) meses . En consecuencia, dado que el Internado Judicial de la Región Insular, donde dicho penado cumple la condena impuesta, carece de condiciones mínimas para preservar la salud e integridad física del mismo, y en virtud del delicado estado de salud del penado de autos, que amerita la atención inmediata de sus familiares en aras del cumplimiento del tratamiento médico indicado, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo estatuido en los artículos 43 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 1° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en concordancia con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar LOCAL AD-HOC como MEDIDA HUMANITARIA , a favor del penado M.H.G.O. , por un lapso de sesenta (60) días o dos (02) meses continuos, contados a partir de la presente fecha, debiendo el referido penado presentar informe médico evaluativo detallado por ante este Tribunal de Ejecución una vez concluya el lapso de reposo domiciliario otorgado, para la prorroga correspondiente, de ser necesaria. La dirección donde el mencionado penado ha de cumplir el reposo indicado es: RESIDENCIA DE LA FAMILIA ORTEGA MARCANO, UBICADA EN LA CALLE G, CASA N° 8348, LA ISLETA II, MUNICIPIO GACÍA, ESTADO NUEVA ESPARTA. Asimismo, se ordena, Oficiar a la Comandancia General del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), La Asunción, Estado Nueva Esparta, a los fines de que designe los funciona adscritos a esa Institución Policial, necesarios para el apostamiento permanente con las seguridades que el caso amerita, en la dirección indicada, y durante el lapso otorgado como Local Ad-hoc como medida Humanitaria al prenombrado penado.

Regístrese, Ofíciese lo conducente, Notifíquese, Publíquese, Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. AVILAMAR A.R.

LA SECRETARIA

Abg. MONTSERRAT PALLARES.

En esta misma fecha, siendo las 12: 30 horas de la tarde, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-

LA SECRETARIA

Abg. MONTSERRAT PALLARES.

CAUSA N° 2842/3

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